Declaración Jurada Anual de 3ra. Categoría e ITF

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Transcripción de la presentación:

Declaración Jurada Anual de 3ra. Categoría e ITF Ejercicio 2011 “Por un mejor país para todos” Febrero 2012 INSC

Agenda Disposiciones Declaración Anual 2011 Esquema General de la Determinación del Impuesto Principales Gastos Deducibles Gastos no Deducibles Sistema de Compensación de Pérdidas Novedades del PDT 670

DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2011 R.S. N° 289-2011/SUNAT (Publicada el 21.12.2011)

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. (Art. 79 LIR). Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. (Art. 9 inc. g Ley de ITF).

Medio y lugares para declarar

Cronogramas de vencimiento ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 9 26 de marzo del 2012 27 de marzo del 2012 1 28 de marzo del 2012 2 29 de marzo del 2012 3 30 de marzo del 2012 4 2 de abril del 2012 5 3 de abril del 2012 6 4 de abril del 2012 7 9 de abril del 2012 8 10 de abril del 2012

Balance de Comprobación Los contribuyentes del Régimen General obligados a presentar la DJ anual se encuentran obligados a presentar Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´800,000). Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT 670. (Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados).

Esquema General de la Determinación del Impuesto a la Renta

Principales gastos deducibles PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Art. 37 LIR Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley. La LIR establece deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas.

…Principio de causalidad Los gastos deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:   Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente. Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del artículo 37° de la LIR.

…Principio de causalidad …Generalidad Son deducibles los gastos laborales y sociales en la medida que sean generales. La generalidad no comprende a todos los trabajadores, sino al beneficio obtenido por trabajadores de rango similar. RTF N° 2506-2-2004 El seguro médico asumido por la empresa a favor de sus trabajadores sin cumplir el principio de generalidad no es gasto deducible, sin perjuicio de incrementar la renta imponible de quinta categoría del empleado. En caso se cumpla con el principio de generalidad no constituirá renta de quinta categoría.

Gastos Financieros LIR Art. 37° inc. a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Son deducibles los intereses por créditos con empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior.

Limite de Gastos Financieros

Gastos Financieros RTF N° 2116-5-2006 Los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Toda vez que no se encuentra vinculado al mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron tal conducta.

Gastos Financieros RTF N° 4142-1-2005 Los intereses pagados en el préstamo obtenido para la devolución de aportes por derecho de separación de los accionistas no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Se trata de una obligación con terceros originada como consecuencia de un derecho societario y no de operaciones que generan mayor renta gravada o permitan mantener la fuente productora de renta.

GASTOS DE VIAJE VIATICOS: LIR Art. 37° inc. r) y Rgto. Art. 21° inc. n) Los gastos de viaje deben estar sustentados: CP. Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad. En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.

GASTOS DE VIAJE VIATICOS: LIR Art. 44° inc. j) No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

GASTOS DE VIAJE VIATICOS: LIR Art. 44° inc. j) Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por el contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la condición de no habidos, salvo que levante tal condición al 31 de diciembre. Se adiciona como último párrafo que lo previsto en dicho inciso no se aplicará en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

Escala de viáticos deducibles del 01.01.2011 al 31.12.2011 Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país Decreto Supremo N° 028-2009-EF Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos. Escala de viáticos deducibles del 01.01.2011 al 31.12.2011 Monto de viáticos diarios a nivel nacional Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (*) Viáticos diarios para trabajadores del sector privado S/. 210.00 S/. 420.00 (*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)

Adición por exceso de viáticos (B – A) Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país Decreto Supremo N° 028-2009-EF Gastos de viaje de trabajador. Gastos contabilizados de S/. 9,420 viaje al oriente del país realizados entre los días del 14 al 18 de marzo, al centro del 20 al 25 de Junio y al norte del 19 al 23 de diciembre del 2011 A. Viaje al interior del país (del 14 al 18 de marzo, del 20 al 25 de junio y del 19 al 23 de diciembre) S/. Días de viaje Gasto máximo aceptado por día Total (15 x 420.00) (A) Gastos Contabilizados (B) 15 420.00 6,300.00 9,420.00 Adición por exceso de viáticos (B – A) 3,120.00

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior Decreto Supremo N° 047-2002-PCM El límite está en función de la zona geográfica y por día de acuerdo a la siguiente tabla: ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA ZONA GEOGRÁFICA GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE África US$ 400 América Central América del Norte US$ 440 América del Sur Asia US$ 520 Caribe US$ 480 Europa Oceanía

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior LIR Art. 37° inc. r) Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior.

