69º CURSOS DE VERANO UCA LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN COMO HERRAMIENTA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA Cádiz, 12 de julio de 2018 Luis Ocaña.

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Transcripción de la presentación:

69º CURSOS DE VERANO UCA LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN COMO HERRAMIENTA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA Cádiz, 12 de julio de 2018 Luis Ocaña Escolar abogado de Autonomía Sur, S. Coop. And. de interés social y profesor asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla

GESTIÓN DE LO PÚBLICO La contratación es una herramienta de las Administraciones Públicas que genera impacto económico, de creación de empleo, social y medioambiental STS de 23 de mayo de 1997: “La Administración no está obligada a aceptar el mejor precio, sino la oferta más favorable al interés público”

CONTRATACIÓN PÚBLICA Representa en torno a un 20% PIB Es la fórmula mediante la que se realizan las principales obras, servicios y suministros Es un instrumento a través del cual se orienta la política social y económica Dinamiza al sector privado y le sirve de modelo

CLÁUSULAS SOCIALES Promueven un tejido empresarial sostenible y comprometido social y medioambientalmente Promueven la inserción laboral de personas con dificultades para el acceso al empleo Promueven la Responsabilidad Social de las empresas Envían señales al mercado de que se reconocerán y premiarán valores adicionales

TIPOLOGÍA DE CLÁUSULAS SOCIALES Requisito previo (criterio de admisión) Elemento de valoración (puntuación) Obligación (exigencia de ejecución)

VENTAJAS DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES Corresponsabilidad de agentes económicos Impacto y consecución de objetivos Eficiencia de los recursos Cooperación y participación Capacidad de transferencia y replicabilidad Transversalidad

OBJETO DEL CONTRATO Y LA LCSP el art. 99.1 al señalar que el objeto del contrato puede incorporar innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten el art. 34.1 que proclama el principio de libertad de pactos en los contratos siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración el art. 28.1 que obliga a determinar la naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer mediante el contrato así como la idoneidad de su objeto y contenido, debiendo dejar constancia en la documentación preparatoria del contrato

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Siempre que estén vinculados al objeto del contrato (en el sentido que ya se ha comentado en relación con los criterios de adjudicación). Que tales condiciones especiales no sean directa o indirectamente discriminatorias. Que tales condiciones especiales de ejecución resulten compatibles con el derecho comunitario. Que tales condiciones especiales de ejecución se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos reguladores de la misma.

VÍAS POR EXPLORAR: ¿COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS? Fórmula inédita desde su creación por la Ley de 2011 y Reglamento de 2014 El tipo de servicio que se presta ha de ser considerado de interés para la Comunidad, lo que le da el cariz de “público”. Una Administración o entidad pública debe ser socia de la cooperativa. La Administración o ente público conservará el control de las condiciones de prestación de los servicios públicos.

ENLACES DE INTERÉS Alguacil Marí, M.P. y Felip Torrent (2018): La Economía del Bien Común en la Contratación Pública. Ayuntamiento de Avilés (2009): Instrucción para la incorporación de criterios sociales en los contratos públicos del Ayuntamiento de Avilés Ayuntamiento de Barcelona (2016): Guía de contratación pública social Ayuntamiento de Castellón (2012): Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento de Castellón Ayuntamiento de Madrid (2016): Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal. Ayuntamiento de Sevilla (2016): Directrices sobre contratación pública responsable en el Ayuntamiento de Sevilla. Ayuntamiento de Valladolid (2015): Instrucción 1/2015, de Secretaría General, para impulsar la eficiencia y sostenibilidad en la contratación pública del Ayuntamiento e implementar a través de ella las políticas municipales en materia social, medioambiental, de innovación y promoción de las PYMES. Ayuntamiento de Zaragoza (2017): Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal. Campos Acuña, C. (2017). Novedades de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público para el ámbito local, recuperado de la página web del Observatorio de la Contratación Pública http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.324/relcategoria.208/relmenu.3/chk.934fe55138cd56b8adf8380f3b453cb8 CONAMA (2016): Contratación y compra pública sostenible e innovadora. Consejo de Europa (2011): Adquisiciones sociales Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas.

MÁS ENLACES DE INTERÉS Coordinadora Valenciana de ONGD (2016): Guía práctica para para incorporar la compra pública ética en los Ayuntamientos. Diputación de Córdoba (2009): Guía práctica para el desarrollo de la contratación pública sostenible. Diputación de Málaga (2012): Manual práctico de cláusulas sociales para la inserción sociolaboral. Instituto Vasco de la Mujer (2018): Pliegos tipo de contratos públicos con cláusulas de género. Junta de Andalucía (2017): Informe anual de inclusión de cláusulas sociales y ambientales Junta de Andalucía (2016): Guía para la introducción de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación de la Junta de Andalucía (pendiente de aprobación por el Consejo de Gobierno). Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272 de 9 de noviembre de 2017). Molina Varona, F. (2015): Escuela de Economía Social y Solidaria. Córdoba: Reas Andalucía. Observatorio de la Contratación Pública Observatorio de la Contratación Socialmente Responsable Página web sobre cláusulas sociales de la Red de Economía Social y Solidaria en Aragón. Pozo Bouzas, E.G. (2018): Las cláusulas sociales y medioambientales en la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público Procurement of Innovation Platform (2015): Guía para autoridades públicas sobre la Contratación Pública de Innovación. Reas Euskadi (2015): Guía para la aplicación de contratos reservados para empresas de inserción. Red de Economía Alternativa y Solidaria de Madrid (2017): Preguntas frecuentes y respuestas rápidas para una Contratación Pública Responsable