RED COLOMBIANA DE MUJERES POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

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Transcripción de la presentación:

RED COLOMBIANA DE MUJERES POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS WOMEN’S LINK WORLDWIDE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS SON DERECHOS HUMANOS DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO ASUNTO DE DERECHOS CAMPAÑA 28 DE SEPTIEMBRE POR LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MEDELLÍN SEPTIEMBRE DE 2005

RED COLOMBIANA DE MUJERES POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS La Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos es una organización autónoma, expresión del Movimiento Social de Mujeres que tiene como misión: Promover, defender y posicionar los Derechos Sexuales y Reproductivos como derechos humanos, desde una perspectiva feminista para garantizar su pleno ejercicio, contribuyendo asi al mejoramiento de la calidad de vida de las y los colombianos.

Women´s Link Worldwide WLW es una ONG que trabaja para fomentar la implementación del derecho internacional de los derechos humanos en cortes y tribunales nacionales. Buscamos que los derechos reconocidos por el derecho internacional tengan un impacto real en la vida de las mujeres.

QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Son los derechos que garantizan la libre decisión sobre la forma como se utiliza el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva. Su contenido puede resumirse en la afirmación de que toda persona tiene derecho a decidir con quién, cuándo y cómo tiene, o no tiene, hijas-hijos y relaciones sexuales. Estos derechos los han gozado de manera consistente muy pocas personas a través de la historia, ya que decidir libremente sobre el propio cuerpo es un privilegio de sexo y de clase social.

CUÁLES SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS A no ser discriminado-a por la edad, sexo, orientación sexual, etnia o condición social- económica. v   A la educación y la información en salud sexual y reproductiva. v   A una buena nutrición y salud desde la infancia. v   A una vida libre de violencias. v   A servicios de salud que incorporen criterios básicos de calidad: buen trato, eficiencia, confidencialidad, accesibilidad geográfica y económica. v   A tomar nuestras propias decisiones basadas en una buena información y sentido de responsabilidad. v   Al apoyo familiar, escolar y estatal para vivir una sexualidad libre, placentera, y responsable. v   A la intimidad. v   A orientación y acompañamiento. v   A participar en los programas que beneficien nuestra salud sexual y reproductiva. v   A la libre opción por la maternidad y a contar con una legislación que garantice su ejercicio y con servicios seguros y de calidad en caso de interrupción del embarazo.

El aborto en el marco de los derechos sexuales y reproductivos Los derechos sexuales y reproductivos se dividen en dos grandes grupos: 2. Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva Consiste en tener el acceso a servicios de salud que permitan ejecutar las decisiones tomadas de manera autónoma. 1. Autonomía sexual y reproductiva Implica el derecho a tomar decisiones autónomas sobre cómo vivir la propia sexualidad y reproducción

La inconstitucionalidad del aborto en Colombia por Mónica Roa www La inconstitucionalidad del aborto en Colombia por Mónica Roa www.womenslinkworldwild.org m.roa@womenslinkworldwide.org

Bajo el marco de los derechos sexuales y reproductivos el aborto debe ser: Legal Seguro Opcional Acompañado de política integral de DSR Poco frecuente Ojalá innecesario Nunca un método de Planificación Familiar.

Acción popular de constitucionalidad para control abstracto Cualquier ciudadano/a Formalidades mínimas Sin representación de abogado/a No es necesario demostrar un interés legal específico en el tema de discusión

La demanda de inconstitucionalidad Petición: Declarar la constitucionalidad condicionada del art. 122 del Código Penal para que no cobije los siguientes casos: cuando la vida o la salud de la mujer están en peligro, cuando el embarazo es resultado de violación, o cuando el feto presenta graves malformaciones incompatibles con la vida.

Argumentos constitucionales: Derecho internacional de los derechos humanos: Recomendaciones de los Comités de Monitoreo de Naciones Unidas. 2. Aplicación al derecho constitucional colombiano: Jurisprudencia de la Corte sobre Bloque de Constitucionalidad.

