Ordenamiento sectorial: conjunto de normas que regulan ciertas actividades económicas cumplidas por un conjunto de sujetos que, por su relevancia para.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Principio de Responsabilidad Demostrada y RNBD Carlos Enrique Salazar Muñoz Director de Investigación de Protección de Datos Personales Mayo de 2016.
Advertisements

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org Consejo General de Economistas.
Potestad reglamentaria y control jurisdiccional. Poder normativo del Estado - Potestad de dictar actos unilaterales con contenido normativo general y.
OFERTA PÚBLICA Y OFERTA PRIVADA DE VALORES Un análisis desde la normativa y la realidad del mercado Ricardo Olivera García.
Marco jurídico del financiamiento de empresas de crédito no bancarias Dra. Makarena Fernández Cedrés.
INTERMEDIARIO DE VALORES Operaciones permitidas, con especial referencia a la posibilidad de emitir valores 31 de Agosto 2016 – Banco Central del Uruguay.
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Financiamiento de intermediarios de valores a través de la emisión de obligaciones negociables Dr. Darío Burstin.
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario VIRGILIO HERNÁNDEZ.
Intermediación financiera
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Juliana María Florián Gil Sebastián Zapata Tamayo
Defensa de la competencia en los servicios financieros: análisis de algunos casos prácticos 12 de setiembre de 2017.
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
Sensibilización en Materia de Protección de Datos Personales
Asesores de inversión: Delimitación de su giro
Límites a la facultad de imponer sanciones por la Administración dispuestos por el Decreto 1410/2014 Andrés Ruiz Ibáñez.
COMISIÓN DE ECONOMÍA, CÁMARA DE DIPUTADOS: CESIÓN DE FACTURAS COMO OPERACIÓN DE CRÉDITO DE DINERO: PROYECTO QUE MODIFICA LEY N° de marzo 2017.
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Empresas Administradoras de Sistemas de Préstamos entre Personas
Importancia de la certificación y
AUDITORÍA INTERNA MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERÍA
ETICA.
Comité de Revisión Montevideo, 30 de setiembre y 1 de octubre de 2015
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Introducción al Sistema Financiero
“Regulando las microfinanzas”
Las cooperativas: entre el control público y el autocontrol
El Sistema Financiero Peruano
IGNACIO SANTILLÁN FRAILE
ACTUACIONES RECIENTES DEL FOGAIN Y PANORAMA REGULATORIO EUROPEO- MIFID II Ignacio Santillán Fraile Madrid 16 de Marzo de 2012.
ACTUACIONES DE FOGAIN Y NOVEDADES REGULATORIAS
LEY DE MERCADO DE VALORES Nº
SBS , SMV , BCR Integrantes : Ballena Alvarado Agni
{ CONTABILIDAD BANCARIA SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO Loja, 6 de Noviembre 2017 Dra. Judith Achupallas Jaramillo.
EL SISTEMA FINANCIERO.
INTRODUCCION AL SISTEMA FINANCIERO
Curso: Administración de Instituciones Bancarias
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
Tijuana, B.C., a 3 y 10 de junio de Es necesario comprender al Derecho Bancario y Derecho Bursátil como partes integrantes del Derecho Financiero,
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
+ Marco Legislativo y Derechos del Paciente Clase nº3 Institucionalidad en Salud Pública en Chile.
Las Actuaciones del BCR Conforme al Marco Legal que lo Rige.
REFORMAS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
E L S ISTEMA M ONETARIO Catedrático: Emilio Balarezo Reyes.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PARA INGENIEROS UdelaR FIng marzo del 2006 versión 14 Carlos Petrella, Juan Trujillo y Rodrigo Díaz.
Dra. Makarena Fernández Cedres
LA FUNCION ADMINISTRATIVA
FUNCION PÚBLICA.
Requisitos de Aptitud y Honorabilidad (“Fit and Proper”)
Tema 7 Sistema financiero
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO BOLIVIANO MGP. Freddy Aliendre España 2011.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
OBJETIVO Al finalizar el curso los participantes Habrán conocido bases jurídicas y de gestión que les permita diseñar una estrategia eficaz para aprovechar.
Intermediación y mediación financiera en plataformas electrónicas
ORGANISMOS REGULADORES Y CONTROLADORES DEL SISTEMA FINANCIERO PERUANO BCRP – SBS – SMV (CONASEV)
AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º Creada por Decreto 618/97
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Regulación banco centralista del mercado de valores De la Ley No. 16
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ FUNCIONES ESTUDIANTE: YULIOS CHUMPITAZ RIVADENEYRA.
Marco jurídico del financiamiento de empresas de crédito no bancarias
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS
Sistema Financiero Argentino Cra Gauto Andrea Evangelina.
LA PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN ORGÁNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mgs. Emy vilchez cerna.
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Javier Cruz Tamburrino Director UAF Presentación ante Comité de Expertos de MESICIC 9 de abril de 2013 Funciones, estructura.
MERCADO FINANCIERO PERUANO INTEGRANTES:  GOMEZ JARAMILLO, JORGE  RAMIREZ CHIMBOR, MILAGROS  PAZ MEZA CARLOS  OCAS VIGO CONSUELO  SALVATIERRA PEÑA.
PRINCIPIOS E INSTRUCTIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL D.L 1438-EF.
Transcripción de la presentación:

