EL FUTURO DE LAS TRANSFERENCIAS Mesa Redonda Jueves 17 de agosto de 2006 Gun Club, Bogotá.

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Transcripción de la presentación:

EL FUTURO DE LAS TRANSFERENCIAS Mesa Redonda Jueves 17 de agosto de 2006 Gun Club, Bogotá

Art. 1: Colombia es un estado social de derecho, organizado como república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa, pluralista….etc.,

La democracia es un plebiscito que se renueva diariamente (Winston Churchill)

La legitimidad de un sistema político y, por ende, su estabilidad, depende de la manera como las diferentes entidades territoriales que conforman una nación contribuyen a mantener el consenso ciudadano en torno a dicho sistema

La forma más eficaz de fortalecer el compromiso del pueblo con las instituciones es asegurar vigencia efectiva en todo el territorio de los derechos que la Constitución les confiere.

Derechos civiles : como garantía contra la opresión Derechos políticos: para participar en decisiones colectivas Derechos económicos y sociales: para garantizar acceso universal al bienestar

DESARROLLO HUMANO: Educación Salud Entidades Territoriales Saneamiento básico Y no sólo por lo social

Es preciso armonizar los diversos fines del estado: Estabilidad Macroeconómica del país Provisión de bienes públicos (desarrollo humano) (El déficit fiscal no se puede enjugar sacrificando el desarrollo humano)

El debate sobre transferencias mal planteado El fondo asunto: distribución del poder territorial del Estado A) Desbalance entre recursos y competencias B) La nación concentra recaudos tributarios C) SOFISMA DE LAS TRANSFERENCIAS

En Colombia de cada 100 pesos que se generan por tributación: 75 los recauda la nación (renta, IVA, aduanas) 25 los entes territoriales 15: los municipios 10: los departamentos

La Constitución del 91 ( Art 356 y 357 ) busca equilibrio entre recursos y competencias. Aumento Gradual participación en los ICN, hasta llegar a un 45.4% en 2002.

Las transferencias no son causas del déficit fiscal En 2001 se estaba sintiendo impacto recesión del 99. Se tramita y aprueba Acto Legislativo de 2001 y Ley 715 del mismo año. (efectos)

Efecto sobre monto total transferido y sobre criterios de distribución En ambos casos se contraría el espíritu de la Const. del 91

FUENTE: Gobernación de Antioquia

EFECTOS DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 Las transferencias que en el 2005 debían ser de 18.5 billones (46.5% de los ICN), solo fueron de 15.2 billones (38.3% de los ICN). Entre 2002 y ptos porcentuales: 19 billones De la misma forma, en los años siguientes las transferencias se han disminuido como porcentaje de los ICN y, en el 2008, sólo representarán el 36.7% de los ICN.

El Acto Legislativo 01 de 2001 establece que al finalizar el período de transición, el porcentaje de los ICN destinados para el SGP será como mínimo el porcentaje que constitucionalmente se transfiera en el año 2001 (45.4%). La ley, establecerá la gradualidad del incremento autorizado en este parágrafo. Para los años posteriores al 2009, el Art. 3 del Acto Legislativo 01 establece: el monto del Sistema General de Participaciones se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores. Es decir, se mantendrían en el 45.4% de los ICN, como se observó en la gráfica. Si se mantuviera ese % las transferencias evolucionarían así:

FUENTE: Gobernación de Antioquia

Si se diera cumplimiento al parágrafo 3 del Artículo 3 del Acto Legislativo 01/2001, las transferencias en el 2009, deberían ascender a 24.6 billones (45.4% de los ICN proyectados para ese año), lo que representaría un incremento del 33.5% con respecto a los 18.4 billones que se recibirán en el LA NUEVA PROPUESTA: Se quiere modificar la Constitución, a fin de que a partir del 2008 no se de cumplimiento a las citadas condiciones del Acto Legislativo 01 de En uno de los escenarios se propone que a partir de 2008 las transferencias crezcan el IPC más 2.5%.

FUENTE: Gobernación de Antioquia

Un análisis de la distribución del SGP en 2006 permite detectar el peso relativo que tienen los criterios de equidad en la asignación de los diferentes componentes de la formula vigente. El CONPES realizó la distribución de billones de pesos a comienzos del año, lo cual corresponde a once doceavas de la liquidación total del SGP para 2006 ( billones de pesos). Revisando los criterios involucrados, solamente el 11% de los recursos asignados siguieron un criterio de equidad.

Como se puede ver en el Cuadro 1, de los billones de pesos inicialmente apropiados, únicamente billones de pesos incluyen un argumento redistributivo en su asignación.

La falta de un criterio redistributivo en el sistema de transferencias colombiano fue señalada con anterioridad por otros autores. Por ejemplo, Alesina et al. (2000) en su análisis de la descentralización nacional, señalaban que las reglas que regulaban las transferencias en los noventas tenían varios problemas. Dentro de ellos, mencionan la carencia de un criterio redistributivo simple que permita trasladar recursos de las regiones ricas a las pobres.

El análisis de los distintos componentes del SGP para 2006 indica que las reglamentaciones actuales continúan asignando los recursos para mantener las coberturas actuales vigentes, con poco peso relativo de los criterios redistributivos. Con lo anterior, el sistema vigente simplemente perpetua las disparidades regionales que históricamente han existido en materia de cobertura de educación y salud, similar a lo realizado con la normatividad anterior.