NUEVA LEY DE QUIEBRAS 20 DE JUNIO DE 2002 Daniel Roque Vítolo.

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Transcripción de la presentación:

NUEVA LEY DE QUIEBRAS 20 DE JUNIO DE 2002 Daniel Roque Vítolo

La ruptura de la cadena de pagos Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito Los deudores no pagan ni consumen Los deudores no pagan ni consumen Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil Destrucción de la liquidez de la economía informal Destrucción de la liquidez de la economía informal Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios

Un modelo para armar Deudas comerciales Deudas comerciales Créditos hipotecarios Créditos hipotecarios Saldos en cuenta corriente Saldos en cuenta corriente Créditos prendarios Créditos prendarios Mutuos, compraventas [bienes muebles e inmuebles] Mutuos, compraventas [bienes muebles e inmuebles] Alquileres. Prestación de servicios Alquileres. Prestación de servicios Operaciones de comercio exterior Operaciones de comercio exterior Obligaciones sujetas a ley extranjera Obligaciones sujetas a ley extranjera

La emergencia productiva y crediticia – Ley Un invento insostenible Un invento insostenible Modificación de la Ley de Quiebras Modificación de la Ley de Quiebras Conminación para que las entidades financieras reestructuren deudas Conminación para que las entidades financieras reestructuren deudas Suspensiones de ejecuciones, cautelares, y ciertas garantías. Suspensiones de ejecuciones, cautelares, y ciertas garantías. Veto parcial por Dec. 318/2002 Veto parcial por Dec. 318/2002 ¿Jubileo? ¿Jubileo? SOY DEUDOR

OBJETIVOS POLÍTICOS Ganar tiempo y pasar el año 2002 Ganar tiempo y pasar el año 2002 Frenar la responsabilidad de los fiadores Frenar la responsabilidad de los fiadores Paralizar el crecimiento del número de quiebras Paralizar el crecimiento del número de quiebras Paralizar el curso de las ejecuciones Paralizar el curso de las ejecuciones Mantener el control de las empresas en manos de los mismos empresarios Mantener el control de las empresas en manos de los mismos empresarios Evitar el cierre de empresas Evitar el cierre de empresas Esperar ayuda internacional para la asignación de recursos que puedan paliar la crisis Esperar ayuda internacional para la asignación de recursos que puedan paliar la crisis

OBJETIVOS ECONÓMICOS Licuar pasivos empresarios Licuar pasivos empresarios Ganar capacidad de negociación Ganar capacidad de negociación Purgar defectos procesales Purgar defectos procesales Mantener la titularidad de los activos en manos de los mismos empresarios Mantener la titularidad de los activos en manos de los mismos empresarios Impedir la toma hostil de empresas por parte de acreedores o terceros inversores Impedir la toma hostil de empresas por parte de acreedores o terceros inversores Impedir cualquier intento de ejecución de bienes o de créditos Impedir cualquier intento de ejecución de bienes o de créditos

PANORAMA DE VALORES Junio 2002

DERECHOS y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. NORMAS COMPROMETIDAS Disposición de la propiedad (art. 14) Disposición de la propiedad (art. 14) Inviolabilidad de la propiedad (art. 17) Inviolabilidad de la propiedad (art. 17) Defensa en juicio (art. 18) Defensa en juicio (art. 18) Supremacía constitucional (art. 31) Supremacía constitucional (art. 31) Buena fe contractual (1197, 1198 C. Civil) Buena fe contractual (1197, 1198 C. Civil) Abuso del derecho (1071 C. Civ.) Abuso del derecho (1071 C. Civ.) ¿Enriquecimiento indebido? ¿Enriquecimiento indebido? Identidad en el pago (arts. 740 y ss. C. Civ.) Identidad en el pago (arts. 740 y ss. C. Civ.) Daño y responsabilidad (art C. Civ.) Daño y responsabilidad (art C. Civ.)

