DIPLOMÁTICOS Y CONSULES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CURSO DE INVIERNO 2019 YAMILA LGIOVINE9 DIPLOMÁTICOS Y CONSULES
DESDE LA ANTIGÜEDAD HASTA EL SIGLO XV EVOLUCIÓN HISTÓRICA DESDE LA ANTIGÜEDAD HASTA EL SIGLO XV Carácter ambulante: Diplomacia que se realizaba mediante representantes designados de forma excepcional y que desempeñaban su actividad en un país extranjero y ante su monarca durante un período de tiempo limitado acorde,. Generalmente, con la naturaleza de las gestiones que debían llevar a cabo.
DESDE EL SIGLO XV HASTA LA ACTUALIDAD EVOLUCIÓN HISTÓRICA DESDE EL SIGLO XV HASTA LA ACTUALIDAD Carácter permanente: Exigió que los países confiriesen un grado de estabilidad y duración a sus relaciones diplomáticas. Nuevas condiciones políticas y económicas del mundo internacional exigían una básica institucionalización de la acción exterior de las monarquías,que necesitaban órganos permanentes de representación y unos canales oficiales de comunicación e información ante las autoridades de terceros países.
El Congreso de Viena 1815 Encuentro internacional de monarcas de las potencias europeas, convocado por el emperador Francisco I de Austria en la ciudad de Viena, con el objetivo de restablecer las antiguas fronteras de Europa M&F Architects 2020
RELACIONES DIPLOMÁTICAS Relación internacional regulada jurídicamente La actividad diplomática es el conjunto de actos tendientes a la ejecución de la POLITICA EXTERIOR del Estado. Relación internacional regulada jurídicamente
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS Firmada el 8 de abril de 1961 Entró en vigor el 24 de abril de 1964
Órganos del Estado para las relaciones internacionales. CENTRALES PERIFÉRICOS
CENTRALES PERIFÉRICOS JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. PERIFÉRICOS MISIÓN DIPLOMÁTICA.
CENTRALES JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO El jefe de Estado ejerce la más alta representación del Estado. En ciertas Constituciones, como la nuestra, es el titular del poder ejecutivo y está a la cabeza de la administración. En otras, solo tiene funciones representativas, y las ejecutivas son asumidas por el jefe de gobierno. Ambos tienen los mismos privilegios e inmunidades en el territorio extranjero.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Es cabeza de un Ministerio a cargo del manejo de las relaciones internacionales del Estado. Con él deben tratarse los asuntos oficiales de una misión diplomática extranjera. M&F Architects 2020
•Posee la representación exterior del Estado, suele delegarla. JEFE DE ESTADO •Posee la representación exterior del Estado, suele delegarla. •Reconoce a los Representantes diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan ante él. •Envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otros países. •Concierta tratados o se adhiere a ellos, los ratifica o denuncia. •Formula declaraciones de guerra y paz. M&F Architects 2020
PERIFÉRICOS MISIÓN DIPLOMÁTICA.
