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Actualización Tributaria Willmar Darío González Echeverri Magister en Tributación y Política Fiscal 310 514 48 79.

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1 Actualización Tributaria Willmar Darío González Echeverri Magister en Tributación y Política Fiscal wdgonzalez@willgo.com.co 310 514 48 79

2 LEY 1429 DE 2010 2 WILLMAR DARÍO GONZÁLEZ ECHEVERRI MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL Correo: wdgonzalez@willgo.com.co CEL 310 514 48 79

3 ¿Para que empresas aplican? Pequeñas empresas creadas con posterioridad a la promulgacion de la ley (29-12-2010). Inicio de actividad económica principal (Inscribirse en registro mercantil). 3

4 Pequeñas empresas Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho: Personal menor o igual a 50 trabajadores. Activos totales menores o iguales a 5.000 SMMLV ($3.447.270.000 para 2016) 4

5 Beneficios Ley 1430/10 Progresividad Renta Art. 4 Parafiscales Art. 5 Matricula mercantil Art. 7 Hasta 2014 Par. 1, Art. 65, Ley 1430/10 5

6 ¿Hasta cuando aplica la progresividad? Par. 1, Art. 65, Ley 1430 de 2010 “ARTÍCULO 65. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias. PARÁGRAFO 1. Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5 y 7 de la presente Ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).” Resaltado fuera de texto 6

7 ¿Hasta cuando aplica la progresividad? Art. 5, Ley 1430 de 2010 “ARTÍCULO 5. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:” 7

8 ¿Hasta cuando aplica la progresividad? Art. 7, Ley 1430 de 2010 “ARTÍCULO 7. PROGRESIVIDAD EN LA MATRICULA MERCANTIL Y SU RENOVACIÓN. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:” 8

9 Progresividad en el pago del impuesto de renta y parafiscales. 1R año: 0% de la tarifa que le corresponda. 2do año: 0% de la tarifa que le corresponda. 3r año: 25% de la tarifa que le corresponda. 4to año: 50% de la tarifa que le corresponda. 5to año: 75% de la tarifa que le corresponda. 6to año y siguientes: Cien por ciento (100%) de la tarifa que le corresponda. 9

10 Sobre que ingresos aplica 10 WILLMAR DARÍO GONZÁLEZ ECHEVERRI MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL Correo: wdgonzalez@willgo.com.co CEL 310 514 48 79

11 ¿ Sobre que ingresos aplica ? Art. 4, ley 1429 de 2010 “ Artículo 4°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:” Resaltado fuera de texto. Nota:La ley habla del total de ingresos. 11

12 ¿Sobre que ingresos aplica? Art. 2 Dec. 4910 de 2011 “ARTÍCULO 2. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.” Resaltado en rojo fuera de texto. 12

13 ¿Sobre que ingresos aplica? Sentencia CE 19306 de 2013 “ Según la exposición de motivos, la Ley 1429 de 2010 busca aliviar la carga tributaria de las nuevas pequeñas empresas, por un tiempo determinado, para posteriormente imponerles el 100% de las cargas de ser formales. De esta forma, se evidencia que ni la ley ni la exposición de motivos distinguieron qué clase de ingresos hacían parte del beneficio tributario y, por el contrario, éste se consagró en forma general. … Así, si la ley consagra el beneficio de progresividad en el pago (obligación sustancial) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, se debe tener en cuenta que, como quedó anotado, ésta se aplica tanto para los ingresos ordinarios como para los extraordinarios, por lo que resulta indiferente que provengan o no de manera exclusiva del ejercicio de la actividad mercantil, como lo prevé el reglamento acusado.” Resaltado en rojo fuera de texto. 13

14 ¿Sobre que ingresos aplica? Sentencia CE 19306 de 2013 “Sobre el particular, en sentencia C- 512/97 la Corte Constitucional precisó: “…cuando el Ejecutivo reglamenta la ley no puede ir más allá de lo que ella prevé, ni de las pautas generales que señala. Es bajo este entendimiento, que la facultad reglamentaria del Ejecutivo puede ser en algunos casos constitucional o inconstitucional. Pues si el legislador, al expedir la ley, se limita a enunciar el asunto a tratar, pero delega en el Presidente todos los temas inherentes a la propia labor legislativa, resulta innegable que estaría trasladando el legislativo su propia facultad constitucional. Al contrario, si la ley establece los parámetros generales, la reglamentación que el Ejecutivo expida es simplemente el resultado de las atribuciones constitucionales propias para desarrollarla”. (Subraya la Sala)” Resaltado en rojo fuera de texto. 14