Modelo para armar Empresas con concesiones públicas y privadas, nombres comerciales o intangibles que constituyen activos valiosos Empresas con concesiones públicas y privadas, nombres comerciales o intangibles que constituyen activos valiosos Empresas en concurso preventivo que no tienen propuestas viables Empresas en concurso preventivo que no tienen propuestas viables Empresarios que han otorgado avales y garantías personales Empresarios que han otorgado avales y garantías personales Accionistas que han prendado sus acciones a favor de acreedores Accionistas que han prendado sus acciones a favor de acreedores

HERRAMIENTAS Plazos procesales Plazos procesales Responsabilidad de fiadores Responsabilidad de fiadores Procesos de ejecución Procesos de ejecución Medidas cautelares Medidas cautelares Construcción de la propuesta (pago mínimo) Construcción de la propuesta (pago mínimo) Bloqueo de tomas de control o procesos de compra forzada (Cramdown) Bloqueo de tomas de control o procesos de compra forzada (Cramdown) Acuerdos compulsivos Acuerdos compulsivos ¿Cómo lo armo?

PARTICULARIDADES DE LA REFORMA Transitoriedad (art. 1) Transitoriedad (art. 1) Ultraactividad de efectos (art. 1) Ultraactividad de efectos (art. 1) Modificación de derechos adquiridos (arts. 8, 9, 10) Modificación de derechos adquiridos (arts. 8, 9, 10) Instrucción voluntarista de reivindicación crediticia (art. 12) Instrucción voluntarista de reivindicación crediticia (art. 12) Interrupción de salvatajes en curso (art. 21) Interrupción de salvatajes en curso (art. 21)

PLAZOS PROCESALES 180 días hábiles plazo de exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley y 2 de la ley ) 180 días hábiles plazo de exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley y 2 de la ley ) 180 días hábiles adicionales a criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley y 2 de la ley ) 180 días hábiles adicionales a criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley y 2 de la ley ) Prórroga de no menos de 180 días hábiles del período de exclusividad para los concursos abiertos a contar desde último plazo concedido (art. 8 ley ) Prórroga de no menos de 180 días hábiles del período de exclusividad para los concursos abiertos a contar desde último plazo concedido (art. 8 ley )

PLAZOS PROCESALES (II) Suspensión por 180 días hábiles las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (art. 9, ley ) Suspensión por 180 días hábiles las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (art. 9, ley ) Suspensión por 180 días hábiles del trámite de pedidos de quiebra (art. 11 ley ) Suspensión por 180 días hábiles del trámite de pedidos de quiebra (art. 11 ley ) Prórroga por 1 año del cumplimiento de acuerdos homologados o que se homologuen Prórroga por 1 año del cumplimiento de acuerdos homologados o que se homologuen

SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES (arts. 9 y 16 Ley ) Judiciales y extrajudiciales Judiciales y extrajudiciales Hipotecarias y prendarias de cualquier origen Hipotecarias y prendarias de cualquier origen Letras hipotecarias y Ejec. Especiales (Ley ) Letras hipotecarias y Ejec. Especiales (Ley ) Prenda con registro (D ) Prenda con registro (D ) Remates no judiciales (art. 23 LQ) Remates no judiciales (art. 23 LQ) Warrants (L 9643/24.586) Warrants (L 9643/24.586)

DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL entre los arts. 9 y 16, Ley El concurso también suspende ejecuciones: El concurso también suspende ejecuciones: –De carácter alimentario (laborales, pronto pago) –¿Comisión de delitos penales ? –Bienes no afectados a la producción –Derivadas de la responsabilidad civil –¿Obligaciones posconcursales y futuras? –¿Liquidación de bienes en la quiebra?