Recomendación a Colombia del Comité de la CEDAW encargado de monitorear La Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: “El Comité nota con gran preocupación que el aborto, que es la segunda causa de muertes maternas en Colombia, es castigado como un acto ilegal. No existen excepciones a esta prohibición, ni siquiera cuando la vida de la madre está en peligro, es necesario para salvaguardar la salud física o mental de la madre, o en casos en que la madre ha sido violada. Al Comité también le preocupa que las mujeres que buscan tratamientos de aborto inducido, las mujeres que buscan un aborto ilegal, y los doctores que los practican son procesados penalmente. El Comité cree que la normatividad sobre aborto constituye una violación a los derechos a la salud y vida de las mujeres y al artículo 12 de la Convención. El Comité hace un llamado al Gobierno para que tome las acciones inmediatas que deroguen esta legislación.”

Recomendación a Colombia del Comité de Derechos Humanos, encargado de monitorear el Pacto de Derechos Civiles y Políticos: “El Comité nota con preocupación que la criminalización legislativa de todos los abortos puede llevar a situaciones en las cuales las mujeres tengan que someterse a abortos clandestinos de alto riesgo y en particular le preocupa que las mujeres que hayan sido víctimas de violación o incesto, o cuyas vidas estén en peligro a causa del embarazo, puedan ser procesadas por haber recurrido a tales procedimientos (art. 6). El Estado Parte debería velar para que la legislación aplicable al aborto sea revisada para que los casos anteriormente descritos no constituyan una ofensa penal.” Mayo 2004.

Recomendaciones a Colombia del Comité de Derechos del Niño/a, encargado de monitorear La Convención por los Derechos del Niño/a “Preocupan también al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna y de embarazo de adolescentes, así como el insuficiente acceso de éstas a los servicios de asesoramiento y de educación en materia de salud reproductiva. A este respecto, es inquietante que la práctica del aborto sea la principal causa de mortalidad materna (véase la preocupación expresada por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer en el párrafo 393 de A/54/38).”

Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Colombia (CIDH): El Código Penal vigente en Colombia, en su capítulo III, tipifica el aborto como un delito contra la vida y la integridad personal. La pena establecida en el artículo 343 de dicho Código es de uno a tres años de prisión para la mujer que lo practica, o permite que otro se lo practique. La CIDH observa que incluso está penado el aborto en los casos de la mujer embarazada por acceso carnal violento, abusivo o inseminación artificial no consentida (artículo 345 del Código Penal - "circunstancias específicas"). Según la información suministrada a la Comisión, a pesar de las normas citadas, en Colombia se verifican unos 450.000 abortos inducidos por año. La criminalización del aborto, unida a las técnicas anticuadas y las condiciones antihigiénicas en que se realiza esta práctica, hacen que la misma constituya la segunda causa de muerte materna en Colombia. Según estadísticas presentadas por el Estado, el 23% de las muertes maternas en Colombia son resultado de abortos mal practicados.” 26 febrero 1999.

El bloque de constitucionalidad De acuerdo a la Corte Constitucional y según el art. 93 de la Constitución, la jurisprudencia y recomendaciones de los comités de monitoreo hacen parte del bloque de constitucionalidad y son guías para la interpretación de los derechos fundamentales. Si la Corte usa las recomendaciones que le han hecho los comités a Colombia, tiene que concluir que la total penalización del aborto es inconstitucional.

El aborto ilegal es la tercera causa de mortalidad materna en Colombia Los derechos a la vida, a la salud y a la integridad, se violan porque: No se reconocen los efectos que la total penalización del aborto tiene en la vida, la salud y la integridad de las mujeres: El aborto ilegal es la tercera causa de mortalidad materna en Colombia

Los derechos a la igualdad y a estar libre de discriminación se violan porque: 1. La criminalización de una práctica médica que únicamente las mujeres necesitan -en ciertos casos para salvar su vida, y 2. Las consecuencias de esta discriminación tiene mayor impacto sobre mujeres jóvenes, de bajos recursos, y/o que viven en zonas rurales.