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior Rgto. Art Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior Rgto. Art. 21° inc. n) Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior, la cual, deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos. En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente, bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior.

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior El Sr. Miguel Príncipe trabajador de la empresa ha viajado a la ciudad de California (USA) del 10 al 14 de octubre para promocionar los productos. Los importes registrados en libros por concepto de viáticos ascienden a S/. 8,450.00 los cuales están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales vigentes de USA Viaje a la ciudad de California (USA) del 10 al 14 de octubre 2011 T.C S/. Limite por día (*) Día 10.10.2011 : U.S. $ 440 Día 11.10.2011 : U.S. $ 440 Día 12.10.2011 : U.S. $ 440 Día 13.10.2011 : U.S. $ 440 Día 14.10.2011 : U.S. $ 440 2.732 2.730 2.726 2.727 2.721 1,202.08 1,201.20 1,199.44 1,199.88 1,197.24 Limite acumulado (A) 5,999.84 Gastos Contabilizados (B) 8,450.00 Adición por exceso de viáticos (B – A) 2,540.16 (*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta cotización oferta y demanda vigente a la fecha de operación (http://www.sbs.gob.pe)

Gastos de movilidad de los trabajadores LIR Art. 37° a1) La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CDP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador. Si los gastos no se sustentan, únicamente bajo una de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CDP. Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV.

Gastos de movilidad de los trabajadores Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Del 01.01.2011 al 31.01.2011: 4% de S/. 580.00 (*) = S/. 23.20 Del 01.02.2011 al 14.08.2011: 4% de S/. 600.00 (*) = S/. 24.00 Del 15.08.2011 al 31.12.2011: 4% de S/. 675.00 (**) = S/. 27.00 La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro (*) RMV incrementada por Decreto Supremo N° 011-2010-TR de fecha 11.11.2010 (**) RMV incrementada por Decreto Supremo N° 011-2011-TR de fecha 14.08.2011

Gastos de movilidad de los trabajadores 8 (*) PLANILLA POR GASTO DE MOVILIDAD - POR TRABAJADOR Razón Social COMERCIAL LAURA S.A. Fecha de Emisión: 31.08.2011 RUC 20304525105 Periodo Agosto 2011 Datos del Trabajador (**) Apellidos y Nombres Pozada Torres, Leonel DNI 08474231 Fecha del Gasto (**) Desplazamiento (**) Monto Gastado (**) Exceso Día Mes Año Motivo Destino Viaje 12 08 2011 Cobranza a ALBIS SCRL Taxi Oficina - Av. San Borja Norte 859 15.00   Cobranza a GOLIAT S.A. Taxi Av. San Borja Norte 859 - Av. Canada 908 10.00 Regreso a la oficina Taxi Av. Canada 908 - Oficina 35.00 11.00 15 Cobranza a ELIAS S.A. Taxi Oficina - Av. Aviación 3859 Cobranza a MAYITA S.A. Taxi Av. Aviación 3859 - Av Arequipa 1255 Taxi Av Arequipa 1255 - Oficina 8.00 Exceso de Gasto del Mes S/.19.00 Firma del Trabajador (*) Numeración de la Planilla (**) La falta de alguno de estos datos inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento

Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000 Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

Gastos de Capacitación LIR Art. 37 inc. ll) Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.(Ley 29492 publicada el 19.01.2010 y vigente a partir del 01.01.2011) Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías. Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000

Gastos de Capacitación LIR Art. 37 inc. ll) Para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación del personal, a que se refiere el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio (Incluido como tercer párrafo al inciso k) del artículo 21° del Reglamento por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF).

