CPC Javier Laguna Caballero

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Transcripción de la presentación:

CPC Javier Laguna Caballero V CONVENCION NACIONAL DE AUDITORIA NUEVAS TENDENCIAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA Expositor : CPC Javier Laguna Caballero jlaguna@ladersam.com HUANUCO-2013 www.ladersam.com

CONCEPTOS BASICOS

UBICACIÓN DE AUDITORIA TRIBUTARIA CONTRIBUYENTE SUNAT REGULARIZACION CT art. 189º TRIBUTARIA PREVENTIVO EXAMEN INSPECCION PUBLICA CONST. ART. 2-10 FISCALIZACION TRIBUTARIA CT ART.62 AUDITORIA TRIBUTARIA (TECNICA)

FISCALIZACION TRIBUTARIA Corresponde a la autoridad como una facultad inherente de la A.T: La revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales llevadas a cabo por el órgano administrador del tributo. Utilizar para la fiscalización la Auditoria Tributaria técnicas y procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a que esta obligado el contribuyente y/o responsable. Art. 2º-10 Const. y articulo 62º del CT.

FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 59°.- Determinación de la obligación tributaria Artículo 60°.- Inicio de la determinación de la O.T Artículo 61°.- Fiscalización o verificación de la O.T efectuada por el deudor tributario Artículo 62°.- Facultad de fiscalización ( inspección, investigación y control), facultad discrecional (20). Articulo 62-A.- Plazo de fiscalización

FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 63°.- Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta Articulo 64º Supuestos para determinación sobre base presunta (13). Articulo 65º Presunciones para la determinación. Articulo 65º-A Efectos en la aplicación de presunciones ( IGV, ISC, IR, RER, RUS, Casinos y Tragamonedas Artículos 62º al 72º-D Presunciones especificas

FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO El articulo 62º del C.T establece las facultades de la A.T y señala que estas se ejercen en forma discrecional, según el último párrafo de la Norma IV del Titulo Preliminar del citado C.T. La función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

FACULTADES DE LA SUNAT- ART. 62ºCT 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y presentación de: - Sus libros, registros y/o doc. que sustenten la contabilidad. - Documentación relacionada con la generación de la O.T. - Requerir información a terceros, etc. 2. Solicitar información del sistema financiero. 3.Practicar inspecciones en locales ocupados. 4. Efectuar tomas de inventario, etc.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Plazo de fiscalización Artículo 62-A DL 981 Vig 01/4/07 DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF publicado el 29/06/2007 se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, cuyo Título II establece precisiones al presente artículo.

REGULARIZACIÓN PREVENTIVA No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación dispuesta por el Ministerio Público o a falta de ésta, el Órgano Administrador del Tributo inicie cualquier procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas, de acuerdo a las normas sobre la materia. CT ART. 189 MODI. DL 1113

REGULARIZACIÓN PREVENTIVA La improcedencia de la acción penal contemplada en el párrafo anterior, alcanzará igualmente a las posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumentales que se hubieran cometido exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización.  

Auditoria Tributaria Técnica de Investigación selectiva de las cuentas del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integrales, de la documentación, registro y operaciones efectuadas por una empresa, tendientes a comprobar que las bases afectas a tributos que se hayan determinado de acuerdo a las normas técnicas de contabilidad (NIIF) y cumpliendo con las disposiciones tributarias. Examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes así como de aquellas obligaciones formales contenidas en las normas legales (SUNAT)

Auditoria Tributaria Abarca un campo de acción mas amplio que incluye el examen de declaraciones juradas, estados financieros, libros, registro de operaciones y toda la documentación sustentaria de las operaciones económicas, aplicando técnicas o procedimientos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del sujeto fiscalizado, determinando si existen omisiones en sus obligaciones sustanciales a favor del fisco o saldos a favor del contribuyente. La fiscalización por la AT y la regularización preventiva utilizan las técnicas y procedimientos de la auditoria tributaria

PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

EVALUACION PRELIMINAR Comprende : - El conocimiento y estudio de la información disponible sobre el contribuyente a fiscalizar. - El auditor dispone de información proveniente de fuentes internas y externas (cuadros resumen y detalle de DJ). - Información obtenida de fuentes externas con las que elabora sus papeles de trabajo y determinar posibles incumplimientos, áreas de riesgo, etc.

