VISIBILIZACIÓN DE LAS MUJERES

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Transcripción de la presentación:

VISIBILIZACIÓN DE LAS MUJERES en la legislación patricia martínez cifuentes en la legislación

SI LAS HUMANAS Y LOS HUMANOS….

NOS REDUJERAMOS A CIEN PERSONAS…

52 SERÍAMOS MUJERES

Las relaciones de género son relaciones de poder En el planeta las mujeres han sido históricamente discriminadas por el hecho de ser mujeres.

Aún hoy, la menor valoración de las mujeres se refleja en: Una menor participación política. El acceso limitado a los cargos de poder. La mayor presencia en trabajos ubicados en las escalas inferiores de remuneración. La falta de reconocimiento de valor social y económico a las labores domésticas Los altos índices de violencia doméstica.

CÓMO PUEDE DEFINIRSE UNA MUJER O UN HOMBRE? QUÉ CARACTERIZA A UNO Y OTRA?

Fuerte Decidido Autoritario Desordenado Infiel Violento Audaz HOMBRE MUJER Fuerte Decidido Autoritario Desordenado Infiel Violento Audaz Proveedor Callejero Débil Indecisa Sumisa Ordenada Fiel Tierna Tímida Mantenida Hogareña

Fuerte Decidida Autoritaria Desordenada Infiel Violenta Audaz MUJER HOMBRE Fuerte Decidida Autoritaria Desordenada Infiel Violenta Audaz Proveedora Callejera Débil Indeciso Sumiso Ordenado Fiel Tierno Tímido Mantenido Hogareño

SEXO-GÉNERO GÉNERO NO ES LO MISMO QUE SEXO. SEXO= DIFERENCIA BIOLÓGICA. HERENCIA BIOLÓGICA GÉNERO= INTERPRETACIÓN CULTURAL DE ESA DIFERENCIA BIOLÓGICA. HERENCIA SOCIAL Tomado de A,B,C de la equidad de género. Maria del Rosario Romero

SEXO DADO POR LOS GENES NO PUEDE CAMBIARSE EJEMPLO: Sólo las mujeres pueden dar a luz y amamantar GÉNERO ES APRENDIDO PUEDE CAMBIARSE Ejemplo: Mujeres y hombres pueden cuidar de niños y niñas y de su alimentación

Rol de género Asigna funciones, actitudes capacidades y limitaciones distintas a las personas. Como en el caso de mujeres y hombres. Pero no aparece como una construcción artificial sino como atributo natural de cada sexo.

Tradicionalmente, el rol femenino atribuye a las mujeres el cuidado de la familia y de los afectos, confinándolas al espacio doméstico y negándolas el acceso al espacio público, donde tiene lugar las decisiones políticas y económicas.

Los hombres, sin embargo, ocupan el espacio público, considerado socialmente como el único productivo y en el que se desarrolla la actividad laboral, social, en contraposición se les priva de participar de los cuidados y los afectos.

Estereotipo: Modelo de conducta social basado en opiniones preconcebidas, que adjudican valores y conductas a las personas en función de su grupo de pertenencia (sexo, raza, edad, etnia, salud, etc.). El Estereotipo creado por un determinado grupo viene marcado por las relaciones de poder existentes en un contexto concreto y refleja los valores dominantes en éste.

Estereotipo: Los estereotipos son el conjunto de ideas simples, pero muy arraigadas en la conciencia colectiva y que se escapan del control de la razón. Los estereotipos determinan cuales deben ser los comportamientos y las actitudes, correctas e incorrectas, de mujeres y de hombres construyendo su personalidad de una forma unidireccional.

Un estereotipo sexual es una idea que se fija y perpetúa con respecto a las características que presuponemos propias de uno u otro sexo.

La convención de Copenhague –ley 51 de 1 La convención de Copenhague –ley 51 de 1.981- define la ‘discriminación contra la mujer’, como toda distinción, exclusión basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.

EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO DADO POR LA LEGISLACION Código Civil: Artículo 33. “Las palabras hombre, persona, niño, adulto, y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán que comprenden ambos sexos …” " por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda, y otras semejantes que designan el sexo femenino, no se aplicarán a otro sexo”,

EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO DADO POR LA LEGISLACION Código Civil: Artículo 177. “La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer”

EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO DADO POR LA LEGISLACION Código Civil: Artículo 176. “... la mujer debe obediencia al marido”. Artículo 178. “El marido tiene derecho para obligar a su mujer a vivir con él y seguirle a dondequiera que traslade su residencia”.

EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO DADO POR LA LEGISLACION Código Civil: Artículo 140. “El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: ...7º. Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio”.

EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO DADO POR LA LEGISLACION CÓDIGO LEGISLATIVO DEL ESTADO SOBERANO DE SANTANDER. 1884 Es Estupro el cometido a una niña menor de doce años. Es forzamiento de una mujer mayor de 12 años o aunque sea menor de esta edad, ya ha conocido varón. Para abusar deshonestamente de ella, bien con violencia material, bien amenazándola o intimidándola de una manera suficiente para impedir la resistencia,

EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO DADO POR LA LEGISLACION CÓDIGO LEGISLATIVO DEL ESTADO SOBERANO DE SANTANDER. 1884 bien tomando el nombre o el carácter de autoridad legítima, o suponiendo una orden de ésta, o bien empleando algún medio que la prive completamente de sus sentidos, o usando de algún otro engaño. Para que hubiera acceso carnal se requería que la mujer, independientemente de su edad sea virgen.

EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO DADO POR LA LEGISLACION Artículo 712 Código Penal de 1.890 que rigió hasta 1.936 :"La mujer casada que cometa adulterio sufrirá una reclusión por el tiempo que quiera el marido, con tal que no se pase de cuatro años. Si el marido muriese sin haber solicitado la libertad de la mujer y faltare más de un año para cumplir el término de reclusión, permanecerá en ella un año, después de la reclusión hasta que cumpla su condena"

EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO DADO POR LA LEGISLACION Art. 382 Código Penal 1.936 que rigió hasta 1.981: “Cuando el homicidio o las lesiones se cometan por cónyuge, padre o madre, hermano o hermana contra el cónyuge, la hija o la hermana de vida honesta, a quienes sorprenda en ilegítimo acceso carnal o contra el copartícipe del acto”

EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO DADO POR LA LEGISLACION Art. 322 Código Penal de 1.981 que rigió hasta 1.996 refiriéndose a los delitos contra la libertad sexual “El responsable de los delitos de que tratan los dos capítulos anteriores (delitos sexuales incluida la violación) quedará exento de pena si contrajere matrimonio con la mujer ofendida”.

Y EL ABANDONO DE HOGAR? NUNCA HA EXISTIDO!!!

LEGISLACIÓN HACIA LA IGUALDAD

LEGISLACIÓN HACIA LA IGUALDAD

LEGISLACIÓN HACIA LA IGUALDAD Ley 28 de 1.932 concede a la mujer casada los mismos derechos patrimoniales que al hombre. El Decreto 1972 de 1933 abrió a las mujeres las puertas de las universidades. La reforma constitucional de 1.945 otorgó a las mujeres la ciudadanía La reforma de 1.954 otorgó el derecho al voto. El Decreto 254 de 1.957 permitió el voto femenino

LEGISLACIÓN HACIA LA IGUALDAD El Decreto 1260 de 1970 eliminó la obligación de la mujer casada de llevar el apellido del esposo  El decreto 2820 de 1.974 acabó con la potestad marital La ley 1 de 1.976 convirtió a marido y mujer en cónyuges La ley 51 de 1.981 que aprobó la Convención de Copenhague, eliminó todas las formas de discriminación contra la mujer.

LEGISLACIÓN HACIA LA IGUALDAD La ley 54 de 1.990 permitió a la compañera permanente la posibilidad de reclamar derechos patrimoniales de su compañero, modificada por la ley 979 de 2.005. Y por Sentencia C-078/07 la C.Constitucional declaró “la EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales”.

LA IGUALDAD ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCION Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familia, lengua, religión, opinión política o filosófica.

