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Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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Presentación del tema: "Comisión Nacional de los Derechos Humanos."— Transcripción de la presentación:

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“La Identidad como Derecho Humano” Mtro. Jaime Zacarias Merling Mayo 2017

2 “La Identidad como Derecho Humano”
- Del latín identitas idem (el mismo) y el sufijo -tas - Es el conjunto de los rasgos propios de un individuo.

3 “La Identidad como Derecho Humano”
- La identidad también es la conciencia que una persona tiene respecto de sí misma y que la convierte en alguien distinto a los demás.

4 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Diferencias: Derecho humano. Derecho fundamental. Garantía constitucional.

5 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

6 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Documentos que consagran el derecho a la identidad:

7 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (AGNU 1966). Artículo Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

8 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Convención sobre los Derechos del Niño (AGNU 1989). Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

9 2.3 La identidad en grupos específicos.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

10 2.3 La identidad en grupos específicos.
Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.

11 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Convención Interamericana de Derechos Humanos (AGNU 1969). Establece obligaciones a los Estados que estarían referidas al derecho a la identidad como: derecho a la personalidad jurídica, al nombre, y a la nacionalidad.

12 2.1 Derecho Humano a la identidad.
De lo anterior, se desprende que el derecho a la identidad debe ser garantizado de manera: Universal. Gratuita. Oportuna.

13 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Universal. El registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niños y niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnico, condición económica o ubicación geográfica.

14 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Gratuito. Consiste en que el Estado no cobre tarifas “oficiales” ni “extra oficiales” por servicios de inscripción de nacimiento.

15 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Oportuno. El registro oportuno es inmediato al nacimiento. El acto de inscribir el nacimiento deberá efectuarse inmediatamente después del alumbramiento ya que esto asegura el derecho del niño a su identidad, nombre y nacionalidad.

16 2.1 Derecho Humano a la identidad.
La mayoría de países establecen periodos definidos para la inscripción de nacimientos. La mayor parte de Estados consideran el retraso de más de 30 días para inscribir el nacimiento un registro tardío.

17 2.1 Derecho Humano a la identidad.
Obstáculos para cumplir con este derecho: Geográficos. Económicos. Sociales y culturales.

18 2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad.
El reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro de nacimiento permite al niño o niña adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad.

19 2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad.
Asimismo, implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente.

20 2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad.
- Reforma constitucional. El 17 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 4, párrafo octavo, la cual consagra el siguiente principio:

21 2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad.
«Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento».

22 2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad.
Por lo cual, podemos concluir que a través de esta reforma constitucional se estableció como derecho fundamental el… Derecho a la identidad

23 2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad.
Los códigos civiles de México señalan la necesidad de que un menor sea registrado ante un juez o ante el Registro Civil.

24 2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad.
Fundamento legal. Constitución Federal (4). Código Civil del DF (54-69) Reglamento del Registro Civil (46). Reglamento Interior de la Administración Pública del DF ( 118).

25 2.2 Marco normativo del Derecho a la identidad.
- Acta de nacimiento. Nombre. Apellidos. Fecha y lugar de nacimiento. El sexo. Nacionalidad. Nombre de los padres.

26 2.3 La identidad en grupos específicos.
La falta de cumplimiento del derecho a la identidad coloca al niño en una situación de extrema vulnerabilidad y le genera la imposibilidad de recibir protección del Estado y de acceder a su protección y beneficios.

27 2.3 La identidad en grupos específicos.
Cuando no se inscribe oportunamente el nacimiento de un niño, se le niega el derecho a: La identidad. A un nombre A una nacionalidad.

28 2.3 La identidad en grupos específicos.
Al no tener un documento que demuestre su edad, su relación con sus padres, nacionalidad e identidad, el niño o niña queda despojado de sus derechos y desprotegido contra muchas formas de abuso y explotación.

29 2.3 La identidad en grupos específicos.
Garantizar el derecho de los niños a la identidad les permi­te en el futuro: Tramitar su INE (votar). Solicitar un pasaporte. Contraer matrimonio civil. Abrir una cuenta bancaria. Ser candidato a un cargo electivo. Encontrar empleo.

30 2.3 La identidad en grupos específicos.
La falta de cumplimiento del derecho a la identidad implica la nega­ción de los derechos del niño y puede producir una cadena de violaciones de derechos humanos en varias áreas:

31 2.3 La identidad en grupos específicos.
Derecho a la educación y a la salud. Derecho al ambiente familiar. Protección contra la explotación y los malos tratos.

32 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. Emigrante. Es aquel que sale de su país para instalarse en otro. Inmigrante. Es el que llega a un país para establecerse en él.

33 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. Migrante. Individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

34 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. En México se criminaliza la migración por la existencia de tres indicadores: 1) La detención administrativa de las personas migrantes por no demostrar su legal estancia en el país.

35 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. 2) El establecimiento de retenes o filtros migratorios, la realización de operativos fuera de los puntos internacionales de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la existencia de las llamadas visitas de verificación.

36 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. 3) El vínculo que existe en la legislación entre la migración y la seguridad, particularmente la seguridad nacional.

37 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. No existe una legislación internacional que haya desarrollado las leyes de la migración internacional. Es una rama del derecho que se ha desarrollado a través del tiempo y que continúa desarrollándose conforme continúa la necesidad de cooperación internacional.

38 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. Sin embargo, existe un número de normas y áreas de preocupación que limitan la autoridad de los Estados en asuntos de migración, entre las que destacan: Derechos Humanos. No discriminación. Libertad de movimiento. Asilo.

39 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. Declaración Universal sobre Derechos Humanos (1948). Con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se modificó el articulo 1, el cual establece:

40 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

41 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. Por lo anterior, podemos concluir que tienen garantizado su derecho a la identidad y; por lo tanto, no se les debe confiscar o despojar los documentos en los que consten sus datos personales.

42 2.3 La identidad en grupos específicos.
Personas en contexto de migración. Ya que esa acción puede dar inicio a una seria de violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

43 2.3 La identidad en grupos específicos.
Gracias por su atención.


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