- 2009 © CONFERENCIA DE ARBITRAJE DE LA ICC MOCK ARBITRATION Presentación de Osvaldo J. Marzorati Semino abogado de las Demandadas 2 y 3 Montevideo, marzo.

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Transcripción de la presentación:

© CONFERENCIA DE ARBITRAJE DE LA ICC MOCK ARBITRATION Presentación de Osvaldo J. Marzorati Semino abogado de las Demandadas 2 y 3 Montevideo, marzo de 2009

SUMARIO 1. Antecedentes de la Causa. 2. Pretensión improcedente de la actora en cuanto carece de fundamento la pretensión de comparencia de los demandados 2 y 3 en esta causa. i. Falta de fundamento procesal: a) Reglamento de la ICC b) Antecedentes adversos ya fallados por la Corte de Arbitraje denegando la procedencia de la intervención de terceros que no firmaron el acuerdo o compromiso arbitral por escrito ii. Falta de mérito, en el derecho substancial para que la demandada sea parte de este litigio arbitral de acuerdo con la legislación de fondo. Interposición de defensa de falta de acción de la demandante contra las demandadas en subsidio. 3. Petitorio. Solicitud que se declare in limine la falta de jurisdicción manifiesta del Tribunal sobre las demandadas que no son partes del compromiso arbitral o en su defecto se rechace de igual modo la integración de la litis con los demandados 2 y 3 por cuanto no están solidariamente obligados según la legislación de fondo – con costas ©

AMPLIACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS 1.Falta de fundamento procesal y substancial al progreso del arbitraje contra demandadas 2 y 3 por no ajustarse a derecho. Inexistencia de responsabilidad de la Demandada 2 por el hecho de ser sociedad controlante ©

AMPLIACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS (Cont.) 2. Falta de consentimiento arbitral según las normas aplicables de la legislación del país de _chile aplicables en subsidio para resolver cuestiones no previstas en el reglamento por ser la sede del arbitraje ©

AMPLIACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS (Cont.) 3. Imposibilidad de utilizar la doctrina sobre grupo de compañías como base per se para que la Demandada N° 2 sea parte del proceso: jurisprudencia aplicable proveniente de la ICC, ICC case c.FGG. On INTL Arbitration 1999.pág 283 ……………... i. Excepciones a la regla de la falta de consentimiento escrito o la participación de terceros no signatarios en el proceso ii. Las excepciones que alega la actora no son aplicables al sublite. No hay agencia, ni se alega fraude, ni la controlante es insolvente ©

AMPLIACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS (Cont.) 4. Falta de solidaridad expresa en la legislación de fondo aplicable. Defensa de falta de acción. 5. La legislación chilena sólo crea solidaridad por ley o por voluntad expresa de las partes. Ni la ley ni la voluntad de las partes creo solidaridad alguna, ni esta se presume ©

AMPLIACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS (Cont.) 6. Imposibilidad de traer a una instancia arbitral a la Demandada N° 3 por tener un contrato indirectamente relacionado con esta causa. ICC Awards ……… Doctrina del último beneficiario. i. Improcedencia de la aplicación de esta doctrina ii. Razones de hecho y de derecho ©

AMPLIACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS (Cont.) 7. Imposibilidad de que la Demandada N° 3 sea parte de este proceso. La legislación chilena no autoriza un consentimiento presunto para llevar a alguien a arbitrar. Tampoco puede ser traída a este proceso, ni menos condenada por conductas de la Demandada N° 1, por la teoría de intereses comunes, o por la teoría del piercing the corporate veil o por la teoría del grupo de sociedades, o por la teoría que es beneficiaria última del contrato entre la demandante y la Demandada N° ©

AMPLIACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS (Cont.) 8. Resumen de la consideración de las excepciones que no son aplicables por los siguientes motivos fundamentales: i. Los hechos de la causa no ameritan el cumplimiento de las excepciones previstas en la jurisprudencia de la ICC para traer al proceso a partes no signatarias del acuerdo para arbitral. ii. La legislación de fondo del país de sede no permite una acción basada en la solidaridad sin que ésta sea expresa, ni tampoco autoriza a traer al proceso a quien carece de relación con la actora. iii. Dado el punto que antecede, aun si hubiera razones para investigar si las circunstancias de la causa, ameritasen convocar a terceros no signatarios, la D 1 o La 2 son solventes. La ley no hace a la controlante responsable de las obligaciones de la contralada, lo hace innecesario y frívolo mantener un proceso entero para concluir que no es responsable por la legislación aplicable. iv. Por el contrario, la legislación procesal aplicable determina la conveniencia de excluir in limine del procedimiento arbitral a los demandados 2 y 3. No existe agencia, consentimiento de la controlante, ni se ha alegado fraude alguno, y el haberla asesorado no amerita,ni constituye una garantía de ninguna clase ©

AMPLIACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS (Cont.) 8. Resumen de la consideración de las excepciones que no son aplicables por los siguientes motivos fundamentales: (Cont.) v. Por último, la teoría de extensión del arbitraje al último beneficiario no está justificada por ningún precedente aplicable bajo legislación chilena a la demandada N 3 en este caso. Siendo ente estatal no pudo por haber aprobado un contrato para verificar los antecedentes de la Demandante constituirse en deudor solidario. vi. La aprobación del Organismo licitante M de la Energía a un proveedor de su contratista no significa en ningún derecho un aval, garantía o la asunción de cualquier responsabilidad frente a dicho proveedor con el que no tiene vinculo jurídico ©

Maipú 1300, Piso 10 (C1006ACT) Buenos Aires, Argentina Tel: (54-11) Fax: (54-11)