LA IGUALDAD ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCION El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan"

Igualdad de oportunidades, valoración social, acceso al desarrollo, igualdad. ACCIONES AFIRMATIVAS Mujeres, MUJERES CABEZA DE FAMILIA, niños, niñas, adolescentes, indígenas, comunidades afrodescendientes, personas en situación de discapacidad, población lgtb, tercera edad…

LA IGUALDAD La Igualdad real ha sido definida en fallos reiterados de la Corte Constitucional:“La igualdad que estatuye el precepto constitucional no implica que el trato dado por la ley a las personas deba ser idéntico, pues bien se sabe que al Estado corresponde contrarrestar aquellas desigualdades surgidas de condiciones económicas, físicas o mentales, por cuya razón, ciertas personas se encuentran respecto de las demás en circunstancias de debilidad manifiesta.

LA IGUALDAD En desarrollo del concepto de igualdad real y efectiva, las autoridades públicas están obligadas a introducir en sus actos y decisiones, elementos que desde el punto de vista formal podrían parecer discriminatorios, pero que sustancialmente tienden a lograr un equilibrio necesario en la sociedad, por cuya virtud se superen en la medida de lo posible, las deficiencias que colocan a algunos de sus miembros en notoria posición de desventaja.” C-588-92

OTROS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION POLÍTICA El artículo 42 que consagra la igualdad de derechos del hombre y la mujer en sus vínculos de pareja .... y le da un tratamiento igual a las familias creadas mediante matrimonio de las conformadas por la unión marital de hecho.

OTROS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION POLÍTICA El artículo 40 que ordena a las autoridades garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

OTROS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION POLÍTICA El artículo 43 que establece la igualdad de sexos, la no-discriminación, el apoyo especial a la mujer embarazada y el apoyo a la mujer cabeza de familia.

DESARROLLOS DE LA CONSTITUCION Ley 82 de 1.993 que consagra beneficios para la mujer cabeza de familia. Art. 43 Ley 1232 de 2.008, modificatoria de la ley 82 de 1.993. Asimila a la mujer cabeza de familia con la jafa de familia.

DESARROLLOS DE LA CONSTITUCION La ley 581 de 2.000 por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público Art. 13 y 42 La ley 755 de 2.002. Licencia de paternidad. Art.13 y 42 .

Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994 Aprobada por la ley 248 de 1.995 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado

VIOLENCIA DOMÉSTICA La ley 294 de 1.996. Ley para Prevenir, remediar y sancionar la Violencia intrafamiliar. Busca defender a las víctimas de la violencia domestica que casi siempre son las mujeres, las y los ancianos y las y los niños. Esta ley fue posteriormente modificada por la ley 575 de 2.000, 882 de 2.004, 1142 de 2.007 y 1257 de 2.008.

MUJER EMBARAZADA Y ESTABILIAD LABORAL Colombia ha ratificado además de los más importantes tratados de derechos humanos, los convenios de la OIT 100 Sobre igualdad de remuneración y 111 sobre eliminación de discriminación por medio de las leyes 54 de 1.962 y 22 de 1.967

MUJER EMBARAZADA Y ESTABILIAD LABORAL La estabilidad reforzada a las mujeres en embarazo o lactancia aún en el caso del vencimiento del plazo de un contrato a término fijo. SENTENCIAS: T-470/97, T-362/99, T-375/00, T-040A/01, C-470/97, T-145-07

LEY 823 de 2.003. Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. Tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.

LEY 823 de 2.003. Principios y fundamentos. Reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre la materia.

Ley 984 de 2005 Aprueba el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer adoptado en la Asamblea de Naciones Unidas el 6 de Octubre de 1999 – EN VIGOR 22-12-2000

LEY 1257 DE 2.008 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, SE REFORMAN LOS CODIGOS PENAL, DE PROCEDIMIENTO PENAL, LA LEY 294 de 1996 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

“Necesitamos que nos dejen hablar, no para emprender una revancha estéril de las mujeres, ni para tomarnos el poder, ni para que los hombres sufran pues no estamos interesadas en una guerra de sexos. Es una lucha para visibilizar a la mujer”. Florance Thomas

GRACIAS