PROGRAMA DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN REDACCIÓN TRIBUTARIA
Régimen MYPE Tributario Régimen Especial (RER) Nuevo RUS INDESCC – INJ – IGO Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 ( ) Decretos Supremos N.°s 402 y EF ( )
Regímenes Tributarios Antes de la Reforma Ingresos anuales S/ S/ S/ Régimen General S/ Régimen Especial del Impuesto a la Renta S/ NRUS Categoría 2 S/ NRUS Categoría EspecialNRUS Categoría 1 NRUS Categoría 5 NRUS Categoría 4 NRUS Categoría 3
Ingresos anuales 1700 UIT 300 UIT S/ S/ S/ Régimen General Régimen MYPE Tributario Régimen Especial del Impuesto a la Renta NRUS Categoría 2 NRUS Categoría EspecialNRUS Categoría 1 Regímenes Tributarios Régimen MYPE Tributario - Ubicación actual
Regímenes Tributarios Régimen MYPE Tributario Decreto Legislativo N° 1269 Decreto Supremo N° EF
Régimen MYPE Tributario (RMT) Sujetos UNIVERSO COMPRENDIDO Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las UIT. SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen UIT. Sucursales,agenciasocualquierotroestablecimiento permanente. Quienesenelejercicioanteriorhayanobtenidoingresos netos anuales superiores a UIT.
Ingresos Netos 300 UIT Ingresos Netos > UIT EJERCICIO GRAVABLE Régimen MYPE Tributario (RMT) Diseño Re nta Net a Tasas sobre utilidad Hasta 15 UIT10% Más de 15 UIT29.5% Pagos a cuenta -Coeficiente -Porcentaje (1.5%) Pagos a cuenta - Flat (1%) RMT UTILIDAD
Ya inscritos (3era) RMT - Con la DJ de enero Nuevos Inscritos - Con la DJ del mes de la fecha de inicio de actividades / afectación (incluye RUCs reactivados - sin negocio – Tipos: 01, 03, 05) Dentro del vencimiento Régimen MYPE Tributario (RMT) Acogimiento NRUSRER - Con la DJ de cualquier mes RG
Régimen MYPE Tributario Esquema Determinativo: RMT – RG Liquidación anual con pagos a cuenta Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 0625 (Hasta 300 UIT) Régimen Ingresos Netos Anuales Pagos a cuenta Factor de ajuste Impuesto Anual RMTHasta 300 UIT1%No aplicaHasta 15 UIT - 10% > 300 hasta 1700 UITCoeficiente ó 1.5 %0.8000Más de 15 UIT % Régime n Gener al No aplicaCoeficiente ó 1.5 % %
Régimen MYPE Tributario Otras disposiciones Libros – Hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado –Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General Gastos = Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han sido atenuados: a)Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado b)Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto - Libro Diario de Formato Simplificado c)Desmedros de existencias Activo: Se depreciara solo el saldo de los activos. Modificación del Art. 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
Régimen MYPE Tributario Medios de Declaración y Pago DECLARACION: a)Declaraciónmensual Formulario 0621 (PDT y virtuales) b)Declaración anual: Se generará formulario oportunamente PAGO:Para todos los casos Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662 Número Pago de SUNAT NPS CÓDIGO: – RMTMYP(Renta – Régimen MYPE Tributario)
Ley N° Ley de Promoción de la inversión de la Amazonia. Ley N° Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. Ley N° Ley de Promoción para el desarrollo de las actividades Productivas en Zonas Altoandinas. LeyN°27688LeydeZonaFrancayZona Comercial de Tacna. Ley N° Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna. Régimen MYPE Tributario Exclusiones
Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – DS N° EF PARÁMETROS CATEGORÍASTotal Ingresos Brutos Mensuales (HASTA S/) Total de Adquisiciones Mensuales (HASTA S/) 15,000 28, , , ,000 Se conserva solamente estas 2 categorías Se eliminan esta 3 categorías a partir
Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – DS N° EF Reduce las categorías del Régimen a: –Categoría Especial– Categorías 1 y 2 Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones=S/ 96, Soles Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones =S/8, Soles EIRLs excluidas del NRUS CATEGORIAS PARÁMETROS Total Ingresos Brutos Mensuales (S/) Total Adquisiciones Mensuales (S/) CU OT A (S/ ) 15, ,000 50
Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – Acogimiento Nuevos InscritosYa inscritos NRUS -Con la inscripción al RUC. -Con la solicitud de Alta de Tributo. Dentro del vencimiento RERRMTRG - Con la declaración y pago de la cuota de ENERO.
