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Cierre temporal de establecimiento

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Presentación del tema: "Cierre temporal de establecimiento"— Transcripción de la presentación:

1 Cierre temporal de establecimiento
Expositor: Dr. Daniel Arana Yances

2 ¿Qué es? Es una sanción aplicada por la SUNAT como producto de incurrir en la infracción tributaria, tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del código tributario

3 ¿Cómo se aplica? Primera Oportunidad: 3 días de cierre
Segunda Oportunidad: 6 días de cierre Tercera Oportunidad: 10 días de cierre

4 ¿Cómo se aplica? El cierre temporal de un establecimiento es notificado al deudor tributario mediante una Resolución de Intendencia, donde se mencionara los días de cierre, normalmente siempre eligen fines de semana.

5 ¿Es posible cuestionar la Resolución de Intendencia antes mencionada?
Sí, pero salvo que se demuestre que el agente fiscalizador contribuyó con la configuración de la infracción, es frecuente que sean desestimadas las impugnaciones.

6 RTF “Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de multa impugnada por cuanto de la revisión del acta probatoria se aprecia que el fedatario de la Administración no ha consignado detalladamente los bienes materia de la operación toda vez que en el rubro denominado “Descripción detallada de los bienes comprados / servicios solicitados” se limitó a consignar las frases “Yogurt” y “Caja de turrón”, lo que tal como este Tribunal ha interpretado en la Resolución Nº entre otras- resta fehaciencia a la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario.

7 RTF “Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de intendencia que dispuso el cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, y se deja sin efecto esta última resolución, toda vez que en la respectiva acta probatoria el fedatario señaló que solicitó un servicio, no obstante tratarse de la compra de un bien, por lo que tal incongruencia hace que la citada acta pierda fehaciencia y, en consecuencia, no se encuentra acreditada la comisión de dicha infracción.

8 RTF No “Se revoca la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra la resolución que dispuso el cierre temporal de establecimiento por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, puesto que en el acta probatoria la fedataria consignó en Observaciones: “Información obtenida del comprobante de pago exhibido”, lo cual lleva a concluir que la recurrente sí habría exhibido comprobante de pago durante la intervención, contradiciendo la afirmación de la fedataria en el rubro Detalle de la Infracción, respecto a que la recurrente no emitió y/o no otorgó comprobante de pago o documentos complementarios a éstos, por lo que tal inconsistencia origina que al Acta Probatoria pierda fehaciencia, y por tanto invalida la atribución de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.”

9 Cierre Temporal y Discrecionalidad
RSNAO Se decide no sancionar con la sanción de cierre temporal a los contribuyentes del RUS por no otorgar comprobante de pago

10 Cierre Temporal y Discrecionalidad
RSNAO Se decide no aplicar la sanción de cierre temporal a los contribuyentes de la Microempresa por no otorgar comprobantes de pago Lo dispuesto es de aplicación tanto para microempresas del régimen especial como del régimen general.

11 Aspecto laboral – Artículo 183 Código Tributario
La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, y la de suspensión a que se refiere el presente artículo, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción


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