DECLARACIÓN JURADA ANUAL

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Transcripción de la presentación:

DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2009

RENTA BRUTA

RENTA BRUTA El artículo 20º del TUO de la LIR dispone que la Renta Bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable.

POR ENAJENACION DE BIENES RENTA BRUTA POR ENAJENACION DE BIENES INGRESOS GRAVABLES (–) COSTO COMPUTABLE

RENTA BRUTA DEFINICIÓN DE COSTO COMPUTABLE Costo de Adquisición Costo de Producción o Construcción Valor de Ingreso al Patrimonio Valor en el último inventario

CONCEPTOS QUE CONSTITUYEN PARTE O INCREMENTAN EL COSTO COMPUTABLE Mejoras incorporadas con carácter permanente Gastos de demolición Diferencias de cambio

CONCEPTOS QUE CONSTITUYEN PARTE O INCREMENTAN EL COSTO COMPUTABLE Incrementos por Revaluación de Activos, producido en un proceso de reorganización de empresas.

RENTA NETA

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Generar rentas gravadas o BASE LEGAL : 1ER PÁRRAFO ARTICULO 37° DE LA LIR FINALIDAD Generar rentas gravadas o mantener la fuente REALIZACIÓN DEL HECHO (Gasto)

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Si los gastos inciden conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas; los gastos deducibles se determinarán bajo una de las formas siguientes: a) Deducción proporcional a los gastos directos vinculados con rentas gravadas b) Presunción de gasto indirecto inherente a la renta gravada: Renta bruta gravada Total de rentas brutas

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. RTF N° 4807-1-2007 El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guarden dicha relación de manera directa.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que no se encuentre expresamente prohibido por ley (Artículo 44º TUO LIR). Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y o documentación fehaciente.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que el gasto cumpla con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad Generalidad sólo respecto de gastos realizados en beneficio de trabajadores, referidos en los incisos l) y ll) del art. 37º

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD NORMALIDAD en la actividad que genera la renta gravada RTF N° 3964-1-2006 “Para analizar la causalidad del gasto es necesario analizar el modus operandi del contribuyente”. CRITERIOS CONCURRENTES CON LA CAUSALIDAD RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales deberán obedecer a una causa en especial. RTFS Nº 2607-5-2003 y Nº 1091-2-2003. PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporción con el volumen de operaciones. RTF N° 0484-5-2006 (27.01.2006)

¿Operación Fehaciente? PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP). RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002. ¿Operación Fehaciente? Elementos mínimos de prueba: Pruebas irrefutables que la operación se ha efectuado.

ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente. Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realización. RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000)

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos Mínimos de Prueba RTF N° 755-1-2006: “... La Administración Tributaria debe EVALUAR la efectiva realización de las operaciones, tomando como base, fundamentalmente, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios generados a lo largo de su realización”.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos Mínimos de Prueba RTF N° 1814-4-2006: “...corresponde a la Administración Tributaria efectuar la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, siendo para ello necesario que éstos mantengan, al menos, un nivel mínimo indispensable de elementos de pruebas que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales”.

DEVENGO

DEVENGO BASE DE IMPUTACION Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a) Art. 57º TUO LIR).

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Criterio Aplicable: Devengo

PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS) DEVENGO PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS) Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC).

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio: OPORTUNIDAD Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce Asociación directa (simultánea) con el ingreso que genera. Distribución sistemática y racional entre los periodos que beneficia.

Hechos Generadores del Gasto RTF 2812-2-2006 El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición alguna, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.

RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES SUPUESTO TRATAMIENTO DE ACUERDO A NORMAS CONTABLES TRATAMIENTO INDEBIDO QUE SE OTORGA EN EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES 1. Venta de Bienes: Devengo de Operaciones vs. Comprobante de Pago Debe reconocerse en función a la Hipótesis del Devengo; en este caso cuando se produce la transferencia de riesgos inherentes a la propiedad. NIC 18. La anotación de las operaciones se efectúa de acuerdo a la fecha en que se emite el comprobante de pago, sin observar si el mismo se ha emitido en forma anticipada o extemporánea. 2. Gastos: Devengo de Operaciones vs. Comprobante de Pago Una vez producido el devengo del gasto, debe efectuarse su reconocimiento. Se supedita el reconocimiento contable del gasto a la oportunidad en la cual se haya emitido el comprobante de pago.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS EJERCICIO X EJERCICIO X + 1

EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO Siempre que se cumplan de manera concurrente (Art. 57º LIR): REQUISITOS Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente. SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal. Se provisione y se pague antes del cierre.

GASTOS SUJETOS AL PAGO AL BENEFICIARIO PARA SU DEDUCCIÓN

Inciso v) Art.37º LIR Inciso l) Art.37º LIR - Rentas de quinta categoría que surgen Voluntariamente - Generalidad Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría (exigidas por normas laborales) REQUISITO Pago dentro del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual.

RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006) “El requisito del pago previsto en el inciso v) (…), no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo, que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría”.

Dietas de directorio (inciso m) Regalías (inciso p) RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006) Gastos deducibles considerados en otros incisos que generan Rentas de Segunda o Cuarta Categoría: Intereses (inciso a) Dietas de directorio (inciso m) Regalías (inciso p)

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES a) Será gasto del ejercicio al que corresponde: Si cumplió con el pago al perceptor antes del vencimiento de la D.J. b) Será gasto en otro ejercicio (no importa que sea anterior): Si efectúa el pago extemporáneo de la renta. En este caso será gasto en el ejercicio del pago. GASTO que para su perceptor sea Renta de 2da, 4ta. y 5ta. categoría

CASO PRÁCTICO Honorarios pagados con posterioridad a la presentación de la Declaración Jurada Enunciado Con fecha 31.12.2009 la empresa PRODUCTORES S.R.L tenía provisionado en su Libro Diario un gasto por Asesoría Legal, brindado por un abogado por el importe de S/. 24,000.00, el cual fue cancelado con posterioridad a la presentación de la Declaración Jurada Anual; en el mes de mayo 2010.

SE PRODUCE DIFERENCIA TEMPORAL CASO PRÁCTICO Honorarios pagados con posterioridad a la presentación de la Declaración Jurada Solución Contablemente: Se reconoce como gasto en el ejercicio 2009. Tributariamente: Se deducirá como gasto en el ejercicio en que se pague, es decir ejercicio 2010. Dado que no se cumplió regla del Literal v) Artículo 37º TUO LIR. SE PRODUCE DIFERENCIA TEMPORAL

Base Tributaria Pasivo Diferencia Acumu-lada Diferencia del Ejercicio a. Determinación de la Diferencia Temporal Años Cuenta Base Contable Pasivo Base Tributaria Pasivo Diferencia Acumu-lada 2009 46 24,0000 24,000 2010 Diferen-cia Anterior Diferencia del Ejercicio Tipo Regis- tro 0.00 24,000.00 Deducible ATD (24,000.00) Reversión

b. Medición del efecto tributario de la diferencia Años Cuenta Detalle 2009 46 Honorarios 2010 Diferencia Participación 10% Neto I.R. 30% 24,000.00 2,400.00 21,600.00 6,480.00 (24,000.00) (2,400.00) (21,600.00) (6,480.00)

OBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713 VACACIÓN OBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713 Descanso remunerado, equivalente a 30 días calendarios por cada año de servicio condicionado a ciertos requisitos. Se inicia el cómputo desde que ingresó a la empresa. Percepción de una remuneración vacacional equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando, considerando la remuneración compensable de CTS.

Respecto de las Vacaciones señaló: RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006) Respecto de las Vacaciones señaló: El Descanso Físico tiene la naturaleza de beneficio social, y La Remuneración que lo sufraga tiene la calidad de renta de quinta categoría.

BENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19 VACACIÓN BENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19 Beneficio: Retribución a proporcionar al trabajador a cambio de sus servicios. Tipo de Beneficio: Beneficio a corto plazo cuyo pago será atendido en el término de doce meses de cierre del ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a corto plazo (ausencias anuales remuneradas) - Párrafo 8. Tratamiento: A medida que los derechos se van acumulando por la prestación de los servicios debe reconocerse la obligación - Párrafo 11.

Provisión de Vacaciones CASO PRÁCTICO Provisión de Vacaciones Enunciado El trabajador Arthur Ibarra ingresó a laborar a la empresa ACUARIO S.R.L. el 1 de agosto del 2008 y percibe una remuneración de S/. 5,000.00 . Se consulta respecto a la deducción del gasto por vacaciones considerando que se cancelará en el mes de febrero 2010.

Datos a considerar Vacaciones Vacaciones Sueldo = S/. 5,000 EsSalud = S/. 450 (5,000 x 19%) Devengado Ejercicio 2008 Devengado Ejercicio 2009 Vacaciones Vacaciones 5,000 / 12 = S/. 416.67 416.67 x 5 = S/. 2,083.35 416.67 x 7 = S/. 2,916.65 Es Salud Es Salud 450 / 12 = S/. 37.50 37.50 x 5 = S/. 187.50 37.50 x 7 = S/. 262.50 Total: S/. 2,270.85 Total: S/. 3,179.19

GRÁFICO EXPLICATIVO Año 2008 Año 2009 Año 2010 Sí Si NO VACACIONES DEVENGADAS 01.01.2009 al 31.07.2009 (Equivalente a 7/12) VACACIONES DEVENGADAS 01.08.2008 al 31.12.2008 (Equivalente a 5/12) VACACIONES DEVENGADAS 01.08.2008 al 31.12.2008 ¿Pagadas en el ejercicio 2010? ¿Pagadas hasta antes de la DJ 2008? ¿Pagadas hasta antes de la DJ 2009? Sí NO Gasto Reparable Literal v) Si Gasto Deducible Gasto Deducible Cuadragésimo Octava Dispo-sición Transitoria de LIR Literal v) Diferencia Temporal CPC. ANA YSABEL PACHERRES

IMPORTANCIA DE LA BANCARIZACIÓN

¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN? Consiste en canalizar las transacciones económicas a través de las instituciones financieras y bancarias, que se encuentran bajo el control de Superintendencia de Banca y Seguros. Es una obligación de carácter legal (obligatoria) y de derecho privado (esta referida al pago de la retribución o precio).

Esa obligación es la bancarización Conforme lo determina la Ley Nº 28194, norma que aprobó el ITF y los medios de pago, se crea una obligación de carácter legal (obligatoria) y de derecho privado (por cuanto tiene que ver con el pago de la retribución o precio). Esa obligación es la bancarización

¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR? Para cumplir con obligaciones mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/. 3,500 (moneda nacional) ó $/. 1,000 (moneda extranjera). (obligaciones de carácter contractual cuya prestación es dineraria)

MONTOS PARA BANCARIZAR La cuantía se refiere al Monto de la prestación dineraria CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN No está relacionada Con el pago de las facturas

MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE Depósitos en cuenta. Giros. Transferencia de fondos. Órdenes de pago. Tarjetas de débito expedidas en el país. Tarjetas de crédito expedidas en el país. Cheques con la cláusula de “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente

MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE Las tarjetas de crédito expedidas en el país por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero y cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, siempre que los pagos se canalicen a través de Empresas del Sistema Financiero. Las tarjetas de cargo internacionales emitidas en el exterior siempre que los pagos se canalicen a través de las ESF.

EXCEPCIÓN A LOS MONTOS Cuando se trate de mutuos dinerarios, siempre se deberá bancarizar, tanto por la entrega o la devolución, cualquiera sea el monto involucrado. NO BANCARIZACION MUTUOS DINERARIOS CONSECUENCIAS El mutuatario no Podrá sustentar el Incremento patrimonial El mutuante Deberá justificar El origen del dinero

EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO La “sanción” siempre recae en el Comprador o Usuario PAGO DE LA OBLIGACIÓN AL PROVEEDOR O PRESTADOR Los pagos deben ser efectuados a quien vendió o prestó el servicio. REGLA GENERAL La legislación civil permite el pago de la obligación a un tercero, previa indicación del acreedor (Mediante una comunicación escrita) REGLA EXCEPCIÓN

EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO RENTA Se desconoce el costo o gasto EFECTOS IGV Se desconoce el Crédito fiscal IMPLICANCIAS DEL USO INDEBIDO Cuando se haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos o dichos conceptos se tornen indebidos, se deberá efectuar una declaración rectificatoria y realizar el pago correspondiente. Adicionalmente, se aplicará las sanciones e intereses moratorios respectivos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

INFORME Nº 041-2005-SUNAT/2B0000 PAGOS PARCIALES Y LA BANCARIZACIÓN “Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios”.  

JURISPRUDENCIA INCIDENCIA DE LA BANCARIZACIÓN EN LA FISCALIZACIÓN RTF Nº 04131-1-2005 “No otorgará derecho a utilizar como crédito fiscal, gasto o costo para efectos del impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente; las operaciones cuya cancelación se hubieran efectuado…sin observar la utilización de los Medios de Pago a los que se refieren las normas de Bancarización”.