15 ¿Sobre que ingresos aplica? Conclusión: Con la sentencia 19306 de 2013 del Consejo de Estado, no queda duda que este beneficio es sobre el 100% de los ingresos ordinarios y extraordinarios, operacionales y no operacionales, todo esto incluidas las ganancias ocasionales. 15

16 Retención en la fuente para beneficiarios de ley 1429 16 WILLMAR DARÍO GONZÁLEZ ECHEVERRI MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL Correo: wdgonzalez@willgo.com.co CEL 310 514 48 79

17 No sujetos a retención en la fuente Lo que estipula la Ley: No seran sujetos a retención durante los 5 primeros años Se prueba: Con certificado de Cámara de Comercio. (Paragrafo 2, art 4 ley 1429 y Art. 4 numeral 1 dec. 4910 de 2011). Con certificado de inscripción al RUT. (Paragrafo 2, art 4 ley 1429 y Art. 4 numeral 1 dec. 4910 de 2011). Certificado suscrito por representante legal (Art. 4 numeral 1 dec. 4910 de 2011). Este no lo consagra la ley 1429. 17

18 No sujetos a retención en la fuente Lo que estipula la Ley (Par. 2, Art. 4, Ley 1429/10): “Parágrafo 2°. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1°. Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.” Resaltado fuera de texto. 18

19 No sujetos a retención en la fuente Numeral 1, Art. 4, Dec. 4910/11, adicionado por Art. 1, Dec. 1020/14 Lo que estipula el Decreto 4910: “Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° Ib. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT.” 19

20 No sujetos a retención en la fuente Art. 2, Dec. 1020/14 Lo que estipula el Decreto 1020: “Artículo 2. Adiciónese un cuarto inciso al numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4910 de 2011 el cual quedará así: "En el caso de las demás nuevas pequeñas empresas o de las pequeñas empresas preexistentes, para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta en el respectivo año gravable, el agente retenedor deberá, consultar el Número de Identificación Tributaria - NIT en la página web de la U.A.E - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, para comprobar si la empresa conserva o no la calidad de beneficiaria de la Ley 1429 de 2010. En caso de no obtener resultado en dicha consulta, el beneficiario deberá adjuntar los documentos mencionados en el inciso anterior, para efectos de acreditar su calidad de beneficiario del no sometimiento a retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta.“ Resaltado fuera de texto. 20

21 Retención para beneficiarios de Ley 1429 No sujetos a retención durante 5 años de progresividad (Par. 2, Art. 4, ley 1429) Si aparece en pagina DIAN Art. 2, Dec. 1020/14 No mas soportes Si no aparece en pagina DIAN Art. 1, Dec. 1020/14 Certificación de representante legal o contribuyente Certificado de Cámara de Comercio 24

22 Requisitos para no perder la progresividad 22 WILLMAR DARÍO GONZÁLEZ ECHEVERRI MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL Correo: wdgonzalez@willgo.com.co CEL 310 514 48 79

23 Presentar ante la oficina de fiscalización antes del 31 de dic. Numeral 1, Art. 6 del Dec. 4910. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Certificado existencia y representación legal Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal y la dirección. El monto de los activos totales. 23

24 Presentar ante la oficina de fiscalización antes del 31 de dic. Numeral 1, Art. 6 del Dec. 4910. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas y para el año de inicio: El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación. Tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia. 24

25 Presentar antes del 30 de marzo de cada año. Art. 7, Dec. 4910. (Suspendido por sentencia 20731 agosto 2014) Requisitos para cada año: Memorial ante Fiscalización donde manifieste: Intención de acogerse a progresividad. Actividad económica Monto de activos Dirección Número de trabajadores Certificado actualizado de existencia y representación legal (P. J) Certificado de renovación de matricula mercantil (P. N.). Si se realizan reformas estatutarias, se deben informar en el mes siguiente. 25

