Ley de seguridad social para los servidores públicos del estado de México y municipios Fecha de publicación 10 de agosto de 2018, gaceta de gobierno del.

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Transcripción de la presentación:

Ley de seguridad social para los servidores públicos del estado de México y municipios Fecha de publicación 10 de agosto de 2018, gaceta de gobierno del estado de México. Subdirección Regional de Educación Básica Ixtapan de la Sal

Entra en vigor el día 01 de enero de 2019. a partir de la entrada en vigor de esta ley, se abroga la ley de issemym de fecha 03 de enero de 2002. Los derechos adquiridos por los servidores públicos en activo, previo a la entrada en vigor de esta ley surtirá sus efectos, siempre que continúen las condiciones en que se hayan generado. Los actos que se hayan realizado conforme a la ley que se abroga, seguirán surtiendo efectos hasta la conclusión del término o cumplimiento de las condiciones en que se hayan efectuado. Los pensionados, pensionistas o beneficiarios que, a la entrada en vigor de ésta ley, gocen de los beneficios que les otorga la ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.

Los servidores públicos en activo podrán optar por permanecer en el régimen de pensiones o pueden migrar al régimen de pensiones de cuenta individual. Los servidores públicos que no opten por migrar al nuevo sistema de pensiones quedan sujetos a las disposiciones de la nueva ley, por lo que se refiere a las prestaciones y servicios de seguridad social relativas a seguro de salud y de riesgos del trabajo, inhabilitación y fallecimiento, prestamos, prestaciones sociales, culturales y asistenciales y otros aspectos generales del régimen de seguridad social que regula esta ley.

Para tener derecho a una pensión se debe cumplir: INGRESO SU ÚLTIMO INGRESO ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 2002 SU ÚLTIMO INGRESO FUE A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2002 SI SU ÚLTIMO INGRESO FUE APARTIR DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012 REQUISITOS 30 AÑOS DE COTIZACIÓN 35 AÑOS COTIZADOS Y 57 AÑOS DE EDAD 35 AÑOS COTIZADOS Y 62 AÑOS DE EDAD SI NO CUENTA CON LA EDAD, SE PUEDE COMPUTAR CADA AÑO DE SERVICIO EXCEDENTE POR UNO DE EDAD, SIEMPRE QUE AMBOS CONCEPTOS SUMEN AL MENOS 97 AÑOS

PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS INGRESO ULTIMO INGRESO ANTES DEL 20 DE OCTUBRE DE 1994 ULTIMO INGRESO ENTRE EL 20 DE OCTUBRE DE 1994 Y EL 30 DE JUNIO DE 2002 ULTIMO INGRESO A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2002 ULTIMO INGRESO A PARTIR DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012 REQUISITOS 15 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 50 AÑOS DE EDAD 15 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 55 AÑOS DE EDAD 17 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 60 AÑOS DE EDAD 17 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 62 AÑOS DE EDAD

PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÓN O RETIRO EN EDAD AVANZADA INGRESO ULTIMO INGRESO FUE ENTRE EL 20 DE OCTUBRE DE 1994 Y EL 30 DE JUNIO DEL 2002 ULTIMO INGRESO FUE A PARTIR 01 DE JULIO DE 2002 SI SU ULTIMO INGRESO FUE A PARTIR DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2012 REQUISITOS 12 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 60 AÑOS DE EDAD 15 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 65 DE EDAD 15 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 67 AÑOS DE EDAD

*PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO O INHABILITACIÓN POR CAUSAS AJENAS AL SERVICIO SE REQUERIRA COMO MINIMO HABER COTIZADO DE MANERA ININTERRUMPIDA UN AÑO O MÁS AL INSTITUTO LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE NO HAYAN OPTADO POR LA ACREDITACIÓN, LOS PENSIONADOS TENDRAN DERECHO AL SEGURO POR FALLECIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 102 DE LA NUEVA LEY. Las cuotas de los servidores públicos en activo tendrán un ajuste del 3.5%, del cual el 1% es para servicios de salud y el 2.5% restante es para el fondo solidario de reparto. Al mismo tiempo los patrones aportaran 6.5 % más para fondear el ahorro de los servidores públicos y sus servicios de salud. El servidor público que reciba tratamientos de enfermedades crónicas, no tendrá que pagar sumas extras.