Otras Disposiciones Nuevo RUS - Ejercicio 2017 EFECTOS DEL CAMBIO EIRLs EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016 deberán: 1.Elegirnuevorégimentributarioconla presentación de la DJ del periodo ENE Para que este acogimiento sea válido: −RER (DJ y pago dentro del vcto.) −RMT (DJ ENE-2017) −RG (DJ ENE-2017) Contribuyentesconingresossuperioresa S/ 96, al 31/12/2016 deberán: 1.Elegirunrégimentributarioconla presentación de la DJ del periodo ENE Para que este acogimiento sea válido: −NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.) −RMT u otro (DJ ENE-2017) −RG (DJ ENE-2017) Categorías 3, 4 y 5 Derógase el literal c) del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias
Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269
Régimen Especial – RER SUJETOS NO COMPRENDIDOS a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i)Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable ingresos netos superen los S/. 525, (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). "Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el sexto párrafo del artículo 20 de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28 de la misma norma, de ser el caso.” (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126, (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525, (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
Régimen Especial – RER SUJETOS NO COMPRENDIDOS a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.” b) Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Régimen Especial – RER SUJETOS NO COMPRENDIDOS b) Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. (x) Realicen las siguientes actividades, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. (x.6) Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.“ (xi). Obtengan rentas de fuente extranjera
Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269 – Acogimiento Nuevos InscritosYa inscritos RER NRUS - Con la DJ y pago que corresponda al periodo de la fecha de inicio de actividades dentro del vencimiento. - Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen. Dentro del vencimiento RMTRG - Con la DJ y pago de la cuota que corresponda al periodo ENERO.
Cambio de Régimen NRUS – RER – RMT – RG NRUSNRUS RER RMTRMT RG RMTRMT RERRER NRUSNRUS Cancelatorio
PRINCIPIOS A CONSIDERAR PARA LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS: CAUSALIDAD, DEVENGADO Y FEHACIENCIA
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley (…)” Base Legal: Artículo 37° de la LIR
En relación a este principio, es procedente la deducción de gastos que guardan relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no se encuentre prohibido o limitado por la norma tributaria; debiendo además cumplir con el requisito formal de estar sustentado en un comprobante de pago válidamente emitido conforme el reglamento de comprobantes de pago. De esta forma, además de los criterios de razonabilidad, necesidad, normalidad, proporcionalidad y generalidad, se debe tomar en consideración la finalidad de los gastos que se realizan, vale decir, la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente. El análisis en conjunto de los criterios y finalidades arriba mencionados permitirá establecer si los gastos en que incurren las empresas podrán ser deducidos. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
REALIZACIÓN DEL HECHO (Gasto) FINALIDAD Generar rentas gravadas o mantener la fuente BASE LEGAL : 1 ER PÁRRAFO ARTICULO 37° DE LA LIR PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. RTF N° De las normas expuestas se tiene que las deducciones de gastos se rigen por el Principio de Causalidad, esto es, que deben ser necesarios para obtener renta o mantener su fuente generadora, los que deben encontrarse sustentados con la documentación respectiva. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley (Artículo 44º TUO LIR). RTF N° Las sanciones fiscales no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría por mandato expreso de la norma. RTF N° “Los intereses moratorios generados por el pago no oportuno de los aportes previsionales a la AFP no constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta” Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y/o documentación fehaciente. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que el gasto cumpla con el criterio de razonabilidad, normalidad, proporcionalidad y necesidad. Generalidad sólo respecto de gastos realizados en beneficio de trabajadores, referidos en los incisos l) y ll) del art. 37º
CRITERIOS CONFORMANTES DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD a) Razonabilidad, en virtud de este criterio debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta. b) Necesidad, implica que sin la realización del mencionado desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir; vale decir, la necesidad debería ser directa. c) Proporcionalidad, alude a un parámetro meramente cuantitativo, centrado en verificar si el volumen de la erogación realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones. d) Normalidad, referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio, como se puede observar muy vinculado con el criterio de razonabilidad.
