TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SUS COTIZACIONES OBLIGATORIAS

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Transcripción de la presentación:

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SUS COTIZACIONES OBLIGATORIAS Ley N°21.133 / 2019 OPERACIÓN RENTA 2019

Esquema de interacción instituciones. Temario Introducción. Esquema de interacción instituciones. Personas obligadas a cotizar y personas exentas. Concepto de Honorarios con Retención y sin Retención Cambio de las normativas contenidas en la Ley a promulgarse. Operación Renta Año Tributario 2019 (año comercial desde el 01.01.2018 al 31.12.2018) caso de rentas de Honorarios Cambios legales vigentes desde el 01.01.2019 al 31.12.2019. Flujo Navegación. sii.cl

INTRODUCCIÓN El año 2012 se introdujo una reforma previsional que incorporó al sistema previsional y de seguridad social a los trabajadores independientes (artículo 42 N° 2 de la LIR) A contar del 01/01/18 existe la obligación de efectuar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes de trabajo y salud. (pagos para seguridad social). Sin opción de eximirse. En enero de 2019 se aprobó el Proyecto de Ley N°21.133 (que se encuentra en proceso de promulgación) que modifica las normas para los trabajadores del sector público y privado e independientes a los regímenes de protección social. Los trabajadores independientes quedarán cubiertos por las leyes de protección social, como Licencias Médicas, pre y post-natal, y podrán acceder a pensiones. sii.cl

El Servicio de Impuestos Internos: OBLIGACIÓN LEGAL DEL SII El Servicio de Impuestos Internos: Calculará anualmente las cotizaciones que debe pagar el afiliado independiente por concepto de las cotizaciones (Art. 92 D) Informará tanto a la Tesorería General de la República como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) y a la institución de salud (Fonasa o Isapre) en la cual se encuentre afiliado el trabajador. (Art. 92 D) Por otro lado, las diferentes instituciones entregarán al SII información que permita realizar los cálculos, e informar los montos de cotizaciones correspondiente. sii.cl

PRINCIPALES CAMBIOS INDICADOS EN LA LEY 21.133/2019 Se aumenta: En forma progresiva las retenciones de los honorarios y PPM de Segunda Categoría, desde el actual 10% a un 17% en el Año Tributario 2029. El monto mínimo de los honorarios para el cálculo previsional, desde 1 IMM a 5 IMM, anuales, es decir, de $288.000 a $1.440.000. (*) (Base Imponible 4 IMM) Se elimina la renuncia a cotizar. (*) Nota: Sueldo Mínimo al 31.12.2018 $288.000 Nuevos valores Sueldo mínimo al 01.03.2019 $301.000 (5 IMM $1.505.000) sii.cl

Aumento de la Retención o PPM de las Rentas de Honorarios Incremento de las retenciones de las boletas de honorarios y pago PPM de segunda Categoría: % Año Comercial Año Tributario 10,75% 2020 2021 11,50% 2022 12,25% 2023 13,00% 2024 13,75% 2025 14,50% 2026 15,25% 2027 16,00% 2028 17% 2029 Nota: se incrementa 0,75% al año hasta el año 8 y 1% al año 9 sii.cl

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR? COTIZACIONES PREVISIONALES POR BOLETAS HONORARIOS ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR? Están obligados a cotizar las personas que: Perciban Honorarios por actividades independientes aunque también perciban rentas como trabajador dependiente. Perciban rentas por Boletas de Honorarios (propias) o por Boleta de Honorarios de Terceros. Perciban rentas por Participaciones de Sociedades de Profesionales. sii.cl

¿Quiénes NO están obligados a cotizar? COTIZACIONES PREVISIONALES POR BOLETAS HONORARIOS ¿Quiénes NO están obligados a cotizar? Personas afiliadas al sistema antiguo de previsión, CAPREDENA o DIPRECA. Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Las mujeres de 50 años y más al 01/01/2018 Los hombres de 55 años y más al 01/01/2018 Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (78,3 UF) Tengan Honorarios anuales inferiores a 5 IMM $ 1.440.000.- Tope cotizaciones mensual 78,3 UF $2.158.401.- Tope cotización anual $25.900.812.- Nota: UF 31/12/2018 = $27.565,79; IMM al 31.12.2018 $288.000.- sii.cl

COTIZACIONES PREVISIONALES POR BOLETAS HONORARIOS Beneficios de cotizar Cumplir con la obligación de cotizar permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que tienen los trabajadores dependientes con contrato de trabajo. Pensiones: Pensión de vejez, pensión de invalidez y sobrevivencia. Seguridad Laboral: Seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Seguro para acompañamiento de niños y niñas enfermas (Ley Sanna) Salud: Acceder al sistema de salud ya sea Fonasa o Isapre, derecho a Licencias médicas y subsidios, Pre-natal y post-natal. Otros Beneficios Previsionales: Derecho a Asignación Familiar y derecho a afiliarse a una caja de compensación. sii.cl

