SEGURIDAD VIAL. Artículo 13.- De la competencia de fiscalización La competencia en esta materia comprende la supervisión, detección de infracciones y.

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD VIAL

Artículo 13.- De la competencia de fiscalización La competencia en esta materia comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios. LEY

Artículo 17.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales 17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias de fiscalización: b) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre. LEY

Artículo 19.- De la competencia de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido. LEY

Artículo 7º.- Competencias de la Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito. REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO 5

N°N° MARCOS AGURTO CARDOZA 6 COD. INFRACCIONES INFRACCIONES ENE AL 31 DIC G. 47 est. en lug q. afec la opera del serv. transp. de pasaj. o carg q L. 7L. 7 util la bocin par llam la atenc en form innec L. 1L. 1 dejar mal esT el veh en lug per.dejar mal esT el veh en lug per G. 40 est el veh en zon proh o rig señal o sin las señ de seg reglam en cas de emergest el veh en zon proh o rig señal o sin las señ de seg reglam en cas de emerg G. 28 en veh de las cat M y N no lle pue el cint de seg y/operm q los ocup del veh M. 20 no resp.los limt.max. Y min.de vel.est G. 11 cir.est.odeter.sob.una isl.de encau.canal.de ref.o div.del tran.marc.deli L. 4L. 4 abrir o dej abiret la puet de un veh estac digicul la ciorc veh G. 57 no resp la señ q rige el trans cuy incum no se encue tipif en otra infno resp la señ q rige el trans cuy incum no se encue tipif en otra inf G. 31 circ en la noch o cua la luz nat sea insuf o cua las cond de visi sean esc, s.L TOTAL AÑO 2012PIT

7

TODAS LAS ACTUACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE TRANSITO SON DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y SE ENCUENTRAN REGULADAS POR LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOS REGLAMENTOS NACIONALES PERTINENTES 8

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. LEY

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. LEY

Artículo Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. LEY

4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. LEY

8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. LEY

DETECCION FUNCIONARIO COMPTETENTE FORMALIDAD TIPIFICACION 14

DENUNCIA DEFENSA DECISION RECURSO 15

Se considera infracción de tránsito a la acción u omisiónquecontravengalasdisposiciones Reglamento, Cuadrosde contenidas debidamente Tipificación, enel tipificada Sanciones presente enlos yMedidasPreventivas aplicables Terrestre, alasinfraccionesalTránsito quecomo anexosformanpartedel presente reglamento. 16

INFRACCIONADMINISTRATIVA 17 Una infracción administrativa es una contravención. Lanaturaleza jurídica de la contravención es no delictual, es decir, la comisión de este tipo de infracciones no importa la comisión de un delito y la sanción no reviste el carácter de pena en sentido estricto. Las contravenciones surgen de normas dictadas por organismos administrativos dentro de la esfera de su competencia

EJEMPLO 18 Art.38°. – Obediencia a los dispositivos de regulación de tránsito. Los conductores y los peatones están obligados a obedecerlos dispositivos de regulación del tránsito G-57 No respetar las señales que rigen el tránsito

Art.89º. –Prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia 19 El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño

Art. 86º. –Gobierno del volante. 20 El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos G-18

Art. 99º. -Uso de las señales audibles y visibles. 21 El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las señales audibles y visibles sólo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones críticas o se encuentre prestando servicio, según corresponda

Artículo 255º. – Bocinas en los equipos de descarga 22 de aire comprimido, sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales son los únicos autorizados a usar señales audibles y visibles

INFRACCIONL HACER USO DE BOCINAS DE DESCARGA DE AIRE COMPRIMIDO EN EL AMBITO URBANO.

Artículo290º.- Clasificación 24 Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma: 1)Del conductor 2)Del peatón M-08 Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional

NO TODA ACCION U OMISION 25 QUE CONTRAVENGA EL RNT ES INFRACCION REQUIERE DE TIPIFICACION

¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA? BASTA CON QUE EL SUJETO REALICE LA CONDUCTA DESCRITA EN LA NORMA PARA QUE CONFIGURE INFRACCION NO REQUIERE DE LA VOLUNTAD DE “HACER” 26

Artículo 324°.- Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan. mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar 27

