MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1 I MPLICACIONES DE LA T RANSPOSICIÓN DE LA D IRECTIVA DE S ERVICIOS SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES 30 de junio de.

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1 I MPLICACIONES DE LA T RANSPOSICIÓN DE LA D IRECTIVA DE S ERVICIOS SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES 30 de junio de 2009

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 2 Objetivo de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): crear un entorno regulatorio más favorable y transparente para el desarrollo de las actividades de servicios a nivel comunitario En España, es una oportunidad y punto de partida para reforma en profundidad del sector servicios ( el más importante de nuestra economía en términos de PIB y empleo ) Se promueve una reforma ambiciosa, mas allá de la mera aplicación de la norma comunitaria, que suponga un verdadero cambio en la cultura regulatoria en nuestro país Resultados del proceso: ganancias de eficiencia, productividad y empleo en sectores implicados; incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para ciudadanos y empresas I. L A D IRECTIVA DE S ERVICIOS COMO OPORTUNIDAD DE REFORMA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 3 II. I MPACTO ECONÓMICO Como resultado de todo el proceso a nivel estatal, autonómico y local, se espera la creación de entre y empleos y un incremento del PIB alrededor del 1,2%. A continuación se presentan los incrementos porcentuales esperados con respecto al nivel base.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 4 III. D OBLE ENFOQUE EN LA REFORMA DEL SECTOR SERVICIOS T RANSPOSICIÓN AMBICIOSA DE LA D IRECTIVA DE S ERVICIOS D OBLE ENFOQUE Eje Modernización de la economía española L EY P ARAGUAS (Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) Ley de carácter horizontal Principios generales de la Directiva Marco de referencia para toda regulación del sector servicios L EY Ó MNIBUS (Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley Paraguas, que incluye la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales) Modificación de 47 leyes estatales, de las cuales dos implican a los Colegios Profesionales: Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Reforma de la regulación en diversos sectores (afectados y no afectados por la Directiva) Presentado ante las Cortes Generales el 27/03/2009 Presentado ante las Cortes Generales el12/06/2009

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 5 IV. L EY Ó MNIBUS : C ONTENIDO Se simplifican procedimientos, se introduce mayor competencia, se otorga validez en todo el ámbito nacional a autorizaciones y se eliminan obstáculos injustificados o desproporcionados a la actividad económica. Afecta a los siguientes sectores: profesiones colegiadas, alquiler de vehículos, actividades industriales de instalación, mantenimiento y reparación, autoescuelas, servicios postales, instalación de alarmas, actividades ferroviarias auxiliares, tabacos, comercializadores de electricidad y otros operadores sector energético, etc. Se introducen modificaciones horizontales en materia de procedimiento administrativo Nº regímenes de autorización que se suprimen… …completamente16 …y se sustituyen por comunicaciones, notificaciones o declaraciones responsables 32 Nº requisitos que se eliminan111 Nº requisitos que se sustituyen por otros menos restrictivos 11 Casos de introducción de ppios. buena regulación (libre prestación, simplificación de procedimientos, silencio positivo, etc.) 23 Validez en todo el territorio nacional de la autorización o habilitación 22

