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¿CUÁL ES EL FUTURO DE LA INGENIERÍA TÉCNICA ESPAÑOLA? Autor:Santiago Montes Costa Presidente de la A.E.RR.AA.I.T.I.

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1 ¿CUÁL ES EL FUTURO DE LA INGENIERÍA TÉCNICA ESPAÑOLA? Autor:Santiago Montes Costa Presidente de la A.E.RR.AA.I.T.I.

2 La estructuración de estudios universitarios atiende a criterios distintos dependiendo de cada Estado de la UE. - Estados con una estructura de 3 ciclos - Estados con una estructura de 2 ciclos

3 Declaración de Bolonia La Declaración de Bolonia fue firmada por los Ministerios de Educación con motivo de la Confederación de Rectores de la UE, mantenida en Bolonia el 18 y 19 de junio de 1999.

4 Declaración de Bolonia 1. Adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable para promover las oportunidades de trabajo y la competitividad internacional de los sistemas educativos superiores europeos mediante, entre otros mecanismos, la introducción de un suplemento europeo al título.

5 Declaración de Bolonia 2. Establecer un sistema de titulaciones basado en dos niveles principales. La titulación del primer nivel será pertinente para el mercado de trabajo europeo, ofreciendo un nivel de cualificación apropiado. El segundo nivel, que requerirá haber superado el primero, ha de conducir a titulaciones de postgrado, tipo master y/o doctorado.

6 Declaración de Bolonia 3. Establecer un sistema común de créditos para fomentar la comparabilidad de los estudios y promover la movilidad de los estudiantes y titulados.

7 Declaración de Bolonia 4. Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a los estudios de otras universidades europeas y a las diferentes oportunidades de formación y servicios relacionados.

8 Declaración de Bolonia 5. Impulsar la cooperación europea para garantizar la calidad y para desarrollar unos criterios y unas metodologías educativas comparables.

9 Declaración de Bolonia 6. Promover la dimensión europea de la educación superior y en particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación y de investigación.

10 El Espacio Europeo de Enseñanza Superior en España En el Art. 88 de la L.O.U. se contempla la futura implantación del E.E.E.S. Actualmente, desde el Ministerio de Educación y Ciencia, se han publicado 2 Proyectos de R.D.: - Grado (2/8/04) - Postgrado (5/10/04)

11 El R.D. De Grado En su redacción, se puede observar como al final, en España se opta por un sistema de 3 ciclos, obviando la Declaración de Bolonia. El primer ciclo comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

12 El R.D. De Grado El segundo ciclo estará dedicado a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional. El tercer ciclo tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación.

13 El R.D. De Grado Los títulos universitarios de Grado surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para actividades de carácter profesional. No procederá establecer un título universitario oficial de Grado cuyos contenidos formativos coincidan sustancialmente con los de otro título oficial.

14 El R.D. De Grado El número total de créditos de las enseñanzas y actividades académicas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado estará comprendido entre 180 y 240. En los supuestos en que ello venga exigido por el cumplimiento de normas de Derecho Comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá asignar un número distinto de créditos a determinadas enseñanzas.

15 El R.D. De Grado Todos los planes de estudios conducentes a la obtención de una misma titulación oficial habrán de contar con el mismo número de créditos. Las directrices generales propias de estos títulos no podrán incorporar el reconocimiento oficial de especialidades, y se orientarán a la adquisición de una cualificación profesional con significación en el ámbito laboral.

16 El R.D. De Grado El número de créditos fijado por las directrices generales propias para el conjunto de los contenidos formativos comunes de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Grado será de un mínimo del 50 por ciento y un máximo del 75 por ciento del número total de créditos correspondientes a esa titulación.

17 El R.D. De Postgrado Su redacción da lugar a ciertas contradicciones y crea cierta indefinición. Esta nueva regulación de los estudios de postgrado, al no imponer directrices generales propias sobre los contenidos formativos de sus enseñanzas, promueve su flexibilidad y posibilidad de adecuación a los cambios que sean necesarios …Esta nueva regulación de los estudios de postgrado, al no imponer directrices generales propias sobre los contenidos formativos de sus enseñanzas, promueve su flexibilidad y posibilidad de adecuación a los cambios que sean necesarios …

18 El R.D. De Postgrado Para el acceso a los estudios oficiales de Postgrado, será necesario estar en posesión del título de Grado. Excepcionalmente las Universidades, mediante Resolución Rectoral, podrán admitir a aquellos estudiantes que, sin estar en posesión del correspondiente título, acrediten haber superado al menos 180 créditos correspondientes a las enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando entre estos estén comprendidos la totalidad de los contenidos formativos comunes de un título de grado.

19 El R.D. De Postgrado Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión mínima de sesenta créditos y máxima de ciento veinte.

20 El R.D. De Postgrado El Gobierno podrá establecer directrices generales propias y requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al título oficial de Máster, en aquellos casos en que, según la normativa vigente, dicho título habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas.

21 El R.D. De Postgrado Los Licenciados, Ingenieros o Arquitectos podrán ser admitidos directamente en Programas oficiales de Postgrado. Asimismo, podrán ser admitidos, los Diplomados, Ingenieros Técnicos o Arquitectos Técnicos previa obtención de los correspondientes títulos de Grado de conformidad con las disposiciones de acceso y de adaptación previstas en sus normas de creación, o bien, de acuerdo con los requisitos generales de formación que elabore el Consejo de Coordinación Universitaria y que serán elevados al Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación.

22 Estructura Actual

23 Posible estructura futura

24 Atribuciones profesionales La Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especifica en su artículo segundo, punto primero:. Corresponde a los I.T., dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:Corresponde a los I.T., dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

25 Atribuciones profesionales La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, (….), siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

26 Atribuciones profesionales El punto cuarto del mismo artículo expone: Además de lo dispuesto en los tres primeros apartados de este artículo, los arquitectos e I.T. tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocía a los antiguos peritos, aparejadores, facultativos y ayudantes de ingenieros.

27 Atribuciones profesionales El R.D.-Ley 37/1977 sobre atribuciones de los Peritos Industriales, en su artículo primero, punto uno, expone: Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los ingenieros industriales, incluso la de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 H.P., la tensión de 15000 voltios y su plantilla de cien personas, incluidos administrativos, subalternos y directivos.

28 ¿Qué ocurrirá con las atribuciones? La creación de másters con directrices generales propias y requisitos especiales de acceso en aquellos casos en que dicho título habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas supone una división de las atribuciones profesionales, y en consecuencia una disminución del ámbito de trabajo de los actuales titulados.

29 ¿Qué ocurrirá con las atribuciones? También implica el recorte de atribuciones profesionales al primer ciclo. Por lo tanto, obligará a cursar un máster que habilite profesionalmente. En consecuencia, supondrá una mayor estancia en la Universidad. ¿ES ESO LO QUE QUEREMOS?

30 Otras consecuencias Si el nuevo 2º Ciclo da una especialización, será la que dé posibilidades de trabajar. ¿Por qué el Ministerio ha suprimido la Disposición Adicional Cuarta del Proyecto de Postgrado divulgado el 5 de octubre, en el cual se especificaba la concesión de Becas y ayudas al estudio en Programas Oficiales de Postgrado?


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