OTRASFORMASDEDETECCION 28 M-4, M-8, M-32 G-62 (ADMINISTRATIVAS) EN SEDE ADMINISTRATIVA EN COMISARIAS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO EN SEDE JUDICIAL

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES 1. CODIGO 2. INFRACCION 3. CALIFICACION 4. SANCION 5. PUNTOS QUE ACUMULA 6. MEDIDA PREVENTIVA 7. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO 29

1.CODIGO CONDUCTORES M MUY GRAVE G GRAVE L LEVE PEATONES A MUY GRAVE B GRAVE C LEVE 30

2. INFRACCION 31 CONTRAVENCION DE UNA DISPOSICIÓN DEL REGLAMENO DE TRANSITO DEBIDAMENTE TIPIFICADA INCUMPLIMIENTO (ACCION, OMISION) DISPUESTO TIPIFICACION

2. INFRACCION 32 Principio de Tipicidad de la potestad sancionadora administrativa numeral 4 del Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”

3.CALIFICACION MUY GRAVE(36) GRAVE(70) LEVE(8) 33

4.SANCION 34 PECUNIARIA MULTA (UIT) NO PECUNIARIA SUSPENSION DE LICENCIA CANCELACION DE LICENCIA INHABILITACION DEL CONDUCTOR

4.SANCION 35 ¿QUE ES LA UIT? La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia fijada al inicio del año por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para el 2013, la UIT es S/.3, Veinte años atrás, en 1992 la UIT era de S/.1,

SANCIONPECUNIARIA Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la UIT Graves (G): Multa equivalente al 8% de la UIT (S/ ) Leves (L): Multa equivalente al 4% de la UIT.(S/. 148) 36

REDUCCIONDELMONTO NORMAL MUY GRAVE 12% UIT REDUCCION S/ DIAS(17%)(17%)S/ RS(33%)S/ RS(100%)S/

REDUCCIONDELMONTO NORMAL GRAVE 8% UIT S/ REDUCCION 1-7 DIAS 8-RS RS (17%) (33%) (100%) S/ S/ S/

REDUCCIONDELMONTO NORMAL LEVE 4% UIT S/ REDUCCION DIAS(17%)(17%)S/ RS(33%)S/ RS(100%)S/

NOTIENENDESCUENTO El porcentaje de pago previsto en el párrafo anterior no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad 40

SANCIONNOPECUNIARIA M.1. EBRIEDAD ACCIDENTE (C-I 3 AÑOS) M.2. EBRIEDAD (C-I 1 AÑO) M.3. SIN LICENCIA (I 1 AÑO) M.4. RETENIDA SUSPENDIDA (C-I 3 AÑOS) CANCELADA (I DEF) M.5. OTRA CATEGORIA. (SUSP 1 AÑO) M.32 DUPLICADO ESTANDO SUSP (DOBLE SUSP) CANC INHAB (I DEF) 41

REINCIDENCIA 42 NUEVAMENTE LA MISMA INFRACCION DENTRO DE 12 MESES DOBLE MULTA (SANCION PECUNIARIA) DOBLE SUSPENSION O INHABILITACION (SANCION NO PECUNIARIA)

5.PUNTOSQUEACUMULA Tope máximo 100 puntos (6 meses suspensión) Las infracciones leves generan 5 puntos; las graves 20; y las muy graves de 50 a 100 puntos Los puntos generados por cada infracción tendrá unavigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quede firme la sanción en sede administrativa. Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente 43

REINCIDENCIAENPUNTOS La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la suspensión de la licencia de conducir por períodos de mayor duración e incluso su cancelación definitiva e inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema: a.Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la licencia de conducir del infractor por un período de 12 meses. b.Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un período de 3 años 44

PRIMERAVEZ Los conductores que sean sancionados con una infracción grave o leve por primera vez podrán sustituir multa y puntos por medio de una jornada de capacitación del Consejo Nacional de Seguridad Vial (4 HORAS) 45

PROCEDIMIENTO RD MTC (24AGO09) JORNADA notificada resolución de sanción CURSO cualquier fecha antes de resolución de sanción de 100 puntos SOLICITUD.- ST-CNSV o MP con nombre, numero de licencia, numero DNI, domicilio, teléfono, capacitación solicitada, fecha y firma del solicitante 46

BONIFICACION 47 El conductor recibirá una bonificación de 50 puntos por cada período de 24 meses continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción firme en sede administrativa