Bancarización Parcial CASO PRÁCTICO Bancarización Parcial Enunciado En el mes de junio los equipos de cómputo de la empresa FELICIDAD S.A. son objeto de mantenimiento por parte de un tercero, quién con fecha 30.06.2009 emite una factura que asciende a S/. 4,165.00 (Incluye IGV) siendo la forma de pago el 70% a la culminación del servicio (fecha de emisión del comprobante) mediante depósito en cuenta y el 30% restante el 07.07.2009 sin utilizar medios de pago (dinero de caja) ¿Cómo sería el tratamiento tributario?

Bancarización Parcial CASO PRÁCTICO Bancarización Parcial La empresa FELICIDAD S.A. realiza el pago de dicha operación utilizando por una parte medios de pago (cancelación del 70%) y el saldo en efectivo (30%). Por lo cual, la empresa sólo podrá deducir el gasto de esta operación en forma parcial (70% del monto total) para efectos tributarios, dado que únicamente para la cancelación de este monto se utilizó medios de pago. Asimismo, es importante señalar que respecto al IGV, también se tendrá derecho en forma parcial al crédito fiscal, puesto que uno de los requisitos sustanciales para poder gozar de dicho crédito es que sean permitidos como costo o gasto, tal como lo señala el artículo 18º de la Ley del IGV.

Bancarización Parcial CASO PRÁCTICO Bancarización Parcial Por lo tanto, el IGV se debe disgregar como sigue: Gasto S/. IGV Total Deducible 2,450.00 Crédito 465.50 2,915.50 Reparable 1,050.00 199.50 1,249.50 Totales 3,500.00 665.00 4,165.00 Del cuadro anterior, observamos que la empresa FELICIDAD S.A. tiene un gasto reparable que asciende a S/. 1,249.50 (S/. 1,050.00 +199.50) que deberá adicionar a su utilidad contable vía papeles de trabajo al final del ejercicio para determinar su utilidad tributaria.

INTERESES PRODUCTO DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

INTERESES POR ENDEUDAMIENTO Intereses por endeudamiento con no Vinculadas. TIPOS Intereses por endeudamiento con partes Vinculadas

INTERESES POR ENDEUDAMIENTO Establecer a que tipo de endeudamiento corresponde. Endeudamientos con Vinculadas (EV): Se debe establecer importe máximo deducible. Reglas a observar Intereses máximos deducibles por EV, se suma a intereses con no vinculados El importe total se compara con Intereses Exonerados

CONSIDERACIONES PARA SU DEDUCCION INTERESES POR ENDEUDAMIENTO CONSIDERACIONES PARA SU DEDUCCION Se adiciona el total del gasto Ingresos por Intereses exonerados Gastos por intereses No hay exceso Se deduce el gasto que excede a los ingresos Ingresos por Intereses exonerados Gastos por intereses Si hay exceso

ENDEUDAMIENTO CON PARTES VINCULADAS PRINCIPAL ASPECTO A CONSIDERAR “Las transacciones entre partes vinculadas, deben considerar como valor de mercado, los precios y montos que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares (…)” (Num. 4 art. 32º TUO LIR). SE APLICA REGULACION SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA TANTO PARA OPERACIONES ONEROSAS COMO GRATUITAS

ENDEUDAMIENTO CON PARTES VINCULADAS VALOR DE MERCADO TASA ACTIVA PROMEDIO COBRADA POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y BANCARIAS A NIVEL NACIONAL En moneda extranjera: TAMEX En moneda nacional: TAMN

ENDEUDAMIENTOS NO RETRIBUIDOS INFORME N° 119-2008-SUNAT/2B0000 Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones.   En el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas  domiciliadas en los que no se pacten intereses, las citadas operaciones no se deben incluir para efecto de determinar los montos de operaciones para el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia.

INTERESES GENERADOS POR ENDEUDAMIENTO CON PARTES VINCULADAS REGLAS A OBSERVAR Monto Máximo de Endeudamiento (MME) Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento excede el monto máximo aceptable, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. MME = 3 X Patrimonio Neto

INTERESES GENERADOS POR ENDEUDAMIENTO CON PARTES VINCULADAS INFORME Nº 005-2002/SUNAT/K0000 08.01.2002 ID = MME * MTI MTE ID: Intereses deducibles MME : Monto Máximo de Endeudamiento MTI : Monto Total de Intereses generados MTE :Monto Total de Endeudamiento

INTERESES GENERADOS POR ENDEUDAMIENTO CON PARTES VINCULADAS ASPECTOS NO REGULADOS “Endeudamiento” y “Patrimonio neto” Patrimonio Neto debe ser interpretado de acuerdo con el Criterio Contable La determinación de los intereses debe efectuarse durante el ejercicio gravable

CASO PRÁCTICO Intereses generados en Endeudamiento con Partes Vinculadas y No Vinculadas Enunciado Una empresa ha devengado a partir del mes de mayo de 2009 intereses generados por una deuda contraída con una empresa vinculada económicamente por el importe de S/.63,600. El importe del préstamo otorgado asciende a S/.925,000 que se cancelará a partir del ejercicio 2010 y la tasa de interés pactada es de 0.7% mensual. Se sabe además que tiene gastos por intereses provenientes del endeudamiento con una entidad bancaria ascendente a S/. 36,000, que el importe del Patrimonio Neto del ejercicio anterior (2008) asciende a S/. 285,450.00, que se han ganado intereses financieros exonerados por el importe de S/.57,000 y que los gastos inherentes vinculados con los ingresos exonerados ascienden a S/.13,000. ¿Cuál es el importe de los intereses deducibles para el ejercicio 2009?

a1. Nivel Máximo de Endeudamiento Solución a. Importe deducible por intereses provenientes de endeudamiento con una empresa vinculada económicamente En la medida que existen intereses a favor de vinculados, el primer paso será determinar la parte de dichos intereses provenientes de endeudamiento con personas vinculadas económicamente que se podrían considerar deducibles a1. Nivel Máximo de Endeudamiento Patrimonio Neto del Ejercicio anterior = S/. 285,450.00 Nivel máximo de endeudamiento (3 x S/. 285,450.00) = S/. 856,350 En función al cálculo efectuado debemos indicar que existe un exceso del nivel máximo de endeudamiento ascendente a S/. 68,650 (S/. 925,000 - 856,350.00)

a2. Intereses relacionados con el Nivel Máximo de Endeudamiento correspondiente al ejercicio 2009 = Intereses resultantes del nivel máximo de endeudamiento S/.856,350.00 x 0.7% x 8 (meses: mayo a diciembre) = S/. 47.955.60 a3. Intereses relacionados con el Exceso del Nivel Máximo de Endeudamiento correspondientes al ejercicio 2009 Exceso de endeudamiento = S/. 68,650.00 Intereses resultantes de dicho exceso S/.68,650 x 0.7% x 8 (meses: mayo a diciembre) = S/. 3,844.40 (*) (*) Los intereses que resultan del exceso de endeudamiento constituyen un gasto reparable que deberá ser adicionado en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta constituyendo así una diferencia de carácter permanente.

b. Importe total por intereses Se deberá determinar el importe total por intereses que deberá ser comparado con el ingreso por intereses exonerados, sumando los intereses deducibles provenientes del endeudamiento con la empresa vinculada con el importe de los intereses por otras deudas. - Intereses resultantes del nivel máximo de endeudamiento = S/. 47.955.60 - Intereses por otras deudas = 36,000.00 Total Gastos por intereses Financieros S/. 83,955.60 c. Importe deducible Para determinar el importe deducible se compara dicha suma con los intereses exonerados obtenidos por la empresa. - Total Gastos por intereses Financieros = S/. 83,955.60 - Total de Intereses Financieros exonerados = (57,000.00) Importe Deducible S/. 26,955.60 Por lo tanto: el importe que se debe adicionar en la Declaración Jurada Anual es de S/.57,000, que constituye una diferencia de carácter permanente.

Deducción de Ingresos Exonerados La empresa también deberá deducir vía Declaración Jurada, el importe de los intereses exonerados, estos deberán disminuirse en el importe de los gastos inherentes vinculados con la generación de dicha renta. Para el caso el importe a deducir será el siguiente: - Importe de los intereses exonerados = S/. 57,000.00 - Gastos inherentes = (13,000.00) Importe deducible S/. 44,000.00

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA Y CASTIGO

PROVISIÓN La provisión que se debe considerar es del tipo específica y no genérica. Se debe llevar un control que permita determinar las cuentas a las que corresponden. Para efectos contables, no corresponde a una provisión sino a una Estimación del deterioro del Activo Financiero (NIC 39)

Deudas contraídas entre Partes vinculadas Deudas afianzadas por Bancos Reserva de Propiedad SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE RECONOCE Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga

El carácter de deuda incobrable o no deberá IMPORTANTE El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento que se efectúa la provisión contable. NO SE TOMAN EN CUENTA HECHOS SUBSECUENTES

REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad: Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios. Se demuestre la morosidad del deudor. Protesto de documentos. Inicio de procedimientos judiciales de cobranza. Hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación.

REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. Encontrarse sustentados en el correspondiente CP. Identificar al deudor. Sea apropiado el importe provisionado.

JURISPRUDENCIA DISCRIMINACIÓN EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES RTF Nº 1829-1-2003 “La provisión discriminada que figura en un anexo al Libro de Inventarios y Balances no implica el cumplimiento del requisito de detallar las cuentas provisionadas en el Libro, no pudiendo considerarse dicho anexo como parte del mismo”.

JURISPRUDENCIA DISCRIMINACIÓN EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES RTF Nº 01317-1-2005 “Discriminación de cobranza dudosa en registro auxiliar (legalizado) y no en Libro de Inventarios y Balances, resulta válido”

IMPORTANTE No procede realizar en un mismo ejercicio, la provisión y el castigo, puesto que ello implicaría la eliminación de las cuentas del balance.

REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD La provisión en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa, si guarda relación con la parte o el total, si fuere el caso, que de acuerdo a las normas detalladas se estime de cobranza dudosa.

CASO PRÁCTICO Provisión de Cobranza Dudosa – Método Individualizado Enunciado Una empresa importadora y distribuidora de repuestos para maquinarias; tiene como política realizar ventas al contado y a plazos. Realizando un análisis de la cuenta clientes al 31.12.2009, determinó que tiene facturas y letras vencidas a dicha fecha de acuerdo a la relación siguiente: Número de factura / Boleta de Venta Fecha de emisión Importe S/. Observaciones F/ 001-17200 30.12.2007 5,320.00 F/ 001-17290 14.08.2009 8,200.00 Canjeada con letras (*) F/ 001-17303 20.09.2009 5,950.00 B/V 003-00640 14.06.2009 3,100.00 Canjeada con letras B/V 003-00656 15.05.2008 2,400.00 Total 24,970.00 (*) Se tiene conocimiento que con respecto a la factura canjeada con letras, ésta ha sido protestada.

Número de Comprobante de Pago Solución Las provisiones de cobranza dudosa, serán consideradas como gastos deducibles a efectos de determinar la Renta Neta de tercera categoría, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden y se cumplan los requisitos establecidos. A continuación se determinarán aquellos comprobantes de pago que cumplen los requisitos tributarios para realizar la provisión de cobranza dudosa. Número de Comprobante de Pago Fecha de emisión Importe S/. Situación al 31.12.2009 F/ 001-17200 30.12.2007 5,320.00 Han transcurridos más de doce meses de vencimiento F/ 001-17290 14.08.2009 8,200.00 Letra Protestada B/V 003-00656 15.05.2008 2,400.00 Total 15,920.00

Número de Comprobante de Pago Documentos que no cumplen con los requisitos tributarios Número de Comprobante de Pago Fecha de emisión Importe S/. Situación al 31.12.2009 001.17303 20.09.2009 5,950.00 No se evidencian dificultades financieras. B/V 003-00640 14.06.2009 3,100.00 Total 9,050.00 Por tanto sólo se deberá efectuar la provisión respecto de las facturas que cumplen con los requisitos para que sean provisionadas, por un importe de S/.15,920.00 .

VIATICOS (ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION) GASTOS DE VIAJE VIATICOS (ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION) Reglas a considerar: - Viajes deben cumplir Principio de Causalidad - Realización del viaje debe acreditarse con el correspondiente pasaje (Gasto de Transporte) - Tanto en los viajes a nivel nacional como al exterior, se deben sustentar con los respectivos Comprobantes de Pago. - Bajo ningún concepto se admiten los gastos de los acompañantes.

COMPROBANTES DE PAGO NO DOMICILIADOS GASTOS DE VIAJE COMPROBANTES DE PAGO NO DOMICILIADOS Inciso o) Art. 21º Reglamento: Serán aceptables si cumplen los requisitos contemplados en el Art. 51-A del TUO de la LIR siguientes: - Nombre, denominación o razón social y domicilio del transferente o prestador del servicio. - Naturaleza u objeto de la operación - Fecha y monto de la operación TRADUCCION AL CASTELLANO A SOLICITUD DE SUNAT

GASTOS DE VIAJE Alimentación VIATICOS Alojamiento Movilidad GASTOS GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje Alimentación VIATICOS En el país Alojamiento Al exterior Movilidad

son “indispensables” o GASTOS DE VIAJE Siempre que exista CAUSALIDAD son “indispensables” o “necesarios El GASTO ES DEDUCIBLE Base Legal: Inc. r) del Art. 37° de la LIR GASTOS DE VIAJE Aquellos vinculados a: Clientes Proveedores Supervisión de la empresa

GASTOS DE VIAJE Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. Gastos de transporte (pasajes). El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia. ¿Y como acredito la necesidad del Viaje?

