Transferencias Electrónicas. Es obligatorio que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la DGETP, se realicen mediante.

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Transcripción de la presentación:

Transferencias Electrónicas

Es obligatorio que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la DGETP, se realicen mediante transferencias electrónicas, bajo responsabilidad del Director General de Administración. A partir del 02 de mayo de 2014, las Municipalidades están obligadas a efectuar el pago a proveedores del Estado a través de transferencias electrónicas. Uso de Transferencias Electrónicas para el pago de tributos a la SUNAT. Es obligatorio que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la DGETP, se realicen mediante transferencias electrónicas, bajo responsabilidad del Director General de Administración. A partir del 02 de mayo de 2014, las Municipalidades están obligadas a efectuar el pago a proveedores del Estado a través de transferencias electrónicas. Uso de Transferencias Electrónicas para el pago de tributos a la SUNAT. IMPORTANCIA

Al finalizar la capacitación, los participantes conocerán los lineamientos y procedimientos para efectuar el pago a través de transferencias electrónicas OBJETIVO

3

 Resolución Directoral N° EF/52.03, Artículo 2.2 Obligación de pago a proveedores del Estado por parte de las Municipalidades  Resolución Directoral N° EF/52.03, Artículo 3° Uso de transferencias electrónicas en Municipalidades.  Resolución Directoral N° EF/77.15, Artículo 7° Obligaciones de pago mediante transferencias electrónicas.  Resolución Directoral N° EF/77.15, Aprueban la Directiva de Tesorería N° EF/77.15  Resolución Directoral N° EF/77.15, mediante el Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° , se ha facultado a la DGETP a implementar el pago a proveedores a través de abono en cuentas bancarias.

Modalidad de envío de dinero desde una cuenta de un banco, a una cuenta de otro banco. A disposición de personas naturales y jurídicas TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Transferencia Electrónica Fondos Efectivos TRABAJADORES, PENSIONISTAS Y PROVEEDORES U.E. y/o MUNICIPALIDAD Abono

 Seguras y rápidas, usan sistemas electrónicos.  Transferencia sin costo adicional.  Menor riesgo. VENTAJAS DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

 Aceptables por todos y de alcance nacional.  Evita desplazamientos del personal para el recojo de cheques e ir a la Entidad Bancaria para hacerlo efectivo o depositarlo.  Evita las demoras en los abonos del proceso de canje interbancario de cheques. VENTAJAS DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Es OBLIGATORIO que los pagos con cargo a fondos administrados y canalizados por la DGETP se realicen mediante TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Conforme a la Directiva de Tesorería N° EF/77.15 Bajo Responsabilidad del Director Gral. de Administración

Obligación de pago a Proveedores a través de Transferencias Electrónicas (R.D. N° EF/52.03, Art. 2.2) Obligación de pago a Proveedores a través de Transferencias Electrónicas (R.D. N° EF/52.03, Art. 2.2) obligadas a pagar a proveedores del Estado TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS A partir del 02 de mayo de 2014 Municipalidades Provinciales Municipalidades Distritales con cargo a cuentas administradas y canalizadas por DGETP

Carta Orden Electrónica (084): Planilla de remuneraciones, pensiones, personal CAS, personal de SECIGRA, SERUM, propinas a practicantes, beneficios de programas sociales, retenciones de planillas por mandato judicial. Carta Orden (068): Para pagos en entidades distintas del Banco de la Nación. Transferencia a Cuenta de Terceros - CCI (081): A los proveedores del Estado, a través de entidades del Sistema Financiero Nacional. Y pago de tributos a la SUNAT. Conceptos que se pagan con Transferencias Electrónicas

Art. 26° Obligación de pago a proveedores con abono en sus cuentas bancarias Art. 27° Pautas para el abono en las cuentas de los proveedores Art. 28° Facultad y responsabilidad para el pago a proveedores con abono en sus cuentas Art. 29° Sustentación del pago efectuado mediante abonos en cuanta a proveedores TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Un número de 20 dígitos que se asigna a cada cuenta registrada en el Sistema Financiero Nacional. ¿Qué es el Código de Cuenta Interbancaria - CCI?

 Presentar a la UE una carta suscrita por el titular o su representante debidamente autorizado, indicando el CCI.  El proveedor no puede autorizar el depósito a mas de una Cuenta Bancaria. Aún cuando trabaje con varias UEs, utilizará el mismo CCI.  Si trabaja (vende o contrata) con otra UE, indicar que su CCI ya fue registrado y validado con anterioridad. Consideraciones para el Proveedor

CARTA AUTORIZACIÓN (Para el pago con abonos en la cuenta bancaria del proveedor) Lugar y fecha……. Señor (Director General de Administración de la Unidad Ejecutora………………………… ) Presente Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta Por medio de la presente, comunico a Ud. que el número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) de la empresa que represento es el (Indicar el CCI así como el nombre o razón social del proveedor titular de la cuenta) agradeciéndole se sirva disponer lo conveniente de manera que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en la cuenta que corresponde al indicado CCI en el Banco Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por el suscrito (o mi representada) una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente. Atentamente, Firma del proveedor, o de su representante legal debidamente acreditado ante la UE Modelo de Carta según Anexo 1 de la Directiva de Tesorería Modelo de Carta según Anexo 1 de la Directiva de Tesorería UE CCI ENTIDAD FINANCIERA

Pago a Proveedores – CCI Bancos Participantes NOMBRE DEL BANCO BANCO DE LA NACIÓN BANCO CONTINENTAL BANCO DE CRÉDITO INTERBANK BANCO DE COMERCIO CITIBANK BANCO FINANCIERO BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS ( BIF) CAJA MUNICICPAL DE AHORRO Y CRÉDITO TRUJILLO CAJA MUNICICPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA BANCO GNB PERÚ BANCO SCOTIABANK