26 Oficio DIAN N° 48990 de 02-08-2012 Envió de documentos: “Así, de no presentarse los documentos exigidos en el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, o de presentarse de manera extemporánea, las nuevas pequeñas empresas o las pequeñas empresas preexistentes no podrán acceder a los beneficios señalados en el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 por el primer año, ni por los años subsiguientes.” Resaltado fuera de texto. Nota:Este concepto seguiría vigente 26

27 ¿Se pierde el beneficio si no cumplo con envió de información? OFICIO DIAN N° 059038 DEL 18-09-2012 “Así las cosas, una pequeña empresa cuyo personal no supera los 50 trabajadores y sus activos totales no superan los 5.000 smmlv, que se haya inscrito en el registro de la Cámara de Comercio e iniciado su actividad económica principal en el año 2011, estaba en la obligación de cumplir por el año gravable 2011 los requisitos exigidos por los artículos 6° y 7° del Decreto 4910 de 2011 antes del 31 de marzo de 2012, caso en el cual de no haberse cumplido con los requisitos legalmente establecidos, no podrá acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.” Resaltado fuera de texto. Nota. El requisito del Art. 7 esta suspendido, sigue vigente lo del Art. 6 27

28 Consejo de Estado Sentencia 20731 agosto 28 de 2014 “1.- Por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, se DECRETA la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011 y del aparte del artículo 9º ibídem que dispone “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7º del presente decreto”. Resaltado fuera de texto 2.- Se NIEGA la medida cautelar del resto de la disposición contenida en el artículo 9º del Decreto 4910 de 2011 y la del artículo 11 del Decreto 489 de 2013.” 28

29 Consejo de Estado Sentencia 20731 agosto 28 de 2014 Razones argumentadas por el Consejo de Estado: “4.4.- Recuérdese que “el control judicial que recae sobre el reglamento debe cuidar que la función reglamentaria no sobrepase ni invada la competencia del legislativo, en el sentido de que el reglamento no puede ni desfigurar la situación regulada por la ley ni hacerla nugatoria ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no contempló”. La facultad reglamentaria del Presidente, contenida en el artículo 189-11 de la Constitución, “encuentra su límite y radio de acción en la constitución y en la ley; es por ello que no puede alterar o modificar el contenido y el espíritu de la ley, ni puede dirigirse a reglamentar leyes que no ejecuta la administración, así como tampoco puede reglamentar materias cuyo contenido está reservado al legislador”.” Resaltado en rojo fuera de texto. 29

30 Cuando se pierde el beneficio Art. 9, Dec. 4910 de 2011 Si supera número de trabajadores y activos totales No renovar matricula mercantil dentro de los tres primeros meses del año. No pagar oportunamente los aportes y contribuciones de nómina. No pago y presentación oportuna de impuestos nacionales y territoriales. No enviar oportunamente la información contenida en el Art. 6 del Dec. 4910 de 2011. 30

31 Conservar el monto de activos Concepto DIAN 35976 de 2012 “La anterior norma es clara en el sentido que los requisitos o condiciones entre otros el relativo al monto de los activos totales, se debe mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive. Por lo que en todo momento del año gravable el contribuyente debe mantener el monto de los activos sin que exceda el señalado en la ley, pues de lo contrario, “el beneficio se torna improcedente”, a partir del año gravable en que ello ocurra. En dicho evento, opera la pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios.” Resaltado fuera de texto. Nota: Si el valor de activos supera el monto máximo en cualquier mes se pierde el beneficio. 31

32 Sobre el numero de trabajadores Concepto DIAN 47196 de agosto 2014 32 WILLMAR DARÍO GONZÁLEZ ECHEVERRI MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL Correo: wdgonzalez@willgo.com.co CEL 310 514 48 79

33 Lo que dice la Ley Ley 1429 de 2010 “ARTICULO 2°. Definiciones. 1. Pequeñas empresas. Para los efectos de esta ley se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.” Nota: Personal no implica vinculo laboral y trabajador es todo aquel que percibe renta de trabajo, remuneración por trabajar 33

