ANTECEDENTES HISTÓRICOS ULISES MONTOYA MANFREDI Establece que los almacenes generales de depósito de índole pública o particular Antiguamente en las culturas egipcias, helénica y romana Fin consistía conservación de las mercaderías, facilitar las transacciones y la distribución en las épocas de escasez
Almacenes de depósito estaban establecidos aun antes de que la ley se refiriera a ellos, en las distintas ciudades marítimas y comerciales de Rotterdam, Utrecht, Ámsterdam. Bolaffio Rocco En la Edad Media los almacenes se mantuvieron con fines aduaneros y también comerciales, hasta que hace un poco más de un siglo, adquirieron funciones crediticias.
En Inglaterra, los Warehouses o docks comenzaron a utilizarse principalmente en Liverpool, habiéndose construido el primero de ellos hacia 1699 y el segundo en Sirvieron para desbloquear los puertos y han dado origen a la expresión warrant establecida hacia el año 1803, que luego se universaliza. ULISES MONTOYA MANFRED I
EN EL PERÚ En código de comercio de 1902 consideraba en sus arts. 197 al 202 Las compañías de almacenes generales de depósito El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienda
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO EMPRRESAS Que tienen que organizarse bajo la forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la superintendencia de banca y seguros RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS Nuestra legislación permite la constitución de sociedades anónimas cuyo objeto es prestar servicios de almacenamiento, guarda y custodia de bienes, así como servicios complementarios vinculados a ese objeto social, con emisión de títulos valores en representación del derecho de propiedad y del derecho de garantía prendaria sobre dichos bienes almacenados.
ULISES MONTOYA Refiere que el objeto social de estas empresas es dedicarse al almacenaje y conservación de mercaderías previamente depositadas, facilitando de esta manera las transacciones comerciales en las que el adquiriente ya no requiere de la tradición física de las mercaderías, como sucede en el derecho común, sino simplemente de la tradición jurídica mediante la negociación de un certificado de Depósito de acuerdo con su ley de circulación
CERTIFICADO DE DEPOSITO ANTECEDENTES Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro DEFINICIÓN Según, Ulises Montoya el certificado de depósito acredita la propiedad de la mercadería El certificado de deposito representa o incorpora al título el derecho de propiedad sobre la mercancía depositada y sirve de instrumento para su enajenación.
WARRANT ETIMOLGÍA El Warrant proviene de la voz inglesa warrantg o warranty significa garantía y garantizar, ya a su vez bono o vale de prenda DEFINICIÓN Según SEGAL, warrant es un instrumento por medio del cual se incorpora el derecho real de prenda, privilegio con el cual se reviste el endeudamiento que se documenta en el mismo título y registra en los libros de la emisora. Además nos dice que la tenencia de aquel importa, en consecuencia, la titularidad del crédito y el derecho de prenda sobre las cosas que el mismo indica, las que quedan inmovilizadas en la empresa de depósito por todo el tiempo de duración del warrant.
ULISIS MOTOYA MANFREDI El warrant contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaria que figura en el mismo documento. El warrant representa el contrato de préstamo y su garantía es la mercadería depositada en el almacén, con los privilegios propios de un crédito prendario
SUJETOS DEL WARRANT DEPOSITANTE O TOMADOR Es el titular de la mercancía que entrega en custodia los bienes o la producción. EMPRESA ALMACENERA Es quien tiene a su cargo la custodia de la mercancía depositada. Este no podrá realizar operaciones de compraventa ni negociar los títulos ENTIDADES FINANCIERA Son las que otorgan el crédito contra el endoso del warrant, es decir, es la entidad que entregará una determinada suma de dinero al depositario a cambio de una garantía.
LEY N° LEY DE TITULOS VALORES Inciso 2, bajo responsabilidad del depositante no podrá solicitar la emisión certificado de deposito ni de warrant por mercaderías que estén sujetas a registros públicos especial y/o gravamen con entrega jurídica Inciso 1, bajo responsabilidad del almacén general de deposito, con la única excepción señalada en el inciso K del articulo 224, no podrá emitirse certificado de deposito ni warrant por mercaderías sujetas a gravámenes o medidas cautelares que le hubieren sido notificadas previamente SECCION SEXTA DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL WARRANT ARTICULO 228° MERCADERIAS NO SUJETAS A ALMACEN
SECCION SEXTA DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL WARRANT LEY N° LEY DE TITULOS VALORES ARTICULO 229° RESPONSABILIDAD DE ALMACENES El inciso 1, nos dice que el almacén general de depósito es responsable por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, a menos que pruebe que el daño ha sido causado por fuerza mayor, o por la naturaleza misma de las mercaderías o por defecto del embalaje, no apreciable exteriormente, o por culpa del depositante o dependientes de este último. Esta responsabilidad del almacén general de depósito se limita al valor que tengan las mercaderías según lo señalado en el título. Inciso 2, está prohibido que el almacén general de depósito realice operaciones de compra venta de mercaderías o productos de la misma naturaleza que aquellos que reciben calidad de depósito, salvo que lo haga por cuenta de sus depositantes; así como queda prohibido que conceda créditos con garantías de las mercaderías recibidas en depósito. Inciso 4, en los casos en que se hubiere emitido solo uno de los títulos conforme al párrafo anterior si el depositante requiere la emisión de ambos títulos, deberá entregar previamente a el almacén general de depósito, el titulo único que tenga para su anulación y respectiva sustitución. Inciso 3, el almacén general de depósito entregará las mercaderías depositadas a la presentación de ambos títulos, salvo que se haya limitado a emitir solo el certificado de depósito o el warrant; lo que deberá constar expresamente y en forma destacada en el único título emitido con las clausulas, certificado de depósito sin warrant emitido o warrant sin certificado de depósito emitido. Resolución SBS N° Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito Articulo 2 y Articulo 8
Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere en derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda, mientras que el endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado. Casuística: EXP
Es responsable el Almacén por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, es por eso que existen un contrato de seguro para el aseguramiento de las mercancías COCLUSION : Debe desaparecer la figura, Warrant sin Certificado de Depósito. Ya que es necesaria la preexistencia y acreditación de la propiedad a prendar. Figura muy criticada por los Almacenes Generales de Depósito. SUGERENCIA :