EVALUACION PRELIMINAR Uso de tecnología de la información: - Herramienta de vital importancia y de uso actual que reducen costos de obtención y procesamiento de información. - Los sistemas informáticos de la SUNAT se clasifican según su ámbito de aplicación en: Sistemas internos, que se aplican dentro de la SUNAT; y Sistemas externos, que son utilizados por los contribuyentes.

EVALUACION PRELIMINAR Sistemas informáticos internos - Se desarrollan en 7 áreas, relacionadas con las principales funciones que lleva a cabo la SUNAT: A) RUC Administra el padrón de contribuyentes, permite atención personalizada e interactiva a los contribuyentes. B) PRICOS, Controla actividades de un grupo reducido de contribuyentes de alta recaudación. El SIRAT (Sistema Integrado de Recaudación Tributaria) recoge información de los PRICOS remitida en línea, liquida la deuda, genera valores y efectúa seguimiento

EVALUACION PRELIMINAR C) MEPECOS, Administra presentaciones y pagos de medianos y pequeños contribuyentes a través de la red bancaria. El SIDCOT (Sistema de Declaraciones de Obligaciones Tributarias) procesa declaraciones, pagos, etc. Y los saldos cuya información se transfiere al SIRAT para la emisión de valores. D) COBRANZA, Recuperación de deudas mediante inducción al pago de cobranza coactiva y fraccionamiento. El SICOBRA (Sistema de Cobranza Coactiva) genera la REC (Resolución de Ejecución Coactiva) a partir de la información del SIRAT.

EVALUACION PRELIMINAR E) FISCALIZACION, Controla las diferencias entre lo declarado por el deudor tributario y lo que debió declarar. Utiliza 3 herramientas: -SIF (Sistema de Fiscalización para Programadores) -SIFA (Sistema de Fiscalización para Auditores) -COF ( Control de Ordenes de Fiscalización)

EVALUACION PRELIMINAR F). CONTROL DE VALORES,. Administra las notas de crédito negociables y cheques otorgados a los contribuyentes en caso de devoluciones G) GESTION, Soporte de las labores administrativas de la SUNAT

EVALUACION PRELIMINAR Sistemas Informáticos Externos Puestas a disposición de los contribuyentes con un doble propósito: 1. Facilitar el cumplimiento de las O.T. 2. Obtener mas y mejor información, así como reducir costos. Las herramientas son las siguientes: a) SISTEMA DE PAGO FACIL b) SISTEMA DE OPERACIONES (SOL) c) PROGRAMAS DE DECLARACION TELEMATICA (PDT)

EVALUACION PRELIMINAR BASE DE DATOS NACIONAL Implementación del “almacén de datos” (Data warehouse) que facilitan el acceso y análisis de volúmenes de información proporcionada por contribuyentes y terceros. Las fuentes son: 1. Declaraciones determinativas. 2. Declaraciones informativas. 3. Declaraciones informativas de terceros. 4. Información proporcionada por personas y entidades privadas, del sector publico, organismo internacionales y otras administraciones tributarias del exterior. Esta información se actualiza periódicamente y conserva la secuencia histórica

EVALUACION PRELIMINAR FUENTES DE INFORMACION - Fuentes periódicas DAOT, COA exportadores , COA Estado, declaraciones, ITF, comprobantes de pago. - Fuentes externas Notarios, SBS, CONASEV, RENIEC, SAT, Municipalidades, clubes, instituciones educativas, universidades, colegios profesionales, información patrimonial

EVALUACION PRELIMINAR FUENTES DE INFORMACIÓN - Comercio exterior DUA , migraciones, bancos, energía eléctrica. - Declaraciones e información de contribuyentes Declaraciones determinativas, declaraciones informativas, declaración de predios, otras declaraciones,

EVALUACION PRELIMINAR INFORMACION OBTENIDA POR LA A.T La AT en la ejecución de sus labores de control evidenciadas en sus actas de inspección, resoluciones de multa y determinación obtiene información sobre comportamiento del deudor, tales como: - Control de comprobantes de pago - Control móvil ( documentación sustentario de transporte de bienes) - Control de inventarios - Control de caja

