Reglamentación de la ley 1429 de 2010 Juan Fernando Pulgarin

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Transcripción de la presentación:

Reglamentación de la ley 1429 de 2010 Juan Fernando Pulgarin

La progresividad: un sueño lleno de condiciones

Se han creado nuevas empresas….¿Por qué? Confecamaras

Nuevas opciones…. Confecamaras

Reglamentación de la ley 1429 de 2010. La progresividad: un sueño … “INCENTIVOS” PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL

Los decretos Reglametarios Se han expedido hasta ahora dos (2) decretos reglamentarios de la ley 1429 de 2010, ambos, restrictivos de los beneficios diseñados por la ley. Decreto 545 de 2011 (articulo 4) Decreto 4910 de 2011(articulo 9)

Decreto 545 de 2011 Artículo 4. Condiciones para conservar beneficios. Para conservar los beneficios señalados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa en los términos previstos en el artículo 1 del presente decreto, deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.

Decreto 4910 de 2011 Artículo 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. (…), para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales (…)

Contribuir es una obligación constitucional Art. 95 de la Constitución Política contempla como una de las obligaciones de las personas y ciudadanos: 9.Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Contribuir …sí… pero con justicia: Art. 683 Estatuto Tributario: Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija mas de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas publicas de la Nación.

La potestad reglamentaria tiene limites: “La potestad reglamentaria del Jefe del Estado en esta hipótesis es limitada... No puede dictar ninguna disposición que viole una ley cualquiera, no sólo la ley que completa, sino cualquier otra ley... El reglamento, además, completa la ley. fijando y desarrollando los detalles de aplicación de los principios que la ley contiene, pero no puede dictar ninguna disposición nueva. El reglamento tiene por objeto v por razón de ser asegurar la aplicación de la ley que él completa. Desarrolla los principios formulados por la ley, pero no puede en manera alguna ampliar o restringir el alcance la ley.” (Sentencia No. 650 del 26 de julio de 1988. C.P. Dr. Samuel Buitrago Hurtado).

Reglamentar para facilitar el cumplimiento “… El propósito del reglamento es permitir la cumplida ejecución de la ley, no limitar ni extender su contenido”. Sentencia exp. 16469 de 10/03/10, sec. Cuarta del C. de E., C.P. Marta Briseño.

¿Los decretos reglamentarios:alineados con el objeto de la ley 1429/10? Ley 1429 de 2010: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

¿Qué significa…objeto? Según el RAE: Objeto (del lat. Obiectus) 3. Termino o fin de los actos de las potencias 4. Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación.

¿Los decretos reglamentarios están alineados con el objeto de la ley? ¿….?

¿ A quienes aplica la progresividad fiscal según el decreto 4910? Según los términos del articulo 1 del decreto reglamentario, el beneficio de aplica a: Nuevas pequeñas empresas A las pequeñas Empresas Preexistentes: si se reactivan y cumplen obligaciones formales y sustanciales al 29 de diciembre de 2011(atención: el decreto fue promulgado el 26 de diciembre de 2011)

¿Sobre que ingresos opera el beneficio? Dice el articulo 2 del decreto 4910/11 Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios (…) Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

La SAS objeto social Art. 5 de la ley 1258/08 5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

El decreto reglamentario contiene una orden contable (art. 2) En todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

Para las P.E. Preexistentes En el caso de PEPs el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios operará solo respecto de las rentas provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que se perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos de: matricula mercantil, reactivación, y cumplimiento de requisitos formales y sustanciales a 29 de diciembre de 2011.

Ejemplo de tarifa para una P.N. Empresa de Persona Natural A continuación mostraremos un ejemplo aplicando lo dispuesto en el parágrafo 1 del articulo 3 del Decreto 4910 de 2011 para las personas naturales nuevos pequeños empresarios

Ejemplo: R. L.G. con beneficio $10.000.000 R.L.G. sin beneficio $20.000.000 Total Renta Liquida gravable $30.000.000 $ 30.000.000 en UVT´s de 2011 ($ 26.049) 1.151,68 Tarifa del Rango 19% 1.151.68 - 1.090 = 61,68 UVT´s 61,68 * 19% = 11,72 UVT´s Impuesto (teórico)pesos $305.294,28 % de participación de la RLG con beneficio en el total de Renta Liquida Gravable 33.33% Impuesto (teórico) de Rentas con beneficio $100.747,11 Impuesto teórico total – Impuesto de Rentas con Beneficio (restamos el 100% del mismo porque estamos suponiendo que estamos en el 1 ó 2° año gravable) = impuesto a cargo $ 204.547,17