GASTOS DE VIAJE RTF N° 1015-4-99 (03.12.99) La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes. No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino. CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL

GASTOS DE TRANSPORTE INFORME N° 168-2007-SUNAT/2B0000 Para efecto de la deducción de gastos de viaje, los boletos comprados vía internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aerolínea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.

GASTOS DE VIAJE ASUMIDOS INFORME N° 200-2006-SUNAT/2B0000 Si el sujeto domiciliado asume “el gasto por pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados” y no existe reembolso por parte de estos últimos, dichos montos constituyen parte de la retribución por el servicio prestado en el país, encontrándose afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio genera renta de fuente peruana.  El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad.

VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR ALOJAMIENTO Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. ALIMENTACION Y MOVILIDAD MODALIDADES Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR; o Con Declaración Jurada: Hasta 30% de Límite máximo aceptable VIATICOS

VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR Tenga en cuenta que: La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA Datos generales de la DJ Datos específicos de la movilidad Datos específicos de la alimentación Total de gasto por movilidad y alimentación ¿Qué requisitos debe contener la Declaración Jurada?

VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR MAXIMO DEDUCIBLE CON DJ (30% x A) LIMITE “A” ZONA Africa, América Central y América del Sur $ 400.00 $ 120.00 América del Norte $ 440.00 $ 132.00 Caribe y Oceanía $ 480.00 $ 144.00 Europa y Asia $ 520.00 $ 156.00

Viáticos incurridos en el Exterior sustentados con Declaración Jurada CASO PRÁCTICO Viáticos incurridos en el Exterior sustentados con Declaración Jurada Enunciado La empresa USAGY S.A., identificada con RUC Nº 20430586269, nos señala que durante el periodo comprendido entre el 14.09.2009 y el 17.09.2009 el Gerente General ha realizado un viaje a Argentina, vinculado a la venta de sus productos. La empresa nos ha proporcionado la siguiente información: Personal autorizado: Eduardo Dimons C. Día de partida: 14.09.2009 Día de regreso: 17.09.2009 Gastos de alojamiento: US$ 1,250.00 El importe total de los gastos por alimentación y movilidad sin sustento asciende a US$ 520.00, equivalente en soles según el siguiente detalle:

Concepto / Días 14.09 15.09 16.09 17.09 Resumen Alimentación 280.00 290.00 284.00 1,134.00 Movilidad 108.00 100.00 110.00 418.00 388.00 380.00 390.00 394.00 1,552.00 El trabajador ha presentado una Declaración Jurada para acreditar dichos desembolsos utilizando para tal efecto el formato proporcionado por el área de contabilidad de la empresa y que se muestra a continuación:

MODELO DE LA DECLARACIÓN JURADA Total Gasto de Alimentación (S/.) DECLARACIÓN JURADA PARA SUSTENTAR GASTOS POR VIAJES AL EXTERIOR (Base Legal: Inciso r) del Art. 37º del TUO de LIR y el inciso n) del Art. 21º de su reglamento) Eduardo Dimons C., identificado con DNI Nº 06801183, Gerente General de la empresa USAGY S.A. con número de RUC: 20430586269, declaro bajo juramento haber realizado el viaje al exterior a la ciudad de Buenos Aires en el país de Argentina durante el periodo comprendido desde el 14 hasta el 17 del mes de setiembre de 2009, incurriendo en los gastos que se detallan a continuación, los cuales no han podido ser sustentados con documentos emitidos por el prestador de servicio: I. Gastos de Alimentación Fecha (dd/mm/aa) Monto del gasto incurrido diariamente (S/.) 14/09/09 280.00 15/09/09 16/09/09 290.00 17/09/09 284.00 Total Gasto de Alimentación (S/.) 1,134.00

Total Gasto de Movilidad (S/.) TOTAL GASTOS INCURRIDOS II. Gastos de Movilidad Fecha (dd/mm/aa) Monto del gasto incurrido diariamente S/.) 14/09/09 108.00 15/09/09 100.00 16/09/09 17/09/09 110.00 Total Gasto de Movilidad (S/.) 418.00 III. Resumen Concepto Monto del gasto incurrido diariamente (S/.) Alimentación 1,134.00 Movilidad 418.00 TOTAL GASTOS INCURRIDOS 1,552.00 Los desembolsos anteriormente señalados han sido necesarios para la realización de la labor encomendada a mi persona. Me afirmo y me ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de Lima, a los 18 días del mes de setiembre de 2009. DNI: 06801183 La falta de alguno de los datos señalados en los rubros I y II sólo habilita la sustentación del gasto por movilidad o alimentación, según corresponda

- Importe total de los gastos de alimentación y movilidad Se solicita determinar el importe máximo aceptable por viáticos incurridos en el exterior. Solución a) Determinación del importe de los gastos de alimentación y movilidad aceptables Respecto a la deducibilidad de los gastos con la referida Declaración Jurada, es importante verificar si excede o no el límite máximo aceptable tal como se desarrolla a continuación: - Importe total de los gastos de alimentación y movilidad US$ 520.00 - Importe total del límite deducible (límite diario US$ 120.00 (*) x 4 días US$ 480.00 Exceso del límite deducible US$ 40.00 (*) Límite máximo diario equivalente al 30% de US$ 400 que corresponde al máximo deducible tributariamente por día, en este caso para América del Sur.

- Alojamiento sustentado con documentos b) Determinación del importe máximo aceptable por viáticos incurridos en el exterior - Máximo aceptable (400 x 4) US$ 1,600.00 - Alojamiento sustentado con documentos que cumplen formalidades, artículo 51º-A US$ 1,250.00 - Alimentación y movilidad sustentada con declaración Jurada US$ 480.00 US$ 1,730.00 Exceso no deducible US$ 130.00 c) Importe Reparable - Gastos por Alimentación y Movilidad sustentado con Declaración Jurada que excede el máximo aceptable US$ 40.00 - Exceso del límite en gastos por viáticos US$ 130.00 TOTAL REPARABLE US$ 170.00

VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP). VIATICOS

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS LIMITE MÁXIMO ACEPTABLE Mediante D.S. Nº 028-2009-EF (05.02.2009) y vigente a partir del 06.02.2009 se modifica la escala de viáticos para viajes a nivel nacional. GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS Límite máximo diario = S/. 420 (S/. 210 x 2) Base Legal: Inc. n) Art. 21° RLIR Se deroga D.S. N° 181-86-EF

Viáticos y otros gastos por viaje al interior del país CASO PRÁCTICO Viáticos y otros gastos por viaje al interior del país Enunciado La empresa PERITAS S.A.C. dedicada a la comercialización de bebidas energizantes, decide enviar a un trabajador de la empresa para que realice una inspección de los almacenes de la empresa ubicados en la ciudad de Trujillo. Se conoce que el viaje se realizó del 15 al 19 de diciembre, para lo cual entrega el importe de S/.1,700 para cubrir los gastos que el viaje demande. Al finalizar el viaje el trabajador realizó la liquidación de los siguientes gastos: Importes (*) S/. 700.00 500.00 50.00 200.00 250.00 - Hospedaje - Alimentación - Fotocopias - Pasaje (regreso) - Gastos sin Sustento - Movilidad (Local) - Llamadas telefónicas y fax - Otros gastos 100.00 30.00 120.00 S/. 1,700.00 (*) Incluye IGV, en los gastos que corresponda

Solución Determinación de viáticos aceptados tributariamente: Valor - Alojamiento sustentado con factura S/. 588.24 (a) - Alimentación, sustentado con factura 420.17 (b) Total sustentado con factura S/. 1,008.41 a) 700 / 1.19 b) 500 / 1.19 La movilidad también forma parte del rubro viáticos, no obstante no se encuentra sustentada con comprobantes de pago.

Determinación del límite aceptable Días de viaje 15 al 19 de diciembre: 5 días transcurridos Cálculos de gastos de viáticos deducibles tributariamente Importe diario de viáticos deducibles tributariamente para viajes al interior del país: S/. 420.00 Determinación del límite aceptable Cálculo de viáticos deducibles por el total de días (S/.420 x 5) = S/.2,100.00 = 1,008.41 Importe de viáticos incurridos Exceso de gasto reparable 0.00

- Sustentados con comprobantes de pago S/. 250.00 Otros gastos - Sustentados con comprobantes de pago S/. 250.00 - Fotocopias 50.00 - Pasaje (regreso) 200.00 S/. 250.00 (*) - Sin sustento - Movilidad (local) (**) 100.00 - Llamadas telefónicas y fax 30.00 - Otros gastos 120.00 (*) Importe de gastos que deben ser reparados tributariamente dado que no cuentan con el comprobante de pago que sustentan dichos desembolsos. (**) La movilidad incurrida por Gastos de Viaje no puede sustentarse para efectos tributarios con la Planilla de Movilidad.

PLANILLA DE MOVILIDAD DE TRABAJADORES

CONSTITUYA CONDICIÓN DE b. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD EXISTA CAUSALIDAD CONSTITUYA CONDICIÓN DE TRABAJO Deducción del Gasto de Movilidad SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR. Base Legal: Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR. Inc v) Art. 21° del RLIR.

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Gasto deducible en su integridad. Comprobante de pago Sustento de los Gastos de Movilidad o El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día. Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días. Planilla de gastos de movilidad PODRÁ SER LLEVADA Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.

¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad? REQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD Numeración de la planilla. Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. Fecha de emisión de la planilla. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. Nombres y apellidos de cada trabajador. Motivo y destino del desplazamiento. ¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?

Planilla de Movilidad por Trabajador Enunciado La empresa J&R S.A., identificada con Nº de RUC 20123456789, nos consulta cómo deberá efectuar el llenado de la planilla de gastos de movilidad por trabajador, la cual agrupará información de mas de un día. Para tal efecto, se nos ha proporcionado los gastos incurridos por un trabajador del área de créditos y cobranza incurridos en la primera semana del mes de diciembre 2009.

Planilla de Movilidad por Trabajador Nombre del Trabajador: Antonio Romero V. Día Motivo Destino Monto 2 Cobranza a Mega S.A. Bus oficina - Av. La Molina 123 3.50 Cobranza a Ind.Ely S.A. Bus Av. La Molina 123 – Calle Benogias 176 4.50 Regreso a la oficina Calle Benogias 176 - Oficina 9.00 3 Cobranza a Dyan S.A. Bus Oficina - Av. Salaverry 458 Cobranza a Jean's S.A. Taxi Av. Salaverry 458 - Av. La Marina 1135 7.00 3 Regreso a la oficina Taxi La Marina 1135 - Oficina 12.00 4 Cobranza a Nobe's S.A. Bus Oficina - Av. Arequipa 792 3.00 Cobranza a DALL S.A. Bus Av. Arequipa 792 - Av. Ejercito 810 4.00 Av. Ejercito 810 - Oficina 5.00 5 Pagos a Corp. R & F S.A Bus oficina - Av. Huaylas 972 4.50 Taxi Huaylas 972 - Oficina 15.00

(*) Numeración de Planilla (**) La falta de alguno de estos datos inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.

Planilla de Movilidad por día Enunciado La empresa STARDY S.A., dedicada a brindar servicios de transporte de caudales, identificada con Nº de RUC 20143060521, nos consulta como deberá efectuar el llenado de la planilla de gastos de movilidad, en la cual consignará gastos incurridos en un solo día, incluyendo gastos de más de un trabajador. Para tal efecto nos ha proporcionado los gastos incurridos por los trabajadores del área de créditos y cobranzas durante el día 15.12.2009. Solución De acuerdo con la información proporcionada por la empresa STARDY S.A., procederemos a efectuar el llenado de la planilla de gastos de movilidad. Asimismo, se señalan los requisitos mínimos a observar.

(*) Numeración de Planilla

GASTOS DE REPRESENTACIÓN CAUSALIDAD GASTOS DE REPRESENTACIÓN Criterios de Deducibilidad Del gasto DEVENGADO EN EL EJERCICIO NO EXCEDA LOS LÍMITES FIJADOS BASE LEGAL: Inciso q) del Art. 37° de la LIR Inciso m) del Art. 21° del RLIR. IMPORTANTE Acreditar relación de Beneficiarios

GASTOS DE REPRESENTACIÓN Gastos de la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. CALIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Gastos de la empresa destinados a crear una imagen, mantener o mejorar su posición en el mercado para ello se otorgan obsequios o agasajos a clientes. Los gastos serán reconocidos o imputados en el ejercicio en que se realicen. (Art. 57° LIR)

GASTOS DE REPRESENTACIÓN NO EXCEDER 0.5% DE LOS INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO Se tomará para el cálculo los Ingresos Netos gravables. LIMITES DE ACEPTACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION NO DEBERÁ EXCEDER DE 40 UIT Equivalente para el ejercicio 2009 a S/. 142,000 Nuevos Soles.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES ¿Es deducible como gasto la entrega de agendas?: criterios a tener en cuenta RTF N° 06749-3-2003 La entrega de agendas de cuero realizadas por la empresa A favor de sus clientes, en forma selectiva y personalizada, no califica como gasto de propaganda, sino como Gasto de Representación.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Desembolsos relacionados a los Gastos de representación: ¿Son deducibles? RTF N° 08634-2-2001 Los gastos por concepto de coctel llevado a cabo por una empresa al cual asistieron, además de los clientes de ella, funcionarios, banqueros, asesores, corredores de seguros, agentes de aduana que en rigor no constituían clientes de la empresa, resultan deducibles bajo el concepto del gasto de representación toda vez que la empresa se relaciona directa o indirectamente con dichas personas evidenciándose que el citado evento permitió que aquella llegue a estrechar relaciones con empresas de su entorno económico, originando una mejora en su imagen o el fortalecimiento de su posición en el mercado.

