RENTA DEL TRABAJO PERSONAL

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Transcripción de la presentación:

RENTA DEL TRABAJO PERSONAL GANANCIAS 4º CATEGORÍA RENTA DEL TRABAJO PERSONAL

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR EL IMP.GCIAS. DE 4º CATEGORÍA? Solteros en relación de dependencia: a partir de ingresos brutos mensuales de $46.146.- Casados en relación de dependencia con 2 hijos: a partir de ingresos brutos mensuales de $61.046.- Jubilados: a partir de ingresos brutos mensuales de $55.854.- cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales. Autónomos: a partir de facturación mensual de $ 16729,48.- Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación: comenzarán a pagar cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, no pagará ganancias. Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la RIPTE, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. En esta oportunidad fue del 28,29%.-

¿Qué deben saber los empleados en relación de dependencia? A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG - Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados. Para que el empleador realice las liquidaciones correspondientes, todos los trabajadores en relación de dependencia tiene la obligación de presentar el formulario 572 Web. AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Y AL 31/01 DE CADA AÑO LAS DEDUCCIONES IMPORTANTIMPORTANTE: Es OBLIGATORIO para todos los empleados en relación de dependencia, jubilados y quienes tengan más de un empleo presentar el Formulario 572 web, en caso de corresponder.: Es OBLIGATORIO para todos los empleados en relación de dependencia, jubilados y quienes tengan más de un empleo presentar el Formulario 572 web, en caso de corresponder.

DEDUCCIONES PERSONALES AUTÓNOMOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

OTRAS DEDUCCIONES: APORTES JUBILATORIOS APORTES A OBRA SOCIAL MEDICINA PREPAGA (HASTA 5% DE GCIA. NETA) GASTOS Y HONORARIOS MÉDICOS (HASTA 40% DE LO ABONADO CON FACTURA) SEGUROS DE VIDA (HASTA $12000/AÑO) GASTOS DE SEPELIO (HASTA $996,23/AÑO) DONACIONES (HASTA 5% DE LA GCIA. NETA) GASTOS DE MOVILIDAD Y VIÁTICOS (HASTA 40% DE GCIA. NO IMP.)

Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la RIPTE, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. En esta oportunidad fue del 28,77%.-

IMPUESTO CEDULAR O A LA RENTA FINANCIERA LEY Nº 27430

IMP. A LOS BS.PERSONALES Decreto 281/97 (T.O. Ley 23.966) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000- 44999/42700/texact.htm

El Congreso aprobó en diciembre 2018 la ley 27 El Congreso aprobó en diciembre 2018 la ley 27.480, Esa normativa define quiénes quedarán alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales y cuánto le aportarán al fisco por el ejercicio fiscal 2019 (la declaración y el pago se harán en 2020) A la vez que incluye algunas disposiciones referidas a la valuación de inmuebles. Por el patrimonio del año 2018, rige un esquema que ya había sido aprobado por ley con anterioridad, y la declaración y el pago del monto resultante -de corresponder-, deberán hacerse durante el año próximo.

Patrimonio gravado Por el año 2018 quedan alcanzadas por el impuesto las personas que tengan bienes que, según su valuación al 31 de diciembre de 2018, sumen un valor de al menos $1.050.000. ES UNA FOTO AL 31/12 DE TODOS LOS BIENES QUE TENGA LA PERSONA FÍSICA O SUCESIÓN INDIVISA

Cuánto se paga La alícuota correspondiente a 2018 es para todos por igual. Para determinar el monto del tributo se calcula el 0,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al tributo que excede a los $1.050.000 (que quedan libres de la carga).

Bienes alcanzados Los activos gravados son: Inmuebles; Automóviles y otros rodados (la AFIP publica cada año la tabla de valores; a los cinco años de la adquisición quedan amortizados y fuera del alcance del impuesto); Billetes (pesos o moneda extranjera) Cuentas corrientes bancarias Cuota partes de fondos comunes de inversión y otras inversiones no exentas; Obras de arte, Antigüedades Objetos del hogar (hay pautas específicas para declarar su valor, que tienen que ver con los montos correspondientes a otros bienes). En cuanto a la deuda del contribuyente (su pasivo), solo puede descontarse la correspondiente a compra de vivienda.

Exenciones No están alcanzados por Bienes Personales, en cambio, los saldos de plazos fijos bancarios y de cajas de ahorro; los títulos públicos emitidos por diferentes niveles del estado y los bienes inmateriales como las marcas y las patentes. Exención especial Al igual que por 2016 y por 2017, por 2018 no pagarán Bienes Personales quienes hayan recibido tal beneficio de excepción (tras haberlo tramitado) por no haber tenido necesidad de declarar bienes en el blanqueo fiscal establecido por ley en el año 2016. Este beneficio ya no estará más vigente desde el año próximo, con lo cual estas personas volverán a quedar alcanzadas por la carga en los vencimientos que lleguen a partir de 2020.

ACTUALIZACIÓN DE MÍNIMOS NO IMPONIBLES Y REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS PARA IMP.BS.PERSONALES 2016 $ 800000 0,75% 2017 $ 950000 0,5% 2018 $ 1050000 0,25% SI LOS BIENES SUPERAN ESTE MONTO PAGAN ESTE % SOBRE LO QUE EXCEDE DEL MÍNIMO NO IMP.

Nueva ley para 2019 A partir del impuesto que corresponda por 2019, regirá un esquema diferente. Uno de los puntos principales de la ley 27.480 es que se eleva el patrimonio no gravado de $1.050.000 a $2.000.000. A partir de ese monto, por lo que lo exceda en hasta $3.000.000 (es decir, si lo declarado suma hasta $5.000.000), se tributará con una alícuota del 0,25%. Y ese será el escalón más bajo para los alcanzados por el tributo. Si lo que excede de los $2.000.000 es de entre $3.000.000 y $18.000.000, se pagará un monto fijo de $7500 más el 0,5% de lo que exceda de $3.000.000. Y si el patrimonio informado es de más de $20.000.000 ($18.000.000 por sobre el valor exento), se abonarán $82.500 más el 0,75% calculado sobre lo que exceda de $18.000.000. En todos los casos, hay $2.000.000 libres de impuesto.

Vivienda, al margen También a partir del impuesto que se pagará por 2019, quedará al margen la vivienda, cuando el valor sea de hasta $18.000.000 (unos U$$461.500). La ley no aclara si, en caso de una vivienda de valor mayor, se pagará sobre el total o sobre el monto en exceso. Inmuebles La ley dispone que el valor a declarar de un inmueble no puede ser inferior al de la valuación fiscal determinada por las diferentes jurisdicciones para pagar impuestos inmobiliarios. El Consenso Fiscal de noviembre de 2017, aprobado por la ley 27.429, dispone la creación de un organismo federal que defina una metodología a aplicar en todas las jurisdiscciones, para lograr que "las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario". Mientras eso no se concrete, la ley 27.480 establece, con vigencia ya para 2018, que se considere el valor fiscal al 31 de diciembre de 2017 y que, sobre eso, se aplique el índice de precios al consumidor (IPC) del Indec.