En cuanto al reparto de dividendos como no gravados… Establece el parágrafo 4 del artiulo 3: Las Nuevas Pequeñas Empresas y las Pequeñas Empresas Preexistentes personas jurídicas y asimiladas, en la determinación de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse como no gravados observarán lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

Dividendos como INCRNGO. año x Año x + 3 Renta Liquida Gravable $ 30.000.000 Impuesto Básico de renta $ 2.475.000 Primer limite art. 49.1 E.T. $ 27.525.000 Monto utilidad Contable a distribuir $ 15.000.000 $ 45.000.000 Máximo distribuible como NO GRAVADO Dividendo Gravado $17.475.000 Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com

Para que no hagan retención Pruebe Probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal o por el contribuyente según el caso, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad (fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación) y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com

Incomoda remisión al D. 545/11 ARTICULO 5. Prohibición para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, (…) Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com

Las empresas beneficiadas adquieren un compromiso de “actividad” Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y adquieran la calidad de inactivas serán reportadas por las Cámaras de Comercio ante la DIAN y ante las entidades destinatarias de los aportes parafiscales, para que adelanten las actuaciones encaminadas a la restitución de los beneficios obtenidos violando la prohibición a que se refiere el artículo 48 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.

Aunque el articulo 48 de la ley 1429/10 no parecer implicar eso… Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. (Inactiva = Carente de acción o movimiento, según el RAE).

¿Afectara la firmeza de las declaraciones? El inciso 2 del articulo 5 del Decreto 4910/11 no afecta el termino de firmeza de las declaraciones

Requisitos generales para acceder a la progresividad en el impuesto sobre la renta Las NuevPE deberán presentar(31/12/cada año)(por el 2011: 31/03/12) a la DIAN: Certificado de existencia y representación donde se evidencia la fecha de inscripción y la condición de NuevPE. Certificación del contribuyente o R.L, según el caso donde se evidencie: intención de acogerse al beneficio, monto de los activos, numero de trabajadores, inscripción de libros de la Cámara, ubicación física de la empresa, copia de los estatutos.

Requisitos generales para acceder a la progresividad en el impuesto sobre la renta Las PEPs deberán presentar (31/03/12)a la DIAN: Certificado de existencia y representación donde conste la fecha de renovación de la matricula Certificación del contribuyente o R.L, según el caso donde se evidencie: intención de acogerse al beneficio, monto de activos, numero de trabajadores, que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 y se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial, inscripción libros de contabilidad, ubicación de la empresa, y prueba de la constitución.

Requisitos generales para mantener la progresividad en el impuesto sobre la renta Todos los referidos anteriormente mas una copia de renovación de la matricula mercantil, no se adjunta la copia de los estatutos de la empresa y de la inscripción de libros de contabilidad en la Cámara de Comercio.

Que sigue por parte de la DIAN Según el articulo 8 del decreto reglamentario 4910/11 la DIAN deberá realizar un empadronamiento de beneficiarios de la ley 1429/10. Empadronar= Asentar o escribir a alguien en el padrón de los moradores de un pueblo, ya para la policía y gobierno de este, ya para el pago de tributos u otro fin análogo

Que sigue por parte de la DIAN En el empadronamiento debe constar: nombre y NIT, descripción del objeto social, capital autorizados, suscrito y pagado; detalle de los accionistas cuando sea el caso, fecha de inscripción y renovación de matricula, fecha de inscripción en el RUT, cantidad de trabajadores y de activos. El registro deberá actualizarse anualmente con la información que está obligado a entregar el contribuyente por cada año gravable en el que se solicite el beneficio. Twitter: @JUANFPULGARIN juanfpulgarin@hotmail.com

Si quiere los beneficios… debe ser inmaculado Art. 9 inciso 2: Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinadas, auto liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.

Si quiere los beneficios… debe ser inmaculado … Y de los salarios ¿Qué? Hasta ahora no se dice que se deba ser puntual con el pago de los salarios….