RTF Nº 5995-1-2008 (09.05.2008) - Gastos de representación y publicidad El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR – entre estos gastos de publicidad – está constituido por el hecho que los últimos son derogaciones dirigidas a la “masa de consumidores reales o potenciales” y no el elemento netamente promocional, ya que este último puede verificarse también en el caso de un gasto de representación cuyo objeto es la promoción de la imagen misma de la empresa. En ese sentido, bajo los alcances del citado segundo párrafo deben considerarse a aquellas erogaciones dirigidas a un conjunto o reunión de consumidores reales o potenciales, que tengan por objeto la promoción de un producto que sea o pueda ser adquirido, utilizando o disfrutando por éstos en su condición de destinatarios finales. CPC. ANA YSABEL PACHERRES

Gastos de Representación CASO PRÁCTICO Gastos de Representación Enunciado Con motivo de dar a conocer sus nuevos productos, la empresa SAGITARIO S.A.C., ha incurrido en gastos de representación (debidamente acreditados y sustentada su relación con las actividades de la empresa) durante los meses de enero a julio de 2009 por un total de S/.20,880 incluido el mes de julio, en el que se hizo la entrega de botellas de whisky en calidad de obsequio a sus clientes, por un total de S/.8,310. Se tiene conocimiento que el total de ingresos netos acumulados de enero a julio es de S/.3’ 680,765. Información proporcionada Meses Gastos incurridos Mayo 2009 7,520.00 Junio 2009 5,050.00 Julio 2009 8,310.00 TOTAL (S/.) 20,880.00 Se pide indicar el tratamiento tributario respecto a los gastos incurridos en el mes de Julio

A. Impuesto General a las Ventas Solución A. Impuesto General a las Ventas Según lo previsto en el artículo 18º del TUO de la Ley del IGV, podrá tomarse como crédito fiscal respecto del IGV que grava los gastos de representación en la parte en que éstos no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario. Para ello, deberá efectuarse el siguiente cálculo: Determinación del exceso de los Gastos de Representación Mes Gastos de Representación Acumulados a Julio (A) Ingresos Netos Acumulados (a julio) Límite Máximo Aceptado (0.5% IN) (B) Exceso de Gastos de Representación (C) = (A)– (B) IGV crédito Fiscal no aplicable 19% x (C) Julio 2009 20,880 3’680,765 18,403.83 2,476.17 470.47

Gastos de Representación Gasto de Representación Determinación IGV que otorga derecho a aplicar como crédito fiscal en julio Gastos de Representación Valor de Venta IGV Crédito Fiscal Gasto de Representación Del mes de Julio 8,310.00 Exceso no deducible (2,476.17) 470.47 Gasto de representación que otorga derecho a crédito 5,833.83 1,108.43

B. Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta procede indicar en principio que los gastos incurridos sí cumplen el Principio de Causalidad, por ende resultarían deducibles en tanto no excedan el límite máximo antes referido. No obstante, es importante tener en cuenta, que la determinación del importe deducible, se determina en forma anual, dada la periodicidad del tributo. Por otro lado, cabe recordar que el IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que realiza el obsequio, en virtud a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Finalmente, cabe señalar que la empresa deberá cumplir con emitir el comprobante de pago (factura o boleta, de ser el caso); consignando el Valor referencial de la operación, IGV así como la leyenda “Transferencia a título gratuito”.

GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD Existencia de causalidad Dirigido a un sin número de personas, pueden ser clientes reales o potenciales. GASTOS PROMOCIONALES Los bienes a entregar pueden ser los bienes que se comercializan en la empresa o bienes a través de los cuales se pretende difundir su nombre. Debe existir razonabilidad en la entrega

GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD Ofrecer los premios con carácter general Dirigido clientes reales o potenciales que cumplan una o más condiciones deteminadas. GASTOS PROMOCIONALES ENTREGA DE PREMIOS EN DINERO O ESPECIE Los premios se deberán entregar en presencia de un Notario Publico que de fé del acto. Que cumplan con las leyes de la materia. Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines sociales-D.S.N° 006-2000-IN (01.06.2000) Inc. u) del Art. 37° LIR

GASTOS DE PROMOCIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Características de las entregas promocionales RTF N° 756-2-2000 Se encuentra fuera del concepto de Gastos de Representación, aquellos realizados para efectos de una promoción masiva entre los que se incluye la publicidad y la promoción de las ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales.

GASTOS DE PROMOCIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES ¿Cómo califican las entregas de productos a clientes por el consumo de un producto? RTF N° 2200-2-2005 Los gastos por obsequios de bebidas gaseosas a clientes por el consumo por parte de éstos de combustible comercializado por el contribuyente resultan razonables y califican como Gastos de Promoción, aunque deben acreditarse que las adquisiciones de dichos bienes, tuvieron el mencionado destino, ya sea a través del documento contable o documentación interna respecto de la medida de promoción adoptada, no siendo suficiente la sola afirmación del contribuyente.

GASTOS DE PROMOCIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RTF 11915-3-2007 Los gastos incurridos en visitas a gremios y sectores comunes, no son gastos de representación sino gastos de publicidad, por haber estado dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales.

Necesidad de Notario cuando la promoción no suponga un sorteo INFORME Nº 167-2009-SUNAT/2B0000 Necesidad de Notario cuando la promoción no suponga un sorteo Para efecto de la deducción del gasto a que se refiere el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es requisito la presencia de un Notario Público cuando la promoción no suponga un sorteo.  CPC. ANA YSABEL PACHERRES

PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Base Legal: Inciso d) Artículo 37º del TUO de la LIR Son deducibles las pérdidas extraordinarias, sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, siempre que… PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Condiciones para su deducibilidad: No sean indemnizadas. Probanza judicial del hecho delictuoso o acreditar la inutilidad de su ejercicio. Fuerza mayor o caso fortuito. Delitos cometidos TIPOS

CRITERIOS A CONSIDERAR PROBADA DEBIDA- MENTE INDEM. NIZADA GASTO DEDU-CIBLE Si No PÉRDIDA EXTRAOR-DINARIA Si No SI CUMPLE CONDI-CIONES REPARABLE LA PARTE INDEMNIZADA REPARABLE CPC. ANA YSABEL PACHERRES

NO GRAVADA HASTA IMPORTE DEL COSTO COMPUTABLE Pérdidas extraordinarias que resultan reparables por ser indemnizables Pérdida Extraordinaria Indemnización Recibida REPARABLE NO GRAVADA HASTA IMPORTE DEL COSTO COMPUTABLE EXCEPCIÓN: Exceso, no se grava si se pacta reposición dentro de 6 meses y se repone dentro de 18 meses de percibida

TRATAMIENTO DEL MAYOR VALOR RECIBIDO POR INDEMNIZACIÓN (Indemnización – costo computable) Contrato de Adquisición o Reposición del bien: Se deberá pactar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de percibida la indemnización que supere el costo computable del bien. PLAZOS A CUMPLIR PARA GOZAR DE INAFECTACIÓN Reposición Física del bien: El bien deberá ser repuesto físicamente dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de percepción de la referida indemnización.

Cuando el Bien se pierde completamente pero la Compensación es Parcial CASO PRÁCTICO Cuando el Bien se pierde completamente pero la Compensación es Parcial Enunciado La empresa comercializadora Los Terribles S.A. sufre en el mes de marzo del 2009 un robo de sus mercaderías valorizadas en S/. 32,000 que se encontraban en libros por un importe de S/. 25,000 respecto del cual se tiene un seguro contra robos vigente. ¿Cuál sería el tratamiento a efectuar, si en el mes de mayo la empresa aseguradora le reintegra sólo el importe de S/. 18,000. ¿Cuál sería el efecto tributario considerando que la empresa realiza la adquisición de nuevas mercaderías por el monto de S/. 15,000 más IGV?

Solución El primer paso será reconocer la pérdida por los bienes robados en la oportunidad en la que ésta se produce, por el importe de S/. 25,000.00. Luego de las gestiones y comprobaciones efectuadas por la empresa aseguradora, se emite el correspondiente informe reconociéndose parcialmente la compensación a entregar a la empresa LOS TERRIBLES S.A., por el monto de S/. 18,000.00, oportunidad en la que se debe reconocer el derecho del cobro del seguro y el ingreso. El ingreso que se genera por la compensación a recibir en la medida que no exceda el costo de los bienes perdidos constituye en su totalidad un ingreso no gravado, motivo por el cual la empresa no deberá considerarlo para determinar su pago a cuenta del Impuesto a la Renta y deberá deducirlo en su Declaración Jurada Anual.

Gasto deducible Para fines del Impuesto a la Renta, en el presente caso, sólo será reconocido como gasto deducible de la renta neta de tercera categoría la parte del costo no cubierta por la empresa aseguradora ascendente a S/. 7,000 (S/. 25,000 – S/. 18,000) y por otro lado se reconocerá como costo de los bienes adquiridos para reponer las existencias la suma de S/. 15,000 toda vez que dicho importe es el importe desembolsado para adquirirlas.

Costo computable Reintegro del IGV Asimismo, dado que dicho importe en su totalidad se reconocerá como costo computable para efectos del Impuesto a la Renta la empresa podrá tomar la totalidad del IGV consignado en el comprobante de pago del proveedor como crédito fiscal bajo el supuesto que cumple con los demás requisitos para gozar del crédito fiscal. Reintegro del IGV Finalmente, respecto del reintegro del IGV tomado como crédito fiscal y el IGV por retiro de bienes, dichos supuestos no resultarán aplicables en el caso expuesto dado que la empresa cuenta con el informe emitido por la empresa aseguradora y con la respectiva denuncia policial realizada.

MERMAS DEFINICION: Pérdida física en volumen, peso o cantidad de las existencias, originadas por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo. (Lit. c) Art. 21º Rgmto) ACREDITACION Informe técnico de profesional independiente competente y colegiado o por organismo técnico competente.

RTF Nº 536-3-2008 (15.01.2008) - No son aceptables las pérdidas por mermas cuando el informe no es elaborado por un profesional independiente No procede imputar las pérdidas por mermas cuando el informe presentado fue elaborado por un trabajador del contribuyente, no habiéndose precisado tampoco en que consistió la evaluación realizada. CPC. ANA YSABEL PACHERRES

DESMEDRO DEFINICION: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. (Lit. c) Art. 21º Rgmto). No toda pérdida del valor de existencias conlleva a su destrucción. ACREDITACION SI SE DESTRUYEN: Debe efectuarse ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT.

DESMEDRO

DESMEDRO EJEMPLOS: Comunicación y destrucción deben ser en el mismo periodo (RTF 7538-2-2004) Caso Particular: Bienes perecibles que se encuentran en el exterior. Informe técnico de organismo del país del importador.

Venta de Bienes que han sufrido desmedro CASO PRÁCTICO Venta de Bienes que han sufrido desmedro Enunciado Una empresa dedicada a la fabricación de calzados, como resultado del inventario físico realizado al 31 de diciembre del 2009 ha determinado que existen 500 cajas de calzado cuyo costo contable es de S/. 17,350.00 los mismos que corresponden al verano del 2009, por lo cual su valor de realización ha disminuido considerablemente determinándose que a dicha fecha (31.12.2009) era de S/. 9,500. Bajo dichas circunstancias la empresa decide vender los referidos bienes a precio de remate en el mes de mayo 2010 por un valor de S/. 8,500. Al respecto se pide determinar el tratamiento contable y su incidencia tributaria para la operación planteada.

Se debe reconocer contablemente la pérdida en el ejercicio 2009 Solución 1. Tratamiento Contable El párrafo 9 de la NIC 2: Existencias, señala que éstas deben ser valuadas al costo o al valor neto de realización, el que resulte menor, guardando coherencia con el párrafo 28 de la mencionada NIC en la cual la práctica de reducir el valor de las existencias por debajo del costo a su valor neto de realización guarda armonía con el criterio que el valor contable de los activos no debe ser superior al que se espera obtener de ellos al venderlos o usarlos. Valor en Valor Neto Desvalorización libros de Realización Se debe reconocer contablemente la pérdida en el ejercicio 2009 17,350.00 9,500.00 7,850.00

2. Incidencia Tributaria En el caso planteado, el gasto por la valuación de las existencias a su valor neto realizable en virtud a normas contables, no será aceptado tributariamente como deducible para determinar la renta neta de tercera categoría en el ejercicio 2009,en el que se realiza dicha provisión. Ello por cuanto, para efectos tributarios se requiere para su aceptación que la pérdida efectivamente se produzca, situación que ocurre en el ejercicio 2010 en la oportunidad en que se enajenen los bienes. Es importante considerar que tributariamente se exige en virtud al Artículo 32º del TUO de la LIR, que los bienes sean transferidos a su valor de mercado.

