LEY 25.563 EMERGENCIA, QUIEBRA y PESIFICACIÓN Daniel Roque Vítolo.

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Transcripción de la presentación:

LEY EMERGENCIA, QUIEBRA y PESIFICACIÓN Daniel Roque Vítolo

Ley y sus consecuencias Declaración de emergencia pública, social, económica, administrativa, financiera y cambiaria Declaración de emergencia pública, social, económica, administrativa, financiera y cambiaria Salida de la Convertibilidad Salida de la Convertibilidad Delegación en el PEN para la fijación del tipo y sistema de relaciones cambiarias Delegación en el PEN para la fijación del tipo y sistema de relaciones cambiarias Autorización al Banco Central para emitir moneda Autorización al Banco Central para emitir moneda Prohibición de todo tipo de ajuste, indexación o repotenciación de obligaciones Prohibición de todo tipo de ajuste, indexación o repotenciación de obligaciones Pesificación de deudas en moneda extranjera Pesificación de deudas en moneda extranjera Ratificación de las obligaciones en moneda extranjera para el futuro (arts. 617 y 618 C. Civ.) Ratificación de las obligaciones en moneda extranjera para el futuro (arts. 617 y 618 C. Civ.) Per saltum (195 bis C. Proc.) Per saltum (195 bis C. Proc.)

LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Decs. 71/2002; 141/2002; 214/2002; 318/2002; 320/2002; 410/2002 y 494/2002 Decs. 71/2002; 141/2002; 214/2002; 318/2002; 320/2002; 410/2002 y 494/2002 Ley (excepciones p/ retiro de dinero) Ley (excepciones p/ retiro de dinero) Ley modificación Ley de Quiebras y Suspensión de Ejecuciones Ley modificación Ley de Quiebras y Suspensión de Ejecuciones Resol M.E. 6/2002; 9/2002; 18/2002; 23/2002; 46/2002; 47/2002. Resol M.E. 6/2002; 9/2002; 18/2002; 23/2002; 46/2002; 47/2002. Comunicaciones BCRA A 3426; 3429; 3433; 3435; 3437; 3442; 3443; 3444, 3446,3462, 3467, 3471, 3473, 3481, 3485, 3507 [CER], 3509, y BCRA B 7125; 7135; entre otras. Comunicaciones BCRA A 3426; 3429; 3433; 3435; 3437; 3442; 3443; 3444, 3446,3462, 3467, 3471, 3473, 3481, 3485, 3507 [CER], 3509, y BCRA B 7125; 7135; entre otras. ¿Qué más puedo inventar?

La paralización de la economía Congeló la disponibilidad de fondos del corralito impidiendo su circulación Congeló la disponibilidad de fondos del corralito impidiendo su circulación Provocó la pulverización del valor adquisitivo del salario Provocó la pulverización del valor adquisitivo del salario Generó un aumento significativo de precios Generó un aumento significativo de precios Provocó un creciente desabastecimiento Provocó un creciente desabastecimiento Promovió una baja sustancial de la recaudación fiscal Promovió una baja sustancial de la recaudación fiscal Comprometió los fondos públicos (creación de bonos, emisión, acuerdos con provincias) Comprometió los fondos públicos (creación de bonos, emisión, acuerdos con provincias) Destruyó el principio de seguridad jurídica Destruyó el principio de seguridad jurídica

¿Qué más? Desalentó todo proyecto de inversión Desalentó todo proyecto de inversión Estableció una redistribución de ganancias y pérdidas contrariando las normas económicas y jurídicas Estableció una redistribución de ganancias y pérdidas contrariando las normas económicas y jurídicas Cerró la economía Cerró la economía Agudizó la crisis del sistema financiero como generador de crédito y motor de la pequeña y mediana empresa Agudizó la crisis del sistema financiero como generador de crédito y motor de la pequeña y mediana empresa Desapareció el crédito Desapareció el crédito Efecto negativo en la generación de puestos de trabajo Efecto negativo en la generación de puestos de trabajo

La ruptura de la cadena de pagos Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito Los deudores no pagan ni consumen Los deudores no pagan ni consumen Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil Destrucción de la liquidez de la economía informal Destrucción de la liquidez de la economía informal Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios

NORMAS ERRANTES Decreto de necesidad y urgencia 214/2002 (pesificación) Decreto de necesidad y urgencia 214/2002 (pesificación) Decreto de necesidad y urgencia 320/2002, complementario del anterior Decreto de necesidad y urgencia 320/2002, complementario del anterior Decreto 410/ 2002 (Exclusiones de pesificación) Decreto 410/ 2002 (Exclusiones de pesificación) Se han anunciado nuevas medidas de pesificación

La pesificiación Principio General (Dec. 214/2002, arts. 1, 2, 4 y 8) Pesificación de todas las obligaciones en moneda extranjera anteriores al Pesificación de todas las obligaciones en moneda extranjera anteriores al El tipo de cambio es El tipo de cambio es –U$S 1 = $ 1 Al tipo de cambio se le anexará el CER Al tipo de cambio se le anexará el CER La deuda mantendrá una tasa máxima, si está contraída con entidad financiera La deuda mantendrá una tasa máxima, si está contraída con entidad financiera

Un modelo para armar Deudas comerciales Deudas comerciales Créditos hipotecarios Créditos hipotecarios Saldos en cuenta corriente Saldos en cuenta corriente Créditos prendarios Créditos prendarios Mutuos, compraventas [bienes muebles e inmuebles] Mutuos, compraventas [bienes muebles e inmuebles] Alquileres. Prestación de servicios Alquileres. Prestación de servicios

La emergencia productiva y crediticia – Ley Un invento insostenible Un invento insostenible Modificación de la Ley de Quiebras Modificación de la Ley de Quiebras Conminación para que las entidades financieras reestructuren deudas Conminación para que las entidades financieras reestructuren deudas Suspensiones de ejecuciones, cautelares, y ciertas garantías. Suspensiones de ejecuciones, cautelares, y ciertas garantías. Veto parcial por Dec. 318/2002 Veto parcial por Dec. 318/2002 ¿Jubileo? ¿Jubileo?

OBJETIVOS POLÍTICOS Ganar tiempo y pasar el año 2002 Ganar tiempo y pasar el año 2002 Frenar la responsabilidad de los fiadores Frenar la responsabilidad de los fiadores Paralizar el crecimiento del número de quiebras Paralizar el crecimiento del número de quiebras Paralizar el curso de las ejecuciones Paralizar el curso de las ejecuciones Mantener el control de las empresas en manos de los mismos empresarios Mantener el control de las empresas en manos de los mismos empresarios Evitar el cierre de empresas Evitar el cierre de empresas Esperar ayuda internacional para la asignación de recursos que puedan paliar la crisis Esperar ayuda internacional para la asignación de recursos que puedan paliar la crisis

OBJETIVOS ECONÓMICOS Licuar pasivos empresarios Licuar pasivos empresarios Ganar capacidad de negociación Ganar capacidad de negociación Purgar defectos procesales Purgar defectos procesales Mantener la titularidad de los activos en manos de los mismos empresarios Mantener la titularidad de los activos en manos de los mismos empresarios Impedir la toma hostil de empresas por parte de acreedores o terceros inversores Impedir la toma hostil de empresas por parte de acreedores o terceros inversores Impedir cualquier intento de ejecución de bienes o de créditos Impedir cualquier intento de ejecución de bienes o de créditos

¿QUE DEBO SI DEBÍA DÓLARES? El valor en Pesos convertido 1 a 1 El valor en Pesos convertido 1 a 1 El Coeficiente de Estabilización de Referencia El Coeficiente de Estabilización de Referencia El interés máximo [Sist. Financiero] El interés máximo [Sist. Financiero] Eventual reajuste al que pueda ser condenado (art. 8, segunda parte del Dec. 214/2002, y art. 2 del 320/2002) si el acreedor lo pide. [¿y el deudor?] Eventual reajuste al que pueda ser condenado (art. 8, segunda parte del Dec. 214/2002, y art. 2 del 320/2002) si el acreedor lo pide. [¿y el deudor?]

¿Qué no se pesifica 1 a 1? Contratos de canje de insumos agrícolas con componente importado por producto final. Va al valor de paridad de liquidación de exportación del producto (art. 1, Resol 10 ME e I/2002) Contratos de canje de insumos agrícolas con componente importado por producto final. Va al valor de paridad de liquidación de exportación del producto (art. 1, Resol 10 ME e I/2002) Préstamos financieros operaciones de comercio exterior(Dec. 410/2002) Préstamos financieros operaciones de comercio exterior(Dec. 410/2002) Saldos de tarjetas de créditos por consumos en el exterior (Dec 410/2002) Saldos de tarjetas de créditos por consumos en el exterior (Dec 410/2002) Contratos de futuros de opciones, incluidos en los mercados autoregulados, y las cuentas destinadas a las operatorias de tales mercados. (Dec 410/2002) Contratos de futuros de opciones, incluidos en los mercados autoregulados, y las cuentas destinadas a las operatorias de tales mercados. (Dec 410/2002)

¿QUE MÁS NO SE PESIFICA 1 a 1? Obligaciones de dar sumas de dinero del sector público y privado cuando resulte aplicable la ley extranjera Obligaciones de dar sumas de dinero del sector público y privado cuando resulte aplicable la ley extranjera Rescate de cuotapartes de Fondos de Inversión en la proporción de las partes de activos situados en el exterior y que puedan liquidarse en el mismo. Rescate de cuotapartes de Fondos de Inversión en la proporción de las partes de activos situados en el exterior y que puedan liquidarse en el mismo. Préstamos interfinancieros vigentes al Préstamos interfinancieros vigentes al Certificados de créditos fiscales en dólares emitidos por los Decretos 979/01, 1005/01 y 1226/01 Certificados de créditos fiscales en dólares emitidos por los Decretos 979/01, 1005/01 y 1226/01

PANORAMA DE VALORES

DERECHOS y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. NORMAS COMPROMETIDAS Disposición de la propiedad (art. 14) Disposición de la propiedad (art. 14) Inviolabilidad de la propiedad (art. 17) Inviolabilidad de la propiedad (art. 17) Defensa en juicio (art. 18) Defensa en juicio (art. 18) Supremacía constitucional (art. 31) Supremacía constitucional (art. 31) Buena fe contractual (1197, 1198 C. Civil) Buena fe contractual (1197, 1198 C. Civil) Abuso del derecho (1071 C. Civ.) Abuso del derecho (1071 C. Civ.) ¿Enriquecimiento indebido? ¿Enriquecimiento indebido? Identidad en el pago (arts. 740 y ss. C. Civ.) Identidad en el pago (arts. 740 y ss. C. Civ.) Daño y responsabilidad (art C. Civ.) Daño y responsabilidad (art C. Civ.)

Otro modelo para armar Empresas con concesiones públicas y privadas, nombres comerciales o intangibles que constituyen activos valiosos Empresas con concesiones públicas y privadas, nombres comerciales o intangibles que constituyen activos valiosos Empresas en concurso preventivo que no tienen propuestas viables Empresas en concurso preventivo que no tienen propuestas viables Empresarios que han otorgado avales y garantías personales Empresarios que han otorgado avales y garantías personales Accionistas que han prendado sus acciones a favor de acreedores Accionistas que han prendado sus acciones a favor de acreedores

HERRAMIENTAS Plazos procesales Plazos procesales Responsabilidad de fiadores Responsabilidad de fiadores Procesos de ejecución Procesos de ejecución Medidas cautelares Medidas cautelares Construcción de la propuesta (pago mínimo) Construcción de la propuesta (pago mínimo) Bloqueo de tomas de control o procesos de compra forzada (Cramdown) Bloqueo de tomas de control o procesos de compra forzada (Cramdown) Acuerdos compulsivos Acuerdos compulsivos ¿Cómo lo armo?

PARTICULARIDADES DE LA REFORMA Transitoriedad (art. 1) Transitoriedad (art. 1) Ultraactividad de efectos (art. 1) Ultraactividad de efectos (art. 1) Modificación de derechos adquiridos (arts. 8, 9, 10) Modificación de derechos adquiridos (arts. 8, 9, 10) Instrucción voluntarista de reivindicación crediticia (art. 12) Instrucción voluntarista de reivindicación crediticia (art. 12) Interrupción de salvatajes en curso (art. 21) Interrupción de salvatajes en curso (art. 21)