Regulación y supervisión unificada a través de la Superintendencia de Servicios Financieros.

Ordenamiento sectorial: conjunto de normas que regulan ciertas actividades económicas cumplidas por un conjunto de sujetos que, por su relevancia para el interés general, son sometidas a un régimen intenso de fiscalización a cargo de un Ente rector, que tiene una posición de “supremacía especial” (CAJARVILLE, siguiendo a GIANNINI). Regulación: Ejercicio de potestad reglamentaria (externa respecto al Ente rector, interna respecto del sistema u ordenamiento sectorial) conferido al mencionado Ente. Supervisión: Control o fiscalización del cumplimiento por parte de los sujetos que desarrollan la actividad regulada del marco normativo que la regula. Complemento necesario: potestad sancionatoria.

Objeto de la regulación y fiscalización: actividad financiera. Actividad financiera Instrumentos financieros (líquidos o fácilmente liquidables, dinero nacional o extranjero, valores de fácil transferibilidad o metales preciosos) como objeto en sí (y no como medio de adquisición de bienes o servicios) en los negocios jurídicos.

Necesidad de la regulación y supervisión: A) Importancia de la actividad para la colectividad: manejo de dinero o activos líquidos del público y financiamiento de éste, con relevancia en la economía general, en la cadena de pagos, en la moneda y el crédito. B) Ausencia de sofisticación en el cliente o usuario, asimetría de información, posibilidad de abusos, de ligereza o asunción de riesgos exorbitantes o injustificados.

¿ Qué se entiende por regulación y supervisión “unificada”?. Sentido orgánico: ¿Toda la actividad financiera regulada por un mismo órgano o por un mismo sistema orgánico? Sentido subjetivo: ¿ Todos los sujetos que desarrollan actividad financiera están sometidos a la misma? Sentido material: ¿Homogeneidad de la regulación y de los criterios de supervisión?

Ley de intermediación financiera (Decreto Ley 15 Ley de intermediación financiera (Decreto Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982) puso a cargo del Banco Central del Uruguay: a) El control “anterior, concomitante y posterior” de las empresas de intermediación financiera (art. 15 inciso 1 DL 15.322) b) “La vigilancia y orientación de la actividad financiera privada” (art. 15 inciso 2) c) Facultad de ”reglamentar y controlar” “la organización y funcionamiento de los mercados a término” (art. 26) y la “actividad financiera de las empresas de seguros” (art. 27), disponiendo que “la organización y funcionamiento de las bolsas de valores” sería reglamentado por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.

Empresas de seguros y reaseguros, Ley No. 16 Empresas de seguros y reaseguros, Ley No. 16.426 de 14 de octubre de 1993. Superintendencia de Seguros y Reaseguros dentro del Banco Central del Uruguay. Fondos de Ahorro Previsional y sus Administradoras, Ley No. 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Banco Central del Uruguay. Mercado de Valores y sus operadores, Ley No. 16.749, de 30 de mayo de 1996 (Banco Central del Uruguay), luego derogada por la Ley 18.627, de 2 de diciembre de 2009 (que ya refiere a la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU por ser posterior a la reforma de la Carta Orgànica. ) Fondos de Inversión y sus Administradoras, Leyes 16.774 y 17.202. Banco Central del Uruguay. Fideicomisos financieros y profesionales, Ley 17.703. Banco Central del Uruguay. Sujetos intervinientes en el sistema de pagos, Ley 18.573. Banco Central del Uruguay. Instituciones emisoras de dinero electrónico, Ley 19.210. Banco Central del Uruguay.

