Formación en Centros de Trabajo

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Transcripción de la presentación:

Formación en Centros de Trabajo

SEGURO-ALUMNOS

SEGUROS QUE CUBREN LAS CONTINGENCIAS DEL ALUMNADO QUE REALIZA LA FCT 1.- ATENCIÓN SANITARIA. 2.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC). 3.-SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CA). SON COMPLEMENTARIOS

1. ATENCIÓN SANITARIA

1. ATENCIÓN SANITARIA:(hospital, centro de salud). Estará cubierta por: - Seguro escolar - Seguridad Social - Seguro privado (Asisa, Adeslas….) NUNCA: por la Mutua de accidentes laborales de la empresa colaboradora

Si el alumno es titular de la Seguridad Social, aunque también lo fuera del Seguro Escolar, la normativa nacional obliga que, en caso de accidente escolar, siga el tratamiento sanitario en la Seguridad Social.

No podrá acogerse a las prestaciones sanitarias del SEGURO ESCOLAR el alumno que: Tenga más de 28 años. (Éstos deberán acreditar documentalmente su cobertura de asistencia sanitaria en la Seguridad Social o en una entidad privada) Trabaje durante la realización de la FCT. Cobre el subsidio por desempleo o similar.

SI EL ALUMNO HA TRABAJADO CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACIÓN DE LAS FCTS: CONSULTARÁ AL Nº DE TELÉFONO DE CUALQUIER CENTRO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE APARECE AL DORSO DE LA HOJA INFORMATIVA DEL SEGURO ESCOLAR (La S.S. cubre la asistencia sanitaria mientras el alumno trabaja más un tiempo posterior).

El NUSS no sirve a efectos de conocer la cobertura o no por el Seguro Escolar. El seguro escolar no cubre el traslado del enfermo en ningún caso. Si el accidente sufrido es grave, lo más conveniente es llamar al SAMU (Tlf. 112) y acudir a un centro de la Seguridad Social Si posteriormente al accidente necesita rehabilitación, se llamará al nº de teléfono de los centros de atención e información de la Seguridad Social.

SI SE ACUDE A UN CENTRO COLABORADOR DEL SEGURO ESCOLAR HAY QUE ESPECIFICAR QUE SE TRATA DE UN ACCIDENTE EN EL ÁMBITO O ENTORNO EDUCATIVO Y NO LABORAL. El hospital entregará una hoja de ingreso y asistencia sanitaria. Seguramente emplazará al accidentado a que aporte más adelante la documentación requerida.

2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. (RC) CUBRE LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS O A SUS COSAS EN LA REALIZACIÓN DE LA FCT

3. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES. (CA) DA RERECHO A LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACIÓN POR LAS SECUELAS OCASIONADAS POR EL ACCIDENTE. SE PRESENTARÁ LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN 1º.- COPIA DEL VOLANTE DE ATENCIÓN MÉDICA 2º.- PARTE DE DECLARACIÓN DE SINIESTRO, con una amplia descripción de lo acontecido. 3º.- INFORME MÉDICO DE LAS LESIONES SUFRIDAS Y DIAGNÓSTICO DE LAS MISMAS.