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Un colectivo de entorno a 1 millón de profesionales colegiados que suponen: –El 6.1% del empleo total. –El 30% del empleo universitario. –El 8.8 % del PIB. –Volumen total de empleo (sumando empleos directos e indirectos) de 1,4 millones de personas. Existen 122 profesiones reguladas a efectos de la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales. Existen 87 profesiones con colegio profesional (estatales y autonómicos). Afectados por la DS en dos sentidos: –Regulación de las actividades profesionales (de servicios). El colegio profesional es la forma habitual de regular en España (en Francia sólo hay 10 profesiones con colegio profesional). –El papel de los Colegios Profesionales como autoridades competentes: Ventanilla Única europea (VUE): todos los trámites y procedimientos por vía electrónica. Internal Market Information System (IMI): para asegurar la cooperación administrativa. 6 V. R EFORMA DE LA L EY DE C OLEGIOS P ROFESIONALES : COLECTIVOS IMPLICADOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Desde la óptica de la DS se cuestionan más las restricciones al ejercicio que al acceso: título/colegiación. Se refuerzan las garantías de los consumidores y usuarios: –Visado: se regula un régimen de responsabilidad para los colegios profesionales. –Se crea un servicio de atención a los consumidores y usuarios en los colegios. –Se aumenta la transparencia en el funcionamiento colegial: publicación de una memorial anual. Se eliminan restricciones al ejercicio: –Publicidad (restricciones sólo por Ley). –Ejercicio conjunto (incompatibilidades sólo por Ley). –Baremos (a los exclusivos efectos de tasación de costas). –Comunicaciones de ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción: supresión. –Visados (obligatorios sólo por Real Decreto). –Cuotas de incorporación (ajustadas al coste). 7 VI. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA R EFORMA DE LA L EY DE C OLEGIOS P ROFESIONALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Supresión de las restricciones injustificadas a la publicidad establecidas por normas colegiales: ahora sólo por Ley Ventajas 8 VII. R EFORMA DE LA L EY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE C OLEGIOS P ROFESIONALES (LCP): C ONTENIDO (1) - Se mejora la información al consumidor sobre los servicios ofertados. - Se mejora la capacidad de elección del consumidor. - La protección de la dignidad, intereses y derechos de los ciudadanos quedan garantizados por la Ley General de Publicidad y Ley de Competencia Desleal.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones Sólo por Ley podrán establecerse incompatibilidades entre actividades profesionales Ventaja 9 VII. R EFORMA DE LA L EY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE C OLEGIOS P ROFESIONALES (LCP): C ONTENIDO (2) Permitirá aprovechar las sinergias que pueda generar el ejercicio simultáneo de varias actividades profesionales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Supresión de trámites: obligación de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del colegio de inscripción. Aplicable a: 10 VII. R EFORMA DE LA L EY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE C OLEGIOS P ROFESIONALES (LCP): C ONTENIDO (3) Ventaja Se eliminan cargas a los profesionales, ahorrándoles tiempo, y se potencia la movilidad de los profesionales colegiados 1- Profesionales españoles. 2- Profesionales UE: para la libre prestación de servicios basta una sola comunicación (Directiva de reconocimiento de Cualificaciones)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Supresión de la función de los colegios profesionales de establecer baremos orientativos de honorarios + la prohibición de establecer cualquier recomendación al respecto. Excepción: criterios orientativos para la tasación de costas Ventajas 11 VII. R EFORMA DE LA L EY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE C OLEGIOS P ROFESIONALES (LCP): C ONTENIDO (4) Evita la concertación tácita de precios que impide la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor. Los consumidores disponen de medios alternativos para su elección como la publicidad y comparación de precios entre profesionales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Solicitud voluntaria del visado colegial de proyectos Excepción: cuando lo exija un Real Decreto. Según la Disposición Transitoria 3ª: en 4 meses el Gobierno establecerá por RD qué visados son obligatorios Ventajas 12 VII. R EFORMA DE LA L EY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE C OLEGIOS P ROFESIONALES (LCP): C ONTENIDO (5) 1- Supondrá un ahorro de tiempo y costes para los profesionales y sus clientes. 2- Se elimina un trámite, favoreciendo la simplificación del ejercicio de las actividades de servicios profesionales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Además se mejora la regulación del Visado: aportando mayor certidumbre y seguridad jurídica -Se concreta el contenido mínimo del visado: - identidad y habilitación del profesional autor del proyecto: también accesible en la web colegial. -Corrección formal de la documentación del proyecto -Observancia de la normativa aplicable -Precio: ajustado a su coste. -Se aclara la responsabilidad que asume el colegio profesional al visar proyectos (responsable subsidiario) 13 VII. R EFORMA DE LA L EY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE C OLEGIOS P ROFESIONALES (LCP): C ONTENIDO (6)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Servicio de atención a los consumidores y los colegiados con obligación de tramitar o resolver las quejas recibidas Efecto 1- Mejor protección de los consumidores ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales 2- Modernización de los colegios al servicio de los intereses generales entre los que están también los intereses de los consumidores. 14 VII. R EFORMA DE LA L EY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE C OLEGIOS P ROFESIONALES (LCP): C ONTENIDO (7)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Cuota de inscripción costes de tramitación Colegiación telemática y ventanilla única Publicación de una memoria anual sobre: la gestión económica y actuación disciplinaria del colegio. Efectos 1- Se reducen las barreras de entrada para los nuevos profesionales que se incorporan al mercado potenciando el empleo en este sector 2- Se ahorran costes monetarios y de tiempo 3- Se refuerza la transparencia en la actuación de los colegios 15 VII. R EFORMA DE LA L EY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE C OLEGIOS P ROFESIONALES (LCP): C ONTENIDO (8)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Se aplican los principios de buena regulación de la Directiva también a la obligación de colegiación Mayor certidumbre y seguridad jurídica Necesidad y Proporcionalidad 16 VII. R EFORMA DE LA L EY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE C OLEGIOS P ROFESIONALES (LCP): C ONTENIDO (9) Obligación de colegiación establecida por ley estatal Disposición transitoria 4ª: en 12 meses el Gobierno presentará a las Cortes un proyecto de Ley que determine las profesiones con colegiación obligatoria. Se evaluarán las profesiones colegiadas existentes bajo estos principios

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA –Fortaleciendo el principio de libre acceso a las actividades profesionales en general. –Favoreciendo su ejercicio conjunto. –Facilitando el ejercicio en sociedad. –Suprimiendo restricciones injustificadas a la competencia. –Reforzando la protección de los usuarios y consumidores. –Impulsando la modernización organizativa de los Colegios Profesionales (adaptación al Estado Autonómico, proceso de Bolonia y actualización de sus funciones). 17 VIII. CONCLUSIÓN: ES NECESARIA UNA L EY DE S ERVICIOS P ROFESIONALES PARA : Extender los principios de buena regulación a todas las actividades profesionales, no sólo a las colegiadas. Impulsar un sector económico basado en capital humano cualificado que contribuya al cambio de modelo productivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA I MPLICACIONES DE LA T RANSPOSICIÓN DE LA D IRECTIVA DE S ERVICIOS SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES I MPLICACIONES DE LA T RANSPOSICIÓN DE LA D IRECTIVA DE S ERVICIOS SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Muchas gracias por su atención Juan Gradolph Cadierno Director General de Política Económica 30 de junio de