INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL UNIDAD DE ENLACE TALLER SOBRE IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA, RESERVADA Y CONFIDENCIAL. 2012

Índice Objetivo...........................................................................................3 ¿Qué es la Transparencia?.............................................................4 ¿De donde nace la Transparencia?..............................................5 ¿Qué debo entender como el derecho al acceso a la información?...................................................................................6 ¿Qué es la información pública gubernamental?.....................7 ¿Qué tipo de documentos son públicos?.................................8 ¿Quiénes son los sujetos obligados?.........................................9 ¿Qué es información reservada?...............................................10 ¿Cuándo se podrá difundir la información reservada?.........11 ¿Qué es información confidencial?...........................................12 ¿Qué son los datos personales?...............................................13 ¿Qué es una versión Pública y como se hace?......................14

Objetivo Lograr que los Enlaces en las Unidades Administrativas del Instituto Politécnico Nacional, puedan identificar de manera fácil, rápida y practica, la información Pública, Reservada y Confidencial, lo anterior para el mejor funcionamiento en la atención de los requerimientos que se generen en materia de Transparencia.

¿Qué es la Transparencia? Transparencia es la obligación de las autoridades de hacer del conocimiento público la información derivada de su actuación, en ejercicio de sus atribuciones. Tiene por objeto generar un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y la sociedad, de tal forma que los ciudadanos estén informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, reglas, normas y demás información generada por el sector público, en un marco de abierta participación social y escrutinio público.

¿De donde nace la transparencia? La Suprema Corte de Justicia en una resolución que emitió con motivo de la matanza de un grupo de campesinos en Aguas Blancas, en el Estado de Guerrero, consideró que el derecho a la información exigía que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, luego de esa decisión, en varias sentencias la Corte reconoció que el derecho a la información sí era una Garantía individual y que el artículo 6° de la Constitución consagraba el derecho de todo ciudadano a la información. Para finales de los años noventa la Suprema Corte había reconocido expresamente el derecho de acceso a la información. Sin embargo, existía un problema práctico: carecíamos de un procedimiento para ejercerlo. Fue necesario esperar hasta el año 2002 para que se creara con la aprobación mediante el voto unánime de todos los partidos políticos en el Congreso, y es así como nace la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

¿Qué debo entender como el derecho al acceso a la información? Es un derecho que tienes como ciudadano, con el rango de garantía constitucional, que puedes hacer valer para conocer toda aquella información contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

¿Qué es la información pública gubernamental ? Es aquella contenida en los documentos que los sujetos obligados (el Instituto Politécnico Nacional) genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título.

¿Qué tipo de documentos son públicos? Los expedientes, siempre y cuando no estén reservados o su periodo de reserva haya concluido. reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos,

notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. Los recursos públicos federales entregados a sindicatos con base en las obligaciones contraídas en los contratos colectivos de trabajo. Las propuestas económicas y/o técnicas presentadas en un proceso de licitación (en versión pública).

¿Quiénes son los sujetos obligados? A) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República. B) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos.

C) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. D) Los Órganos Constitucionales Autónomos. E) Los Tribunales Administrativos Federales, y cualquier otro Órgano Federal.

¿Qué es información reservada? Es aquella que no puede difundirse porque se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las siguientes excepciones: Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. Las averiguaciones previas.

Los expedientes judiciales o de los procedimiento administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

¿Cuándo se podrá difundir la información reservada? Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las averiguaciones previas y de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.

¿Qué es información confidencial? Es aquella documentación que se entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados (Instituto Politécnico Nacional) y la cual contiene información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

¿Qué son los datos personales? Es la información no pública por ser concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, edad, sexo, talla, estatura, peso, características morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, RFC, CURP, número telefónico particular, correo electrónico particular, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, la ficha de identificación única de los trabajadores, las aportaciones adicionales extraordinarias la fotografía salvo en aquellos casos en los que se detecten circunstancias particulares que ameriten un tratamiento singular del caso en cuestión como lo es titulo cédula y otras análogas que afecten su intimidad.

¿Qué es una versión Pública y como se hace? Es la omisión de partes o secciones en un documento que contengan información reservada o confidencial. Ejemplo

Leyenda de Fundamentación SE ELIMINAN (NUMERO DE RENGLONES, PALABRAS A ELIMINAR ) POR CONTENER INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO CONFIDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, ASI COMO EL ARTICULO 41 PARRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PUBLICAS POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINSITRACIÓN PUBLICA FEDERAL.

UNIDAD DE ENLACE Unidad Profesional “Adolfo López Mateos” Edificio de la Dirección General, Planta Baja, Av. Luís Enrique Erro Soler s/n Colonia Residencial La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07738, México, D.F., Tel. 57296000, Ext. 50098, 51970, 51986 E-Mail: unidaddeenlace@.ipn.mx MODULO DE ENLACE Unidad Profesional “Adolfo López Mateos” Edificio de la Secretaría de Gestión Estratégica, Primer piso, Av. Luís Enrique Erro Soler s/n Colonia Residencial La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07738, México, D.F., horario de atención de 9:00 a 15:00horas de lunes a viernes.

Gracias.