El que normalmente corresponde a operaciones con terceros VALOR DE MERCADO EXISTENCIAS Entre partes independientes en condiciones iguales o similares Se debe considerar las condiciones y características de los bienes en las fechas que se enajenen. Valor de Tasación En el caso planteado la empresa deberá establecer y acreditar fehacientemente el valor de mercado que corresponde asignar a los bienes, considerando que han sufrido una desvalorización producto de cambios en la moda.

Conciliación entre el Tratamiento Contable y Tributario 3. Pérdida por Valuación Ejercicio 2009 = S/. 7,850 Ejercicio 2010 = S/. 1,000 Total Pérdida = S/. 8,850 RESULTADO CONTABLE RESULTADO TRIBUTARIO Pérdida por valuación Ejercicio 2010 = S/. 8,850 Vía Declaración Jurada Anual Pérdida por Valuación reflejada en cuenta 68 ejercicio 2009 = S/. 7,850 Vía resultado contable: Valor de Venta (70) (*) = S/. 8,500 (-) Costo de Venta (69) = (9,500) Pérdida reflejada contablemente = 1,000 Vía resultado contable: Valor de Venta (70) (*) = S/. 8,500 (-) Costo de Venta (69) = (9,500) Pérdida reflejada contablemente = 1,000 (*) Se asume que se vende a valor de mercado

DEPRECIACIÓN

ACTIVOS FIJOS TANGIBLES PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO Un elemento de IME se reconocerá como activo cuando: a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del activo. b) El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad. (Párrafo 7 NIC 16). Por ello más que la propiedad, el criterio mas relevante es que la empresa reciba los beneficios vinculados del activo y que asuma los riesgos asociados de los mismos. IMPORTANTE: El reconocimiento se efectúa en función a las partes significativas de cada activo y de acuerdo a su vida útil.

RECONOCIMIENTO Ello implica que no se admite El literal e) del articulo 44º del TUO de la LIR es tajante en establecer que las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría ANÁLISIS TRIBUTARIO VINCULADO AL RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS Ello implica que no se admite su deducción como gasto en un solo ejercicio, sino vía Depreciación

RECONOCIMIENTO EXCEPCION: Criterio Contable: De acuerdo a Materialidad Criterio Tributario: Cuando no supere 1/4 UIT, salvo que forme parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.

SI NO Principio de Reconocimiento Desembolsos Incurridos Analizar Cuando se incurran Oportunidad Desembolsos Incurridos Al inicio Posteriormente ¿Cumple con las condiciones del párrafo 7 de la NIC 16? Gasto Desembolso por mantenimiento y reparación Costo SI NO

RECONOCIMIENTO ¿INCREMENTA SU VIDA DE SERVICIO O CAPACIDAD? NO Se trata de un gasto, en la forma de una reparación o mantenimiento ¿INCREMENTA SU VIDA DE SERVICIO O CAPACIDAD? Se trata de una mejora que incrementa el valor del activo SI

¿QUE ES LA DEPRECIACIÓN? Es la asignación sistemática del costo u otra base de valuación de un activo depreciable durante la vida útil del mismo. Teniendo como meta Aplicar a los ingresos de cada período una porción razonable del costo del activo fijo que puede imputarse a resultados u a otro activo.

… En general Debe incluirse dentro del costo del activo fijo todos aquellos desembolsos que sean necesarios y razonables. No deberán formar parte del costo por ejemplo aquellos desembolsos por reparación originado por el mal trato dado a un activo al momento de descargarlo en las instalaciones de la empresa.

DETERMINACIÓN – Regulación Contable Estimaciones para depreciar Métodos de Depreciación: Modelo según el cual los beneficios serán consumidos. Base de Cálculo: COSTO – Valor Residual (*) Vida Útil (*) En caso ser insignificante, se considera irrelevante para el cálculo del valor depreciable

DETERMINACIÓN – Regulación Contable VIDA ÚTIL El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.

BASE PARA LA DEPRECIACION Incidencia Tributaria La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes, más las mejoras incorporadas con carácter permanente (Art. 41º TUO LIR).

BASE PARA LA DEPRECIACION Incidencia Tributaria (+) Diferencia de Cambio por Pasivos en moneda extranjera relacionados Costo Contable (-) Intereses Capitalizados (-) Mayor valor por revaluación Costo Depreciable

EFECTOS DE LA DEPRECIACIÓN Bienes que se aplican a la producción de otros activos: existencias o activos fijos. Sustento: NIC 2, NIC 16 Criterio Jurisprudencial: RTF N° 0678 -1 - 2002 Se reconoce como parte del costo del otro bien. DEPRECIACIÓN En los demás casos. Sustento: NIC 16 e inciso f) del artículo 37° y artículos 38° al 41° LIR Se reconoce como gasto del período.

INICIO DE LA DEPRECIACIÓN (vigente a partir ejercicio 2006) Pár. 55 NIC 16 (vigente a partir ejercicio 2006) Literal c) Art. 22° Reglamento Comenzará cuando esté disponible para su uso (en la ubicación y condición para operar) Se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

REQUISITOS TRIBUTARIOS Bienes de uso, que permanecerán en la empresa por más de un período Bienes no depreciables (terrenos excepto los agrícolas). Bienes depreciables (los demás) Edificaciones y construcciones tienen un porcentaje fijo Los demás tienen porcentaje máximo

REQUISITOS TRIBUTARIOS Sólo se admite la depreciación contabilizada dentro del ejercicio respecto de los bienes que están sujetos a un porcentaje máximo (*). No se admitirá la rectificación de la depreciación contabilizada en un ejercicio gravable anterior. No se dispone ni prohíbe respecto al método de depreciación a emplear. (*) Excepto aquellos supuestos de depreciación establecidos en leyes especiales. . . .

DEPRECIACIÓN Tasa Contable Tasa Tributaria Efecto Depreciación Diferencia Temporal Depreciación Contable Depreciación Tributaria No hay diferencias Depreciación Contable Depreciación Tributaria No hay diferencias

RTF Nº 03555-5-2004 (26.05.2004) - La depreciación de bien inmueble entregado a un tercero en cesión gratuita “La empresa, al ceder gratuitamente los predios, generó renta ficta equivalente al seis por ciento (6%) del valor de los respectivos autoavalúos que, para el caso analizado, califican como renta de tercera categoría; por lo que no resulta razonable reparar la depreciación proveniente del uso de dichos predios.” CPC. ANA YSABEL PACHERRES

BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEPRECIACIÓN ACELERADA La doctrina contable conceptualiza a la Depreciación acelerada como: Aquella que implica reconocer un mayor agotamiento en los primeros años de uso de un activo fijo y valores reducidos en los últimos años, tomando como fundamento el supuesto que los bines del activo fijo, normalmente son más eficientes en los primeros años de vida por lo que les corresponde una mayor depreciación en esos años y valores reducidos en los últimos años.

Si bien, para efectos tributarios la Depreciación Acelerada también significa imputar el valor del activo (importe depreciable) en número de años menor que el que corresponde de acuerdo con la regulación general. Ello no tiene ninguna vinculación con el agotamiento del activo de acuerdo a su vida útil; sino en función a parámetros dispuestos en forma arbitraria por el legislador con la intención de beneficiar determinada actividad o promocionar un sector específico. Tributariamente la Depreciación Acelerada dispuesta en las normas tributarias se efectúa sobre una base lineal y constante.

La depreciación acelerada que se regula tributariamente … Se Concluye La depreciación acelerada que se regula tributariamente en lo absoluto amerita su reconocimiento contable afectando con ello el resultado financiero, puesto que constituye una opción fiscal que debe controlarse a nivel de papeles de de trabajo para efectos de su respectiva deducción vía declaración jurada anual. RTF Nº 0986-4-2006

Cabe indicar que dado que se produce una diferencia temporal producto de la diferencia entre el tratamiento contable y tributario que se otorga a la depreciación, procede aplicar la NIC 12 : Impuesto a la Renta.

DEPRECIACIÓN ACELERADA Arrendamiento financiero Edificios Pequeñas empresas

ARRENDAMIENTO FINANCIERO BANCO/FINANCIERA (Locador) Entrega bien Le vende Proveedor BANCO/FINANCIERA (Locador) ARRENDATARIO Paga Cuotas

Arrendamiento Financiero: Conceptos no comprendidos dentro del término “activo fijo” INFORME N° 140-2008-SUNAT/2B0000 Para efectos tributarios del artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 299, los activos intangibles, así como las existencias o mercaderías, incluidos los productos terminados y los productos en proceso, no pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no estar comprendidos dentro del término “activo fijo”. I

Bienes adquiridos a través de contratos de arrendamiento Financiero. TASAS MAXIMAS DE DEPRECIACIÓN ADMITIDAS APLICABLES A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Depreciación según la LIR. Se aplicarán los porcentajes señalados en el artículo 39º e inciso a) y b) del artículo 22º de la LIR y de su Reglamento, respectivamente, Bienes adquiridos a través de contratos de arrendamiento Financiero. Inmuebles: Vigencia del contrato No menor a 5 años. I Depreciación acelerada El contribuyente podrá optar por aplicar Como tasa de depreciación máxima anual Aquella que se determine de manera lineal en función A la cantidad de años que Comprende el contrato, siempre que Se reúna las Características señaladas en el segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299. Muebles: Vigencia del contrato No menor de 2 años

CASO PRÁCTICO La empresa Romero S.C.R.L. ha celebrado el 30 de junio de 2009 un contrato de leasing vinculado con la adquisición de un camión para el área de operaciones. ¿Cómo deberá efectuarse el tratamiento contable y tributario, si la empresa ha decidido acogerse al beneficio de la depreciación acelerada depreciando el camión de manera proporcional a los años de vigencia del contrato, mientras que para efectos contables el vehículo se depreciará en 10 años, aplicando una tasa de 10% anual. El costo de adquisición del vehículo asciende a S/. 36,000 la duración del contrato es de 3 años y el vehículo se utilizará a partir del 01 de julio de 2009.

Número de meses transcurridos Tratamiento Tributario Costo de Adquisición Duración del contrato Deprec. Anual Deprec. mensual 36,000 3 años 12,000 1,000 Datos Depreciación del Ejercicio 2009 Deprec. Mensual Número de meses transcurridos Del ejercicio 1,000 6 6,000

Número de meses transcurridos Tratamiento Contable Costo de Adquisición Vida útil estimada % Deprec. anual 36,000 10 años 10 3,600 Datos Depreciación del Ejercicio 2009 Deprec. Anual Número de meses transcurridos Del ejercicio 3,600 6 1,800

REGISTRO CONTABLE 32 Inmuebles, maquinaria y equipo Gobierno central ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO 36,000.00 322 Inmuebles, maquinaria y equipo 3224 Equipo de transporte 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 7,812.80 401 Gobierno central 40115 IGV – por aplicar 37 ACTIVOS DIFERIDOS 5,120.00 373 Intereses Diferidos 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 48,932.80 452 Contratos de arrendamiento financiero 30/06 Por la contabilización del camión adquirido

------------------ X ---------------- REGISTRO CONTABLE ------------------ X ---------------- S/. 68 VALUACION Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 1,800 681 Depreciación 6813 Depreciación de activos adquiridos en Arrendamiento financiero 39 DEPRECIACIÒN, AMORTIZACIÒN Y AGOTAMIENTOS ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3912 Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero x/x Por la contabilización de la depreciación

PEQUEÑAS EMPRESAS El beneficio de Depreciación Acelerada se pierde a partir del mes siguiente a aquél en que la Pequeña Empresa deje de tener tal condición. Empresas beneficiadas: Únicamente aquellas calificadas como Pequeñas Empresas Se aprecia que no están comprendidos, Edificios y Construcciones. Además si lo relacionamos con la tabla contenida en el literal b) del artículo 22º del TUO de la LIR se aprecia que no estarían comprendidos los bienes siguientes: (i) Vehículos de transporte terrestre y (ii) Equipos de procesamiento de datos. Bienes comprendidos: – Muebles. – Maquinarias y equipos Destinados a la generación de rentas gravadas No se ha establecido la manera de acreditar dicha condición; debiendo en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria idónea que permita sustentar el cumplimiento de dicha obligación. Condición: NUEVOS, es decir aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por su uso o explotación.