Ley 16.696, de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay). Crea como órgano desconcentrado la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera para ejercer la función de regulación y control de las empresas de intermediación financiera y otras (casas de cambio, entidades que realicen inversiones y colocaciones financieras sin recurrir al ahorro público). La regulación y control de las empresas de seguros y reaseguros continúa a cargo de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, también como órgano desconcentrado. La regulación y control atribuido sucesivamente sobre los Fondos de Ahorro Previsional y sus Administradores, los Fondos de Inversión y sus Administradores, el Mercado de Valores y sus sujetos intervinientes, los fideicomisos financieros y profesionales, se ejercía a través de la División Mercado de Valores y Control de Afap, estando las decisiones concentradas en el Directorio del BCU

Ley 18.401, de 24 de octubre de 2008. Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. Supervisión “unificada” a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (que engloba a las dos Superintendencias anteriores más otros sectores del Banco encargados de la supervisión de los otros sujetos y mercados regulados; y mantiene su naturaleza desconcentrada con vastos poderes propios de decisión). El Fondo de Garantía de Depósitos y la liquidación de instituciones de intermediación financiera pasan a la órbita de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (persona pública no estatal).

Sentido orgánico Regulación y supervisión “unificada” (sentido orgánico): Resquebrajamientos: A) Competencias del Poder Ejecutivo – Autorización de instalación y de fusiones o modificaciones de ciertas entidades (intermediación financiera, seguros y reaseguros, administradoras de ahorro previsional). B) Competencias del Directorio del BCU en relación con la materia atribuida a la SSF: Potestad sancionatoria en caso de sanciones graves, medidas cautelares, proceso de resolución bancaria. Poderes de avocación, revocación de oficio y avocación sobre determinados actos de la Superintendencia: reglamentos (comunicados a través de Circulares) y planes de adecuación patrimonial o adecuación. Resolución de recursos jerárquicos. Aspectos organizacionales. C) Otras competencias de regulación y supervisión no atribuidas a la SSF, pero sí al BCU: sistema de pagos, instituciones de pagos y cobranzas, instituciones emisoras de dinero electrónico. Leyes 18.573 y 19.210

Sentido orgánico D) Desdoblamiento de la potestad regulatoria y de supervisión. Caso de las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización (Ley 18.407). ¿Regula la SSF y supervisa la AIN?. ¿ Y si son empresas administradoras de crédito?. E) Potestad regulatoria ajena a la SSF: Mercado de dinero y de cambios (art. 25 Ley 16.696, redacción Ley 18.401). Desdoblamiento entre regulación del mercado y de los agentes que en él operan (v.gr., empresas de servicios financieros o casas de cambio). PRECISIÓN: La competencia “unificada” refiere a la regulación y supervisión de las empresas en cuanto al ejercicio de la actividad propia de su giro (financiera o eventualmente auxiliar). Por supuesto, que existen otros órganos de control: societario (AIN), fiscal (DGI), laboral (MTSS), Dirección de Zonas Francas para aquellas que actúan en zona franca, etc.

Sentido subjetivo Unidad de regulación y supervisión: Equiparación entre entidades estatales y no estatales. Evolución jurídica y cultural: los prestadores estatales forman parte de un mismo mercado y un mismo sistema financiero, sometido a las mismas reglas que los prestadores no estatales. Limitaciones constitucionales: la forma jurídica de los Entes estatales que prestan actividad bancaria o aseguradora es de Derecho Público, se crean por ley y sus Directores tienen designación política, con procedimiento y causales propias de designación y remoción (arts. 197, 198 y 175), en las que intervienen el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores.

