La jurisprudencia constitucional costarricense sobre el derecho de acceso a la información administrativa Dr. Julio Jurado Fernández.

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Transcripción de la presentación:

La jurisprudencia constitucional costarricense sobre el derecho de acceso a la información administrativa Dr. Julio Jurado Fernández

Índice de la presentación Aspectos generales. –El derecho de acceso a la información administrativa y la configuración constitucional del estado social y democrático de derecho. –La estructura del derecho de acceso a la información administrativa. –Reglas de aplicación. Aplicaciones específicas. –Acceso a información relacionada con actividades y datos de funcionarios públicos. –Acceso a la información ambiental. –Acceso a información privada en oficinas públicas, entes o agrupaciones de interés público.

El derecho de acceso a la información administrativa y la configuración constitucional del estado social y democrático de derecho. El derecho de acceso a la información como parte del derecho a la información: –Derecho a la información: derecho fundamental que se expresa como derecho a recibir, investigar y difundir información. Es la base de la participación ciudadana y la formación de la opinión pública. El estado está obligado a propiciar y tutelar este derecho. Dos dimensiones: –Activa: comunicar información –Pasiva: recibir información. Estado social y democrático de derecho: –La actuación y función administrativa está sometida a los principios de transparencia y publicidad. –Por ello en el ESD se reconoce el derecho de acceso a la información administrativa, como fundamento del escrutinio y control ciudadano sobre la administración pública.

Estructura del derecho de acceso a la información administrativa Tipología: –Ad extra: fuera del procedimiento administrativo. Cualquiera puede acceder a la información. Es el garantizado por la constitución, pero carece de desarrollo legislativo en Costa Rica. –Ad intra: dentro de un procedimiento. Solo las partes en un procedimiento pueden acceder a la información. Legislativamente se regula en la Ley General de la Administración Pública. Sujetos (derecho ad extra): –Activo: todo ciudadano. –Pasivo: Administración central y descentralizada, territorial y funcionalmente. Entes públicos no estatales (colegios profesionales, corporaciones productivas) Empresas públicas organizadas bajo el derecho privado. Personas privadas que ejercen potestad o competencia pública (concesionarios de servicios u obras públicas, etc.).

Estructura del derecho de acceso a la información administrativa Objeto del derecho: –Cualquier información en poder de los respectivos entes y órganos públicos con independencia de si su soporte es documental o electrónico. Límites: –Intrínsecos: Interés público de la información. Secretos de estado. Su determinación está reservada a la ley por ser un limitación a un derecho fundamental; sin embargo, hay omisión legislativa en este tema. Se refiere a: »Seguridad nacional. »Defensa nacional. »Relaciones internacionales. –Extrínsecos: Moral y orden público. Información sensible de particulares. La relacionada con la averiguación de los delitos.

Reglas de aplicación. Libre acceso a información de interés público, su restricción es excepcional. El secreto de estado se aplica restrictivamente. Información en entes u órganos públicos se presume pública; la exclusión de su acceso por ser sensible es excepcional y debe justificarse en cada caso.

Aplicaciones específicas. Acceso a información relacionada con actividades y datos de funcionarios públicos. Información personal de funcionarios públicos relacionada con la utilización de fondos públicos (salarios, gastos de representación, etc.) es de interés público. Información contenida en expedientes personales de funcionarios públicos es, en principio, de interés público. Debe justificarse la exclusión de aquella sensible que afecte intimidad, privacidad u honor.

Aplicaciones específicas Acceso a información ambiental La relevancia ambiental de la información hace presumir el interés público. El acceso a la información de relevancia ambiental es garantía de participación ciudadana en las decisiones públicas que pueden afectar el ambiente. La exclusión por contener información sensible debe ser justificada.

Aplicaciones específicas Acceso a información privada ubicada en entes u órganos públicos. Cuentas bancarias de partidos políticos y sociedades mercantiles constituidas o utilizadas para recibir donaciones. Datos sobre beneficiarios de régimen de pensiones. Información sobre clientes industriales y comerciales de empresas públicas. Particularmente si se relaciona con información de relevancia ambiental. Actas de juntas directivas de entes o instituciones públicas. Hay libre acceso. La exclusión de datos sensibles debe justificarse.