PEQUEÑAS EMPRESAS Obsérvese que no se hace referencia a la fecha de adquisición, ni a la fecha en que queda listo para su uso, sino a la fecha en que necesariamente debe utilizarse. Así, si se adquiere un bien en el ejercicio 2011 listo para su uso, pero se empieza a utilizar en el ejercicio 2012, no estará comprendido dentro del beneficio materia de análisis. Exigencia de uso: El uso se debe iniciar inde-fectiblemente en cualquiera de los ejercicios siguientes: 2009 2010 o 2011. Forma y Plazo: Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de tres años. No se exige su contabilización. Se computa a partir del mes en que sean utilizados (*) en la generación de rentas gravadas. (*) Surge una diferencia con el tratamiento contable, dado que para este su- puesto la depreciación se inicia a partir del momento en que queda listo para su uso (Párrafo 55, NIC 16).

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Ley Nº 29342 (07.04.09) Bienes comprendidos: Edificaciones y construcciones, construidas como máximo hasta el 31.12.2010. El beneficio de Depreciación Acelerada alcanza a los bienes adquiridos que cumplan condiciones. En estricta aplicación de la normativa contable, se debe contabilizar por separado el Valor de la Construcción respecto al Terreno; considerando que únicamente está sujeto a depreciación el primero de los referidos. 189

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Se debe acreditar el inicio de construcción con la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento. Asimismo, se debe acreditar en forma fehaciente el avance de obra. Condiciones: - La construcción tiene que ser iniciada a partir del 01.01.2009. - Encontrarse en un avance mínimo de 80% al 31.12.2010. 190

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS La depreciación se inicia a partir del uso del bien. Considerando que si se realiza por etapas, la depreciación también se efectuará por cada etapa. Exigencia de uso: No se exige una fecha indefectible de uso.

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Se computa a partir del 01.01.2010, en función a la oportunidad en que se inicia el uso. Si se usa a partir del año 2009, tributariamente se depreciará con una tasa fija del 3%. La diferencia por depreciar se regulariza en el último año que corresponda depreciar el bien. Forma y Plazo: Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de 5 años. No se exige su contabilización.

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS 2010 CONDICIONES O REQUISITOS Contablemente se debería mantener sub-divisionarias especificas para el control de los costos incurridos por la construcción de la edificación o construcción, en función al avance de obra; en el rubro de Trabajos en curso. Asimismo, en el Registro de Activos Fijos se deberá efectuar un detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación. Control: Se debe mantener cuentas de control respecto de los bienes materia de beneficio.

NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL 01.01.2010 A partir del 01.01.2010 se depreciarán tributariamente a razón de una tasa de 5% anual. Edificios y Construcciones construidas o adquiridas con anterioridad al 01.01.2009 194

A partir del 01.01.2010 podrán optar por: NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL 01.01.2010 A partir del 01.01.2010 podrán optar por: Depreciar a razón del 20% anual, si cumplen condiciones; o Depreciar a razón del 5% anual Edificios y Construcciones construidas o adquiridas a partir del 01.01.2009 195

GASTOS EN BENEFICIO DEL PERSONAL: AGUINALDO, GASTOS RECREATIVOS Y GASTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AL PERSONAL

GASTOS DE PERSONAL DEFINICION Retribuciones obligatorias y voluntarias pagadas a los trabajadores que laboran en la empresa por sus servicios prestados.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Para la deducción de gastos por alimentos o refrigerio al personal, no basta con presentar los contratos de trabajo, sino acreditar la realidad del gasto (RTF 6522-4-2008) Los gastos por colegiatura de un trabajador no son deducibles debido a que son gastos inherentes al perfil de la persona contratada (RTF 7045-4-2008) Las gratificaciones extraordinarias sólo son deducibles si se acredita la existencia de vínculo laboral (RTF 898-4-2008)

GASTOS DE PERSONAL GASTOS VOLUNTARIOS Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones (Literal l) Art. 37º TUO LIR). - RTF 958-2-99. GENERALIDAD Ultimo párrafo Art. 37º TUO LIR REQUISITO Pago dentro del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual.

JURISPRUDENCIA > CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA DEL INCISO L) ARTÍCULO 37º LIR RTF Nº 958-2-1999 “Que el inciso l) del Artículo 37º de LIR, se refiere a las remuneraciones y gratificaciones extraordinarias que son otorgadas esporádicamente y que en esa medida, constituyen una liberalidad del empleador; más no a las gratificaciones y remuneraciones ordinarias, las cuales tienen el carácter de obligatorias y constituyen pasivos diferidos originados en obligaciones ya determinadas, por lo cual la deducción de su provisión o está sujeta a la limitación de pagarse dentro del plazo para la presentación de la DDJJ Anual”.

JURISPRUDENCIA > CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA DEL INCISO L) ARTÍCULO 37º LIR RTF N° 259-1-2007 Dado que el otorgamiento de incentivos o comisiones entregado a los socios de una persona jurídica por el aporte de clientes a la sociedad se encuentra comprendido dentro del marco de una relación de naturaleza civil, no resulta aplicable el inciso l) del artículo 37° de la LIR.

GASTOS DE PERSONAL RECREATIVOS, EDUCATIVOS Y DE SALUD Destinados a prestar servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor (Literal ll) Art. 37º TUO de la LIR). GENERALIDAD Establecido en el último párrafo del artículo 37º del TUO LIR. No requiere que sea otorgado a la totalidad de servidores de la empresa. (RTF 2230-2-2003)

Gastos de Maestrías y posgrados y cursos de especialización INFORME N° 021-2009-SUNAT/2B0000 Gastos de Maestrías y posgrados y cursos de especialización No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO  de la Ley del Impuesto a la Renta,  puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios. Esta postura se contrapone a lo señalado en la RTF Nº 09484-4-2007, la cual establece que los gastos de capacitación no comprenden grados académicos o títulos. CPC. ANA YSABEL PACHERRES

CONCEPTO El desembolso o egreso que concede la empresa en beneficio del personal, siempre que dicho egreso tenga como destinatarios a trabajadores que se encuentren en condiciones similares o comunes.

Parte del principio de igualdad y supone tratamientos equitativos. GENERALIDAD Parte del principio de igualdad y supone tratamientos equitativos. Equidad entre los que sustentan un mismo nivel jerárquico o situaciones comunes. Permite un tratamiento diferenciado entre aquellos que no son iguales.

CRITERIO DE GENERALIDAD JURISPRUDENCIA CRITERIO DE GENERALIDAD RTF Nº 02230-2-2003 del 25.04.2003 “…Dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa…” Jerarquía; Nivel; Antigüedad; Rendimiento; Área; y Zona geográfica

RTF Nº 9001-2-2007 (25.09.2007) - Los gastos incurridos en medicamentos para el personal de la empresa deben cumplir con el requisito de generalidad y encontrarse debidamente sustentados Cuando los productos o medicamentos que conforman el botiquín de una empresa no están referidos a brindar al personal primeros auxilios en caso de emergencia, sino más bien a curar en enfermedad específica, y además no se acredita receta médica, lista de trabajadores beneficiados, certificados médicos, que dichos gastos están destinados a los trabajadores, no se cumplen los requisitos del artículo 37º numeral ll) de la LIR para la deducción del gasto. CPC. ANA YSABEL PACHERRES

JURISPRUDENCIA RTF Nº 06671-3-2004 del 08.09.2004 VINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA RTF Nº 06671-3-2004 del 08.09.2004 “…Si el gasto observado no cumple con la característica de la generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría del empleado…”

AGUINALDOS “l) Los aguinaldos , bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.

AGUINALDOS Y SIMILARES (*) Debe considerarse como una mayor renta de quinta categoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artículo 37º TUO LIR. Debe anotarse en la Planilla. (*) Aquellos que se entregan con ocasión de otras festividades, tales como Fiestas Patrias, Día de la Madre o Padre. ¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría? Constituye una liberalidad no deducible. RTF Nº 10849-3-2007 (13.11.2007) - Los gastos por entrega de canastas de navidad a los trabajadores son deducibles bajo el concepto de aguinaldo

RETRIBUCIONES CONVENCIONALES: TRATAMIENTO TRIBUTARIO Remuneraciones convencionales Deberá Pagarse (entrega Efectiva de los Bienes), dentro Del plazo de la DJ. Anual del IR. Debe cumplir con Los requisitos de: Normalidad, Razonabilidad, Proporcionabilidad, Y Generalidad. Otorgado solo a Trabajadores dependientes Aguinaldos, bonificaciones Gratificaciones y retribución al personal Si no cumple los requisitos El desembolso es reparable. Si no se paga, se deducirá en el ejercicio en que efectivamente se pague. Mayor renta de quinta categoria, no califica como Remuneración para efectos laborales

Agasajos o Festividades Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones. CAUSALIDAD INDIRECTA ¿Incluye a los Trabajadores Independientes?

GASTOS RECREATIVOS CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios. NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA (Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.

GASTOS RECREATIVOS LIMITES Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio Límite 2: 40 UITs. Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA GASTOS DE PERSONAL ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA Toda vez que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los trabajadores, la empresa DEBE de mantener documentación suficiente que pueda acreditar su destino y beneficiarios

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA RTF N° 0691-2-1999 “...Que en ese sentido corresponde a la administración emitir nuevo pronunciamiento para cuyo efecto deberá tener en cuenta que la relación de causalidad debe encontrarse sustentada entre otros con: 1) Comprobantes de Pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobante de Pago, 2) Documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios,

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA RTF N° 0691-2-1999 3) Si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir proporcionalidad y razonabilidad y 4) Cuál es la relación de las personas beneficiarias con las actividades de la empresa, para lo cual deberá solicitar el Libro de Planillas y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vínculo laboral, todo esto a fin de determinar si se trata de un gasto deducible o no para efectos del Impuesto a la Renta”.

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA RTF N° 2000-1-2006: “(...) Que en relación a las compras de panetones (...) no se ha acreditado que los mismos hayan sido entregados a los trabajadores ni el motivo ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que procede confirmar el reparo (...)”.

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA RTF N° 5909-2-2007 Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por las empresas con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.

Una relación completa de los trabajadores. Tipo del bien entregado o desembolso realizado. SUSTENTO DEL GASTO Adjuntar Fecha de recepción o realización. Número de DNI del trabajador y su firma.

TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV Consideración específica Constituye Retiro de Bienes y por ende gravado con IGV, aún cuando el gasto no resulte deducible. REPARABLE Transferencias a título gratuito Adquisiciones otorgan derecho a Crédito Fiscal, en tanto gasto resulta deducible y se destine a operaciones gravadas. GASTO RECREATIVO Consideración específica

TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV BASE IMPONIBLE Valor en Operaciones onerosas con Terceros Valor de Mercado Costo de Adquisición o Producción según corresponda Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6 artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV

OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operación. ¿Se puede emitir C/P Resumen? ¿Debe considerarse como Ingreso?

Ventas (sólo para Efectos de control) y se paga el IGV correspondiente Excepto Gastos Recreativos Trabajador Renta de 5ta. Categoría Obsequios de bienes a los trabajadores Anota en la Planilla y retiene Impuesto a la Renta (sin efecto para las Aportaciones Sociales en la medida que no es una remuneración) Gasto Deducible Artículo 37° LIR Empresa Emite Boleta de venta Anota en el Registro de Compras (para efectos de tomar el Crédito Fiscal) Usa crédito fiscal disgregado en las facturas de compra (Observar requisitos Arts.18°y 19° IGV) Anota en el Registro de Ventas (sólo para Efectos de control) y se paga el IGV correspondiente

IMPUESTO A LA RENTA Pregunta Respuesta Sustento Legal TRABAJADORES 1. ¿Qué condiciones generales deben cumplir para que sean deducibles? a) Causalidad: Acreditar fehaciencia del gasto. b) Generalidad. c) Razonablidad y Proporcionalidad Regulados en el literal l) y ll) del Art. 37º del TUO LIR, bajo tratamientos diferenciados por lo cual resulta importante una adecuada clasificación. 2. ¿Las entregas de canastas navideñas, pavos, panetones, vales, entre otros, bajo qué conceptos deberán ser com- prendidos? Califican como: AGUINALDOS Literal l) del Art. 37º TUO de la LIR. Importante: Acreditar la relación de Beneficiarios. 3. ¿Qué condición adicional deben cumplir los Aguinaldos para que sean Deducibles? Deben calificar como mayor renta de Quinta Categoría para el trabajador Artículo 34º del TUO de la LIR.

Pregunta Respuesta Sustento Legal TRABAJADORES 4. ¿Cuál es el efecto laboral de los Aguinaldos? Concepto no remunerativo, debiendo consignarse bajo dicho rubro en la boleta de Pago y Planillas. Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001 – 97 – TR. 5. ¿Los agasajos o celebraciones como califican? Califican como: GASTOS RECREATIVOS Literal ll) del Artículo 37º del TUO de la LIR. Importante: Acreditar la relación de Beneficiarios. 6. ¿ Qué condición adicional deben cumplir los Gastos Recreativos para que sean deducibles? No deben exceder del límite máximo deducible: 0.5% de los Ingresos Netos con un máximo de 40%. Exceso resultará reparable.