Consideraciones para el registro de CCI del proveedor 1 2

En el módulo administrativo del SIAF-SP, es necesario la firma electrónica de un (01) responsable acreditado por la DGETP ante el Banco de la Nación NOTA: Las claves electrónicas y códigos de usuario son personales e intransferibles. FIRMA ELECTRÓNICA PARA REGISTRO DE CCI USUARIO: Registro único – RU (RU12345) CONSTRASEÑA: Clave Tesoro Público(1234)

Registro del Gasto Comprometido en el SIAF-SP, la UE procede a ingresar el CCI del Proveedor, para su validación. La Validación del CCI consiste en verificar, a través de la Cámara de Compensación Electrónica, la vigencia de la cuenta y su titular. Una vez concluida la validación, el CCI queda confirmado en el SIAF- SP como único para los abonos, inclusive con cualquier UE. PAUTAS PARA EL ABONO EN CUENTAS DE PROVEEDORES El CCI puede ser sustituido por otro CCI, a pedido expreso del proveedor.

En el registro del Gasto Girado en el SIAF_SP, se consigna el monto a ser abonado en el CCI del proveedor. El monto, el nombre o razón social del proveedor, el RUC y el CCI deben constatar en el Comprobante de Pago. El pago se realiza mediante la transferencia electrónica de fondos a la cuenta del proveedor, debitándose a la subcuenta bancaria de gasto u otra cuenta bancaria de la UE autorizada por la DGETP Una vez aprobado el compromiso, se procede a registrar el Gasto Devengado de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. PAUTAS PARA EL ABONO EN CUENTAS DE PROVEEDORES

Es efectuado únicamente por los responsables acreditadas por la DGETP ante el banco de la Nación FACULTAD Y RESPONSABILIDAD PARA EL PAGO A PROVEEDOR CON ABONO EN SUS CUENTAS RESPONSABLES: Titulares Suplentes

ENTIDADLogística Procedimiento de pago con código 081 Carta Anexo 1 Directiva de Tesorería Firma de Contrato Registro de CCI  Certificación  Compromiso anual  Compromiso Mensual  Devengado GIRADO Código de Doc. “B” 081 (02) Firmas Electrónicas

 Información del débito registrado por el BN (Estado de Cuenta Bancaria) SUSTENTO DEL PAGO MEDIANTE ABONO EN CUENTAS A PROVEEDORES MUNICIPALIDAD DE PRUEBA débito registrado

 Procesado en el SIAF-SP (fase pagado) SUSTENTO DEL PAGO MEDIANTE ABONO EN CUENTAS A PROVEEDORES MUNICIPALIDAD DE PRUEBA

 Comprobante de Pago (indicación CCI) SUSTENTO DEL PAGO MEDIANTE ABONO EN CUENTAS A PROVEEDORES

CONSTANCIA DE PAGO (aplicativo web)

Permite transferencias máximas de S/. 310 mil o US$ 60 mil. cuando el CCI pertenece a una Entidad Financiera Privada. Si el CCI pertenece al BN no hay monto límite. Los fondos estarían disponibles en la cuenta del beneficiario el mismo día que se aprobó la transferencia. LOS TURNOS QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS SON LOS SIGUIENTES: TURNO 1: 08:00 A.M. A 11:00 A.M. TURNO 2: 11:01 A.M. A 5:30 P.M.

Pagaduría de Tributos mediante Transferencias Electrónicas R.D. N° EF/52.03

PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS El pago de multas y fraccionamientos establecidos por la SUNAT continua efectuándose conforme a los procedimientos vigentes DEBEN REALIZARSE MEDIANTE DEBEN REALIZARSE MEDIANTE En condición de Contribuyentes y/o Agentes de Retención Considerar los términos, condiciones, cronogramas y plazos establecidos por la SUNAT El registro del gasto girado es con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la DGETP

CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO Y TRANSMISIÓN DEL GASTO GIRADO Debe realizarse 48 horas antes de la fecha de pago, según cronograma de la SUNAT Tipo de giro: “P” Documento B: “081” Nombre : SUNAT/BANCO DE LA NACION Documento B: “081” Nombre : SUNAT/BANCO DE LA NACION Registro de Firmas Electrónicas

Pago de Tributos con Transferencias Interbancarias CICLO FORMULARIO SUNAT CODIGO TRIBUTO DESCRIPCION G IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA I IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA G IGV-REG.PROVEEDOR.-RETENCIONES G RENTA 4TA. CATEG. RETENCIONES G RENTA 5TA. CATEG. RETENCIONES G SALUD ESSALUD SEG REGULAR TRABAJADOR G SCTR ESSALUD S.C.T.R G ESSALUD +VIDA G SNP - LEY G SNP-ASEGURA TU PENSION - PRIMA TIPOS DE OPERACIÓN DISPONIBLES PARA EL PAGO ELECTRÓNICO DE IMPUESTOS NGASTO - ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS OGGASTO - OTROS GASTOS DEFINITIVOS (SIN PROVEEDOR) ONGASTO - PLANILLAS YVIGV - REBAJA INGRESOS X PAGO A SUNAT Girar 48 horas antes del vencimiento según cronograma SUNAT. OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1° DE JUNIO 2016

Número de Orden confirmado por SUNAT Número de Operación confirmado por BN SUSTENTO DEL PAGO ELECTRONICO A SUNAT

Olga Elízabeth García Mamani Especialista en Endeudamiento y Tesoro Público Conectamef Puno Central MEF: (Anexo 6368) Cel RPM # RPC Yaquelin Yéssica Callisaya Caty Especialista en Endeudamiento y Tesoro Público Conectamef Puno Central MEF: (Anexo 6368) Cel RPM #