Argumentos interpretativos Entre la interpretación y la argumentación.
Argumento a contrario El legislador ha dicho lo que quería decir y es evidente que lo que no ha dicho no quería decirlo; si hubiese querido decirlo lo habría dicho. Presupone una perfecta correspondencia entre la intención del legislador y el texto normativo. Excluye que a una determinada disposición normativa pueda atribuírsele un significado más amplio que el literal. No excluye sin embargo que pueda otorgársele un significado más restringido que el literal.
Argumento a contrario. Se reconduce tanto a la interpretación literal como a la restrictiva. Puede ser entendido como un argumento interpretativo, se aduce para sostener una elección interpretativa. El texto se entiende en el sentido S1 y no S2. Pero el argumento puede usarse también como un argumento no ya interpretativo sino productor de normas jurídicas.
Argumento a contrario. Se hace un uso productor cuando se sostienen que una disposición de la forma “ si F, entocnes G” debe entenderse como “Sólo si F1, entonces G” por ende se excluye que la misma consecuencia jurídica G se produzca también en presencia de un distinto supuesto de hecho F2 Lo anterior provoca una nueva norma “Si F2, entonces no-G” Esta última norma no es consecuencia lógica de la norma “Si F1, entonces G”.
Argumento a contrario. Un ejemplo: obligaciones del artículo 70 del C.T. El acápite del artículo se ha leído en el sentido de que sólo los contribuyentes y responsables tienen las obligaciones que mencionan los literales del artículo (llevar libros, documentar operaciones, inscribirse, conservar documetnación, facilitar inspecciones, presentar declaraciones y documentación ante la Administración, concurrir a las oficinas, etc.).
Argumento a contrario. Se sostiene que es un poderoso argumento para colmar lagunas en el derecho. El legislador cada vez que regula que a determinado supuesto de hecho le corresponde determinada consecuencia jurídica, ha querido decir que sólo a ese supuesto le corresponde esa consecuencia y por lo tanto no le corresponde en absoluto a un supuesto distinto. Esta consecuencia se funda en la fuerte idea de que donde la ley no dice nada, no existe una laguna sino una norma implícita de contenido opuesto.
Argumento a contrario. Pero el argumento a contrario puede usarse tanto para colmar una laguna como para crearla. Un ejemplo posible: la Constitución cuando consagra en el artículo 7 que todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Alguien podría sostener que consagra ese derecho sólo para los habitantes y en consecuencia esto no significa que los turistas estén excluidos. La constitución simplemente calla, o sea contiene una laguna
La interpretación correctora. Es distinta a la literal o declarativa. Dos tipos: restrictiva o extensiva. Se sostienen mediante argumentos que desacrediten por impracticable la interpretación literal. Se suelen utilizar tres tipos de argumentos:
Tipos de argumentos más usados en una interpretación correctora. El argumento lógico o psicológico o teleológico que apela a la voluntad, la intención o la ratio legis. Atribuirse un significado distinto al literal porque la voluntad era otra. El argumento apagógico apela a al razonabilidad del legislador, excluyendo que éste pueda haber sancionado normas absurdas. El argumento naturalístico que apela a la naturaleza de las cosas, las variaciones en las cuestiones sociales o de hecho. El documento ya no se ajusta a la realidad.
Interpretación extensiva. Se llama extensiva a aquella interpretación que extiende el significado de una disposición, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hechos que según la interpretación literal no entrarían. La extensión del significado de una disposición tiende a confundirse con la formulación de una nueva norma. No hay entre ambos fenómenos una diferencia neta, sino de grado.
Interpretación extensiva Los argumentos capaces de conducir a una interpretación extensiva son básicamente de dos tipos: el argumento a fortiori y el argumento a simili o analógico. Al analizar estos argumentos observaremos lo sutil de la línea que divide a la interpretación de las disposiciones existentes y la creación de nuevas disposiciones. Las razones puede ser de dos tipos. Razones de justicia, o para evitar lagunas. Ambos argumentos apelan al dogma de la integridad del derecho
Argumento por analogía La disposición D (“si F1, entonces G”) conecta la consecuencia jurídica G al supuesto de hecho F1; por otro lado el supuesto de hecho F2 se asemeja a F1, por lo que debe tener la misma consecuencia jurídica, la disposición D debe entenderse en el sentido de que la consecuencia G se aplica también al supuesto de hecho F2 (“Si F2 entonces G”)
Argumento por analogía Un ejemplo: artículo 45 del título 4 que dipone que la restricción establecida en el artículo 47 del CT no será aplicable respecto de la información de terceros que resulte necesaria para la determinación de los precios de transferencia, cuando la Administración deba oponerla como prueba en causas administrativas o judiciales. Se podría argumentar que tampoco rige lo dispuesto por el 47 en liquidaciones vernáculas, ya que son muy similares los supuestos: se trata de datos de terceros, se trata de liquidaciones, y se trata de causas administrativas o judiciales. Las semejanzas entre los supuesto F1 y F2 es no accidental o esencial.
Argumento por analogía Si es E ese elemento que hace semejantes a los supuestos se deberá alegar que E es la razón específica por la que se estipuló determinada consecuencia jurídica. En el caso que nos ocupa que la necesidad del uso de información de terceros es la razón por la que se dispuso que no regía el secreto. Se presupone la necesaria identificación de su ratio, o sea de la razón, el motivo por el que fue dispuesta. Se trata de un argumento productor.
Argumento a fortiori. La disposición D (“Si F1, entonces G”) conecta la consecuencia jurídica G al supuesto de hecho F1; pero el supuesto de hecho F2 merece, con mayor razón la misma consecuencia jurídica., por ende la consecuencia jurídica G debe aplicarse también al supuesto F2. Se trata de la formulación de una nueva norma, más que de la interpretación de una disposición preexistente. Se trata de un argumento productor de nuevas normas.
Argumento a fortiori. Las palabras clave del argumento son “con mayor razón”. Lo importante como en el argumento por analogía es encontrar la razón fundamental. Pero no se requiere argumentar la semejanza. Presenta dos variantes a majori ad minus y ad minori ad majus. Una variante del segundo tipo en nuestro derecho sería el que argumentara la devolución de las multas y recargos a aquellos que ya la pagaron en el supuesto del buen pagador del 94.
Interpretación restrictiva. El argumento de la disociación. Se trata de subdividir clases en subclases. Se le asigna a las subclases diferentes regímenes jurídicos o se aprovecha de las diferencias de regímenes. Se trata de introducir subrepticiamente en el discurso del legislador una distinción en la que éste no ha pensado. Se reduce el campo de aplicación de una disposición.