MAESTRIA EN DERECHO Y JUSTICIA ALTERNATIVA MAESTRA: LIC. MARÍA CRUZ LIMÓN PARRA MATERIA: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO ADVERSARIA Y ORAL NOMBRE ALUMNO:

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Transcripción de la presentación:

MAESTRIA EN DERECHO Y JUSTICIA ALTERNATIVA MAESTRA: LIC. MARÍA CRUZ LIMÓN PARRA MATERIA: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO ADVERSARIA Y ORAL NOMBRE ALUMNO: LIC. RICARDO MONTAÑO MARES

1.ÍNDICE DE CONTENIDO: 1.- ARTICULO 1 – 20 CONSTITUCIONAL 2.- RESEÑA DEL CONTENIDO 3.- IGUALDAD PROCESAL 4.- ARTICULO 10 (CNPP) 5.- FUNCION DE LA AUTORIDAD EN UN JUICIO 6.- ARTICULO 11 (CNPP) 7.- REFORMA CONSTITUCIONAL 8.- BASE PARA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 9.- CONCLUSIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ART # Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente

RESEÑA DEL CONTENIDO: El presente artículo tiene como finalidad realizar un análisis al principio de igualdad entre las partes en el proceso penal, bajo el entendido de que el Ministerio Público, la víctima, el ofendido, el defensor y el imputado, gozan de las mismas prerrogativas y oportunidades para aportar, ofrecer y desahogar las pruebas, y por supuesto, para debatirlas dentro del proceso, de no ser así, se estarían vulnerando sus derechos humanos.

IGUALDAD PROCESAL Principio esencial en la tramitación de los juicios, cualquiera que sea su índole, ya sea como demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tiene idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. La igualdad, como principio y derecho fundamental, no requiere ser fundamentada para que se explique, si no que es el trato desigual el que requiere de argumentos racionales para su justificación, estos argumentos se necesitan para que sean aplicados y no considerados injustos La igualdad no es un concepto exclusivo del derecho penal ya que puede ser abordado desde cualquier rama del derecho

ARTICULO 10 (CNPP) PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

ARTÍCULO 11 (CNPP) PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen En este sentido, los derechos humanos, que se encuentran reconocidos y establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales, necesitan para su plena eficacia una serie de instrumentos normativos -garantías- que permitan su eficaz cumplimiento en el sistema jurídico. Por lo tanto, dentro del proceso penal, o enjuiciamiento, se busca otorgar un máximo de seguridad jurídica y un mínimo de violencia, con la intención de proteger los derechos humanos de los sujetos del proceso penal

REFORMA CONSTITUCIONAL Como sabemos en México, a partir del dieciocho de junio de dos mil ocho, se da un cambio de modelo a la justicia penal, al establecerse un modelo acusatorio-adversarial. Con ello se desarrollan principios como la publicidad, continuidad, inmediación, concentración y la contradicción, principios que buscan darle un sentido más humano al proceso penal, y con ello, lograr que el proceso penal tengan un sentido más garantista. El cinco de marzo de dos mil catorce, se publico, en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que estableció en su artículo once el principio de igualdad entre las partes, como uno de los principios rectores del proceso penal en México.

BASE PARA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Se puede afirmar que el principio de igualdad entre las partes, requiere del principio de contradicción, ya que el proceso penal, en un sistema acusatorio, está dotado de garantías constitucionales, está presidido por la idea de debate, de controversia, de conflicto de intereses y lucha de contrarios. Por lo que se puede decir, que el proceso es una actividad donde las partes tienen por objetivo velar por los intereses que representan.

CONCLUCION: A manera de conclusión, podemos establecer que la igualdad entre las partes, como un principio en el proceso penal, tiene que guiarse por el principio de contradicción, con la finalidad de que puedan contar con las mismas oportunidades para aportar, ofrecer, materializar y desahogar las pruebas, y algo muy importante para poderlas debatir e impugnarlas El proceso penal debe tener, como uno de sus objetivos más importantes, el respeto de los derechos humanos de las personas que interviene en el enjuiciamiento, esto, originará las condiciones para que exista una correcta igualdad entre las partes.

GRACIAS !!!!