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DERECHO PROCESAL LABORAL Y JURISPRUDENCIA. M.D.L. JESÚS ALBERTO CANTELL DÍAZ. JULIO / AGOSTO 2017 MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL UNIVERSIDAD DE XALAPA.

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1 DERECHO PROCESAL LABORAL Y JURISPRUDENCIA. M.D.L. JESÚS ALBERTO CANTELL DÍAZ. JULIO / AGOSTO 2017 MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL UNIVERSIDAD DE XALAPA

2 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 16/02/2019

3 PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS En la presente Unidad apreciaremos los diversos procedimientos existente en nuestra Ley Federal del Trabajo tanto individuales como colectivos tanto jurídicos como económicos. 16/02/2019

4 PROCEDIMIENTOS ORDINARIO El presente procedimiento esta regulado dentro del capítulo XVII dentro del Derecho Procesal del Trabajo. Iniciándose a partir del artículo 870 al 891 de la Ley en consulta. 16/02/2019

5 ART. 870. Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley. 16/02/2019

6 Su inicio será: Con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta. (872 LFT) 16/02/2019

7 En consecuencia, la competencia sería la jurisdicción limitada para el conocimiento de ciertas clases de conflictos 16/02/2019

8 Competencia territorio jurisdiccional materia 16/02/2019

9 Articulo 700. La competencia por razón del territorio Territorio Artículo 698.- Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales Jurisdiccional En razón de la pretendido por el justiciable, Materia 16/02/2019

10 JURISDICCION CONSTITUCIONAL. Viene a consistir, básicamente en que la autoridad que dicte el mandamiento que lesiona al particular, debe contar, dentro de la esfera de sus facultades señaladas en la constitución misma, con la de dictar el mandamiento de que se trata, de manera que una autoridad no pueda hacer uso incorrecto de la fuerza vinculatoria legal o de la fuerza publica del estado fuera de la esfera de sus atribuciones 16/02/2019

11 JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Antecedentes: Evidentemente desde la asamblea constituyente de 1917 en la que se dio origen los tribunales de conciliación, se puede definir dado los antecedentes de los conflictos obreros con sus patrones. 16/02/2019

12 El 19 de Diciembre de 1916, inicio la discusión del articulo 5° del proyecto presentado por el entonces Presidente Carranza en el cual se consignaba la Libertad de Trabajo, pero sin ningún cambio relevante para los derechos de los trabajadores. 16/02/2019

13 Finalmente el 23 de enero del 1917, después de discusiones al proyecto constitucional se aprobó por los 163 diputados por unanimidad las fracciones XX y XXI del artículo 123, que dice a la letra: 16/02/2019

14 Después de propuestas al proyecto de constituyente por parte de los veracruzanos Cándido Aguilar, Heriberto Jara y Víctor Góngora, además de Héctor Victoria donde se proponían en sus discusiones proponían la creación de Comités de Mediación, Conciliación y Arbitraje 16/02/2019

15 XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno. 16/02/2019

16 XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. 16/02/2019

17 Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. 16/02/2019

18 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. 16/02/2019

19 Su ámbito de aplicación se determinan en los Artículos 527, 527 B y 528 de la Ley laboral en vigor. 16/02/2019

20 Junta Local de Conciliación y Arbitraje Artículo 621. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 16/02/2019

21 Artículo 621. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 16/02/2019

22 Conflictos del Trabajo DEFINICION; Los conflictos de trabajo en sentido estricto las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre estos, como consecuencia o con motivo del nacimiento, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas d trabajo. 16/02/2019

23 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS Los Conflictos tienen su origen por varias motivos como son: Existencia de intereses diferentes o complementarios, y de posibilidades limitadas para su satisfacción. La toma de posiciones extremas. Interpretaciones erróneas. El hecho de tener en cuenta sólo un punto de vista o una forma de percibir el conflicto. Incapacidad para reconocer el hecho de no tener razón. Incapacidad para ponerse en el lugar de los demás. 16/02/2019

24 Causas de los Conflictos El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos. Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento 16/02/2019

25 Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación delos existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés. 16/02/2019

26 Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento 16/02/2019

27 CLASIFICACIÓN CONFLICTOSCOLECTIVOSINDIVIDUALES 16/02/2019

28 INDIVIDUALES Conflictos Obrero Patronales, Inter Obreros, Entre Trabajadores y Sindicatos, Interpatronales, y Entre Sindicatos y Estado. 16/02/2019

29 COLECTIVOS La Huelga, Cierre arbitrario de la fuente de trabajo, y Inter Sindicales 16/02/2019

30 ACCIÓN LABORAL Entenderemos a la acción laboral como aquel derecho por medio del cual el trabajador puede reclamar o hacer valer una prestación que no le ha sido reconocida o satisfecha por su patrón. Y es a través de esta acción, que tiene la posibilidad de reclamarla ante una Autoridad Jurisdiccional 16/02/2019

31 ELEMENTOS ACCIÓN SUJETOS CAUSA OBJETO 16/02/2019

32 DEFINICIÓN SUJETO Son aquellos que intervienen en el ejercicio de la acción, así como el trabajador, o la Autoridad que conoce del asunto, o el patrón quien resultará ser el demandado. 16/02/2019

33 CAUSA Es la fundamentación del ejercicio de la acción, es decir el derecho que no fue reconocido o que fue transgredido y el cual es el origen de la acción. 16/02/2019

34 OBJETO Será la petición en estricto sentido que se formule ante el patrón. 16/02/2019

35 CARACTERISTICAS Acción de dar: Realizar una obligación. Acción de no hacer: Abstenerse de realizar una conducta. Acción de hacer: Esta tiene como efecto el hacer algo. Acción individual: Protege los derechos del trabajador en forma personal 16/02/2019

36 Acción colectiva: A través de un sindicato Acción contradictoria: Ésta se presenta cuando se da el ejercicio de una acción e invalida a otra Acción reconvencional: Es la constituida por una contrademanda 16/02/2019

37 PRESCRIPCIÓN Como recordaremos la prescripción es la pérdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo. 16/02/2019

38 Las excepciones que imperan en nuestro sistema Procesal Laboral existen en diversas acepciones el cual esta regulada por la propia Ley Federal del Trabajo, que a continuación observaremos 16/02/2019

39 GRACIAS POR SU ATENCIÓN M.D.L. JESÚS ALBERTO CANTELL DÍAZ JULIO/2016 MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL UNIVERSIDAD DE XALAPA


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