CASO PRÁCTICO Agasajo al Personal Enunciado La empresa GIYO S.A.C. ha realizado en el ejercicio 2009 gastos por agasajos a su personal. Dichos gastos a valores de ventas se detallan a continuación: – Aniversario de la empresa – Agasajo día de la madre – Agasajo día del padre – Agasajo día de la secretaria – Agasajo por Navidad S/. 5,320.00 2,610.00 2,340.00 960.00 5,210.00 Adicionalmente, se sabe que los ingresos gravables del ejercicio ascienden a S/. 2’ 315,610.00. Se desea determinar el importe deducible.

Gastos incurridos en el mes de diciembre S/. 5,210.00 Solución a. Cálculo del importe total incurrido por gastos recreativos en el ejercicio Gastos incurridos en el mes de diciembre S/. 5,210.00 (+) Gastos recreativos acumulados 11,230.00 – Aniversario de la empresa – Agasajo día de la madre – Agasajo día del padre – Agasajo día de la secretaria S/. 5,320.00 2,610.00 2,340.00 960.00 Importe total de gastos recreativos S/. 16,440.00 b. Importe Deducible Gastos recreativos Límite deducible: 16,440.00 0.5% de Ingresos Netos 0.5% de 2’315,610.00 11,578.05 Exceso del límite máximo aceptable S/. 4,861.95

c. Crédito Fiscal por el IGV que afecta los gastos incurridos en el mes de diciembre Gastos incurridos en el mes de diciembre S/. 5,210.00 Exceso no deducible (4,861.95) Gasto recreativo que otorga derecho a crédito fiscal 348.05 Crédito fiscal por gastos recreativos deducibles (S/. 348.95 x 19%) 63.13 d. IGV que debe contabilizarse como Gasto Recreativo por no constituir crédito fiscal Gasto recreativo que excede el máximo aceptable 4,861.95 IGV (S/. 4,861.95 x 19%) 923.77 e. Importe total reparable por gastos recreativos – Ejercicio 2009 Gastos que excede el límite S/. 4,861.95 IGV sin derecho a crédito fiscal 923.77 Importe reparable S/. 5,785.72

CASO PRÁCTICO Servicios de Capacitación de Personal en el Exterior Enunciado Una empresa ha celebrado un contrato con una entidad del exterior a efecto que se capacite a algunos de sus trabajadores respecto de las características y cualidades de las maquinarias que comercializan en el país. Si el importe pactado por el servicio a realizar en EEUU asciende a US$ 6,000 (equivalente a S/. 18,984). ¿Cuál es el tratamiento tributario a considerar?

Solución Respecto de la deducción del gasto, consideramos que cumple con el criterio de causalidad, dado que se encuentra directamente vinculado con las operaciones gravadas que realiza el contribuyente. Para efectos formales, el artículo 44º del TUO de la LIR requiere que se encuentre sustentada con comprobante de pago, no siendo según el literal o) del artículo 21º del Reglamento de la LIR necesario que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, pero sí, con los requisitos señalados en el cuarto párrafo del artículo 51º-A del TUO de la LIR (nombre, denominación o razón social y domicilio del transferente, la naturaleza de la operación y la fecha y monto de la misma). En la medida que el mismo no califica como renta de fuente peruana (artículo 9º del TUO de la LIR) al no ser realizado en el país no existirá obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta.

REMUNERACION AL DIRECTORIO 6% de la utilidad comercial Inciso m) del artículo 37º del TUO de la LIR Las remuneraciones que por sus funciones le corresponde a los directores de las sociedades anónimas. El exceso debe ser adicionado en la D.J. Anual ¿Límite deducible? 6% de la utilidad comercial

REMUNERACION AL DIRECTORIO ¿En caso de no existir utilidad comercial? El importe del gasto será reparado en su totalidad RTF Nº 06887-4-2005

REMUNERACION AL DIRECTORIO Inaplicación del inciso v) del Art. 37º del TUO de la LIR “Es deducible el saldo que no excede el límite deducible” que se encuentre pendiente de cancelación a la fecha de vencimiento o presentación del la D.J. Anual” RTF Nº 07719-4-2005 No resulta aplicable el requisito previsto en el inciso v) del Art. 37º del TUO de la LIR, los gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2da, 4ta y 5ta. Categoría, que se encuentren contemplados en otros incisos del Art. 37º.

Remuneración al Directorio de la Empresa CASO PRÁCTICO Remuneración al Directorio de la Empresa Enunciado La empresa COMERCIALIZADORA LOGIN S.A.C., ha registrado como gasto por concepto de remuneración al directorio, por las sesiones realizadas en el ejercicio 2009, los importes siguientes: - Sr. Mario Ventura - Sr. José Luyo - Sr. Jorge Soto 72,000.00 72,000.00 72,000.00 Total Remuneración S/. 216,000.00 A la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual – ejercicio 2009, se encuentra pendiente de pago el importe de S/. 29,000 correspondiente a la retribución del Sr. Jorge Soto. Además, se sabe que la empresa ha obtenido una utilidad contable de S/. 2’ 225,000.

Solución 1. Aplicación del inciso m) artículo 37º TUO de la LIR Con la finalidad de determinar el importe deducible se deberá establecer si el importe provisionado excede o no el 6% de la utilidad comercial. a. Determinación de la Utilidad Comercial Utilidad Contable Dietas al Directorio S/. 2’ 225,000.00 216,000.00 Utilidad Comercial S/. 2’ 441,000.00 b. Determinación del Importe Deducible Dietas al Directorio Límite deducible : (6% de S/. 2’441,000.00) 216,000.00 146,460.00 Exceso no deducible S/. 69,540.00

El exceso de la retribución al directorio realizado durante el ejercicio debe ser adicionado vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009. 2. Inaplicación del inciso v) artículo 37º TUO de la LIR Aún cuando la empresa al vencimiento o presentación de la Declaración Jurada Anual tiene un saldo pendiente por pagar por la retribución correspondiente al Sr. Jorge Soto, igualmente procede la deducción en el ejercicio 2009 del total del monto que no excede el límite aceptable es decir, S/. 146,460, dado que tal como lo señala la RTF Nº 07719 – 4 – 2005 (Jurisprudencia de observancia obligatoria) no resulta aplicable el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR a los gastos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, que se encuentran contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º.

Frecuentes gastos no deducibles RENTA NETA 1. Gastos personales y sustento del contribuyente. 2. Impuesto a la Renta. 3. Multas, recargos, intereses moratorios del Código Frecuentes gastos no deducibles (Art. 44º del TUO de la LIR) Tributario. 4. Acto de liberalidad. 5. Sumas invertidas en adquisición de bienes o mejoras. 6. Reservas o provisiones no admitidas. 7. Amortización de intangibles de vida ilimitada. 8. Gastos que no estén sustentados con comprobantes de pago. Así como los gastos que no cumplan los requisitos mínimos del RCP. 9. Gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión tenían la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre haya levantado tal condición. 10. IGV, IPM e ISC por retiro de bienes. 11. Depreciación del mayor valor por revaluación.

JURISPRUDENCIA RTF N° 2675-5-2007 LIBERALIDAD RTF N° 2675-5-2007 La entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la LIR, con lo cual es posible aceptar su deducción.

JURISPRUDENCIA RTF N° 591-4-2008 LIBERALIDAD RTF N° 591-4-2008 (...) si bien la empresa argumenta que la colegiatura resulta indispensable para la realización de sus operaciones, debe tenerse en cuenta que lo que resulta necesario es la contratación de un profesional, por lo que la colegiatura es una condición inherente del profesional a contratar, siendo que lo contrario haría que no cumpliese con el perfil necesario para realizar el servicio. En ese orden de ideas, corresponde al profesional asumir el gasto de su colegiatura, no existiendo causalidad entre dicho gasto y la renta generada, siendo que de haber asumido el gasto la empresa, éste corresponde a un acto de liberalidad, por lo que debe confirmarse la resolución apelada en ese extremo.

Operaciones Realizadas con un Sujeto (Proveedor) No Habido CASO PRÁCTICO Operaciones Realizadas con un Sujeto (Proveedor) No Habido Enunciado En el mes de setiembre 2009, ha realizado la compra de mercaderías por un importe de S/. 15,500.00 más IGV, sustentada con Factura Nº 001-60209. No obstante, la empresa ha verificado que el proveedor tiene la condición de sujeto no habido, asimismo se tiene conocimiento que al 31.12.2009 la empresa ha vendido parte de dichas mercaderías cuyo costo es de S/. 10,300.00. Al respecto, se pide determinar la incidencia tributaria dado que se ha verificado que al cierre del ejercicio 2009 el proveedor no ha regularizado su condición de no habido.

Al respecto, es importante señalar que desde el punto de vista contable se debe tener en cuenta que considerando la asociación que debe existir entre ingresos y gastos, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 34 de la NIC 2 se reconocerá como gasto las existencias vendidas, en el mismo periodo en el que se reconozcan los ingresos de operación. Conclusión Considerando que en el caso planteado, el proveedor no ha regularizado su condición de no habido al 31.12.2009, el adquiriente deberá reparar el gasto a través del costo de ventas de las mercaderías vendidas que asciende a S/. 12,257 (S/. 10,300 mas IGV que es parte del costo al no ser reembolsable). El costo de las mercaderías no vendidas (incluyendo IGV) ascendente a S/. 6,188 (18,445 – 12,257) se reparará en el ejercicio que se reconozcan como gasto (vía costo de ventas)

COMPROBANTES DE PAGO

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Base Legal: Artículo 1º del RCP

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO TRANSFERENCIA DE BIENES a título oneroso o gratuito Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO TRANSFERENCIA DE BIENES a título oneroso o gratuito Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO PRESTACIÓN DE SERVICIOS Toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA Recuerden: Inciso j) art. 44º LIR, no es gasto deducible RTF Nº 8534-5-2001: “ . . . Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para la deducibilidad de los egresos, que estos se encuentren acreditados, esto es, debidamente sustentados, estableciéndose en el inciso j) artículo 44º que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago . . . “

IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA EXCEPCIÓN Según artículo 37º TUO LIR, se permita la sustentación con otros documentos. Gastos de Movilidad Viáticos Base Legal: Literal j) artículo 44º TUO LIR

¿Este inciso ( inciso j - del art. 44º de la LIR) es aplicable al costo? “ El Tribunal Fiscal en algunas jurisprudencias establece que la exigencia del literal j) artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta es solo para la deducción de gastos, pero no es aplicable para el costo computable”

NECESIDAD DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA SUSTENTAR EL COSTO COMPUTABLE: Sí se requiere RTF Nº5300-4-2002 RTF 2919-1-2004 No se requiere RTF Nº 456-2-2001 RTF Nº 586-2-2001 RTF Nº 6263-2-2005 RTF Nº 02933-3-2008

SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Personas Jurídicas Están obligados a emitir comprobantes de pago. Personas naturales, sociedades Conyugales y sucesiones indivisas Sociedades de hecho u otros entes colectivos

SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Personas Naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. En caso de duda, SUNAT determina la habitualidad. Criterios: Actividad, naturaleza, monto y frecuencia.

SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO que requieran otorgar Comprobante de Pago solicitarán a SUNAT el Formulario Nº 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. SUJETOS NO HABITUALES

No será necesario el formulario Nº 820 para sustentar el gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos – SUNARP. Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Comisión Nacional supervisora de Empresas – CONASEV. Registro de Propiedad Intelectual, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Base Legal: Numeral 2 del Art. 6 del RCP

¿EN QUÉ SE OPORTUNIDAD DEBEN ENTREGARSE LOS COMPROBANTES DE PAGO? Transferencia de Bienes Muebles: En el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero Base Legal: Num. 1) Art. 5º Reglamento de CP

¿EN QUÉ SE OPORTUNIDAD DEBEN ENTREGARSE LOS COMPROBANTES DE PAGO? Retiro de Bienes Muebles según normas de IGV En la fecha del retiro Pagos parciales recibidos, anticipadamente a la entrega o puesta a disposición del bien En la fecha y por el monto percibido Base Legal: Num. 2) y 4) Art. 5º del Reglamento de CP

¿EN QUÉ SE OPORTUNIDAD DEBEN ENTREGARSE LOS COMPROBANTES DE PAGO? Prestación de Servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero Cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: La culminación del servicio. La percepción de la retribución, parcial o total, por el monto percibido. El vencimiento del plazo fijado para el pago, por el monto correspondiente a cada vencimiento. Base Legal: Num. 5) Art. 5º del Reglamento de CP

¿EN QUÉ SE OPORTUNIDAD DEBEN ENTREGARSE LOS COMPROBANTES DE PAGO? Prestación de Servicios generadores de rentas de cuarta categoría En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Prestación de Servicios sustentados con Documentos autorizados SUNAT podrá autorizar la emisión en momentos distintos, siempre que permita un adecuado control tributario. Base Legal: Inc. 5) Art. 5º del Reglamento de CP

¿EN QUÉ SE OPORTUNIDAD DEBEN ENTREGARSE LOS COMPROBANTES DE PAGO? La entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse. La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún cuando la operación no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. Base Legal: Num. 7) Art. 7º Reglamento CP

¿CUALES SON LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO? Sólo se consideran comprobantes de pago si cumple todos los requisitos y características mínimas establecidas en el RCP. REQUISITOS: Información Impresa y no necesariamente impresa CARACTERISTICAS Base Legal: Arts. 2º, 8º y 9º Reglamento de CP

¿CUALES SON LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO? INFORME Nº 148-2002-SUNAT/K00000 LAS FACTURAS, BOLETAS DE VENTA Y RECIBOS POR HONORARIOS OTORGADOS POR LA PERSONAS NATURALES, PARA SER CONSIDERADOS COMO TALES, DEBEN CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS EXIGIDOS EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DEL ORDEN EN QUE APAREZCAN

CONTINGENCIAS VINCULADAS CON COMPROBANTES DE PAGO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL RTF. Nº 784-1-1999: SI EL CONTRIBUYENTE CELEBRÓ UN CONTRATO DE CESIÓN DE LINEAS TELEFÓNICAS Y REQUIERE SUSTENTAR EL GASTO DE LA OPERACIÓN MEDIANTE FACTURAS EMITIDAS A NOMBRE DEL CESIONANTE, DEBE PROBAR FEHACIENTEMENTE LA REALIZACIÓN DE LA OPERACION.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL RTF. Nº 3653-3-2002: NO PROCEDE EL REPARO RESPECTO A LOS GASTOS SUSTENTADOS EN COMPROBANTES DE PAGO QUE SÓLO CONSIGNAN LA FRASE “POR CONSUMO” Y QUE CORRESPONDEN A GASTOS DEL GIRO DEL NEGOCIO, TODA VEZ QUE DICHA FRASE CONSTITUYE UN USO HABITUAL TRATÁNDOSE DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

INFORME Nº 146-2009-SUNAT / 2B0000 Inaplicación de las reglas de convalidación del crédito fiscal para la deducción de gastos “Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo”.  CPC. ANA YSABEL PACHERRES

SISTEMAS DE ARRASTRE DE PERDIDAS TRIBUTARIAS

COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS Sistemas aplicables 1. Sistema a): Se compensa durante 4 años computados a partir del ejercicio siguiente a su generación, independientemente a que se obtenga o no Renta Neta.

COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS Sistemas aplicables Orden de Prelación: Pérdidas anteriores se compensan desde más antigua. PERDIDAS TRIBUTARIAS NO SE ACUMULAN

COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS Sistemas aplicables 2. Sistema b): Se compensa contra el 50% de la Renta Neta generada en cada ejercicio sin límite de tiempo. Inconveniente: En cada ejercicio se debe calcular Impuesto a la Renta.

COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS SISTEMAS APLICABLES – EJERCICIO DE LA OPCIÓN Se ejerce la opción con la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio en que se genera la pérdida, en caso contrario SUNAT compensará la pérdida en función al sistema a). Una vez ejercida la opción, no se podrá variar hasta agotar la pérdida tributaria.

COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS SISTEMAS APLICABLES – EJERCICIO DE LA OPCION El contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, mediante rectificación de la Declaración Jurada Anual. La rectificación, se realizará hasta el día anterior a la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente.

COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS SISTEMAS APLICABLES – EJERCICIO DE LA OPCION El contribuyente no podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, si hubiera utilizado el sistema originalmente elegido en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto.

Compensación de Pérdidas Tributarias CASO PRÁCTICO Compensación de Pérdidas Tributarias Enunciado A continuación se muestra un caso práctico, respecto de la compensación de las pérdidas Tributarias en forma comparativa para ambos sistemas: Resultados Tributarios 2007 2008 2009 Pérdida Tributaria Renta Neta Renta Neta (90,000) 55,000 30,000

1. Compensación de Pérdidas Tributarias 1.1 Procedimiento a considerar si se elige el sistema a) Ejercicio Resultado Tributario Importe Arrastable Compen-sación Saldo por Compensar Cómputo del Plazo 2007 (90,000) 2008 55,000 (35,000) Primer Año 2009 30,000 (5,000) Segundo Año El saldo de la pérdida tributaria ascendente a S/. 5,000, podrá arrastrarse para su compensación como máximo hasta el ejercicio 2011.

1.2 Procedimiento a considerar si se elige el sistema b) Ejercicio Resultado Tributario Importe a compensar Compensación 50% Renta Neta Saldo por Compensar Renta Imponible 2007 (90,000) 2008 55,000 27,500 (62,500) 2009 30,000 15,000 (47,500) Si se elige el Sistema b), la empresa podrá arrastrar el saldo de la pérdida tributaria del ejercicio 2007 hasta que se agote sin límite de plazo, pero con un límite cuantitativo equivalente al 50% de la Renta Neta, lo cual implica que se determine el Impuesto a la Renta sobre el otro 50% de la Renta Neta, como ocurre para los ejercicios 2008 y 2009.

APLICACIÓN DE CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

Impuesto a la Renta Anual A. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Impuesto a la Renta Anual PRIMER ORDEN: Créditos sin derecho a devolución Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera. Crédito por Reinversión Otros Créditos sin derecho a devolución. SEGUNDO ORDEN: Créditos con derecho a devolución - Saldo a favor de ejercicios anteriores. Pagos a cuenta Impuesto percibido Impuesto retenido. ITAN Otros créditos con derecho a devolución ¿Exceden los Créditos? Si No Saldo a favor Impuesto a regularizar

ejercicios anteriores CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Están comprendidos los pagos realizados por anticipado en el ejercicio 2009 y saldos a favor que pudiera tener y que corresponde a ejercicios anteriores. a. Saldo a favor del Impuesto a la Renta Contribuyente Podrán ser arrastrados de ejercicio en ejercicio hasta su extinción Compensa Saldos a Favor Saldos a favor de ejercicios anteriores Reconocidos y llamados De acuerdo con el numeral 3 del artículo 55º del Reglamento de la LIR, el saldo a favor acreditado en la declaración del ejercicio precedente al anterior podrá compensarse contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero.

APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA (Art. 55 Num.4 RLIR) PRESENTA DJA 2009 EN ESTE MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO SALDO A FAVOR SE APLICA EN ABRIL 2010, MES SIGUIENTE A LA PRESENTACION DE LA DJA 2009. ES DECIR A PARTIR DEL PERIODO MARZO 2010 (QUE VENCE EN ABRIL). SE TIENE SALDO A FAVOR DEL IR. INFORME N° 170-2004-SUNAT/2B0000 “La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo; no existiendo la posibilidad que el contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría aplicar su saldo a favor o suspenda dicha compensación”.

b. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Existen dos sistemas de pagos a cuenta, debiéndose establecer el que se aplicará a partir del mes de enero de cada ejercicio, dependiendo del resultado tributario obtenido en el ejercicio anterior: COEFICIENTE: Si se obtiene Renta Neta Imponible. SISTEMA DE PAGOS A CUENTA 2%: Si no obtuvo Renta Neta Imponible o recién inicia actividades.

SISTEMA DE PAGO A CUENTA Se determina para la declaración pago del mes de enero En función: Resultado del Ejercicio Anterior Se obtuvo Renta Neta Imponible Sistema Coeficiente Enero y Febrero Marzo a Diciembre Coeficiente: En función al Resultado del ejercicio precedente al anterior Coeficiente: En función al Resultado del Ejercicio anterior Si no hubo renta imponible: Coeficiente aplicable 0.02

Sistema del 2% de los Ingresos Netos Ejercicio Anterior Pertenecía a otro régimen No obtuvo Renta Neta Imponible No había aún realizado operaciones Sistema aplicable desde el pago a cuenta de enero 2% de los Ingresos Netos mensuales

Únicamente del ejercicio al que corresponde el ITAN. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Contra pagos a cuenta Únicamente del ejercicio al que corresponde el ITAN. CRÉDITO TRIBUTARIO Contra regularización OPCIONES Opción que se ejerce vía DJ Anual del Impuesto a la Renta, del ejercicio al que corresponde el ITAN DEVOLUCIÓN El Impuesto efectivamente pagado hasta el vencimiento o presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, lo que ocurra primero, en la parte que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del ejercicio al que corresponda, constituirá el crédito contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda el pago. El ITAN si bien constituye un crédito con derecho a devolución, no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, únicamente contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde. Asi, el ITAN correspondiente al ejercicio 2009, solo puede aplicarse contra los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio (2009).

CASO PRÁCTICO I. Planteamiento de Datos Saldo a favor del ejercicio 2008 / Al 31 de diciembre 2008 : S/. 65,000 La Declaración Jurada Anual se presentó en marzo 2009. ITAN pagado en el ejercicio 2009, al contado: S/. 16,500 Se canceló al vencimiento del periodo tributario Marzo 2009.

Mes de Pago o compensa-ción Compensación saldo a favor Pagos a cuenta del ejercicio 2009 Periodo Mes de Pago o compensa-ción Monto Compensación saldo a favor Pago en Efectivo Saldo a favor arrastable ITAN arrastrable Enero Febrero 4,500 Marzo 5,100 4,600 (65,000) (60,400) 16,500 Abril 5,900 (54,500) Mayo 6,100 (48,400) Junio 5,800 (42,600) Julio 4,900 (37,700) Agosto 6,780 (30,920) Setiembre 7,650 (23,270) Octubre 5,140 (18,130) Noviembre 4,890 (13,240) Diciembre 6,700 (6,540) TOTAL PAGOS A CUENTA 68,060

Mes de Pago o compensación Compensación saldo a favor Pagos a cuenta del periodo de enero y febrero 2010 Periodo Mes de Pago o compensación Monto Compensación saldo a favor Pago en Efectivo Saldo a favor arrastable ITAN arrastrable Enero Febrero 4,500 (6,540) (2,540) Marzo 5,600 3,060 Impuesto a la Renta Anual – Ejercicio 2009: S/. 75,600

II. Análisis 1. Saldo a favor del ejercicio anterior De acuerdo al caso planteado se aprecia que el Saldo a Favor del ejercicio anterior (2008), consta en la Declaración Jurada Anual presentada en marzo 2009, en virtud a ello es procedente que se aplique a partir del periodo mensual marzo 2009 y cuyo vencimiento se produce en el mes de abril. Además, es conforme la aplicación del saldo a favor del ejercicio 2008 contra los pagos a cuenta de los períodos enero y febrero 2010. El saldo a favor debe aplicarse en primer orden de prelación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la LIR. Ello se ve corroborado por el Informe Nº 235-2005-SUNAT/ 2B0000.

2. Impuesto Temporal a los Activos Netos – Ejercicio 2009 En el caso planteado se aprecia que el ITAN del ejercicio 2009, ha sido pagado efectivamente al vencimiento del periodo tributario marzo; por lo cual en principio se podría compensar contra el pago a cuenta del periodo marzo y cuyo vencimiento ocurre en el mes de abril. No obstante, dado que existe un orden de prelación en la aplicación de créditos, no puede aplicarse el ITAN como crédito en tanto no se agote el saldo a favor del ejercicio anterior (2008). En función a ello, el ITAN no aplicado se compensará contra el saldo del Impuesto a la Renta Anual resultante luego de aplicar el saldo a favor del ejercicio anterior y los pagos a cuenta efectuados. Procede reiterar que el ITAN solo puede compensarse contra los pagos a cuenta o Impuesto a la Renta Anual del ejercicio al que corresponde el pago; por lo cual no resulta viable su aplicación contra los pagos a cuenta del ejercicio 2010.

Aplicación de los Créditos con Derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta Anual En función a los datos planteados la aplicación de los créditos con derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta Anual del ejercicio, se deberá efectuar de acuerdo a lo siguiente: Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría = (-) Saldo a favor arrastable del ejercicio anterior = (-) Pagos a cuenta del ejercicio 2009 = (-) ITAN – ejercicio 2009 = S/. 75,600 00 (68,060) (7,540) Saldo a regularizar 00 Luego de la aplicación de los créditos con derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta Anual de 3era. categoría del ejercicio 2009, resulta un saldo del ITAN no compensado ascendente a S/. 8,960 (16,500 - 7,540), respecto del cual se podrá solicitar su devolución.

Saldo a favor del Ejercicio 2008 ITAN – Ejercicio 2009 = S/. 6,540 Conciliación respecto al importe de los créditos reflejados al 31.12.2009 vs. los créditos aplicados contra el Impuesto a la Renta Anual Al 31 de diciembre luego de la aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta Anual, se refleja en la cuenta 40: Tributos por pagar, subdivisionaria 4017: Impuesto a la Renta, los saldos por créditos respecto de rentas de tercera categoría, siguientes: Saldo a favor del Ejercicio 2008 ITAN – Ejercicio 2009 = S/. 6,540 8,960 = Total Crédito S/. 15,500 = No obstante, de acuerdo con la Declaración Jurada Anual presentada en el mes de marzo 2010, únicamente se observa como crédito el que corresponde al ITAN - ejercicio 2009 y que asciende a S/. 8,960. Ello se sustenta en el hecho que el importe del saldo a favor arrastrable al 31 de diciembre 2009, ha sido compensado contra los pagos a cuenta de enero y febrero 2010 por lo cual no existe saldo por aplicar contra el Impuesto a la Renta Anual. Ello implica que al 28 de febrero del 2010, ya no se reflejará contablemente un saldo a favor arrastrable del ejercicio 2008.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2009