34 Lo que dice la Ley Ley 1429 de 2010 “TITULO II INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL CAPÍTULO I FOCALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL ARTÍCULO 3. FOCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. … CAPÍTULO II PROGRESIVIDAD ARTÍCULO 4. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. …” 34

35 Lo que dice la Ley Ley 1429 de 2010 “TÍTULO III INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO CAPÍTULO I INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE GRUPOS VULNERABLES ARTÍCULO 9. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA. …” 35

36 Lo que dice el Decreto 4910 Articulo 6 “Artículo 6°. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. … 1. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: … 3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.” Resaltado fuera de texto 36

37 Pregunta contribuyente Concepto 047196 de agosto 4 de 2014 “Solicita la aclaración del oficio 068204 del 24 de octubre de 2013, en el sentido de precisar, con fundamento en el numeral 3º del literal b) del artículo 6º del Decreto número 4910 de 2011, si las nuevas pequeñas empresas conformadas como SAS, que contraten uno o más empleados y hasta el límite legal exigido en la norma, son acreedoras al beneficio tributario de progresividad en el impuesto de renta previsto en la Ley 1429 de 2010 entre el momento de su inscripción en el registro mercantil y el 31 de diciembre del año en que se realiza la solicitud, y que por ende tienen que ser inscritas como parte del empadronamiento de beneficiarios previsto en el artículo 8º del decreto mencionado.” Resaltado fuera de texto 37

38 Responde la DIAN Concepto 047196 de agosto 4 de 2014 “En desarrollo de la facultad reglamentaria que ostenta el Gobierno Nacional, se dictó el Decreto número 4910 de 2011 que reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010, precisando los requisitos y condiciones que se deben cumplir para acogerse al mencionado beneficio fiscal. En el escrito de la referencia, el consultante solicita a este despacho aclarar el alcance del literal c) del numeral 2 del artículo 6º del Decreto número 4910 de 2011, que una vez analizado el contenido de la consulta y el problema jurídico planteado este despacho entiende que se refiere al literal b) del numeral 1 de dicho artículo que establece: … 38

39 Responde la DIAN Concepto 047196 de agosto 4 de 2014 “Artículo 6º. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos: (…) 1. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: (…) 39

40 Responde la DIAN Concepto 047196 de agosto 4 de 2014 b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: 1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal. 2. El monto de los activos totales. 3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación. 40

41 Conclusión DIAN Concepto 047196 de agosto 4 de 2014 “Así las cosas, al tenor de las normas citadas, una empresa que no tenga personal no cumple con la finalidad de la ley que es la formalización y la generación de empleo, ni cumple con los requisitos exigidos para acogerse al beneficio de progresividad, entre los cuales se encuentra el desarrollo de pequeñas empresas con la vinculación de personal inferior a 50 trabajadores.” Nota:¿Y la generación de empleo no es para losdescuentos tributarios del titulo III de la Ley 1429? ¿Y donde queda el principio constitucional de unidad de materia? No es “personal inferior” si no menor o igual. 41

42 Principio de unidad de materia Sentencia 309 de 2002 de la Corte constitucional “El legislador vulnera el principio constitucional sobre unidad de materia cuando incluye cánones específicos que no encajan dentro del título que delimita la materia objeto de legislación ni guardan relación interna con el contenido global del articulado. Para ejercer el control de constitucionalidad por vulneración de este principio debe determinarse cuál o cuáles son los núcleos temáticos de una ley para inferir si una norma específica tiene vinculación objetiva y razonable con ellos o si está en la ley sin vínculos ni centros de referencia que la articulen con los ejes materiales desarrollados por el legislador.” Resaltado fuera de texto. 42

43 Conclusión DIAN Concepto 047196 de agosto 4 de 2014 “Adicionalmente, en aplicación del principio de interpretación de la ley contenido en el artículo 28 del Código Civil, según el cual, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, y del artículo 30 ibídem, que establece que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; debe interpretarse que la mención señalada en el artículo 6° del Decreto número 4910 de 2012 acerca del número de trabajadores con relación laboral al inicio de la actividad económica y el tipo de vinculación, es para verificar el cumplimiento de la generación y formalización de empleo consagrados como objeto de la ley.” Resaltado fuera de texto. 43

