Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As. Distrito V Comisión de Salud Pública y Legislación.

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Transcripción de la presentación:

Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As. Distrito V Comisión de Salud Pública y Legislación

Directora de Delegaciones del Registro Provincial de las Personas de la Pcia. de Bs. As. eleva con fecha 12/03/12 a la Directora Provincial del mencionado registro, la propuesta de modificar los Certificados de Defunción, para evitar la falsificación y por ende la comisión de delitos, incorporando al mismo medidas de seguridad, tal como se ha realizado con las Constataciones de Parto en el año 2006.

Dec. N°1454/06, art. 14 donde se establece como requisito esencial de forma para los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, la oblea de seguridad. Ley /2009, en su art. 93 establece que el certificado médico debe reunir en su estructura e impresión los requisitos de seguridad que garanticen su inviolabilidad, decreto reglamentario N° 2047/11 la emisión de los formularios de la constatación de defunción, se realizará cumpliendo estrictamente con las medidas de seguridad que impidan la adulteración de los mismos y que podrá consistir en la utilización de marca de agua o cualquier otra medida de seguridad que el Director Provincial determine en la confección de dichos formularios.

Aún NO vigente dado que no posee número de disposición ni firma, En el art. 1 aprueba el Nuevo Sistema de Constatación de Defunción (Formulario N°3) y la Licencia de Inhumación o Cremación (formulario N°5).

Autoadhesiva-Preimpresa-Prenumerada- En Papel de seguridad con BANDA HOLOGRÁFICA MARCA DE AGUA Del R.PCIAL. DE LAS PERSONAS Un COLOR A CADA CUERPO Una SERIA ALFABÉTICA y COLOR DIFERENTE según sea: Original: SERIE ABC, VERDE VIOLETA NARANJA Duplicado: SERIE BCD, CELESTE LILA GRIS Triplicado: SERIE CDE, ROSA NARANJA AMARILLO

Cuerpo 1: en Constatación de Defunción Cuerpo 2: en Licencia de Inhumación o Cremación Cuerpo 3: en Libro de Defunciones Los cuerpos 2 y 3 tienen además una sección a completar por la Delegación del Registro de las Personas en que se registre la defunción donde se consignará N° de ACTA, AÑO, y Nombre de la DEPENDENCIA

Papel de Uso Oficial del Reg. Pcial. De las Personas con SELLO DE AGUA PRENUMERADOS coincidiendo numeración con la OBLEA De este modo una vez entregados por la Dirección de Planeamiento y Estadística del Registro de las Personas será posible conocer el DESTINO y USO de los formularios

Lo realizará el REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PCIA. DE BS. AS., quien realizará el CONTROL DE LA NUMERACIÓN asignada a CADA ESTABLECIMIENTO SANITARIO sea PÚBLICO o PRIVADO

1-Al Ministerio de Salud de la Pcia. deBs. As. (dejando constancia de la numeración) el Ministerio de Salud se hará responsable de la distribución a los efectores. 2-A ACLIBA (Asociación de clínicas y sanatorios privados de la Pcia de Bs. As.) y FECLIBA (Federación de clínicas, sanatorios, hospitales y otros establecimientos de la Pcia. de Bs. As) 3-De manera DIRECTA a establecimientos privados no adheridos a ACLIBA o FECLIBA 4-A UFI (Unidades Funcionales de Instrucción de la Pcia. de Bs. As) en caso deba intervenir la morgue judicial

5-Al COLEGIO DE MEDICOS DE LA PCIA DE BS. AS. Para fallecimientos producidos fuera de un establecimiento público o privado (en domicilio particular) La Constatación de Defunción dispondrá de un sector donde se dejará constancia del profesional al cual fue entregada (ÚNICO AUTORIZADO A UTILIZARLA) debiendo el Colegio de Médicos llevar un REGISTRO DE ENTREGA para informar la numeración otorgada a cada médico. En la Constatación de Defunción el COLMED deberá certificar que la matrícula del profesional solicitante se encuentra vigente, contando dicha certificación con la validez de 1 año a partir de su emisión.

Formulario en papel de uso oficial con sello de agua Sector superior izquierdo: el médico tomará la huella digito pulgar derecho del fallecido Margen izquierdo del formulario se encontrará adherida la oblea de seguridad con 3 cuerpos Despegar el cuerpo 3 para adherirlo al Libro de Defunciones, que deberá ser llenado de forma CORRELATIVA de acuerdo al rango de obleas asignado al establecimiento

El Profesional que lo emita deberá: 1- Buscar en el libro de defunciones del año en que se produjo la defunción el registro, 2-Emitir una nueva Constatación que lleve adherida una oblea (cuerpo 1) correspondiente a DUPLICADO, dejando constancia en la misma que se han extraído los datos del Libro de Defunciones 3-Dejar constancia en el Libro de Defunciones donde se encuentra certificado el fallecimiento que se ha otorgado un duplicado adhiriendo el cuerpo 3 de la oblea de seguridad correspondiente a DUPLICADO 4- UFI procedimiento similar, disponiendo de un Libro de defunciones para adherir el cuerpo 3 de la oblea.

NOMINADAS pudiendo ser EXCLUSIVAMENTE utilizadas por el profesional al que han sido OTORGADAS!!!!!! No pueden CEDERSE No pueden PRESTARSE para su uso

1- Dejar constancia de la emisión de la Constatación de Defunción con el cuerpo 3 de la oblea respectiva en un LIBRO llevado a tal efecto. 2- Determinar a que profesional se realiza la entrega de los formularios y al numeración entregada. 3- Certificar en el formulario de Constatación de Defunción que se entrega, quien es el profesional interviniente, y si tiene matrícula vigente. Dicha certificación tendrá validez de un año.

El ciudadano debe entregar la Constatación con los cuerpos 1 y 2 de la oblea adheridos. El agente del registro, inscribe esa defunción en el libro pertinente, y en caso de Inhumación, confeccionará el formulario de Licencia de Inhumación o Cremación adhiriendo el cuerpo 2 de la oblea. El cuerpo 1 de la oblea permanece siempre adherido a la Constatación de defunción.

Hospitales Públicos informar de manera inmediata a Ministerio de Salud Establecimientos que dependan de ACLIBA, FECLIBA, UFI, o COLMED, comunicar en FORMA URGENTE al Registro de las Personas, informando la numeración afectada. Las Constataciones faltantes serán declaradas NULAS por Disposición del Director Provincial del Registro de las Personas, publicando en el Boletín Oficial, informando a todas las Delegaciones.

El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través del Registro de las Personas de la Provincia de Bs. As. podrá realizar auditorías de los Libros de Defunción obrantes en los establecimientos de Salud.

1-Está avalada y fundamentada la puesta en práctica del nuevo Sistema de Constancia de Defunciones, por las leyes y decretos vigentes 2-Creemos que para que sea factible en los Hospitales Públicos de la Pcia.de Bs.As. el Registro Provincial de las Personas deberá destinar personal a los hospitales, durante las 24 hs, para asegurar que el procedimiento pueda desarrollarse correctamente. 3-Recordemos que desde el 03 de enero de 2012 NO SE PERMITE EL INGRESO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO EN LA PCIA DE BUENOS AIRES, por decreto.

ACLIBA Y FECLIBA deberá evaluar si comparte la necesidad de contar con personal del Registro o destinará personal de las clínicas y sanatorios a tal fin. Con respecto a centros de salud no queda claro si el Ministerio de Salud de la Pcia. se hará cargo de la distribución.

Fin