Gastos de Capacitación LIR Art. 37 inc. ll) La empresa “Comercializadora Poseidón S.A.” ha enviado a sus vendedores a varios cursos sobre “Técnicas de Ventas” durante el año 2011, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 6,300. El total de gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 91,800. La empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitación. Concepto S/. Gastos deducibles distintos a los de capacitación del personal (S/. 91,800 – S/. 6,300) El resultado anterior se divide entre 0.95. Gasto máximo es el 5% del resultado anterior (S/. 90 000 x 5%) 85,500 90,000 4,500 Adición por exceso de gastos de Capacitación (6,300 – 4,500) 1,800

DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22° Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría. Cómputo anual. No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios anteriores. Depreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la producción de rentas. Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

Depreciación de Activos Fijos LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22° La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo en la siguiente tabla: N° BIENES PORCENTAJE MÁXIMO DE DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25% 2 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20% 3 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4 Equipos de procesamiento de datos. 5 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91. 10% 6 Otros bienes del activo fijo

DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22° Los edificios y construcciones: 5% anual (Ley N° 29342 vigente a partir del 1.1.2010). 20% anual para las maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construcción. Depreciación acelerada para las pequeñas empresas: Podrán depreciar en 3 años los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad gravada. Se cuenta a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011.

Gastos No Admitidos - Gastos Personales - El Impuesto a la Renta - Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley de ITF y Bancarización - Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. - Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie. - El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos - Los gastos con residentes en países de baja o nula imposición

Sistemas de Compensación de Pérdidas Sistema A Plazo límite de compensación: 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. Se aplica contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio. Sistema B No tiene plazo límite de compensación. Se aplica hasta el 50% de la renta neta que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Sistema A La empresa para el año 2011 arrastra una pérdida de S/. 58,562 generada en el año 2007 y por la que eligió el sistema “A”. Además tiene una pérdida del ejercicio de S/. 15,000 y una renta exonerada de S/. 8,360 en el año 2011.

Sistema A Concepto Ejercicio Gravable 2008 2009 2010 2011 2012 S/. Renta Neta o Perdida del Ejercicio 15,387 10,500 15,300 -15,000 20,000 Rentas Exoneradas - 8,360 Perdida del ejercicio compensada -6,640 Perdidas de ejercicios anteriores -58,562 -43,175 -32,675 -17,375 Renta Neta Imponible 13,360 Impuesto a la Renta (30%) 4,008 Perdida Neta Compensable Nota: Cumplidos los 4 años en el 2011, el saldo de la pérdida (S/ 17,375) no puede arrastrase a los siguientes ejercicios. Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del año 2011 (S/ 15,000), se deberá considerar las rentas exoneradas (S/ 8,360) a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/ 6,640) monto que puede arrastrase para el ejercicio 2012

Sistema B La empresa arrastra una pérdida de S/. 53,000 generada en el año 2007 y por la que eligió el sistema “B”. Además tiene pérdida de S/. 8,000 y una renta exonerada de S/. 9,300 en el año 2010.

Sistema B Concepto Ejercicio Gravable 2008 2009 2010 2011 2012 S/. Renta Neta o Perdida del Ejercicio 25,000 28,000 -8,000 35,000 16,000 Rentas Exoneradas - 9,300 Perdida del ejercicio compensada Perdidas de ejercicios anteriores -53,000 -40,500 -26,500 -9,000 Renta Neta Imponible (50%) 12,500 14,000 17,500 8,000 Impuesto a la Renta (30%) 3,750 4,200 5,250 2,400 Perdida Neta Compensable -1,000 Nota: El saldo de la Perdida Neta Compensable correspondiente al año 2012 es S/. 1,000 y puede seguir arrastrándose hasta que se agote sin importar el número de años. Para efectos de la pérdida tributaria del ejercicio 2010 (S/ 8,000), se consideró las rentas exoneradas de S/ 9,300 a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto en el presente caso no tendría pérdida del ejercicio 2010

Novedades al PDT 670

Novedades al PDT 670

Novedades al PDT 670 Cuando el Contador esta en la planilla de la empresa

Novedades al PDT 670 Cuando el Contador NO esta en la planilla de la empresa

Renta 2011 “Por un mejor país para todos” Gracias.