Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil

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Transcripción de la presentación:

T 16. CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN COMERCIAL y COLABORACIÓN (I) Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Mario Pérez Garrigues Profesor asociado derecho mercantil 20/05/2019

Contenidos 1.- Los sistemas de distribución comercial. 2.- El contrato de comisión. 3.- El contrato de agencia. 4.- El contrato de mediación o corretaje. 5.- El contrato de suministro y contrato estimatorio. 6.- El contrato de distribución selectiva, exclusiva y concesión. 7.- El contrato de franquicia. 20/05/2019

Los sistemas de distribución comercial Los contratos de distribución forman parte de los contratos de colaboración entre empresarios. Se basan en la confianza recíproca entre ellos. Los más importantes son: El contrato de agencia. El contrato de concesión. El contrato de franquicia. El contrato de corretaje. 20/05/2019

El tronco común: el contrato de comisión mercantil Es el contrato de colaboración básico, de mayor tradición y con una regulación más perfecta en el Código de Comercio (arts. 244 a 280) Es el contrato por el que un empresario (comitente o mandante) encarga a otro (comisionista o mandatario), que realice un determinado acto o contrato mercantil, por cuenta de aquél, en nombre propio o en el del comitente. Por ejemplo, le encarga que venda una determinada mercancía (comisión de venta). 20/05/2019

el contrato de comisión mercantil En principio, es de tracto único y no da derecho a indemnización alguna a favor del comisionista cuando se extingue. El comisionista se obliga a cuidar el negocio como si fuera propio, y a no excederse en los límites del mandato o encargo. Se prohíbe la “autoentrada” del comisionista, que consiste en que éste se queda para sí lo que era objeto del encargo, o venta de algo propio que se le ha encargado comprar. 20/05/2019

COMISIÓN MERCANTIL Diferencias con mandato civil (1709 CC): objeto operación de comercio (objetivo) y el comitente o el comisionista deben ser comerciantes (subjetivo); debe realizar el encargo personalmente salvo pacto en contrario (en el civil se admite la sustitución, salvo pacto en contrario); y se presume retribuido (el mandato civil, gratuito). El comisionista actúa en nombre propio o en el del comitente, pero siempre por cuenta de éste. Puede aceptar encargo tácita o expresamente. Según instrucciones recibidas: imperativa, indicativa o facultativa. 20/05/2019

COMISIÓN MERCANTIL El comitente se obliga a pagar la comisión pactada, además de los gastos y suplidos. El devengo se produce cuando se ejecute el contrato u operación entre el comitente y el tercero, salvo pacto en contrario (cuando se estipule, aunque no se ejecute). Privilegio del comisionista: Retener mercancías Crédito privilegiado (matizado en concurso de acreedores) 20/05/2019

El contrato de agencia Está regulado en la Ley 12/1992, de 27 de Mayo. Definición: una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otro (principal) de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente. Sus normas son imperativas, supletorias a los Agentes de Seguros (Ley de Mediación en Seguros), y no se aplica a las Agencias de Valores y Bolsa (Ley Mercado de Valores) 20/05/2019

El contrato de agencia Notas características: Relación duradera o estable (a diferencia de la comisión y el corretaje). El agente es un empresario independiente (a diferencia de la relación laboral del representante o viajante de comercio) que organiza su actividad conforme a sus propios criterios. El agente no asume, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones que promueve (a diferencia de los contratos de concesión y de franquicia). Es un contrato oneroso o retribuido. La actividad del agente es remunerada. 20/05/2019

El contrato de agencia Obligaciones del agente: Promover o concluir –si está autorizado- operaciones encomendadas, de forma leal, velando por los intereses del empresario por cuenta del cual actúa; Poner en conocimiento del principal la información que tenga sobre los clientes (en especial, su solvencia) Recibir las reclamaciones de los clientes. Llevar contabilidad independiente por principal Prohibición de competencia, salvo que esté autorizado en el contrato. Extensible al término del contrato (< 2 años), salvo que el contrato hubiera durado menos, en cuyo caso, el máximo será de 1 año. 20/05/2019

El contrato de agencia Obligaciones del empresario principal Facilitar al agente su actividad, entregándole muestrarios, catálogos, tarifas… Comunicar al agente la conclusión y ejecución de las operaciones propuestas por aquél. Pago de la remuneración pactada, normalmente mediante comisión por las operaciones ejecutadas: propuestas por el agente y concluidas o que debieron concluirse por el empresario principal o por clientes ganados por él (aunque no intervenga en esas operaciones) O por clientes de una zona si tiene la exclusiva El agente tiene derecho a que se le facilite información contable por parte del empresario principal: extensión (art 15 LCA y 32 CoCo) El pago debe ser antes del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubiera devengado la comisión. 20/05/2019

El contrato de agencia LA EXCLUSIVA Clases: Simple: sólo a cargo de una parte (normalmente el agente) Recíproca: a cargo de ambas partes Alcance: a una zona geográfica o a determinados clientes/ a no trabajar con otros agentes/ con otras empresas del sector 20/05/2019

El contrato de agencia Extinción del contrato Por transcurso del tiempo pactado, y si es indefinido, por denuncia de las partes con un mes de preaviso por cada año de vigencia del contrato (nunca > 6 meses). Por acuerdo de las partes. Por incumplimiento de las obligaciones. Por declaración de concurso de alguna de las partes (excepción al art. 61. 2 LC) Por muerte/disolución del agente. 20/05/2019

El contrato de agencia Indemnización por clientela Requisitos: Salvo que el contrato se haya extinguido por incumplimiento del agente. Sólo si el agente consiguió nuevos clientes o incrementó las operaciones de la clientela preexistente. Si la actuación del agente sigue produciendo ventajas al empresario. Si resulta equitativa por existir pactos de limitación/prohibición de competencia postcontractual 20/05/2019

El contrato de agencia Indemnización a favor del agente Importe: La indemnización por clientela: igual al promedio anual de comisiones de los últimos cinco años (o, si el contrato duró menos tiempo, por ese tiempo). La indemnización por daños y perjuicios: por los gastos efectuados por la actividad de agencia si no se hubieran amortizado durante la vigencia del contrato. Fuero: domicilio del agente. Prescripción: 1 año. 20/05/2019

El contrato de mediación o corretaje Es aquel por el que una persona se obliga a abonar a otra (mediador o corredor) una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio con un tercero y servirle de intermediario para su conclusión. La remuneración (comisión) depende de que se concluya finalmente el negocio. Ejemplos: corredores de seguros; agentes de la propiedad inmobiliaria. 20/05/2019

El contrato de mediación o corretaje Diferencias con los otros contratos: Del de comisión: en que el corredor pone en relación a las partes de un contrato, no contrata en nombre de ninguna de las partes. Aproxima la oferta y la demanda. Se diferencia del de agencia, porque la relación es esporádica, de tracto único; y porque el corredor no defiende los intereses de ninguna de las partes. 20/05/2019