IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

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Transcripción de la presentación:

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Convenio N.° 100, igual remuneración por un trabajo de igual valor. Convenio N.° 111, no discriminación en el empleo y la ocupación

Convenio N.° 100 Objetivo del Convenio: Asegurar que los y las trabajadoras reciban una remuneración igual por un TRABAJO DE IGUAL VALOR. No sólo se aplica cuando hombres y mujeres desempeñan la misma función, sino cuando tienen trabajos distintos pero de igual valor.

Ámbito de aplicación Se aplica a todos los trabajadores ya todos los sectores. Abarca todos los elementos de la remuneración (art. 1°). Requiere la comparación de la remuneración entre los diferentes puestos de la empresa o del sector (art. 3°).

Convenio N.° 100 La aplicación del Convenio supone que se lleve a cabo una evaluación objetiva de los distintos tipos de trabajo en el seno de la unidad donde se fijen los niveles de remuneración (empresa/sector/administración). (art. 3°)

Criterios básicos de evaluación Calificaciones necesarias. Nivel de responsabilidad. Esfuerzos. Condiciones de trabajo.

Posibles temas a resaltar en base del Convenio 100 Falta del reconocimiento pleno del principio en la legislación nacional, no sólo se debe reconocer una igualdad de remuneración por un trabajo idéntico. Ciertas leyes específicas son probablemente contrarias al Conv. 100: trabajadoras del hogar del Perú. Ausencia de evaluación objetiva de empleos.

Convenio N.° 111 Objetivo: Eliminar la discriminación y promover la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación.

Convenio 111° Definición del concepto de discriminación (art.1). Impone a los Estados: A) llevar a cabo políticas activas para la eliminación de la discriminación (art. 2) B) abrogar toda disposición contraria a los objetivos (art. 3c)

Ámbito de aplicación Sumamente amplio (independientes – dependientes, público-privado). Ámbito de aplicación sustancial (art. 1.3): - Formación profesional - Acceso al empleo y contratación - Condiciones de trabajo y ruptura del contrato

Definición de la discriminación Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en la raza, el color, el sexo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional y el origen social que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo y ocupación.

Discriminación directa e indirecta Directa: cuando los criterios se basan en motivos como: el sexo, la raza, el color de piel, etc… Indirecta: Cuando idénticos tratamientos, condiciones o criterios se aplican a todos pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunos por motivos de raza, color, sexo o religión, y no resultan tener un vínculo directamente relacionado con el empleo.

7 Motivos Prohibidos raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social. El Convenio alienta la prohibición de otros motivos de discriminación por parte de los Estados (art. 1b)

Posibles puntos a resaltar teniendo como base el Conv. 111° Ausencia del reconocimiento de la discriminación indirecta. Ciertas leyes que crean regímenes especiales de trabajo podrían constituir discriminaciones indirectas. Invisibilización y ausencia de políticas públicas contra la discriminación étnica.