NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO ILICITOS TRIBUTARIOS Sesión Nº 2 NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO Mg. Fiorella Samhan

NATURALEZA JURÍDICA DEL “ILICÍTO TRIBUTARIO” FACULTAD SANCIONADORA DEL ESTADO DIFERENCIA ENTRE “INFRACCIÓN” Y “DELITO” TRIBUTARIO Mg. Fiorella Samhan

El alumno al término de la clase: competencias El alumno al término de la clase: Conocerá acerca de la Facultad sancionadora del Estado Distinguirá las diferencias entre “Infracción” y “Delito” Tributario. Mg. Fiorella Samhan

FACULTAD SANCIONADORA DEL ESTADO El Estado debe percibir ingresos para cumplir con sus fines, en consecuencia debe tener la facultad para hacer uso de un poder coercitivo. El Estado está facultado a reprimir (imponiendo castigos) por el mal causado, a quienes no cumplen con sus obligaciones, tendientes a evitar acciones ilícitas futuras. Existen sanciones que tienden a la privación de lo ilícitamente obtenido, tratando de reestablecer el orden externo existente antes de la violación, esas sanciones compensadoras no tienen carácter penal, pero también existen las penas que son sanciones represivas Mg. Fiorella Samhan

FACULTAD SANCIONADORA DEL ESTADO Vía judicial penal: (Delitos) Vía administrativa (Infracciones) IUS PUNIENDI DEL ESTADO (DERECHO PUNITIVO) Mg. Fiorella Samhan

FACULTAD SANCIONADORA DEL ESTADO Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF Publicado el 18 de agosto de 1999 y normas modificatorias) En el Perú la infracción y sanción tributaria se aplican según los principios regulados en: Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) Mg. Fiorella Samhan

DIFERENCIAS ENTRE “INFRACCIÓN” Y “DELITO” TRIBUTARIO Teoría de la distinción cuantitativa o de grado Señala que entre el “Ilícito Tributario Administrativo” y el “Ilícito Tributario Penal” sólo existen diferencias de grado y no diferencias esenciales. Reproduce en menor grado todas las características objetivas de los Delitos, salvo la pena. La infracción tributaria reproduce en pequeño todas las cualidades o características que se atribuyen a los delitos, salvo el contenido de la sanción o pena Mg. Fiorella Samhan Delito Infracción

DIFERENCIAS ENTRE “INFRACCIÓN” Y “DELITO” TRIBUTARIO Teoría de la distinción ontológica El “Ilícito Administrativo” (infracción) lesiona la “relación-obligación”, no dañando el tributo , pues este “deber” subsiste y el Estado va poder exigirlo incluso coactivamente. Lo que se viola es la facultad de “Recaudación”. El “Ilícito Penal” (delito) lesiona el bien jurídico que la ley debe cautelar: “el Tributo” (relación-deber), que desaparece o disminuye con las maniobras dolosas del actor. Posición de la cátedra: la única diferencia entre Infracción Tributaria Administrativa y Delito es de tipo cualitativo, no es que las normas tributario- administrativas no b bienes jurídicos protegidos, sino que entre ellas y el delito existe un distinto grado de reprochabilidad, lo que hace que el legislador tenga que decidir con criterios pragmáticos, el lugar donde estará ese hecho, bien como Infracción Tributaria Administrativa o bien como Delito Tributario. Mg. Fiorella Samhan

DIFERENCIAS ENTRE “INFRACCIÓN” Y “DELITO” TRIBUTARIO Por el Aspecto Subjetivo “Delito Tributario” imprescindible la existencia del elemento “dolo” (engaño, astucia, ardid) “Infracción Tributaria” la apreciación de este elemento es irrelevante para su configuración, la misma que es “objetiva” Por su investigación “Delito tributario” proceso penal ante la autoridad judicial “Infracción tributaria” vía administrativa Mg. Fiorella Samhan

DIFERENCIAS ENTRE “INFRACCIÓN” Y “DELITO” TRIBUTARIO Por la naturaleza de su resolución Sentencia judicial de tipo personal y económica “Delito Tributario” “Infracción Tributaria” “Resolución administrativa” y de tipo económica Por la sanción aplicable Pena Privativa de Libertad y penas accesorias : multa, comiso, etc. “Delito Tributario” “Infracción Tributaria” Multa, comiso de bienes, cierre temporal o definitivo de locales e internamiento de vehículos Mg. Fiorella Samhan

DIFERENCIAS ENTRE “INFRACCIÓN” Y “DELITO” TRIBUTARIO Por la naturaleza del sujeto activo “Delito Tributario” solo persona natural. “Infracción Tributaria” contribuyente (persona natural o jurídica) Por la determinación de la responsabilidad Debe probarse la intención (dolo) de infringir la ley. “Delito Tributario” Determinación objetiva. Basta el quebrantamiento de la ley tributaria. “Infracción Tributaria” Mg. Fiorella Samhan

DIFERENCIAS ENTRE “INFRACCIÓN” Y “DELITO” TRIBUTARIO * Naturaleza del Ilícito ¿Existe alguna diferencia en cuanto a la naturaleza de la conducta ilícita? - Infracción ? (Art. 175. Inc. 1. C.T.) No llevar libros contables : - Delito? (LEY PENAL TRIB - ART. 5. DELITO CONTABLE) Mg. Fiorella Samhan

CUESTIONARIO Por la naturaleza de su resolución. ¿En qué se diferencian la “Infracción” del “Delito Tributario”? Señala que el “Ilícito Administrativo” lesiona la relación-obligación no dañando el tributo : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3. Caso practico : Alberto en su declaración consigna S/.5000 pero al revisarse en los libros contables se puede apreciar que en realidad debió declarar S/.10000 debido a un error se consigno un monto menor. Responda: a. ¿En este caso estamos ante un “ilícito penal tributario” o una “infracción tributaria”? b. ¿Cuál seria el factor determinante para llegar a concluir si es un delito o una infracción? Mg. Fiorella Samhan

CUESTIONARIO 4. Caso practico : Antonio durante algún tiempo ha estado registrando pasivos falsos, ante el pedido de la Administración de la exhibición de sus libros este se niega aduciendo que éstos se han “extraviado”, el agente fiscalizador constata que además no conserva ningún registro adicional, ni comprobantes o documentos que sustenten su contabilidad. ¿Existe un “Ilícito penal tributario” en el ejemplo citado, o estamos ante una “infracción”? Doctora si puede e pone una preguntita bien chevere , gracias Mg. Fiorella Samhan

BIBLIOGRAFIA: SANABRIA ORTIZ, RUBÉN (2001), Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios, Lima, gráfica Horizonte. VILLEGAS, HÉCTOR (1997), Curso de Finanzas, Derecho Financiero Y Tributario, Buenos Aires, Ediciones de Palma. Mg. Fiorella Samhan

NATURALEZA JURIDICA DEL ILICITO TRIBUTARIO ILICITOS TRIBUTARIOS Sesión Nº 2 NATURALEZA JURIDICA DEL ILICITO TRIBUTARIO Mg. Fiorella Samhan