El desembolso o egreso que concede la empresa en beneficio del personal, siempre que dicho egreso tenga como destinatarios a trabajadores que se encuentren en condiciones similares o comunes. GENERALIDAD CONCEPTO GENERALIDAD CONCEPTO
PRINCIPIO DEL DEVENGO - RECONOCIMIENTO DEL GASTO A efectos de establecer la oportunidad en la que deben imputarse los gastos a un ejercicio determinado debemos remitirnos a lo establecido por la LIR; al respecto, debe señalarse que en el caso de las entidades generadoras de renta de tercera categoría los criterios de imputación de gastos a un ejercicio ejercicio determinado se rigen por el Principio de lo Devengado. Sin embargo, el Principio de lo Devengado no ha sido definido en la LIR ni en su Reglamento, dado que en su artículo 57º sólo se señala que los ingresos considerados renta de primera categoría y las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial que se devengan, ocurriendo lo mismo para la deducibilidad de los gastos.
Consideramos pertinente referirnos a lo que la doctrina entiende por el Principio del Devengado; así, Roque García Mullin, señala que el sistema del devengado, también llamado causado, se atiende únicamente al momento en que nace el derecho de cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Dicho de otro modo, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio. Con respecto a los gastos, agrega que como contrapartida, tratándose de gastos, el criterio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación tributaria de pagarlos, aunque no se haya pagado, ni sean Exigibles. PRINCIPIO DEL DEVENGO - RECONOCIMIENTO DEL GASTO
PRINCIPIO DE FEHACIENCIA DE LA OPERACIÓN Para poder calificar un gasto como deducible tributariamente en un determinado ejercicio fiscal, es imprescindible el cumplimiento estricto del Principio de Causalidad y el Criterio del Devengado. Sin embargo, cabe mencionar que adicionalmente debe considerarse la fehaciencia de la operación (Comprobante de pago más documentación pertinente), a efectos de poder deducir dicho gasto para fines fiscales. Es importante que la empresa cuente con los suficientes medios probatorios que demuestren la necesidad de incurrir en determinados gastos y que adicionalmente a ello se evidencie que la operación celebrada es una calificable como fehaciente y real.
Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente. Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realización. RTF N° ( ) PRINCIPIO DE FEHACIENCIA DE LA OPERACIÓN
ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP).RTFs Nº , Y/o documentación fehaciente. IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA
SUSTENTACIÓN DEL GASTO RTF Nº “La Administración (SUNAT) debe evaluar la efectiva realización de las operaciones, tomando como base fundamentalmente la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios”.
SUSTENTACIÓN DEL GASTO RTF Nº “Corresponde a la Administración Tributaria evaluar la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, siendo para ello necesario que éstos mantengan, al menos, un nivel mínimo indispensable de elementos de pruebas que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponden a operaciones reales”.
