Consulta de Constitucionalidad
Tipos Facultativa Preceptiva
Sujetos activos Judicial Legislativa Otras instancias
Preceptiva Proyectos de reformas Constitucionales Proyectos de reformas a la Ley de la Jurisdicción constitucional Proyectos de aprobación de convenios o tratados internacionales
La consulta deberá hacerse después de su aprobación en primer debate, en primera legislatura, y antes de la definitiva.
Facultativa Aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. La consulta la debe hacer no menos de 10diputados.
Por afectación a competencias: Corte Suprema de Justicia Tribunal Supremo de Elecciones Contraloría General de la República
Defensoría de los Habitantes Por lesión a derechos Defensoría de los Habitantes
La consulta deberá formularse en memorial razonado, con expresión de los aspectos cuestionados del proyecto, así como de los motivos por los cuales se tuvieren dudas u objeciones sobre su constitucionalidad.
Amplitud de alcances de los efectos de la consulta Se dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados Ssobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional. Amplitud de alcances de los efectos de la consulta
Vinculatoriedad relativa El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado
El riesgo El dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.
Cuestionamiento Uso y abuso de la figura Táctica dilatoria
Consulta judicial La puede realizar cualquier Juez No solo normas, también actos
Emite una resolución Indica indicarán las normas o actos cuestionados Los motivos de duda sobre validez o interpretación constitucionales. Se emplazará a las partes para tercero día Se suspenderá la tramitación del proceso Se acompañará el expediente
Mismos efectos de una acción de inconstitucionalidad. Declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma
Sobre competencias TCA en materia convenciones colectivas, Ley contra la Delincuencia Agotamiento vía administrativa
Voto 2003-04905 Sala IV “… razones de lógica y justicia obligan a interpretar el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que el juez competente, no está obligado a formular la consulta preceptiva a que se refiere la norma citada en su segundo párrafo, en los casos en que exista jurisprudencia idéntica o análoga vinculante, aplicable al caso sometido a su conocimiento, debiendo hacerlo únicamente frente a temas nuevos o disímiles, o en los casos en que se trate de temas ajenos al debido proceso, siempre en los términos señalados en la ley. Estimar lo contrario, como consecuencia de una interpretación mecanicista o simplista de la norma, implica -entre otros-, el desconocimiento de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, que es precisamente la razón de ser de la administración de justicia…”
Conflicto de competencias Tambien Conflicto de competencias
Poderes- entes públicos Entre Poderes Poderes- TSE- CGR Poderes- entes públicos
Sala IV indica que no ve divergencia de criterios legales, sino auténticos conflictos