DEBERES DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA a) No intervención en los asuntos internos del Estado receptor: deriva del principio de no intervención del DI. La misión debe abstenerse de intervenir en la materia local del Estado receptor, salvo que lo haga a fin de proteger los intereses de su Nación.- b) Comunicaciones con el gobierno local: las comunicaciones con el Estado receptor deben hacerse a través del MRE.- c) Sumisión a la ley local: la inmunidad de jurisdicción de que gozan la misión y sus miembros tiene como único efecto paralizar la sanción legal contra una violación de la ley del Estado receptor, pero no elimina la obligación de su cumplimiento. Deben acatar la ley del Estado receptor.- MIEMBROS DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA a) Embajadores o nuncios b) Enviados, ministros o internuncios c) Encargados de negocios NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA MISIÓN Es de competencia del Estado acreditante pero debe obtener el consentimiento del Estado receptor. El pedido puede ser rechazado sin explicar el motivo. El silencio se entiende como rechazo. El resto del personal no requiere ningún tipo de autorización, solo se notifica al receptor.- El jefe de misión se considera en funciones desde que se presenta ante el jefe del Estado receptor las cartas credenciales, firmadas por el jefe de su Estado.-
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL JEFE DE LA MISIÓN CUANDO EL ESTADO ACREDITANTE, YA SERÁ POR RAZONES DE ROTACIÓN INTERNA DENTRO DEL SERVICIO EXTERIOR O POR RAZONES POLÍTICAS O PARTICULARES, QUE CONCIERNEN A LA PERSONA DEL JEFE DE MISIÓN (JUBILACIÓN, ENFERMEDAD, ETC.), PONE FIN A SUS FUNCIONES MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO ANÁLOGO A LAS CARTAS CREDENCIALES DENOMINADO CARTAS DE RETIRO. POR OTRO LADO, PUEDE DARSE POR DECLARACIÓN DE PERSONA NON GRATA. PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN ACREDITAR CAUSALES. EL ESTADO ACREDITANTE DEBERÁ RETIRARLO EN UN PLAZO RAZONABLE. CASO CONTRARIO, EL RECEPTOR PODRÁ DESCONOCERLO EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA MISIÓN. M&F Architects 2020
INMUNIDADES TEORÍA DEL INTERÉS DE LA FUNCIÓN Los embajadores y otros ministros públicos son instrumentos necesarios para el mantenimiento de la Comunidad Internacional, por ello deben estar provistos de todas las prerrogativas necesarias para asegurar el éxito legítimo, que les permita ejercer sus funciones con toda libertad, seguridad y fidelidad.-
INMUNIDADES INVIOLABILIDAD DIPLOMÁTICA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN EXENCIÓN FISCAL
PRIVILEGIOS VS. INMUNIDADES
•Los privilegios están fundados en razones de recíproca cortesía. •Las inmunidades tienen por base la necesidad de que el Jefe de Estado disponga de entera independencia. •Los privilegios están fundados en razones de recíproca cortesía. •Los privilegios e inmunidades de los JE tienen el carácter de normas de derecho consuetudinario. Se basan en el principio de igualdad soberana de los Estados.
INVIOLABILIDAD DIPLOMÁTICA Puede caracterizarse como la inmunidad contra la coerción. Implica que el Estado receptor está inhibido de ejercer cualquier medida de carácter coactivo o que implique el uso de la fuerza contra personas o cosas afectadas a la actividad diplomática o, en el caso de las personas, que afecte su libertad ambulatoria. Comprende: • La inviolabilidad de la sede: prohibición de ingresar a los locales de la Misión o a la residencia particular de los agentes diplomáticos por parte del Estado receptor. No hay excepciones. La inviolabilidad se extiende a los bienes muebles. • Inviolabilidad de la correspondencia oficial y de los archivos: absoluta libertad en sus comunicaciones con el Estado acreditante y otras misiones o consulados, sin interferencias. Inviolabilidad de la valija diplomática
INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN Los agentes diplomáticos no pueden ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales del Estado receptor. Comprende: Inmunidad penal: absoluta e ilimitada para cualquier clase de delitos. Si se probare la participación de un agente en un delito, se lo puede declarar “persona no grata”. Una vez en su país, éste podrá someterlo a la jurisdicción territorial. Inmunidad civil: tiene tres excepciones: acciones reales, sucesorias y derivadas de actividades profesionales o comerciales; ello en virtud de que son irrelevantes para el desempeño de la función diplomática.
EXENCIÓN FISCAL •El Estado acreditante y el jefe de la misión estarán exentos de todos los impuestos nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados. •La exención fiscal no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.
LA CONVENCIÓN DE VIENA RELACIONES CONSULARES Firmada el 24 de abril de 1966 Entró en vigor el 19 de marzo de 1967
CONSULES DERECHO CONSULAR OFICINA CONSULAR FUNCIONES La función consular tiene como objetivo esencial proteger los intereses de los súbditos del estado en el extranjero prestándoles la asistencia que puedan necesitar Una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (Oficina consular), ¨Funciones para el desarrollo de la amistad entre el estado enviante y el estado receptor. El cónsul es un instrumento de promoción de la amistad entre ambos Estados (artículo 5. B). ¨Promover el desarrollo de todo tipo de relaciones entre estado enviante y el estado receptor (económicas, culturales, científicas, etcétera). CONSULES
MUCHAS GRACIAS ¡FELIZ FIN DE SEMANA!