FACULTAD DE DETERMINACION DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Consiste en fijar los términos, monto y alcances de la obligación tributaria en un.

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Transcripción de la presentación:

FACULTAD DE DETERMINACION DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Consiste en fijar los términos, monto y alcances de la obligación tributaria en un caso concreto con la finalidad de llegar a la certeza del cumplimiento de todos los requisitos que la ley tiene previstos para la configuración tributaria. Así, es un proceso de individualización del mandato que la ley establece para una situación especifica. ACTUACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Denominada también actuación de oficio. Se produce cuando la ley así lo dispone así como también cuando el sujeto pasivo ha omitido el cumplimiento de la obligación tributaria formal, es decir, no formuló la declaración tributaria determinativa o en todo caso no ha cumplido con entregar la información que se solicita para señalar una situación jurídica que no constituya obligación tributaria.

Cabe también la actuación de oficio de la Administración Tributaria cuando cualquier persona haya realizado una denuncia al respecto. Esta determinación de oficio reviste 2 modalidades distintas: a)DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA: En este caso, la administración dispone de toda la información necesaria para proceder a la determinación, ya sea en cuanto al origen como también al alcance de la magnitud económica que se hubiese producido. Se manejan con precisión el hecho y los valores imponibles. En este procedimiento, la A.T hace uso de la declaración jurada del contribuyente y de la investigación y fiscalización por medio de pruebas certeras bajo su dominio. Y es que se puede exigir que se presenten los libros y registros contables, la documentación sustentatoria ordenada de acuerdo con los parámetros previamente establecidos pues se puede llegar inclusive a la correspondencia comercial, los datos recogidos en forma electrónica tanto como los datos del equipamiento informático.

Igualmente se puede solicitar a terceros informaciones referidas a documentos, libros, registros. Tarjetas de crédito con los hechos relacionados con el hecho imponible. Se puede solicitar que comparezcan los deudores tributarios o los terceros para entregar información considerada necesaria. Se puede incautar e inmovilizar información, realizar inspecciones en diversos locales y requerir para ello el apoyo de la fuerza publica solicitar información de los deudores tributarios al sistema financiero y bancario así como de entidades publicas o privadas para que se comprueben las realizaciones de obligaciones tributarias, solicitar a terceros informes y peritajes. Por ultimo la Administración puede dictar medidas efectivas para erradicar la evasión tributaria así como evaluar y otorgar las correspondientes autorizaciones de acuerdo con los medios descritos permiten que la administración tributaria pueda emitir la Resolución de Determinación.

b) DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA: Toda vez que la A.T no tiene los datos completos requeridos para efectuar la determinación puede considerar hechos indiciadores establecidos en la ley por su relación con el hecho generador de la obligación tributaria. Además esta forma es facultativa dado que se quiere incentivar la determinación sobre base cierta. En mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

CAUSALES DE PRESUNCION: Las causales que habilitan a la Administración aplicar una determinación sobre base presunta se encuentran regulados en el artículo 64° del TUO del Código Tributario. 1.- El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido. 2.- La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. 3.- El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.

4.- El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. 5.- Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros. 6.- Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley. 7.- Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. 8.- El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.

9.- No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.

13.- Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral, son aquéllas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

14.- El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría. 15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES (Art. 65 – A) La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria tendrá los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputación de ventas, ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta: a) Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. No procederá la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente en el caso de la presunción a que se refieren los numerales 2. y 8. del artículo 65º se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.

La determinación de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categoría del Impuesto a la Renta a la que se refiere este inciso, se considerarán ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente: -Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, no se computarán efectos en dichos impuestos. -Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, se presumirá que se han realizado operaciones gravadas. -Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.

Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. Es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de este artículo, cuando corresponda. Tratándose de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamonedas, para efectos del Impuesto a la Renta, los ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. c) La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

d) Para efectos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarán, para la determinación del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Para efectos de la determinación señalada en el presente inciso será de aplicación, en lo que fuera pertinente, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del presente artículo. e) Para efectos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se aplicarán las normas que regulan dicho régimen.

f) Para el caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presunta constituyen el Ingreso Neto Mensual. En el caso de contribuyentes que, producto de la aplicación de las presunciones, deban incluirse en el Régimen General de conformidad a lo normado en el Impuesto a la Renta, se procederá de acuerdo a lo señalado en los incisos a) al e) del presente artículo.