PLAZOS PROCESALES 180 días hábiles plazo de exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley y 2 de la ley ) 180 días hábiles plazo de exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley y 2 de la ley ) 180 días hábiles adicionales a criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley y 2 de la ley ) 180 días hábiles adicionales a criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley y 2 de la ley ) Prórroga de no menos de 180 días hábiles del período de exclusividad para los concursos abiertos a contar desde último plazo concedido (art. 8 ley ) Prórroga de no menos de 180 días hábiles del período de exclusividad para los concursos abiertos a contar desde último plazo concedido (art. 8 ley )

PLAZOS PROCESALES (II) Suspensión por 180 días hábiles las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (art. 9, ley ) Suspensión por 180 días hábiles las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (art. 9, ley ) Suspensión por 180 días hábiles del trámite de pedidos de quiebra (art. 11 ley ) Suspensión por 180 días hábiles del trámite de pedidos de quiebra (art. 11 ley ) Prórroga por 1 año del cumplimiento de acuerdos homologados o que se homologuen Prórroga por 1 año del cumplimiento de acuerdos homologados o que se homologuen

SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES (arts. 9 y 16 Ley ) Judiciales y extrajudiciales Judiciales y extrajudiciales Hipotecarias y prendarias de cualquier origen Hipotecarias y prendarias de cualquier origen Letras hipotecarias y Ejec. Especiales (Ley ) Letras hipotecarias y Ejec. Especiales (Ley ) Prenda con registro (D ) Prenda con registro (D ) Remates no judiciales (art. 23 LQ) Remates no judiciales (art. 23 LQ) Warrants (L 9643/24.586) Warrants (L 9643/24.586)

DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL entre los arts. 9 y 16, Ley El concurso también suspende ejecuciones: El concurso también suspende ejecuciones: –De carácter alimentario (laborales, pronto pago) –¿Comisión de delitos penales ? –Bienes no afectados a la producción –Derivadas de la responsabilidad civil –¿Obligaciones posconcursales y futuras? –¿Liquidación de bienes en la quiebra?

LOS FIADORES y CODEUDORES SOLIDARIOS Siguen debiendo Siguen debiendo Se pueden acoger al beneficio del garante p/ concurso de grupos Se pueden acoger al beneficio del garante p/ concurso de grupos Se los puede ejecutar (aunque suspendiéndose el proceso) Se los puede ejecutar (aunque suspendiéndose el proceso) Se les puede pedir la quiebra (aunque suspendiéndose el proceso) Se les puede pedir la quiebra (aunque suspendiéndose el proceso) Su obligación queda sujeta a la condición resolutoria de homologación del acuerdo del deudor principal o codeudor solidario Su obligación queda sujeta a la condición resolutoria de homologación del acuerdo del deudor principal o codeudor solidario El proceso concursal del deudor principal o codeudor no lo libera de su mora El proceso concursal del deudor principal o codeudor no lo libera de su mora

MEDIDAS CAUTELARES Cautelares trabadas Cautelares trabadas Cautelares a trabarse Cautelares a trabarse Sobre bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividaees relacionadas con el giro habitual del deudor Sobre bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividaees relacionadas con el giro habitual del deudor Sanción de nulidad y alcance de la misma Sanción de nulidad y alcance de la misma La conformidad de los acreedores impediría el acaecimiento del vicio La conformidad de los acreedores impediría el acaecimiento del vicio

INQUIETUDES ¿Qué debe considerarse acto de disposición extraordinaria? ¿Qué debe considerarse acto de disposición extraordinaria? ¿Qué titulares de dominio están comprendidos en la norma? ¿Qué titulares de dominio están comprendidos en la norma? ¿Quiénes son los acreedores? ¿Quiénes son los acreedores? ¿Qué responsabilidad tienen los profesionales intervinientes? ¿Qué responsabilidad tienen los profesionales intervinientes? ¿Nulidad u oponibilidad? ¿Nulidad u oponibilidad? ¿Inscripciones? ¿Inscripciones?

EL NOTARIO... Las precauciones típicas para el acto Las precauciones típicas para el acto La precaución adicional de solicitar informes comerciales La precaución adicional de solicitar informes comerciales La exigencia de declaración jurada a las partes La exigencia de declaración jurada a las partes La calificación del acto por las partes La calificación del acto por las partes La manifestación del conocimiento de los alcances de la normativa por las partes La manifestación del conocimiento de los alcances de la normativa por las partes La liberación de responsabilidad al Notario La liberación de responsabilidad al Notario Y aún así... Y aún así...

FIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN