GRUPO N° 3 Dr. Ulises Nuñez Chávez - Presidente

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- Las urnas estarán abiertas de 10 a 19h - Se votará por sectores en los espacios electorales habilitados en cada centro (los estudiantes de Posgrado.
Transcripción de la presentación:

GRUPO N° 3 Dr. Ulises Nuñez Chávez - Presidente Dra. Elva Sánchez Cáceda Dr.Félix Cordero Pinedo Dr. Santiago Saco Dr. Jorge Luis Sosa Dr. Víctor Luis Vásquez Dr. Patricio Cruz Dr. Amador Paz Dra. Dolores Villanueva - Secretaria Dr. Abraham Mora Dra. Ada Maldonado

CONCLUSIONES PROYECTO DE LEY 2732 de la congresista Mercedes Cabanillas. Consideramos en los fundamentos de la presente Ley: incluir la siguiente modificación “Se da mayor énfasis a lo nacional, realizando investigaciones tendientes a satisfacer las necesidades de la población peruana, generar tecnologías adecuadas para el desarrollo del país; así como, mantener una renovación constante que permita la modernización de nuestra universidad”.

Consideramos improcedente el siguiente texto por que permite la inequidad en cuanto al proceso de admisión: -Una de las novedades que recoge este proyecto de ley es que tratándose de los titulados de institutos superiores podrán ingresar a la universidades exonerados del procedimiento ordinario de admisión - como es el caso de los traslados externos- para lo cual, se sujetarán a una evaluación individual, existencia de vacantes y otros requisitos que establezca la universidad.

En el artículo N° 3, consideramos no colocar la palabra “interno”: Las universidades son públicas o privadas según sean creadas como personas jurídicas de derecho público o de derecho privado. La creación, fusión o supresión de universidades se rigen por las leyes existentes sobre la materia.

Artículo N° 7: Consideramos retirar el texto referente a la Universidad Politécnica: Cada universidad organiza su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades. La estructura académica responde a un criterio funcional que logre la integración de la actividad universitaria y evite la duplicidad de esfuerzos y recursos.

Artículo N 14: Se ha considerado inadecuado: que cada universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y títulos profesionales...: El régimen de estudios lo establece el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currícula flexible y por créditos. Se compone de tres niveles consecutivos: Un Nivel Básico, Un Nivel de Profesionalización y un Nivel de Graduación y Titulación. Los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondientes a las carreras que ofrece, serán generales y comunes a todas las universidades.

Artículo N° 18: Se consideró por votación remplazar la palabra deberán por podrán: Sólo la universidad otorga los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. La universidad acreditada por el Consejo Nacional Universitario otorga títulos profesionales a nombre de la Nación. Los grados y títulos son conferidos por la Universidad a propuesta de la respectiva Facultad. Los profesionales titulados por universidad no acreditada nacional o extranjera podrán rendir un examen de confirmación de título en la universidad acreditada.

Artículo N° 33: Consideramos que no debe existir la reelección inmediata del Rector: El Rector es elegido para un período de cinco años en votación universal y secreta por todos los profesores ordinarios: auxiliares, asociados, principales e investigadores, y por los representantes de los estudiantes en un tercio del total de los profesores votantes. El Rector puede ser reelegido únicamente por un período adicional, mas no de manera inmediata, en cuyo caso requerirá de votación calificada. El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículos N° 35 y 37: Estos artículos fueron muy discutidos, sin embargo por votación mayoritaria creímos pertinentes que quede como están. Artículo 35.- El gobierno de la Facultad corresponde a su Consejo y Decano. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por todos los profesores ordinarios: principales, asociados y auxiliares. Artículo 37.- El Consejo de Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside; cinco profesores, y un estudiante representante del tercio estudiantil de la Asamblea Universitaria. Asisten el Secretario de la Facultad y el Director de Administración, ambos con voz y sin voto. Se reúne cada quince días por convocatoria del Decano y excepcionalmente cuando lo solicite más de la mitad de sus miembros.

Artículo N° 52: Consideramos el cambio del régimen de actividad privada al de pública: Los profesores de las universidades públicas están comprendidos en el Régimen Laboral de la actividad pública. El grupo por mayoría absoluta considero, incluir en el presente proyecto de Ley, el articulado N° 53 de la actual ley universitaria.

Artículo N° 55: Consideramos retirar este artículo. Por que permite la admisión de alumnos a las universidades sin proceso de admisión.

Artículo N° 87: se ha considerado cambiar a: 1 representante del Presidente dela República. 1 representante del Ministerio de Educación 3 Representantes de los colegios profesionales 2 Representantes de la CONFIEP 2 Representantes de los rectores. Artículo 87.- El Consejo Nacional Universitario lo conforman: 1 representante designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá. 4 rectores de las universidades en funcionamiento. 2 ex-rectores de las universidades del país. 1 representante designado por los Decanos de los Colegios Profesionales. 2 representantes designados por el Ministerio de Educación. 3 representantes de CONFIEP. Los miembros del Consejo Nacional Universitario son personas idóneas, quienes deberán tener el grado de Doctor; así como, no haber sido sancionado administrativa y judicialmente.