Proyecto de ley de migración y extranjería. Mirada laboral

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de ley de migración y extranjería. Mirada laboral Claudio Palavecino

Finalidad y conexión con “lo laboral” Necesidad de control del flujo migratorio (inmigración)  cuantitativo y cualitativo Legislación funcional a política migratoria  Amplias competencias del Ministerio del Interior  potestad reglamentaria Conexión migración  empleo Restricción de la libertad de trabajo del inmigrante Ejercicio condicionado a “permisos”; pago de “derechos” para su obtención (art. 40); límites de contratación para el empleador (art. 19 CdT)

Trabajo del inmigrante irregular Art. 15 (Derechos laborales) “igualdad” entre chilenos y extranjeros como principio, sin perjuicio de… “Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado. Lo anterior no obstante las sanciones que, en todo caso, está facultada para imponer la Inspección del Trabajo” . Art. 101 “Obligación de los empleadores. Sólo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello.” Para el inmigrante  infracción menos grave  Art. 106 “Desarrollar actividades remuneradas sin autorización  Multa 5 UTM , expulsión en caso de reincidencia (Art. 123 N°5) Para el empleador  infracción grave  Art. Art. 114 “Emplear extranjeros sin autorización  Multa gradual en función del tamaño de la empresa. Rechazo de permiso de residencia (incumplimientos reiterados) Art. 86 N°5 “Las multas y sanciones que asume el empleador son sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación”.

Categorías migratorias o de ingreso Tipos de permisos de residencia o permanencia en el país a los cuales pueden optar los extranjeros… Permanencia transitoria (extranjeros sin intención de establecerse) 90 +90 días. -Regla: Prohibición de “actividades remuneradas” -Excepción: Actividades específicas y esporádicas, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos. Extranjeros que ingresen en calidad de “habitante de zona fronteriza”. Residencia Oficial  Regla: Prohibición de “actividades remuneradas”. Excepción: acuerdos o convenios internacionales en contrario (art. 69) y “dependientes” del art. 59 N°3  personal que presta servicios en calidad de trabajadores de casa particular Temporal (extranjeros con propósito de establecerse por tiempo limitado) 2+2 años. Regla: actividad remunerada. Definitiva (para radicarse indefinidamente) Exige actividad remunerada Ingreso condicionado art. 30 (?)

Ampliación de libertad de trabajo Reconocimiento de títulos profesionales y técnicos  Mayor espectro de universidades para revalidar y convalidar títulos extranjeros (Hoy solo la U. de Chile, proyecto  universidades acreditadas + de seis años. Ministerio de Educación podrá regular revalidación o convalidación automática (Art. 140). Reducción de porcentaje mínimo de chilenos en empresas con más de 25 trabajadores (hoy 85%. Proyecto 60%) Art. 171 n°5 modifica arts. 19 y 20 del CdT. Hoy exceptuadas empresas con 25 trabajadores o menos. Proyecto agrega: Empresas de actividades estacionales o de temporada que requieran incremento sustantivo de mano de obra, previa autorización de la DT. No computan trabajadores cuyo permiso de residencia o permanencia tenga un plazo de estadía menor de un año y no permita postular a residencia definitiva.