Sentido subjetivo Caso de las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización. Ley 18.407. Control a cargo de la AIN. Instituciones emisoras de dinero electrónico. Empresas de pagos y cobranzas.

Sentido material Regulación y supervisión unificada (aspecto material o funcional): Diferencias entre entidades marcadas por la propia ley orgánica: las que integran el “sistema financiero” (v.gr. Intermediación financiera, seguros y reaseguros, bolsas e intermediarios de valores, fondos de ahorro previsional) tienen regulación y supervisión prudencial (vinculada a su “…estabilidad, solvencia, transparencia y su funcionamiento ordenado y competitivo así como el de los mercados en que actúan…” (art. 38 Ley 16.696 redacción Ley 18.401); otras entidades financieras, en cambio, deben ser reguladas y supervisadas – conforme a la ley - solamente en lo que refiere a su relación con los consumidores (obligaciones informativas, proscripción de cláusulas y prácticas abusivas) y a la implantación de un sistema integral de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

Sentido material Regulación y supervisión unificada (aspecto material o funcional): ¿ Una misma regulación y supervisión para todos?. Homogeneización regulatoria en aquellos aspectos en que es posible (por ejemplo, requisitos de idoneidad moral y técnica para accionistas y directivos, información a consumidores, exigencias de conocimiento del cliente o – en general – de sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo). Heterogeneidad impuesta por las leyes específicas que regulan cada actividad, en función de la índole de esa actividad (por ejemplo, el foco de la regulación y supervisión es diferente en un intermediario financiero que recibe recursos financieros de clientes, los hace jurídicamente propios y los presta a otros clientes, que en un intermediario de valores, que – en sus operaciones – actúa por cuenta de clientes, bajo mandato y por instrucciones de los mismos).

Sentido material Regulación y supervisión unificada (aspecto funcional o material): Enfoque integral del riesgo. No solamente el riesgo de crédito o de mercado (riesgos propiamente financieros), sino otro tipo de riesgos (como el operativo o el de gobierno corporativo). Amplias potestades legales en materia de gobierno corporativo, entre las que se incluyen la posibilidad de objetar el nombramiento de personal superior y la de requerir su desplazamiento o sustitución, así como la recomposición del paquete accionario.

Algunos problemas frecuentes en materia de regulación y supervisión unificada: Deslinde de actividades. Concepto de intermediación financiera. Fuentes de financiamiento de las empresas de crédito. Operaciones permitidas y proscriptas a los intermediarios de valores. Relevancia del fideicomiso. Plataformas electrónicas. Tensión entre publicidad y privacidad. Registros públicos de la SSF. Procedimientos de supervisión confidenciales. Procedimientos sancionatorios confidenciales hasta su finalización. Secreto, reserva o confidencialidad de la información recibida de los supervisados. Información obtenida de otros supervisores. Relaciones de consumo: alcance de la potestad del Banco como órgano de aplicación y de la SSF cuando “atiende los reclamos de los consumidores”. Limitación de la autonomía de la voluntad en los contratos de adhesión. Ejercicio de la discrecionalidad. Necesidad de dictar actos fundados en ejercicio de poderes discrecionales. Soft law. Basilea, IOSCO, GAFI.

Sentencia TCA No. 42, de 12 de abril de 2018 “Bien puede suceder que el BCU en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, por razones de oportunidad y conveniencia, exija del solicitante que el negocio que proyecta se viabilice en base a determinada tipología contractual, de modo que garantice de mejor manera los derechos de los eventuales inversores –en el caso fideicomitentes-. La actora no goza de un derecho subjetivo a prestar una actividad o estructurar un negocio y, como correlato, que el órgano público en actuación “debida” preceptivamente tenga que otorgarle la autorización administrativa en los términos y condiciones en los que ella propone. No es así. En realidad, la normativa al regular el régimen de autorizaciones otorga una facultad discrecional al BCU para que, en atención a los fines que deba tutelar, otorgue autorizaciones o prohíba la realización de operaciones con carácter general o particular. Si la Administración, en base a la operativa que se somete a su consideración, estima conveniente, oportuno para el buen funcionamiento del sistema financiero y lo fundamenta, como lo ha hecho in extenso en el procedimiento administrativo, el acto impugnado se revela como arreglado a Derecho”.