Boleta de Honorarios con y sin retención COTIZACIONES PREVISIONALES POR BOLETAS HONORARIOS Boleta de Honorarios con y sin retención CON RETENCIÓN SIN RETENCIÓN El receptor del servicio retiene el 10% El prestador del servicio paga su 10% El receptor declara y paga la retención del Artículo 74 N° 2 en el Formularios 29, código 151 El emisor paga su PPM del Artículo 84 en su Formulario 29, código 152 Informa las Retenciones en DDJJ 1879 No presenta ninguna DJ Retención se declara en código 198 del Formulario 22 PPM se segunda categoría se declara en el código 36 del Formulario 22 sii.cl

Ejemplo: Cálculo del 80% de la Renta Imponible COTIZACIONES PREVISIONALES POR BOLETAS HONORARIOS Determinación del Monto a Cotizar Mensual Ejemplo: Cálculo del 80% de la Renta Imponible sii.cl

MAYORES CAMBIOS LEY 21133/2019 Opción Transitoria desde Año Tributario 2019 hasta Año Tributario 2028 : Se establece la posibilidad de cotizar por un porcentaje menor de la renta bruta, es decir, dicho mecanismo corresponde a la posibilidad de cotizar por menos del 100% de la Base Imponible1 la que va desde un 5% el primer año (AT2019) hasta un 100% en el décimo año (AT 2028) (excepto por SIS, ATEP y Ley Sanna). sii.cl Nota: Artículo 90 del D.L 3500, estables que la base imponible anual para la renta imponible, es el 80% de la(s) renta(s) bruta(s)

% de rebaja a la Renta afecta al Cálculo Cotizaciones1 % Base Imponible en el Cálculo Previsional con tasa progresiva % de rebaja a la Renta afecta al Cálculo Cotizaciones1 % Año Tributario 5% 2019 17% 2020 27% 2021 37% 2022 47% 2023 57% 2024 70% 2025 80% 2026 90% 2027 100% 2028 Sólo se aplica para el cálculo de la cotización de Salud y AFP. El % se aplica sobre base de cálculo imponible del 80% de la(s) Renta(s) Bruta(s) La opción progresiva, puede alternarse año a año con respecto al 100% del 80% sii.cl

¿Qué pasa con mi previsión de salud? COTIZACIONES PREVISIONALES POR BOLETAS HONORARIOS En el mes de Febrero, la Superintendencia de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social informaran al SII sobre la Institución de salud previsional en la que está afiliado el trabajador. (Fonasa o Isapre) En mayo de cada año, con la retención o PPM de los honorarios declarados en el Formulario N° 22, de acuerdo a un nuevo orden, se realizara el pago de las cotizaciones previsionales y mutualidad. ¿Qué pasa con mi previsión de salud? El SII calculará el 7% que será destinado a las prestaciones de salud, que la Tesorería entregará a Fonasa o la Isapre, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Salud. Nota: Artículo 90 del D.L 3500, establece que la base imponible anual para la renta imponible, es el 80% de la(s) renta(s) bruta(s) sii.cl

¿Cuál es el período de cobertura de los beneficios de salud? COTIZACIONES PREVISIONALES POR BOLETAS HONORARIOS ¿Cuál es el período de cobertura de los beneficios de salud? Con la declaración de la cotización previsional en el Formulario N° 22 del Año Tributario 2019 y el pago que realizara la Tesorería en la forma anual en el mes de Mayo del 2019, usted tendrá cobertura libre elección en el período comprendido entre el 01/07/2019 (año en que se pagaron la cotizaciones) y el 30 de Junio del Año siguiente. sii.cl

¿Cuánto se debe cotizar? COTIZACIONES PREVISIONALES POR BOLETAS HONORARIOS ¿Cuánto se debe cotizar? ¿Se cotiza para el seguro de cesantía? No se cotiza, ya que los independientes administran su trabajo e ingresos sii.cl

Aumento de la Retención o PPM de las Rentas de Honorarios ¿Si no presento mi F22, donde se va el dinero de mis Retenciones y/o PPM de segunda categoría? Si no presenta su F22 durante el proceso de Declaración de Renta se pueden dar dos situaciones: ¿Existe Información de rentas del Artículo 42 N°2 LIR? ¿El SII realiza algún cálculo ? ¿Qué pasa con mis retenciones o PPM? ¿SII envía información a Tesorería? NO existe información sobre rentas de honorarios o cumple con alguna condición de exclusión (edad, afiliación al sistema antiguo, rentas insuficientes, etc.). El SII, NO se realiza proceso de “cálculo de cotizaciones de NO Declarante” No se descuentan retenciones o PPM para cotizaciones. NO SI existe información sobre rentas de honorarios . El SII, SI se realiza proceso de “cálculo de cotizaciones de NO Declarante” sin rebaja de Base Imponible. Igual se utilizan para pagar las cotizaciones determinadas por el SII SI sii.cl

¿Cómo será la Operación Renta Año Tributario 2019 con la obligación de Cotizar?