LOS FIADORES y CODEUDORES SOLIDARIOS Seguían debiendo Seguían debiendo Se podían acoger al beneficio del garante p/ concurso de grupos Se podían acoger al beneficio del garante p/ concurso de grupos Se los podía ejecutar (aunque suspendiéndose el proceso) Se los podía ejecutar (aunque suspendiéndose el proceso) Se les podía pedir la quiebra (aunque suspendiéndose el proceso) Se les podía pedir la quiebra (aunque suspendiéndose el proceso) Su obligación quedaba sujeta a la condición resolutoria de homologación del acuerdo del deudor principal o codeudor solidario Su obligación quedaba sujeta a la condición resolutoria de homologación del acuerdo del deudor principal o codeudor solidario El proceso concursal del deudor principal o codeudor no lo liberaba de su mora El proceso concursal del deudor principal o codeudor no lo liberaba de su mora

MEDIDAS CAUTELARES Cautelares trabadas Cautelares trabadas Cautelares a trabarse Cautelares a trabarse Sobre bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividaees relacionadas con el giro habitual del deudor Sobre bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividaees relacionadas con el giro habitual del deudor Sanción de nulidad y alcance de la misma Sanción de nulidad y alcance de la misma La conformidad de los acreedores impediría el acaecimiento del vicio La conformidad de los acreedores impediría el acaecimiento del vicio

INQUIETUDES ¿Qué debía considerarse acto de disposición extraordinaria? ¿Qué debía considerarse acto de disposición extraordinaria? ¿Qué titulares de dominio estaban comprendidos en la norma? ¿Qué titulares de dominio estaban comprendidos en la norma? ¿Quiénes eran los acreedores? ¿Quiénes eran los acreedores? ¿Qué responsabilidad tenían los profesionales intervinientes? ¿Qué responsabilidad tenían los profesionales intervinientes? ¿Nulidad u oponibilidad? ¿Nulidad u oponibilidad? ¿Inscripciones? ¿Inscripciones?

¿Quien dijo que esta ley tenía mal olor?

REFORMAS POSITIVAS Se redujo a 90 días hábiles, prorrogables por otros 30 más, el período de exclusividad para que el deudor negocie con sus acreedores (bajo la ley eran 180 días hábiles prorrogables por otros 180; y bajo la ley eran 60 días hábiles prorrogables por otros 30). Esto reduce en más de un año el trámite de los concursos bajo la ley , pero alarga en tres meses el que preveía la ley Se redujo a 90 días hábiles, prorrogables por otros 30 más, el período de exclusividad para que el deudor negocie con sus acreedores (bajo la ley eran 180 días hábiles prorrogables por otros 180; y bajo la ley eran 60 días hábiles prorrogables por otros 30). Esto reduce en más de un año el trámite de los concursos bajo la ley , pero alarga en tres meses el que preveía la ley Los fiadores y codeudores solidarios vuelven a responder por todo el monto de las deudas del concursado que hubieran garantizado o avalado, fortificando el régimen de garantías tal como lo establecía la anterior ley de quiebras (bajo la ley solo respondían por la deuda que resultara del acuerdo homologado) Los fiadores y codeudores solidarios vuelven a responder por todo el monto de las deudas del concursado que hubieran garantizado o avalado, fortificando el régimen de garantías tal como lo establecía la anterior ley de quiebras (bajo la ley solo respondían por la deuda que resultara del acuerdo homologado) Se dejan sin efecto las normas de la ley que impedían la ejecución de garantías que permitían el cambio de control de las compañías durante la emergencia hasta diciembre de Se dejan sin efecto las normas de la ley que impedían la ejecución de garantías que permitían el cambio de control de las compañías durante la emergencia hasta diciembre de Limita hasta el 30 de junio de 2002 la suspensión de plazos para el cumplimiento de acuerdos ya homologados (la anterior ley había prorrogado los mismos por un año). Limita hasta el 30 de junio de 2002 la suspensión de plazos para el cumplimiento de acuerdos ya homologados (la anterior ley había prorrogado los mismos por un año).

