LA VALUACIÓN FISCAL EN LA CONTABILIDAD DE LOS BIENES PÚBLICOS Cristian Bevacqua Andrea Morales I° Congreso Internacional de Avaluaciones 2014 Punta del Este – Uruguay Diciembre 2014
Instituciones Gubernamentales Instituciones de Salud Instituciones Educativas Instituciones de Seguridad BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Las entidades del Sector Público poseen significativas cantidades de bienes inmuebles. Esta significatividad, se ve reflejada en el Patrimonio Público y en sus Estados Contables. Problemas en la confección de los Estados Contables del Sector Público: exposición y valuación de los inmuebles. Algunas consideraciones
Debilidades Desinterés político Se carecen datos de su localización Desconocimiento de la totalidad del universo Omisiones y/o Subvaluaciones Ausencia de controles Inobservancia criterios admin. contables Administración improductiva
Sistema de Contabilidad Gubernamental Registrar transacciones Procesar y producir información Presentar la información contable Sistema de Bienes del Estado TOMA DE DECISIONES CONTROL
BIENES DE USO
1. INVENTARIAR2. CONTABILIZAR3. VALUAR CONTABILIDAD PATRIMONIAL Si no se encuentren debidamente valuados, inventariados y contabilizados, se genera una DISTORSIÓN EN LA ECUACIÓN PATRIMONIAL. Se afecta la TRANSPARENCIA de la gestión, la TOMA DE DECISIONES y el CONTROL.
GLOBALIZACION NIIF CONTABILIDAD UNICA EMPRESA NICSP INSTITUCIONES SECTOR PUBLICO IASB LONDRES IFAC NUEVA YORK
RELEVANCIA IMAGEN FIEL FIABILIDAD COMPRENSIBILIDAD COMPARABILIDAD UTILIDAD DECISIONES RIGOR EN LA VALORACIÓN Características cualitativas de la Información contable
NICSP 17 Inmuebles Maquinaria Y Equipo (Bienes De Uso) BIENES NUEVOS BIENES DE CAPITAL Valuación Inicial: A su valor de costo o incorporación. Gastos hasta de su habilitación o puesta en marcha. Donaciones: Valor razonable Valuación Posterior: Costo de Adquisición menos las Depreciaciones acumuladas Valor Revaluado: Valor razonable menos las Depreciaciones acumuladas. Valuación : A su “justo valor” Valuación Revaluado: Valor Revaluado: Valor razonable menos las Depreciaciones acumuladas.
¿Podrá el Catastro Territorial aportar a la contabilidad pública a través de la valuación fiscal de los bienes inmuebles del Estado? CATASTRO TERRITORIAL
La Comisión 7 de la FIG plasmada en el documento “CATASTRO 2014”: “es un inventario público metódicamente ordenado de datos relativos a todos los objetos territoriales legales, en un cierto país o distrito, basado en la medición de sus límites”. CATASTRO TERRITORIAL
En Argentina la Ley Nacional de Catastro Nº establece que los catastros territoriales se encargarán, entre otras cosas, de: “Determinar la valuación parcelaria” “Los organismos catastrales de cada jurisdicción tendrán a su cargo la determinación de la valuación parcelaria de su territorio, a los fines fiscales”. CATASTRO TERRITORIAL
Desde un punto de vista Tributario: La Valuación Catastral es la determinación de la base para la imposición de un impuesto. Es la base gravable de la propiedad inmueble. VALUACION CATASTRAL
Parcela POSESIÓN / DOMINIO CATASTRO TERRITORIAL Aspectos del Catastro Territorial JURÍDICO FÍSICO ECONÓMICOVALOR FISCAL JURÍDICO FÍSICO ECONÓMICO Impuesto Inmobiliario VmVt =+ Vp
VALUACION MASIVA o CATASTRAL VALUACION INDIVIDUAL ≠ EDIFICIOS TIPOS: Claramente definidos y con valores ($/m2) determinados cuidadosamente LOS EDIFICIOS DE LA JURISDICCION VALUACION DE EDIFICACIONES SE UTILIZA METODO COMPARATIVO COMPARADOS CON VALUACION DE LA TIERRA LIBRE DE MEJORAS SE UTILIZA METODO DE MERCADO Vm Vt VmVt =+ Vp
Prov. de Catamarca Ley N° 3585 “valor venal” VALOR FISCAL VALOR FISCAL EN LEYES PROVINCIALES (REPUBLICA ARGENTINA) Prov. de Río Negro Ley N° 3483 “valor económico” Prov. de Tucumán Ley N° 5522 “Valor corriente de mercado” Prov. de Santa Fé Ley N° 2996 “ justiprecio”
“Valor venal” Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) “Valor económico” “Valor corriente de mercado” “ Justiprecio” “ Justo Valor” VALOR FISCAL CATASTRO TERRITORIAL
La NICSP 17 establece que la valuación debe establecer un “justo valor”, lo cual es concordante la legislación catastral vigente que expresa que el valor fiscal asignado debe coincidir con el “valor venal”, “valor corriente de mercado”, “justiprecio”, “valor económico”, entre otras acepciones. En virtud de ello, se observa que la utilización de la valuación fiscal en la contabilidad de los bienes del estado se ajustaría a lo instaurado por la mencionada norma contable internacional. Conclusiones
Resulta fundamental el aporte del CATASTRO TERRITORIAL a la Contabilidad del Sector Público. Posibilitando contribuir a la VALUACIÓN de los bienes inmuebles del Estado. Contribuirá a mejorar el REGISTRO, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN de los bienes que integran el patrimonio estatal. Implicará un beneficio en la CALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE (Transparencia, toma de decisiones y mejora de la gestión pública). Conclusiones
Muchas gracias