ENSEÑANZAS, TÍTULOS Y DIPLOMAS EN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR . CURSO DE FORMACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

ENSEÑANZAS, TÍTULOS Y DIPLOMAS EN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR . CURSO DE FORMACIÓN

Desarrollo normativo. 2003, 10 de febrero: Documento-Marco, La integración del Sistema Universitario español en el EEES 2003, 5 de septiembre: RD 1125/2003, Sistema europeo de créditos 2005, 21 de enero: RD 55/2005 y 56/2005, Títulos de Grado y Postgrado [DEROGADOS] 2007, 29 de noviembre: RD 1393/2007, Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. [DEROGADO EL ARTICULADO DE DOCTORADO] 2010, 2 de julio: RD 861/2010, Modificación del RD 1393/2007. 2011, 28 de enero: RD 99/2011, Regulación de los estudios de Doctorado. 2011, 15 de julio: RD 1027/2011, Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ¡ATENCIÓN! Se elimina el Periodo Formativo. TRES NIVELES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS GRADO (4 cursos) 240 ECTS MÁSTER (1/2 cursos) 60-120 ECTS DOCTORADO (3 años) Tesis Doctoral “Los participantes no son sólo estudiantes sino “investigadores en formación”.” ¡ATENCIÓN! Se elimina el Periodo Formativo.

ESTRUCTURA GRADO Las enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

ESTRUCTURA MÁSTER Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

ESTRUCTURA DOCTORADO: Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

MUNDO LABORAL / Life Long Learning ESTRUCTURA GRADO MÁSTER DOCTORADO MUNDO LABORAL / Life Long Learning

ESTRUCTURA LIFE LONG LEARNING: Como contrapunto a la creencia de la educación universitaria finaliza con la obtención de un título que garantiza definitivamente el ejercicio profesional, el concepto LLL subraya la convicción de que el aprendizaje no concluye nunca y debe ser actualizado permanentemente a lo largo de todo el ciclo de la vida.

GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO proyecto de estudios universitarios MÁSTER DOCTORADO MUNDO LABORAL / Life Long Learning

Máster de especialización profesional Programa de doctorado: 6. DISEÑO DE UN PROYECTO Máster de especialización profesional Programa de doctorado: Máster + Tesis Junta de Escuela/Facultad (*Consejo de Instituto) Consejo de Departamento/Instituto (*Junta de Escuela/Facultad) Comisión de Estudios de Postgrado Consejo de Gobierno Consejo social

RD 99/2011 DE DOCTORADO

PREÁMBULO DOCTORADO: Tercer ciclo de los estudios europeos, diferenciado del Máster (Conferencia de Bergen (2005). ALUMNOS: Se considera que en este tercer ciclo los participantes en programas de doctorado no son sólo estudiantes sino “investigadores en formación”. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO: Es determinante enfatizar el importante, adecuado y necesario papel que la supervisión y el seguimiento de las actividades doctorales, en términos de los objetivos de los programas de doctorado y de las Escuelas de Doctorado. Aunque se enfatizan las responsabilidades personales en este aspecto, son compartidas por las propias instituciones que gestionen el programa y, en su caso, por las Escuelas de Doctorado a través de diversos mecanismos.

Art. 2. DEFINICIONES 1. DOCTORADO: Tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. 2. PROGRAMA DE DOCTORADO: Conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dichas actividades incluyen la organización y desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

Art. 2. DEFINICIONES 4. ESCUELA DE DOCTORADO: Unidad creada por una o varias universidades y posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter multidisciplinar. 5. DOCUMENTO DE ACTIVIDADES DEL DOCTORANDO (DAD): Registro individualizado de control de dichas actividades materializado en el correspondiente soporte, que será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.

(ESCUELA DE DOCTORADO) Art. 2. DEFINICIONES CONCLUSIONES El nuevo RD mantiene que el título de Doctor se obtiene tras la defensa de la Tesis Doctoral; no obstante, se hace hincapié en el conjunto de actividades PLANIFICADAS que debe realizar el doctorando en el marco del Programa de Doctorado. ORGANIZACIÓN Línea de Investigación Línea de Investigación Línea de Investigación Línea de Investigación Línea de Investigación Programa de Doctorado Programa de Doctorado (ESCUELA DE DOCTORADO) Nota: No es imprescindible que todos los programas estén en una Escuela

Art. 3. ESTRUCTURA 1. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. 2. DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS: - Máximo de 3 años a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando hasta la presentación de la tesis doctoral. - Podrán realizarse estudios a tiempo parcial: duración máxima de 5 años, desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. - Prórroga: Si transcurrido el citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de deposito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. TP: 2+1.

DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ¡ATENCIÓN! Se elimina el Periodo Formativo. TRES NIVELES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS GRADO (4 cursos) 240 ECTS MÁSTER (1/2 cursos) 60-120 ECTS DOCTORADO (3 años) Tesis Doctoral “Los participantes no son sólo estudiantes sino “investigadores en formación”.” ¡ATENCIÓN! Se elimina el Periodo Formativo.

Art. 4. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DOCTORAL. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa. Se expresarán en el documento de VERIFICACIÓN. 3. Se recogerán en DAD.

Art. 7. CRITERIOS DE ADMISIÓN. Las Universidades, (…), podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado. Las admisión a los Programas de Doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específica. Los requisitos y los criterios de admisión (…), así como el diseño de los complementos de formación (…), se harán constar en la memoria de verificación.

Art. 8. PROGRAMAS DE DOCTORADO. La Universidad, (…) definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad (…). 3. (…), cada programa de doctorado será organizado y diseñado por una Comisión Académica responsable del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en normativa, estatutos y convenios de colaboración, (…).

Art. 8. PROGRAMAS DE DOCTORADO. 4. Cada programa de doctorado contará con un coordinador designado por el rector de la universidad (…). Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos periodos de actividad investigadora (…). 5. Todo el profesorado de un programa de doctorado deberá poseer el título de doctor.

Art. 9. ESCUELAS DE DOCTORADO. Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el presente RD, (…). Su creación deberá ser notificada al MEC (…), a efectos de su inscripción en el RUCT. 4. Las Escuelas planificarán la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, (…). En todo caso las Escuelas de Doctorado deberán garantizar un liderazgo en su ámbito y una masa crítica suficiente de doctores profesores de tercer ciclo y doctorandos en su ámbito de conocimiento.

Art. 9. ESCUELAS DE DOCTORADO. 5. Las Escuelas de Doctorado podrán organizarse centrando sus actividades en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares. Asimismo, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la universidad y la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, podrán incluir enseñanzas oficiales de Máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

Art. 9. ESCUELAS DE DOCTORADO. 6. Las Escuelas de Doctorado contarán con un Comité de Dirección formado por al menos el director de la misma, los coordinadores de sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras. El Director de la Escuela será nombrado por el Rector, (…). Debe ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres periodos de actividad investigadora (…). 7. Las Escuelas de Doctorado contarán con un reglamento de régimen interno. 8. Todas las personas integrantes de una Escuela de Doctorado deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento de las normas de buenas prácticas expresadas en los documentos de verificación de la calidad.

Art. 10. VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO. 4. Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto desarrollo de la formación doctoral la universidad deberá justificar la existencia de equipos investigadores solventes y experimentados en el ámbito correspondiente. 5. Remite al anexo II para que se tenga en cuenta: a. % de investigadores con experiencia acreditada; b. participación en proyectos competitivos; c. publicaciones recientes; d. financiación disponible para doctorandos. e. Internacionalización: existencia de redes, participación de estudiantes y profesores internacionales y movilidad; cotutelas, menciones europeas e internacionales, publicaciones conjuntas, organización de seminarios internacionales, etc.

Art. 11. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO. (…), una vez superado el proceso de admisión y formalizada la correspondiente matrícula, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación. 5. Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control (…). En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, la escuela o la propia comisión académica y será regularmente revisado por el tutor y el director de la tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado (…).

Art. 11. SUPERVISIÓN Y SEGUMIENTO DEL DOCTORANDO. 6. Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa. El Plan debe estar avalado por el tutor y el director. 8. La universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la universidad, el doctorando, su tutor y el director en la forma que se establezca. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad industrial así como el régimen de la cesión de los derechos de explotación que integran la Propiedad intelectual que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado (…).

Art. 12. DIRECCIÓN DE TESIS. 3. La labor de tutorización del doctorando y dirección de tesis deberá ser reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

Art. 14. EVALUACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL. El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con los requisitos fijados por la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. La totalidad de los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la universidad y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o Programa. 5. Una vez aprobada la tesis doctoral la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al MEC a los efectos oportunos.

Normativa 2011 de Estudios Propios

Máster Diploma 1 Diploma 2 Certificado 1 Certificado 2 Certificado 4 Certificado 3

ENSEÑANZAS, TÍTULOS Y DIPLOMAS EN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR . CURSO DE FORMACIÓN Juan Fco. Mesa Sanz