MODOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

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Transcripción de la presentación:

MODOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA LECCIÓN 1ª MODOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ÍNDICE 1.- Actividad de policía o limitación: técnicas autorizatorias 2.- Actividad de fomento: estímulos honoríficos y económicos 3.- Actividad prestacional: servicios públicos 4.- Actividad económica directa 5.- Acción administrativa en colaboración

1.- Actividad de policía o limitación: técnicas autorizatorias A) Definición: la autorización es un acto por el que la Administración realiza un control preventivo de la legalidad u oportunidad del ejercicio de una actividad en régimen de libre iniciativa privada (autorizaciones de policía), de aprovechamientos cualificados del dominio público (autorizaciones demaniales) o de la propia competencia (autorizaciones competenciales)… B) Origen histórico: técnica de policía o limitación. C) Mención al uso común especial del dominio público

1.- Actividad de policía o limitación: técnicas autorizatorias D) Características de las autorizaciones o licencias: a) Naturaleza declarativa, diferencia con la concesión administrativa b) Carácter esencialmente reglado (dada la existencia de un derecho preexistente, cuyo ejercicio posibilita la licencia) c) Transmisibilidad. Límites: restricciones a las autorizaciones cuyo número está limitado (con excepciones en la legislación sectorial) y respeto a los principios que salvaguarda la licitación pública d) Irrupción de la discrecionalidad. El traslado de la norma al acto: - Las cláusulas accidentales - La expansión de la llamada discrecionalidad técnica - Autorizaciones contingentadas (autorizaciones limitadas en su número) de actividad, que no implican un poder de dirección en manos de las AAPP

1.- Actividad de policía o limitación: técnicas autorizatorias D) Características de las autorizaciones o licencias (continuación): e) La “cláusula de progreso” en las autorizaciones: deber de utilizar la “mejor tecnología disponible” (cambio normativo, cambio de circunstancias, cambio de criterios de apreciación) f) La revocación: extinción unilateral por parte de la Administración de la relación jurídica o de los efectos creados por actos válidos, pero cuyas consecuencias devienen ilegales o inoportunas, por falta de cobertura normativa (cambio legislativo o de circunstancias), por cambio de criterios de apreciación o por incumplimiento de su titular. Cuestiones: ¿Invalidez sobrevenida? Diferencia entre validez originaria y pérdida de eficacia por circunstancias sobrevenidas. ¿Por motivos de legalidad u oportunidad? La diferencia puede motivar el nacimiento o no de un derecho de resarcimiento.

1.- Actividad de policía o limitación: técnicas autorizatorias D) Características de las autorizaciones o licencias (continuación): g) Tipología: personales (permiso de conducir), reales (permiso de circulación) o mixtas (licencia de armas). h) Declaraciones responsables y comunicaciones previas (art. 71.bis LAP): referencia a la Directiva 123/2006, de 12 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, conocida como “Directiva Bolkestein”).

2.- Actividad de fomento: estímulos honoríficos y económicos A) Objetivo último: garantizar la colaboración voluntaria de los agentes privados en la consecución de determinados objetivos B) Carácter finalista: la ayuda se destina a un determinado fin, lo que permite el control de la Administración y coloca al beneficiario en una especie de “relación especial de sujeción” C) Origen histórico: el fomento administrativo D) Ampliación del concepto por la jurisprudencia constitucional (STC 90/1992, de 11 de junio):

2.- Actividad de fomento: estímulos honoríficos y económicos Tipología: a) Medidas de carácter honorífico (reconocimientos o menciones de calidad o seguridad, condecoraciones…) b) Medidas de carácter jurídico (beneficiario de la expropiación forzosa) c) Medidas de carácter económico (entrega de una determinada cantidad de dinero, dispensa de un pago obligatorio o concesión de un beneficio de contenido patrimonial).

2.- Actividad de fomento: estímulos honoríficos y económicos Medidas de carácter económico (características): principio de concurrencia (con carácter general) con aplicación de los principios derivados de la política comunitaria de libre competencia, sometimiento al principio de legalidad y sus condicionamientos presupuestarios, carácter eminentemente discrecional que se transmuta en reglado en función de los criterios establecidos en la normativa que las convoca (STS de 12 de mayo de 2004)

2.- Actividad de fomento: estímulos honoríficos y económicos Medidas de carácter económico (clases) medidas económicas de carácter real (alusión a la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, de Subvenciones) ventajas económicas de carácter financiero

3.- Actividad prestacional: servicios públicos Conceptos de servicio público Concepto restringido: reserva de una actividad a algún poder público (art. 86.3 LBRL). Diferencia entre competencia para la regulación de la actividad, titularidad de la actividad y gestión del servicio (cabe la gestión indirecta) b) Concepto amplio: servicios públicos destinados a prestar algún bien de interés general (sanidad, educación o servicios sociales…) c) Concepto omnicomprensivo: el tráfico administrativo (artículo 106.2 CE)

3.- Actividad prestacional: servicios públicos . El concepto comunitario de Servicios Sociales de Interés General (SSIG) a) Son servicios orientados a las personas diseñados para responder a necesidades humanas vitales. b) Desempeñan un importante papel en la prevención y cohesión social, mejorando la capacidad de los individuos y eliminando las trabas para garantizar la plena participación. c) Los elementos comunes del concepto (universalidad, calidad, continuidad, asequibilidad, protección consumidores y usuarios… d) Compatibilidad de los SSIG con las normas que regulan la competencia, las ayudas públicas y el mercado interior.

4.- Actividad económica directa A) Definición: actividad de producción o de prestación de servicios de carácter económico, bien sea por el ejercicio directo del comercio, bien lo sea por el ejercicio directo de una actividad industrial B) Fundamento constitucional: 128.2 CE C) Momento histórico de auge: reconstrucción europea tras la segunda guerra mundial (en España, tras la guerra civil) D) Extensión de esta competencia al conjunto de las AAPP E) la cuestión de la “huida del Derecho administrativo” F) Límites a esta posibilidad contenidos en la legislación de contratos, de empleo público o de régimen presupuestario G) Hito del proceso privatizador: Ley 5/1995, de 23 de marzo

5.- Acción administrativa en colaboración A) El concesionario (remisión a las figuras de la contratación pública y a la parte correspondiente del dominio público) B) Mención especial a las fórmulas de gestión de la sanidad pública (Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de nuevas formas de gestión de la sanidad pública) C) Los “agentes delegados” de la Administración: Concepto Remisión al concepto de “autoadministración” y a la llamada Administración corporativa, en sentido estricto Alusión a figuras intermedias entre lo público y lo privado: federaciones deportivas, ONCE o entidades que gestionan los derechos de explotación de la propiedad intelectual