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Publicada porIñjgo Benavides Modificado hace 10 años
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SALVATAJE DE LA EMPRESA EN QUIEBRA VIRTUAL Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO CONSEJO PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS Exposición del día 9.09.2002 GUÍA PARA EL ANÁLISIS y DESARROLLO DEL TEMA
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EMPRESAS EN CRISIS UNA REALIDAD EN EL MUNDO DE HOY
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La ruptura de la cadena de pagos Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito Los deudores no pagan ni consumen Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil Destrucción de la liquidez de la economía informal Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios
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PANORAMA DE VALORES AGOSTO 2002
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SITUACIONES CONCURSALES Acuerdos incumplibles Empresas descapitalizadas Mercado recesivo Ausencia de liquidez Medios de pago poco fiables Ausencia de crédito Despidos masivos Reactivación lejana Propuestas no creíbles
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Pérdida del 100% de los activos intangibles Pérdida del 100% de los créditos fiscales Pérdida del 100% del valor llave Pérdida de valor en los bienes de cambio Pérdida de valor en los bienes de uso Efectivización de contingencias Generación de pasivos adicionales
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PÉRDIDAS EN INTANGIBLES Publicidad Participación en el mercado e inversiones para mantenimiento y crecimiento en esa participación Aportes a otras sociedades eventualmente vinculadas del grupo Varios
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PÉRDIDAS POR CRÉDITOS FISCALES Créditos fiscales por impuesto a las ganancias Créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado Créditos fiscales por Ingresos Brutos Eventuales regímenes de promoción
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CASTIGOS Bienes de cambio en más de un 15% por pérdida en remate judicial Bienes de uso en más de un 40% por pérdida de funcionalidad en la realización Créditos en más de un 20% por la situación del acreedor
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ADICIONALMENTE Se efectivizarían contingencias en razón de que en una situación de quiebra se precipita la exigencia de percepción y la manifestación de la acreencia. Previsionales e Impositivas Resurgimiento del pasado
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GENERACION DE PASIVOS ADICIONALES Tasa de Justicia Honorarios Sindicatura Honorarios Abogados Mantenimiento de bienes Gastos de realización de bienes Gastos del comité de acreedores
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EN SÍNTESIS: la quiebra indirecta trae como perjuicios, entre otros: Incremento de los gastos del concurso Incremento de las indemnizaciones laborales Incrementos de contingencias laborales y previsionales Pérdidas en los intangibles Pérdidas en los bienes de uso Pérdidas en los bienes de cambio Pérdidas en los créditos fiscales Pérdidas en lo importes entregados a proveedores (anticipos) Pérdidas en los demás créditos de que es titular el fallido
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SALVATAJE DE LA EMPRESA Real mantenimiento de empresas viables Pronta liquidación en caso contrario Oportunidad para una conservación de riqueza creada por la organización Mantenimiento de fuentes de trabajo Justo equilibrio entre titular de la empresa y acreedores Posibilidad de reingeniería financiera, económica y legal
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Descripción del instituto Sistema limitado a determinados sujetos Propuesta de acuerdo por terceros Cambio en el elenco accionario o de socios Pago conforme valuación Participación de los socios en el sacrificio de los acreedores
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Condiciones para que opere el régimen Concurso preventivo Propuesta de acuerdo por el concursado Fracaso en la obtención del acuerdo preventivo Existencia de interesados Apertura del proceso de salvataje
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Premisas del régimen Se dirige a la empresa No hay sustitución del deudor concursado Los socios son acreedores subordinados No hay transferencia de fondo de comercio, hacienda o establecimiento El crédito lo otorgan los acreedores
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Sujetos alcanzados Sociedad por acciones Soc. de Responsabilidad Limitada Sociedades en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte Sociedades Cooperativas
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Pasos necesarios para el proceso de salvataje Apertura del Registro de interesados Fijación del valor patrimonial de la empresa Designación de institución o experto para determinar el valor de la empresa presente de los créditos de los acreedores Formulación de propuestas por los interesados Eventual establecimiento de categorías de acreedores Eventual modificación de las propuestas Celebración de Junta informativa Negociación y obtención de conformidades
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Apertura del Registro de interesados Lo abre el Juez por 5 días Dentro de las 48 horas Para acreedores o terceros interesados en el salvataje
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¿Qué permite la apertura del Registro? Habilita a formular propuestas Habilita a negociar el acuerdo Habilita a obtener las conformidades Habilita a acceder al derecho a adquirir las acciones o cuotas por el valor patrimonial de la empresa disminuido en la misma proporción del sacrificio de los acreedores tomados sus créditos a valor presente
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¿Cómo debe valuarse la empresa? Informe art. 39, incisos 2 y 3 Altas bajas y modificaciones sustanciales de activos Incidencia de pasivos postconcursales Observaciones en cinco días Adicionar 4% del activo como gastos
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Negociación Inscriptos + Deudor Plazo de 20 días No hay obligación de exteriorizar las propuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo Audiencia informativa 5 días antes del vencimiento del plazo Se puede modificar la categorización
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¿Quién gana? El primero que obtiene las conformidades Debe hacerlo saber en el expediente comunicándolo Si es el deudor, es como si hubiera acuerdo preventivo Si es un tercero, se pasa al proceso de fijación de precio Hay un problema con el doble requisito de obtener conformidad y comunicar
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FIJACIÓN DE PRECIO Si el valor de la empresa es “0” o negativo, no hay precio sino adjudicación directa Si el valor es positivo se reduce en la misma proporción de reducción del pasivo quirografario a valor presente, y ese será el precio a ser pagado por el ganador El ganador puede pagarlo y depositará el 25% y el saldo del 75% en 10 días También puede negociar el pago de un precio inferior
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NEGOCIACIÓN DE PRECIO MENOR Plazo de 20 días Conformidad de accionistas que representen 2/3 partes del capital social de la concursada Comunicación del acuerdo con el depóstio del 25% y el saldo en 10 días
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El Juez puede homologar igual si: Fue aprobado al menos por una de las categorías de acredores quirografarios Fue aporbado por las ¾ partes del capital quirografario No hay discriminación contra los disidentes El pago no es inferior a lo que obtendrían en la quiebra los disidentes No comprende a los acreedores con privilegio especial que no lo aceptaren
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¿Qué es discriminar? Impedir que los acreedores comprendidos en la categoría o en la disidente puedan elegir cualquiera de las propuestas de quienes aceptaron el acuerdo En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiere acordado con la categoría o con cualesquiera de las categorás que prestaron expresa conformidad a la propuesta
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EN NINGÚN CASO EL JUEZ HOMOLOGARÁ UNA PROPUESTA ABUSIVA O EN FRAUDE A LA LEY
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FIN DE LA EXPOSICIÓN Muchas Gracias por su atención
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