Módulo 2: El desarrollo de un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios Science Places Plants People.

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Transcripción de la presentación:

Módulo 2: El desarrollo de un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios Science Places Plants People

Reconocimiento del derecho soberano y participación en los beneficios En la esencia de los tres objetivos del CDB está el reconocimiento de que la biodiversidad no está repartida de manera igualitaria, que los “costes” de su conservación suponen una carga para los países en vías de desarrollo y que dichos países necesitan dinero e incentivos para desarrollar de manera sostenible y conservar su biodiversidad. El tercer objetivo del CDB, la participación en los beneficios del uso de los recursos genéticos, se incluyó con el fin de proporcionar un incentivo para la conservación y el uso sostenible, así como un medio de compensar a los países que los proporcionan y a las comunidades indígenas y locales por el papel que desempeñan. Semejante enfoque supone un cambio fundamental desde el concepto de acceso libre al de “preocupación común” que reconoce el derecho soberano de los países a controlar sus recursos biológicos.

Artículo 15 del CDB: Acceso a los recursos genéticos El artículo 15 del CDB establece el marco de acceso a los recursos genéticos: Los gobiernos nacionales tienen la autoridad para determinar el acceso a los recursos genéticos y procurarán crear condiciones para facilitar el acceso a los mismos para utilizaciones ambientalmente adecuadas. El acceso a los recursos genéticos por parte de los usuarios potenciales deberá: contar con el consentimiento fundamentado previo de la Parte que proporciona los recursos realizarse en condiciones mutuamente convenidas acordadas entre la Parte que proporciona los recursos y la que los utiliza Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos deberán ser compartidos en forma justa y equitativa con la Parte que proporciona los recursos en base a condiciones mutuamente acordadas.

Artículo 15 del CDB: Necesidad de claridad y orientación Botanical institutions 25 Artículo 15 del CDB: Necesidad de claridad y orientación Aunque muchos países han introducido una legislación específica sobre el Acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios (ABS), el artículo 15 ofrece escasa orientación sobre los términos clave, como consentimiento fundamentado previo o condiciones mutuamente acordadas, o qué supone exactamente una participación justa y equitativa en los beneficios. Los países de origen de los recursos genéticos solicitaron más orientación sobre la forma de aplicar el CDB a nivel nacional y sobre el modo de evitar la apropiación y el uso indebidos de sus recursos genéticos. Por otra parte, los usuarios de recursos genéticos (investigadores académicos, conservacionistas y sectores comerciales) solicitaron igualmente orientación para asegurarse de que estaban actuando en el marco de la ley. Todos los implicados argumentaron que la falta de claridad en las disposiciones relativas al ABS estaba frenando el progreso hacia los objetivos fundamentales del CDB de conservación y uso sostenible.

Otros artículos del CDB relacionados con la participación en los beneficios Los artículos 8(j), 16, 17 y 18 del CDB establecen obligaciones más generales para las Partes: fomentar que se compartan equitativamente los beneficios derivados de la utilización de conocimientos , innovaciones y prácticas tradicionales (art. 8(j)) conceder acceso y transferir la tecnología pertinente para la conservación y el uso sostenible (art. 16) intercambiar información pertinente para la conservación y el uso sostenible (art. 17) promover la cooperación técnica y científica (art. 18).

Las directrices voluntarias de Bonn La COP del CDB creó un grupo de trabajo sobre ABS para examinar estas cuestiones y desarrollar unas directrices. Las “Directrices de Bonn” fueron aprobadas por la COP en 2002. En ellas se establecen unas directrices voluntarias para asesorar a las Partes, los gobiernos y otros actores implicados en el desarrollo de estrategias de ABS. Las Directrices de Bonn proporcionan más detalles prácticos sobre las distintas etapas del proceso de ABS, como el consentimiento fundamentado previo, las condiciones mutuamente acordadas y la participación en los beneficios, y ofrecen una lista indicativa de beneficios monetarios y no monetarios.

Reivindicación de un régimen de ABS legalmente vinculante Dado que las Directrices de Bonn eran de naturaleza voluntaria, se venía reclamando cada vez más un régimen internacional de ABS legalmente vinculante, que abordara: la incertidumbre sobre la forma de cumplir las disposiciones relativas a ABS el énfasis excesivo en las normativas de control del acceso en los países “proveedores” la necesidad de medidas para asegurar el cumplimiento y la observancia en los países “usuarios” el énfasis que se ha percibido en tomar como desencadenante del reparto de beneficios el acceso a los recursos físicos más que la utilización de los mismos la auténtica falta de confianza de los países proveedores y los temores de apropiación y uso indebidos de sus recursos genéticos (la “biopiratería”) la falta de orientación sobre los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos y los temores de apropiación y uso indebidos de los mismos.

El Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación en los beneficios Additional slides 50 El Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación en los beneficios Las negociaciones para conseguir un régimen legalmente vinculante comenzaron en 2002. El texto se acordó y aprobó finalmente en la COP10 de Nagoya, en octubre de 2010, con el nombre de “Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”. El Protocolo entró en vigor el 12 de octubre de 2014, 90 días después de su ratificación por cincuenta países. El Protocolo es un instrumento legalmente vinculante: las Partes en el Protocolo deben aplicarlo a nivel nacional tomando las medidas legislativas, administrativas o políticas necesarias.

El CDB, el Protocolo de Nagoya y la legislación nacional sobre ABS: el régimen internacional de ABS Additional slides 50 Los países que son Partes en el CDB pueden ratificar el Protocolo de Nagoya. El órgano de gobierno del Protocolo de Nagoya es la COP-MOP (“la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes”) que se reúne paralelamente a la COP del CDB. La COP-MOP/1 se celebró el 1 de octubre de 2014. El Protocolo de Nagoya introduce en materia de ABS algunas obligaciones adicionales y complementarias a las que ya establecía el CDB. Las Partes en el Protocolo deben aplicar igualmente el artículo 15 del CDB, así como los demás artículos relacionados con la participación en los beneficios (16, 17, 18, y 8(j)). Los usuarios de recursos genéticos están obligados a cumplir la legislación sobre ABS del país de origen de los mismos, haya ratificado o no dicho país el Protocolo de Nagoya.

Calendario de desarrollo del régimen de ABS 1992 El CDB queda abierto para su firma 1993 El 29 de diciembre entra en vigor el CDB 2000 La COP5 crea un grupo de trabajo sobre ABS para desarrollar unas directrices 2001 El grupo de trabajo sobre ABS presenta el borrador de las Directrices de Bonn 2002 La COP6 aprueba las Directrices de Bonn 2002 La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible reclama un nuevo régimen internacional de ABS 2004 La COP7 establece los términos de referencia para las negociaciones 2006 La COP8 fija la fecha límite de 2010 para concluir las negociaciones 2007-9 Grupos de expertos técnicos se reúnen para discutir los certificados de origen, los términos y conceptos jurídicos, el cumplimiento y los conocimientos tradicionales 2009-10 El grupo de trabajo sobre ABS se reúne tres veces más para negociar el texto 2010 La COP10 aprueba el Protocolo de Nagoya El 12 de octubre entra en vigor el Protocolo de Nagoya; primera reunión de su órgano de gobierno, la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes del Protocolo de Nagoya (COP-MOP)

(Historia del Protocolo de Nagoya) ¿Por qué no intentas hacer el test? Fin del Módulo 2 (Historia del Protocolo de Nagoya) ¿Por qué no intentas hacer el test? Después puedes empezar el Módulo 3 (Explicación de los artículos más importantes del Protocolo de Nagoya)