INSTITUTO TECNOLOGICO DE ALTAMIRA

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO TECNOLOGICO DE ALTAMIRA UNIDAD V. CATEDRATICO: Lic. Fabiola González. .

IETU Tiene como finalidad: lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta.

QUIENES DEBEN DE PAGAR O DECLARAR EL IMP. EMPRESARIAL EN TASA UNICA Las personas físicas que: Presten servicios profesionales Renten bienes inmuebles Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas. Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

QUE TASA DEL IMPUESTO SE APLICA Y SOBRE QUE BASE Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

EN QUE FECHA SE PAGA O SE DECLARA? Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

COMO SE PAGA O DECLARA? Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.

COMO SE CALCULA? Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento: Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00 (-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 15,000.00 (=) Base gravable del IETU 35,000.00 (X) Tasa 16.5% ( =) IETU mensual determinado 5,775.00 (-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00 (-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0.00 (-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0 0..00 (-) Otros créditos fiscales 0.00 (-) Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate 1,000.00 (-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional (=) IETU a pagar 4,775.00 (-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 2,000.00 (=) IETU a cargo 2,775.00

PRSENTACION DE INFORMACION MENSUAL AL SAT. Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Cuando se presente una declaración complementaria esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica. En este caso el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU que se presente conforme a lo anterior, deberá contener toda la información, inclusive aquella que no se modifica.

QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A PAGARLO NI A DECLARARLO No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras: Los asalariados Las dependencias de gobierno Los partidos políticos y sindicatos Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA CALCULAR EL IETU Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones: Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles). El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social. Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo. Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU. Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.

Los donativos no onerosos ni remunerativos. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas. Los donativos no onerosos ni remunerativos. Las pérdidas por créditos incobrables por: Los servicios por los que devenguen intereses a su favor. Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor. Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

DEDUCCIONES ADICIONALES DEL IETU Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional: Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente: Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca. Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.

Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen  en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación: Regla I.2.7.2. La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas  que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria,  esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.

Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1.  y II.2.12.1. Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (D y P) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.