44 Conclusión DIAN Concepto 047196 de agosto 4 de 2014 “En consecuencia, no hay lugar a dudas de que se requiere la existencia de personal vinculado a la empresa al momento del inicio de la actividad económica, para acogerse al beneficio estudiado; dado que sin personas vinculadas no puede desarrollarse ninguna actividad económica de tipo empresarial.” Resaltado fuera de texto. Nota: Según la DIAN no hay generación de empleo si el trabajador no esta vinculado laboralmente. ¿Cómo se hace para tener trabajadores “al inicio”? 44

45 Conclusión DIAN Concepto 047196 de agosto 4 2014 “En ese orden de ideas el requisito enunciado en el numeral 1º literal b) del artículo 6º del Decreto número 4910 de 2011, relacionado con, sin el número de trabajadores vinculados, para aquellas nuevas pequeñas empresas constituidas bajo la modalidad de personas jurídicas debe entenderse como una manifestación que se hace al inicio de la actividad que para ese momento la ausencia de vinculación de trabajadores implique el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, pues como ya se señaló el objetivo del legislador es la consolidación de estas empresas para que puedan generar empleo, requisito que se puede verificar en los términos del artículo 7º cada año por parte de la Administración.” Nota: Y acaso el requisito del Art. 7 no esta suspendido por el Consejo de Estado? Esta suspensión se da el 28 de agosto de 2014 (Misma fecha del concepto). 45

46 Conclusión del expositor 1. La Ley 1429 de 2010 no habla de un número mínimo de trabajadores, habla de máximo de 50. 2.La Ley 1429 habla de “trabajadores” y trabajador es el que recibe renta de trabajo, ósea, le pagan por trabajar lo que implica que un prestador de servicios, Por ejemplo, es un trabajador. 3. Tanto los beneficios como las condiciones tienen que ser taxativos en la Ley. 4. El Decreto 4910 en su artículo 6 solicita información sobre trabajadores con vinculo laboral, pero en ninguna parte establece un mínimo. 46

47 Conclusión del expositor 5. El Decreto 4910 ya por si solo es un abuso del derecho 6. Los trabajadores “al inicio” los explica la DIAN diciendo que es imposible, pero que pueden ser después y se verifica con requisitos del Art. 7 del Decreto 4910. 7. El artículo 7 del Decreto 4910 esta suspendido por el Consejo de Estado desde el 28 de agosto y el concepto es del 4 del mismo mes. 8. Lo que genera empleo formal no es solo la vinculación laboral o legal y reglamentaria, o ¿acaso los contratos de prestación de servicios de las entidades del Estado no son empleo formal? 47

48 Conclusión del expositor 9. La Ley 1429 esta dividida en 2 partes, una que busca formalizar empresas y la otra que busca generar empleo, en este segundo caso, considero, se establecieron unos beneficios como descuentos tributarios. 10. Definitivamente existen demasiadas razones que prueban que la DIAN esta equivocada. 48

49 ¿Por las rentas que la sociedad no paga impuesto sobre la renta, los pagará el socio? 49

50 Cómo se determinan los dividendos no gravados para los socios. +Renta liquida gravable100. +Ganancia ocasional gravada 0 (-)Impto. sobre RLG 25 (-) Impto. sobre Gcia. ocasional 0 =UTIL. MÁX. SUSC. DIST COMO NO GRAV. 75 Suponga que la utilidad contable era de $90 Gravada para el socio: $15 50

51 Cómo se determinan los dividendos no gravados para los socios. nueva empresa +Renta liquida gravable100. +Ganancia ocasional gravada 0 (-)Impto. sobre RLG 0 (-) Impto. sobre Gcia. ocasional 0 =UTIL. MÁX. SUSC. DIST COMO NO GRAV. 100 Suponga que la utilidad contable era de $90 Gravada para el socio: $0 51

52 52 Muchas gracias!!! WILLMAR DARÍO GONZÁLEZ ECHEVERRI MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL Correo: wdgonzalez@willgo.com.co CEL 310 514 48 79


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