El principio de la dignidad humana, y los derechos a la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad se violan porque: Se está obligando a las mujeres a llevar a cabo embarazos no deseados -desde el comienzo del embarazo como en el caso de violación, o en el transcurso del mismo como cuando se descubre que el feto presenta graves malformaciones incompatibles con la vida extrauterina-, incluso en contra de su propio bienestar físico, psíquico o emocional, tratándolas como máquinas reproductoras e ignorando el derecho que tienen a diseñar su propio plan de vida.

Procedimiento de la acción de inconstitucionalidad Presentación de la demanda (Abril 14) Reparto al Magistrado Ponente Admisión de la demanda (Mayo 16) Intervenciones ciudadanas Concepto de la Procuraduría (Ago 2) Audiencia Pública – NO SE CONVOCÓ Proyecto de sentencia (Sept. 13) Deliberación en Sala Plena Fallo (Plazo máximo Dic. 12)

¿Por qué una acción de inconstitucionalidad? (Respuesta a críticas) MÁS PÚBLICO IMPOSIBLE (Publicado en El Tiempo) Lejos de ser una manipulación, el proceso ante la Corte Constitucional que busca la liberalización del aborto es un ejercicio de litigio cuidadoso e inteligente en la presentación de los argumentos a la Corte Constitucional y de los mensajes a la opinión pública. Es cuidadoso e inteligente porque se desarrolla con base en un juicioso estudio del funcionamiento de la Corte, de los argumentos de su jurisprudencia, de las dinámicas entre los actores del debate, y de la creación de opinión pública sobre el tema, entre otros. Este mecanismo es absolutamente legítimo y en el mundo académico se conoce como litigio estratégico, litigio de interés público o litigio de alto impacto. .

¿Por qué una acción de inconstitucionalidad? (Respuesta a críticas) Uno de los grandes beneficios de vivir en un estado democrático con separación de poderes y respeto por el estado de derecho, es que los ciudadanos pueden acudir directamente a las cortes para cuestionar las leyes que los gobiernan a través de canales legales pre-establecidos. Por ello, la demanda de inconstitucionalidad es posiblemente una de las vías más democráticas para lograr cambios de trascendencia social. El proceso es por definición público (acción pública de inconstitucionalidad), y esta condición se expresa de varias formas al interior del mismo. La acción puede ser presentada por cualquier ciudadano/a, busca la promoción del interés general, y prevé la posibilidad de que cualquier persona participe en el proceso. De hecho, en nuestro caso la corte recibió miles de estas intervenciones, incluyendo dos millones de firmas en contra de la despenalización del aborto. Cualquier ciudadano/a también puede acceder al expediente y reponer las decisiones que se van tomando al interior del mismo; así lo han hecho repetida y legítimamente personas interesadas en el proceso. Adicionalmente, en nuestro caso, el texto completo de la demanda fue publicado el mismo día de su presentación, mantenemos informada a la opinión pública de cada etapa del proceso, y todos los que han querido manifestarse frente al tema así lo han hecho. Más públicos no podemos ser y más público no podemos tener. ¿Mientras tanto, cuántas reformas de enorme importancia no han sido aprobadas en el Congreso sin que ningún ciudadano/a se entere qué se aprobó, cuál fue el debate, cuáles las posiciones, cuál la votación? Un debate público no necesariamente tiene que ser un debate ante las instancias de decisión política.

¿Por qué una acción de inconstitucionalidad? (Respuesta a críticas) El proyecto LAICIA buscó darle cabida a todos los esfuerzos que llevan años impulsando el tema. Personas que han trabajado la interrupción voluntaria del embarazo desde diferentes disciplinas, han asumido un rol específico de acuerdo a su experticia y particular posición frente al tema, a la cual además no tienen por qué renunciar para unirse a este esfuerzo. Por ejemplo, los médicos manejan la perspectiva de salud pública, las católicas por el derecho a decidir controvierten la posición oficial de la iglesia frente al tema, los grupos de mujeres y feministas se manifiestan a favor del derecho a controlar el propio cuerpo de una despenalización más amplia, los economistas discuten los costos que trae al estado la absoluta ilegalidad del aborto, etc. La gran estrategia entonces, no es una maniobra siniestra ni ilegítima, ha sido simplemente reunirlos a todos alrededor de un objetivo común: la liberalización del aborto en Colombia.

GRACIAS