DEDUCCIÓN DE GASTOS POR OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS
SUSTENTACIÓN DEL GASTO POR OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS El inciso o) del artículo 21º del Reglamento de la LIR señala que los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT), pero siempre que cumplan por lo menos los requisitos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 51°-A de la LIR. Esta última norma a su vez señala que los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS
CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIE NTO DE LOS INGRESOS EN LA VENTA DE BIENES (Párrafo 14 NIC 18 “Ingresos de Actividades ordinarias”) CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIE NTO DE LOS INGRESOS EN LA VENTA DE BIENES (Párrafo 14 NIC 18 “Ingresos de Actividades ordinarias”) 1. La empresa haya transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. 2. La empresa ya no tiene continuidad de la responsabilidad gerencial en el grado asociado usualmente a la propiedad, ni el control efectivo de los productos vendidos. 3.El importe de ingresos puede ser medido confiablemente. 4. Es probable que los beneficios económicos Relacionados con la transacción fluirán a la empresa. 5. Los costos incurridos o a ser incurridos, por la transferencia pueden ser medidos confiablemente
IGV Y EL CRÉDITO FISCAL
ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Venta en el país de bienes muebles. Prestación o utilización de servicios en el país. Los contratos de construcción. Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. La importación de bienes. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV Art 1 de la Ley del IGV
ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE SUJETOS DEL IMPUESTO Efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución. Presten en el país servicios afectos. Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. Ejecuten contratos de construcción afectos. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles. Importen bienes afectos. Art 9 de la Ley del IGV Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, jurídicas, etc que desarrollen actividad empresarial que:
ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE CRÉDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Crédito fiscal
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Crédito fiscal
RTF Nº Para aplicar como crédito fiscal el IGV que gravó las compras, debe existir causalidad entre los gastos y renta generada. Crédito fiscal
Para ejercer el derecho al crédito fiscal, se cumplirán los siguientes requisitos formales: a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Crédito fiscal
b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Crédito fiscal
c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. Crédito fiscal
(Ley Nº 29215) Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en cualquier momento en un plazo de 12 meses en el Registro de Compras, ejerciéndose en el período al que corresponda la hoja del registro en el que el comprobante fue anotado. RTF indica que leyes deben interpretarse en forma conjunta. Crédito fiscal
Haber cumplido con depositar la detracción si fuere el caso. Respetando el plazo establecido bajo norma. 1ra DF Num. 1 D.Leg RTF Nº No se acreditó el depósito de la detracción, no hay derecho al crédito fiscal. RFT Nº En caso de incumplir con el depósito se difiere el uso del crédito fiscal hasta el periodo en que se acredite el depósito. Crédito fiscal
Haber utilizado medio de pago cuando corresponda. Art. 8 Ley RTF Nº Contribuyente no utilizó medio de pago, se desconoce Crédito Fiscal. Crédito fiscal
APLICACIÓN Y ÚLTIMAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES
SPOT opera bajo el Régimen de Detracciones Detracción 1 = Restar, sustraer, apartar o desviar. 1 Según RAE (
5. Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega una constancia de depósito 4. Adquiriente: Efectúa la detracción aplicando el % sobre el “Precio de Venta” del bien y deposita en la Cta. Cte. del Proveedor en el BN 2. Proveedor: vende bienes o servicios 6. Adquiriente: Entrega al Proveedor el Saldo a pagar + su constancia de depósito 1. Proveedor apertura su cta. cte. de detracciones en el Banco de la Nación 3. Proveedor: emite el comprobante de pago CONSTANCIA DE DEPÓSITO PARA ALCOHOL ETILICO, AZÚCAR, ALGODÓN Y ARROZ PILADO Transportista: debe contar con la Guía de Remisión (Remitente y/o transportista) y la constancia de deposito. 7. Proveedor: Declara y paga obligaciones tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea 8. Adquiriente: utiliza el crédito fiscal en el periodo en el que acredite el depósito. A PARTIR DEL SOLO PARA ARROZ PILADO. A PARTIR DEL SOLO PARA AZUCAR Y MELAZA DE CAÑA, ALCOHOL ETÍLICO, Y ARROZ PILADO,.
GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS RECAUDADAS O ADMINISTRADAS POR SUNAT* Tributos o Multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e) Procedimientos de Cobranza Coactiva Aplicación de sanciones no pecuniarias Medidas cautelares previas
Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Publicado el 20/12/2003. Decreto Supremo Nº EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 940. Publicado el 14/11/2004. Ley 28605, Ley que modifica el Decreto Supremo N° EF. Publicada el Decreto Legislativo N° Decreto Legislativo que modifica el Decreto Supremo N° EF. Publicado el 20/06/2012.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA AL Venta de bienes y prestación de servicios, sistema previsto en la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, norma que además cumple la función de reglamento en relación a la Ley del SPOT, Decreto Legislativo N° 940. Transporte de bienes realizado por vía terrestre, recogido por la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT. Sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), regulado por la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT. Transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT. Aplicable a los espectáculos públicos, dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, vigente desde el 01 de noviembre de 2012.
2. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Transporte de bienes por vía terrestre: Servicio de transporte de bienes (público o privado) realizado por vía terrestre gravado con el lGV. (4%) Importe de la operación o del valor referencial mayor a S/ (solo facturas) Valor referencial establecido por Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo N° MTC, Aprueban Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre. Decreto Supremo N° MTC, Modifican la Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre.
3. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Transporte de público de pasajeros realizado por vía terrestre: Siempre que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo. S/ por cada eje del vehículo, peaje en ambos sentidos. S/ por cada eje del vehículo, peaje en un solo sentido. Las administradoras de peaje informan a la SUNAT y efectúan el depósito en las cuentas del Banco de la Nación a nombre de los transportistas.
4. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Operaciones sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP): La primera venta de bienes gravada con el IVAP. (3.85%) Importe de la operación mayor a S/ También aplica cuando el la suma de los importes trasladados sea mayor a S/ por cada unidad de transporte
5. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. SPOT aplicable a los espectáculos públicos (01/11/2012): Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación, incluso por la venta adicional de bienes anexa al precio de la entrada, si con oportunidad del pago de ésta última, se paga también el precio del bien, ya sea que se encuentre descrito en el boleto o entrada, o que se sustente a través de un comprobante de pago distinto. Monto de Depósito: Resultará de aplicar el porcentaje del 7% (4%)* sobre el Importe de la Operación. Sujeto obligado: Aquel que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero. * Porcentaje a aplicar a partir del de acuerdo con la RS /SUNAT (FP: )
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° /SUNAT - VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Operaciones gravadas con el IGV (excepto el numeral 20 y 21 del Anexo 2, bienes exonerados del IGV y afectos al SPOT) 1) Azúcar (10%) (9%)* 2) Alcohol etílico(10%) (9%)* 3) Algodón (12%) (9%)* 1) Recursos Hidrobiológicos (9%) 2) Maíz Amarillo Duro (7%) (9%)* 3) Algodón en rama sin desmotar (15%) (9%)* 4) Caña de Azúcar (10%) (9%)* 5) Arena y piedra (10%) (12%)* 6) Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7) Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(10%) (9%)* 9) Carnes y despojos comestibles ( / ) (4%) ** 11) Aceite de Pescado (9%) 12) Harina, polvo, crustáceos (..) (9%) 13) Embarcaciones pesqueras (9%) 14) Leche (4%) 15) Madera (9%) 16) Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto) 17) Paprika (12%) (9%)* 18) Espárragos (12) (9%)* 19) Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto) 20) Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (5%) (no importa el monto) (4%)* 22) Minerales no metálicos (6%) (12%)* 23) Plomo ( , y ) (15%) ** 1ra venta de bien inmueble gravada con el IGV (RS N° ) (vigente a partir del )(4%) 1) Intermediación laboral y tercerización (12%) 2) Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%) 3) Mantenimiento y reparación de bienes muebles (9%) (12%)* 4) Movimiento de carga (12%) 5) Otros servicios empresariales (12%) (10%)*** 6) Comisión mercantil (12%) 7) Fabricación de bs por encargo (12%) 8) Ss. de transporte de personas (12%) 9) Contrato de Construcción (5%) (4%)* 10) Demás Ss. gravados con el IGV (9%) (12%)* (10%)*** ANEXO 1ANEXO 3 ANEXO 2 Montos superiores a 1/2 UIT Montos superiores a S/ con excepción de los numerales 6, 16, 19, 21 y 1ra venta de inmueble gravado con el IGV (solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en la venta de inmuebles gravado con el IGV ) Montos superiores a S/ (solo facturas) * Porcentajes a aplicar a partir del de acuerdo con la RS /SUNAT (FP: ) ** Mediante R.S. N° /SUNAT (FP ), son incluidos estos bienes (Vigencia ) *** Porcentajes a aplicar a partir del , de acuerdo con la R.S. N° /SUNAT (FP )
CLIENTE PROVEEDOR Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero(*). Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación(*). (*) FECHA DE CORTE
1.- Art numeral 1, DS EF 50% del importe no depositado* No efectuar el íntegro del depósito 2.- No detraer genera distorsión en el C.F. Numeral 1 Articulo 178 CT 50% del tributo omitido o el saldo o crédito determinado indebidamente. DOBLE SANCIÓN *Monto de multas modificado por el Decreto Legislativo N° 1110, vigente desde el , tal como se detalla a continuación:
Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT (Anexo 1 – DEROGADO a partir del y Anexo 2 – Venta de bienes, Anexo 3 – Prestaciones de Servicio ). Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Operaciones sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Transporte de bienes por vía terrestre. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Transporte de público de pasajeros realizado por vía terrestre. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. SPOT aplicable a los espectáculos públicos (01/11/2012 – DEROGADO A PARTIR DEL 01/01/2015 ).
Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: ANEXO 1 Con la RS Nº /SUNAT, se modificó las tasas aplicables a las operaciones sujetas a detracción. Vigencia desde el ANEXO 1 Azúcar (9%) Alcohol etílico (9%) Algodón (9%) Montos superiores a 1/2 UIT Disposición establecida mediante Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, Publicada el A partir del DEROGADO
ANEXO 2 Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: ANEXO 2 1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO) 4. Caña de Azúcar (DEROGADO) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración (DEROGADO) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el Aceite de Pescado (DEROGADO) 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO) 14. Leche (DEROGADO) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO) 18. Espárragos (DEROGADO) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) 23. Plomo (DEROGADO) 1ra venta de inmuebles gravados con el IGV(4%) 2,3,4,5,7,17,18,21 y 22 tasas vigentes desde , modificadas mediante RS Nº /SUNAT. 9 y 23 bienes incluidos por RS N° /SUNAT, vigentes a partir del Recursos Hidrobiológicos (9%) 2. Maíz Amarillo Duro (9%) 3. Algodón en rama sin desmotar (9%) 4. Caña de Azúcar (9%) 5. Arena y piedra (12%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el Aceite de Pescado (9%) 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (9%) 13. Embarcaciones pesqueras (9%) 14. Leche (4%) 15. Madera (9%) 16. Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto) 17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (9%) 18. Espárragos (9%) 19. Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (12%) 23. Plomo (15%) - Desde el Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%) Nuevas tasas y supuestos derogados mediante la R.S. N° /SUNAT, vigente desde el
Montos superiores a S/ con excepción de los numerales 6, 16, 19, 21 y 1ra venta de inmueble gravado con el IGV (solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en la venta de inmuebles gravados con el IGV) 1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) 1ra venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
ANEXO 3 Montos superiores a S/ (solo facturas) ANEXO 3 Tasas modificadas mediante RS Nº /SUNAT, aplicables a operaciones CUYO MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN se produzca a partir de el 01/07/ Intermediación laboral y tercerización (12%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%) 4. Movimiento de carga (12%) 5. Otros servicios empresariales (10%) 6. Comisión mercantil (12%) 7. Fabricación de bs por encargo (12%) 8. Ss. de transporte de personas (12%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%) 1. Intermediación laboral y tercerización (10%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (10%) 4. Movimiento de carga (10%) 5. Otros servicios empresariales (10%) 6. Comisión mercantil (10%) 7. Fabricación de bs por encargo (10%) 8. Ss. de transporte de personas (10%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%) Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° /SUNAT, aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del 01/01/2015.
SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias) CRITERIO Criterio de Gradualidad: Si se realiza la Subsanación antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. SUBSANA CIÓN 100% b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito. c) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto (2). d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto. e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.
Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito, entendiéndose como tal: g.1. Tratándose de operaciones gravados con el IGV, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero. g.2. Tratándose de operaciones exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero. g.3. Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2, al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT
REINCORPORACIÓN DE BIENES ( RS. N° /SUNAT, publicada el y vigente a partir del ) La detracción aplica si el nacimiento de la obligación del IGV es a partir del
Resolución N° /SUNAT Fecha de publicación: Vigencia : 1deabrilde2018 y se aplica a las operacionescuyonacimientodela obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha Servicios involucradosPorcentaje aplicable IntermediaciónLaboraly Tercerización 12% Mantenimientoyreparaciónde bienes muebles 12% Otros servicios empresariales12% Demás servicios gravados con IGV12% SISTEMA DE DETRACCIONES Incremento de % aplicable a servicios
SISTEMA DE DETRACCIONES Incremento de % aplicable a servicios Aspectos que se deberán tener en cuenta 1.Correspondeidentificarenformaadecuadaelservicioqueseestá brindando para determinar el porcentaje que corresponde aplicar. 2.La tasa del 12% se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del Ello implica observar con sumo cuidado los supuestos regulados en la legislación del IGV y validar en función a ello cuando ha surgido dicha obligación tributaria.
Prestación de servicios Respecto al nacimiento de la obligación tributaria, cabe indicar que el inciso c) del artículo 4º del TUO de la Ley del IGV e ISC, dispone que en la prestación de servicios, ésta se origina en: i)La fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o ii)En la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. El inciso d) del numeral 1 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV, dispone que se entiende como fecha en que se emita el comprobante de pago: a la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. Por su parte, el numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en el caso de la prestación de servicios, regula que la oportunidad para emitir el Comprobante de Pago, surgirá en uno de los momentos siguientes, el que ocurra primero : i)la culminación del servicio, ii)percepción de la retribución (parcial o total), o iii)vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponde a cada vencimiento. SISTEMA DE DETRACCIONES Incremento de % aplicable a servicios
SISTEMA DE DETRACCIONES Incremento de % aplicable a servicios Prestación de servicios
REINCORPORACIÓN DE BIENES ( RS. N° /SUNAT, publicada el y vigente a partir del ). Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de esa fecha.
VARIACIÓN DEL % APLICABLE A LECHE CRUDA ENTERA ( RS. N° /SUNAT, publicada el y vigente a partir del ). Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución entra en vigencia el 16 de junio de 2018 y se aplica a la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de esa fecha. Artículo 1.- Se incorpora el numeral 14 al anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: Artículo 2.- Se incorpora el código 023 al anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
1. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Operaciones gravadas con el IGV (excepto el numeral 20 y 21 del Anexo 2, bienes exonerados del IGV y afectos al SPOT) 1) Azúcar y melaza de caña (10%) 2) Alcohol etílico (10%) 1) Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2) Maíz Amarillo Duro (4%) 4) Caña de Azúcar (10% 5) Arena y piedra (10%) 6) Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7) Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(10%) 9) Carnes y despojos comestibles ( / ) (4%) 11) Aceite de Pescado (10%) 12) Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 14) Leche (4%) 15) Madera (4%) 16) Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 19) Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20) Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22) Minerales no metálicos (10%) 1ra venta de bien inmueble gravada con el IGV (RS N° ) (vigente a partir del )(4%) 1) Intermediación laboral y tercerización (12%) 2) Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%) 3) Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%) 4) Movimiento de carga (10%) 5) Otros servicios empresariales (12%) 6) Comisión mercantil (10%) 7) Fabricación de bs por encargo (10%) 8) Ss. de transporte de personas (10%) 9) Contrato de Construcción (4%) 10) Demás Ss. gravados con el IGV (12%) ANEXO 1 ANEXO 3 ANEXO 2 Montos superiores a 1/2 UIT Montos superiores a S/ con excepción de los numerales 6, 16, 19, 21 y 1ra venta de inmueble gravado con el IGV (solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en la venta de inmuebles gravado con el IGV ) Montos superiores a S/ (solo facturas)
MUCHAS GRACIAS!!