Orden de Pago de Cotizaciones previsionales ( Art 92 F/DL 3500): OPERACIÓN RENTA AT 2019 Orden de Pago de Cotizaciones previsionales ( Art 92 F/DL 3500): Con las retenciones retenidas o pagadas con preeminencia a cobro o imputación de cualquier naturaleza. (SII informa a TGR mismo plazo del artículo 97 LIR) Con las cotizaciones que hubiere efectuado directamente. El SII informara a la Tesorería dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar el Formulario N°22 la individualización de los trabajadores independientes que deban pagar cotizaciones informándole también la AFP e Institución Salud o Fonasa a la que se encuentran afiliados. sii.cl

OPERACIÓN RENTA AT 2019 Formulario 22: En el Formulario N° 22 del Año Tributario 2019 se habilita el código 900 en la línea 82 para las cotizaciones (+), las que se pagan con: Las Retenciones de honorarios se declaran en el código 198 de la línea (-) Los PPM de segunda categoría de declaran en el código 36 (-) El valor a registrar el código 900 de la línea 82 no debe superar el monto de los PPM y de las Retenciones código 198 Si queda remanente se imputa a cualquier otra obligación tributaria que se determine el Formulario N° 22. sii.cl

Cálculo del SII en Declaración de Renta OPERACIÓN RENTA AT 2019 Cálculo del SII en Declaración de Renta Detalle + Monto Total de Cotizaciones calculadas SII - Pagos realizados directamente en AFP = Saldo Insoluto de cotizaciones Retenciones del Trabajador (10% retención de honorarios y/o pagos provisionales de segunda categoría PPM) Devolución si es negativo sii.cl

OPERACIÓN RENTA AT 2019 Año Tributario 2019, cálculo de pago de acuerdo a prioridad Ley 21.133/2019 Se prioriza la seguridad social. Seguros y Cotizaciones a enterar instituciones respectivas (TESORERÍA). Resultado en exceso genera devolución. sii.cl

Pago cotizaciones con nueva prioridad OPERACIÓN RENTA Año Tributario 2019, efecto en F22. Pago cotizaciones con nueva prioridad Ejemplo: NOTA: (SIS) A partir del 01.07.2018 hasta el 30.06.2020 las tasas de este seguro serán: Hombres: 1.53% Mujeres: 1.11% sii.cl

OPERACIÓN RENTA Año Tributario 2019, efecto en F22 Persona natural con sólo rentas de Honorarios (art.42 N°2 LIR) entre el 01/01/2018 al 31/12/2018. Ejemplo: Nota Caso 1: los $382.556.- y en el Caso 2: los $64.600.- no cubiertos por la retención del 10% y el PPM, para cubrir la totalidad de las cotizaciones previsionales, bajo la nueva ley, no genera deuda o saldos previsionales insolutos. sii.cl

Ejemplo Año Tributario 2019 Para el caso del cálculo previsional AT2019 para trabajadores independientes, producto de la implementación de la ley N° 21.133 se tienen dos alternativa en la determinación de la Base Imponible para efecto de cotizaciones previsionales. TRABAJADOR INDEPENDIENTE A HONORARIOS (Art 42 N°2): Corresponde a trabajador que solo percibe rentas del Art 42 N°2 (Boletas de Honorarios). SITUACIONES Los ingresos por Honorarios superan los 5 ingresos mínimos a diciembre 2018, y no superan el límite máximo imponible anual de $25.900.816.- EJEMPLO: Contribuyente emite Boletas de Honorarios por $ 2.000.000 pesos en durante 2018, teniendo una retención de $200.000 pesos. Este supera los 5 ingresos mínimos ($1.440.000.-) por lo tanto está obligado a cotizar. Renta Imponible = Mínimo entre el Límite Máximo Imponible Anual y el 80% de sus honorarios ($1.600.000). Renta Imponible previsional = $ 1.600.000 pesos. sii.cl

Pagado con Retenciones Ejemplo Año Tributario 2019 Elije efectuar su cotización por 100% de la Base Imponible previsional de $1.600.000 Concepto Porcentaje Cálculo Cotizaciones Pagado con Retenciones SIS 1,53% 24.480 ATEP 0,945% 15.120 SANNA 0,015% 240 SALUD 7% 112.000 AFP 10% 160.000 48.160 PAGADO CON RETENCIONES: $200.000 RETENCIONES DE HONORARIOS DISPONIBLES PARA DEVOLUCIÓN O PAGO DE IMPUESTOS: $0 Deuda AFP $0 sii.cl

Pagado con Retenciones Ejemplo Año Tributario 2019 b) Ejerce Opción de cotización por 5% de la Base Imponible para Salud y AFP Concepto Porcentaje Cálculo Cotizaciones Pagado con Retenciones SIS 1,53% 24.480 ATEP 0,945% 15.120 SANNA 0,015% 240 SALUD 7% 5.600 AFP 10% 8.000   PAGADO CON RETENCIONES: $53.440 RETENCIONES DE HONORARIOS DISPONIBLES PARA DEVOLUCIÓN O PAGO DE IMPUESTOS: $146.560 (73% Retenciones de Honorarios) sii.cl

Ejemplo de Pantallas de Navegación Cálculo Cotizaciones sii.cl

Ejemplo de Pantallas de Navegación Cálculo Cotizaciones sii.cl

¡ GRACIAS !