¿Qué más? Deja sin efecto el régimen especial de suspensión de ejecuciones judiciales y extrajudiciales contra concursados (la ley las había suspendido por 180 días hábiles). Deja sin efecto la suspensión de los trámites de pedidos de quiebra (la ley los había suspendido por 180 días hábiles). Elimina el plazo perentorio de 90 días otorgados a los bancos para reestructurar y reprogramar sus acreencias contra deudores del sistema financiero, y la suspensión de ejecuciones contra Sociedades de Garantía Recíproca mientras dure la emergencia. Mantiene la suspensión de subastas por 180 días corridos sólo sobre la vivienda del deudor, o bienes afectados a la producción, comercio o prestación de servicios (el régimen de la ley era más amplio).

¿Qué más? Limita la suspensión de medidas cautelares sólo a aquellas que importen desapoderamiento de bienes afectados a la actividad del deudor (bajo la ley se suspendían todas las medidas cautelares dictadas y a dictarse). Reestablece el régimen de salvataje empresario por el cual acreedores o terceros, ante el fracaso del deudor de obtener un acuerdo preventivo, pueden pujar para adquirir la empresa haciéndose cargo del pasivo de la misma (la ley había eliminado esta posibilidad) a cambio del pago de su valor de mercado. Se establece un régimen para la verificación de créditos por fiduciarios y emisión de voto para el caso de acreedores con títulos emitidos en serie (anteriormente esto no se contemplaba). Baja las exigencias de mayorías para la aprobación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, y le da los efectos del concurso propiamente dicho. Y ahora... ¿qué sigue?

GASTOS DE JUSTICIA Mantiene la rebaja de la ley y el régimen de facilidades de pago para la Tasa de Justicia que mantiene en el 0,75% Mantiene la rebaja de la ley y el régimen de facilidades de pago para la Tasa de Justicia que mantiene en el 0,75% 0,25% p/ Excedente cuando es más de el acuerdo 0,25% p/ Excedente cuando es más de el acuerdo Cambio de régimen de base para cálculo Cambio de régimen de base para cálculo Tope del 1% para honorarios cuando hay más de 100 Millones de activo Tope del 1% para honorarios cuando hay más de 100 Millones de activo Lamentablemen te no resolvió el tema de la tasa de Justicia en Concurso de Grupos, donde se pretende que se pague una tasa por cada concurso

CAMBIOS NEGATIVOS Se presentarán conflictos entre esta nueva norma y los derechos otorgados por la anterior ley , (que fue calificada como de orden público) pues se dispone la aplicación inmediata a los concursos en trámite y afectará a quienes solicitaron el concurso, adquirieron o reservaron ciertos derechos bajo su vigencia. Se permite que el Juez pueda aceptar y homologar un acuerdo preventivo aún cuando el deudor no haya obtenido las mayorías necesarias de los acreedores (este es el verdadero cramdown de USA en el cual el Juez puede imponer el acuerdo a algunos acreedores aún contra su voluntad). Hay que recordar que bajo el sistema americano tenemos un Juez de equidad, algo muy diferente a la conformación del sistema judicial argentino.

Se establece un siste- ma difuso de valuación de las empresas (lista de evaluadores, bancos de inversión, inscrip- ciones, métodos) y se tiene en cuenta para la valuación de la em- presa la incidencia del pasivo postconcursal, que no debería, técni- camente, participar en la valuación. Se mantiene la sistema de ausencia de un mínimo para que el deudor ofrezca a los acreedores como propuesta de pago en la primera ronda - período de exclusividad- (la ley disponía un mínimo de oferta del 40% del valor de los créditos).

¿Qué más? Se permite al deudor que falló en obtener conformidad para su propuesta volver a competir juntamente con los terceros interesados en la ronda del salvataje (cramdown). Falta claridad en la estructuración del sistema de adjudicación de la empresa durante el salvataje, y no resulta preciso el sistema de plazos procesales.

FIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN