LA RALACION ARRENDATARIA FIJACIÓN DEL CANON REGULACIÓN DE ACUERDO A LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA En el Capítulo.

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Transcripción de la presentación:

LA RALACION ARRENDATARIA FIJACIÓN DEL CANON REGULACIÓN DE ACUERDO A LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA En el Capítulo IV especialmente se encuentra el modo y órgano encargado de fijar dichos cánones: Es solo competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados y el pago del canon de arrendamiento será realizado mensualmente, y solo dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada mes, por lo que el arrendador no podrá solicitar el pago anticipado del mismo, éste se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. Determinación del cálculo del justo valor del inmueble para el cobro del canon En el artículo 73, queda consagrado la determinación del valor del inmueble (VI), la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda utilizando los elementos científicos enunciados en tal artículo, así como cualquier otro, en función de mejorar la fórmula que se establezca a favor del justo valor y la garantía de los fines supremos en materia de arrendamiento en concordancia con la Ley: Para ello se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Valor de reposición.2. Dimensiones del inmueble.3. Valor de depreciación.4.Vulnerabilidad sísmica.5. Región geográfica.

FIJACION DEL CANON SEGÚN LA LEY En cuanto a la fijación del canon para los inmuebles en arredamiento, especificados en el artículo, se basará en una banda entre el tres por ciento (3%) y el cinco por ciento (5%) de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble determinable según el tipo de arrendador, a través de resolución de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Anual). Esto puede ser modificado por el Ejecutivo Nacional referente a los porcentajes de rentabilidad, todo esto en concordancia al interés público. Para ello hay una fórmula que está consagrada en el artículo 78, una vez que se haya obtenido el valor del inmueble de conformidad a lo mencionado anteriormente, se debe aplicar la siguiente fórmula: CA = (VI/12) x %RA En donde: 1. CA = valor del canon de arrendamiento. 2. VI = valor del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la presente Ley. 3. % RA= el porcentaje de rentabilidad anual de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la presente Ley. En la sección primera se establece el procedimiento para la fijación y revisión del canon, con todas las indicaciones de la solicitud y en forma especial todo los pasos a seguir ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Para ello hay una fórmula que está consagrada en el artículo 78, una vez que se haya obtenido el valor del inmueble de conformidad a lo mencionado anteriormente, se debe aplicar la siguiente fórmula: CA = (VI/12) x %RA En donde: 1. CA = valor del canon de arrendamiento. 2. VI = valor del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la presente Ley. 3. % RA= el porcentaje de rentabilidad anual de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la presente Ley. En la sección primera se establece el procedimiento para la fijación y revisión del canon, con todas las indicaciones de la solicitud y en forma especial todo los pasos a seguir ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. fórmula

Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Esta ley, consagra la fijación del canon de arrendamiento, de acuerdo al valor del inmueble para el momento de la transacción (VI) se determinará mediante avalúo realizado según el método de costo de reposición. Le corresponde a la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE) supervisar y acordar la metodología de avalúo a aplicar, de acuerdo al artículo 31 de esta ley. A su vez, esta norma consagra que la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por esta Ley. serán determinados por el arrendador y el arrendatario, pero aplicando uno de los siguientes métodos, el cual seleccionarán de común acuerdo: Primero: Canon de arrendamiento fijo (CAF), según el cual se toma como base el valor actualizado del inmueble (VI), de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, dividido entre doce (12) meses y entre el área arrendable (M2A), obteniendo el canon por metro cuadrado, luego se multiplica este valor por el área a arrendar (M2a) y por el porcentaje de rentabilidad anual (%RA), establecido en 12% para el primer año de la relación arrendaticia. Cuando se trate de centros comerciales y/o locales comerciales completamente nuevos, el porcentaje de rentabilidad anual (%RA) establecido, podrá ser como máximo de 20% sólo para el primer año.

Se aplicará la siguiente formula: CAF = (VI/12/M 2A) xM2ax %RA. Donde: CAF: valor del canon de arrendamiento fijo mensual; VI: valor del inmueble; M2A: metros cuadrados arrendables; M2a: metros cuadrados a arrendar; %RA: porcentaje de rentabilidad anual. Segundo: Canon de arrendamiento variable (CAV) con base en porcentaje de ventas: Se establecerá como referencia el Monto Bruto de Ventas realizadas (MBV) por el arrendatario, expresadas en la Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si hubiere una Declaración Sustitutiva, el porcentaje del monto allí reflejado será sumado al porcentaje de ventas correspondiente al mes siguiente. El porcentaje a aplicar sobre el monto de ventas realizadas será definido por las partes y oscilará entre 1% y 8%, quedando esto claramente establecido en el respectivo contrato. Para casos de operaciones comerciales cuya actividad principal sea entretenimiento, las partes podrán convenir porcentajes entre 8% y 15%.

Tercero: Canon de arrendamiento mixto (CAM) compuesto por porción fija más porcentaje de ventas: La porción fija en ningún caso será superior a 50% de lo que correspondería a un canon de arrendamiento fijo, según lo establecido en el numeral 1. El % de ventas en ningún caso será superior a 8%, según lo establecido en el numeral 2. Cuando el porcentaje de ventas supere el doble de la porción fija, el canon mensual será el que resulte de aplicar lo establecido en el numeral 2, suprimiéndose la porción fija, quedando todo esto claramente establecido en el respectivo contrato. En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación. La SUNDDE podrá modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual (%RA) establecidos en este artículo, cuando así lo determinen razones de interés público o social.