Otras cargas … ¿Estimularan la formalización empresarial? 1.- Presentar declaración a través de los servicios informáticos electrónicos (res. 12761 de 09/12/11) 2.- las sociedades (Pers. Jur. o soc. de hecho) beneficiarias deberán presentar medios magnéticos (res. 11429 de 31/19/11, art, 2 lit. b) 3.- deberán informar a la Dirección Seccional o Local de DIAN correspondiente, las reformas estatutarias dentro del mes inmediatamente siguiente a la realización. (art. 7, num. 4)

¿Que reportan en Medio Magnéticos las sociedades beneficirias de la ley 1429/10? Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable, están obligadas a suministrar información a que se refieren los literales b), c), d), e), f), g), h), i), y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario

Para tener en cuenta…. Si una pequeña empresa, bien nueva, bien preexistente, logra encajar en los presupuestos normativos para beneficiarse de la progresividad en el impuesto sobre la renta, es probable que no este interesada, ni ella, ni sus accionistas, en que crezca(arts. 7 y 9, D. 4910/11) (menos de 50 trabajadores, menos de 5.000 SMLM en activos) lo que implícitamente conducirá a: Contratos a termino fijo inferiores a un año Distribuciones de dividendos dentro del año (Supersociedades: Oficio 220-040603 Del 14 de Marzo de 2011)

Reglamentación de la ley 1429 de 2010. La progresividad: un sueño… incentivos para la generación de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano

Descuento en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones. La compañía sin beneficio La compañía con beneficio Ingresos $ 1.000 - Costos $200 $ 200 - Deducciones $300 R.L.G. $500 $ 600 Impuesto Basico $165 $ 198 - Descuentos $ 100 Impuesto Neto $ 165 $ 98 Diferencia (165 – 98)= $67

Descuento de los aportes parafiscales por contratar laboralmente a: 1. Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo. 2. Personas cabezas de familia de los niveles 1° y 2° del SISBEN. 3. Personas en situación de desplazamiento, 4. Personas en situación de proceso de reintegración, 5. Personas en condición de discapacidad, 6. Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo, y 7. Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML V) que aparezcan por primera vez en la base de datos la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.

Requisitos para que proceda el descuento: 1-Que los parafiscales hayan sido efectiva y oportunamente pagados. 2-Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior. 3-Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.

Requisitos para que proceda el descuento: 4. -Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa. 5.- Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo. 6.- Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

¿Las nuevas pequeñas empresas pueden acceder al descuento? Dice el numeral 2 del articulo 13 del D. 4910/11: 2.- Tratándose de nuevas empresas, éstas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia.

Exclusiones Ni la contratación de reemplazos, ni las fusiones ni los trabajadores en misión, ni los contratados que en el año anterior hayan trabajado en un empresa vinculada económicamente, dan lugar al beneficio fiscal del descuento de la parafiscalidad. En las cooperativas no aplica este beneficio

Sanciones por suministro de información falsa (art. 17) Quienes mientan con el propósito de obtener los beneficios, deberán restituir los impuestos dejados de pagar y pagaran una sanción correspondiente al 200% del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades competentes para efectos de las sanciones penales a que haya lugar. (“devuelve”+ intereses de mora + sanción + denuncia penal).

¿Qué le falto al D. Reglamentario? Entre otras cosas, al decreto reglamentario le falto cerrar el circulo de beneficios para que estos lleguen a los inversionistas en sociedades nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes.

Un ejemplo: D. 2668 de 2000 Artículo 20. Beneficios para socios o accionistas. Los socios, accionistas, afiliados, partícipes y similares que perciban dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o similares de las nuevas empresas, personas jurídicas y/o de las empresas preexistentes a las que aluden los artículos 2o. y 4o. de la Ley 608 de 2000, gozarán de exención del impuesto sobre la renta y complementarios sobre esos ingresos, por los mismos periodos y en los mismos porcentajes de exención de que gozan las empresas receptoras que los generan y distribuyen, siempre y cuando se reinviertan en su totalidad y se mantengan por no menos de cuatro (4) años contados a partir de la inversión de los dividendos participaciones, excedentes, utilidades o similares.

Elemento a considerar en el E.T. ARTICULO 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes. No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta

Elemento a considerar en el E.T. Anterior redacción del inciso 2 del art. 85 del E.T. – DEROGADO- Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados por los contribuyentes a favor de entidades no contribuyentes, contribuyentes del régimen especial o contribuyentes exentos del impuesto sobre la renta, con los cuales exista vinculación económica o dependencia administrativa, será necesario demostrar que los respectivos servicios han sido efectivamente prestados, y que se han facturado a precios de mercado, para tener derecho a los correspondientes costos o deducciones.

¿Qué viene en materia tributaria? ‘Reforma Tributaria que vamos a presentar al Congreso tiene como principio la equidad’: Presidente Santos El Mandatario reiteró que esta iniciativa no busca en ningún momento subir tarifas sino equilibrar los montos de los contribuyentes. “Que los que están pagando y puedan pagar más, paguen más. Y hay muchos que están pagando demasiado, que deben pagar menos”, explicó.