EVALUACION PRELIMINAR INFORMACION OBTENIDA DE A.T DEL EXTERIOR 1. Régimen de doble tributación del CAN- Decisión Nº 578. 2. Convenio Perú- EE.UU de intercambio de información tributaria ( DL Nº 25665 de 18.08.92) 3. Convenio Perú- Ecuador de cooperación entre A.T ( D.S Nº 177-2002-RE de 18.08.02) 4. CDI Perú- Chile (RL Nº 2795 de 06.01.03) 5. CDI Perú- Canadá ( R.L Nº 27904 de 05.01.03) 6. CDI Perú- Brasil (DS N° 019-2008-RE de 6.06.08 )

EVALUACION DE CAMPO 1.Conocer y comprender el Negocio 1.1.Estructura organizacional 1.2.Naturaleza del negocio 2. Sistema contable y procedimiento de control. 2.1. Control interno 2.2. Proceso contable 3. Validación de información contable vs declaraciones

DETERMINACION DE OBJETIVOS Y RIESGOS DE AUDITORIA Caja y Bancos Cuentas por cobrar Inventarios o existencias Activos fijos Cuentas y Documentos por pagar Patrimonio Ventas o ingresos Costos de ventas Gastos

NATURALEZA, ALCANCE Y OPORTUNIDAD El auditor con la información obtenida fija: - La naturaleza del procedimiento (analíticos, sustantivos, de cumplimiento y otros alternativos). - El alcance del examen (profundidad con que se aplican los procedimientos). - La oportunidad de aplicar los procedimientos.

INFORME DE PLANEAMIENTO ESTRUCTURA DEL INFORME: Información general 1.1 contribuyente 1.2 RUC 1.3 Actividad económica 1.4 Periodo(s) a examinar 1.5 Tributo (s) a examinar 2. Antecedentes 2.1 Información de la SUNAT, ADUANAS, CONASEV, SBS, Registros Públicos, etc.

INFORME DE PLANEAMIENTO 3. Estructura del Negocio 3.1 Estructura orgánica 3.2 Naturaleza del negocio. 4. Sistema contable 4.1 Descripción del sistema contable y de control 5. Otros 5.1 Representantes legales 5.2 Empresas vinculadas. 6. Determinación de las áreas de riesgo

INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS AUDITORIA DEL ACTIVO INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS Objetivos en relación a la determinación del activo fijo 1. Verificar el adecuado tratamiento a efecto tributario de las erogaciones relacionadas con el activo fijo. 2. Verificar la correcta valoración y el efecto tributario de cada elemento del activo fijo. 3.Verificar la procedencia y cuantía de las depreciaciones admitidas fiscalmente

AUDITORIA DEL ACTIVO INTANGIBLES Objetivos en la determinación de los intangibles: Determinar el importe que puede deducirse como gasto del ejercicio a efecto tributario. Verificar la correcta valorización a efecto tributario de los intangibles. Verificar la cuantía y procedencia de las amortizaciones admitidas fiscalmente. Verificar la ganancia o perdida que resulte de la transferencia de intangible, y en su caso, el debito o reintegro del crédito fiscal. Verificar los ingresos provenientes de la cesión de intangibles y, en su caso, el debito fiscal.

AUDITORIA DE INGRESOS I. Objetivos en relación a la determinación de los ingresos 1. Verificar el correcto tratamiento tributario de los ingresos provenientes por operaciones que no corresponden al giro del negocio. 2. Verificar que las partidas que componen las cuentas son todas las devengadas en el periodo y están de acuerdo a las normas tributarias

AUDITORIA DE INGRESOS II. Determinación de los ingresos sobre base presunta: Se da en los casos siguientes: 1. Omisiones en el registro de ventas o ingresos. 2. Omisiones en el registro de compras. 3. Ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos declarados y los estimados por la A.T. 4. Diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 5. Patrimonio no declarado o no registrado . 6. Diferencias en cuentas bancarias. 7. No existencia de relación entre los insumos utilizados y la producción obtenida.

AUDITORIA DE GASTOS 1. Principio de causalidad ( razonabilidad, proporcionalidad y generalidad) 2. Principio de lo devengado 3. Deducciones aceptadas 3.1 intereses 3.2 tributos 3.3 Primas de seguros 3.4 Perdidas extraordinarias 3.5 Deudas incobrables 3.6 Provisiones para beneficios 4. Deducciones no aceptadas 5. Operaciones fehacientes, bancarización, SPOT 6 .Operaciones en moneda extranjera

¡MUCHAS GRACIAS!