Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo

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Transcripción de la presentación:

Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo Suprema Corte de Justicia República Oriental del Uruguay Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo Mejora del Servicio de tribunales y juzgados Montevideo, noviembre 2008

Proyecto 3: Mejora del Servicio de Tribunales y Juzgados Objetivo General: mejorar los servicios que presta el Poder Judicial y que dicha mejora sea percibida por los usuarios del sistema de justicia Objetivo específico: Definir un modelo de gestión Desarrollar e implantar un SGT en las oficinas que integran el plan piloto Evaluación y propuesta de extensión

SGT Un modelo de gestión Un sistema informático que lo soporta Evaluación y propuesta de extensión

Proyecto IUE (habilitó consulta Web de expedientes) Define el Modelo de Gestión Modelo de gestión a aplicar en los Despachos Judiciales IUE (habilitó consulta Web de expedientes) Expediente y actuaciones electrónicas Firma digital Comunicaciones electrónicas Pre-ingreso de asuntos vía WEB Tramitación guiada

SCJ Aprueba el modelo de Gestión Resolución 63/07 El expediente electrónico será uno de los objetivos del nuevo sistema de gestión de tribunales y oficinas de apoyo. En consecuencia aprueba la adopción de actuaciones electrónicas y la utilización de la firma digital en la tramitación de los procesos judiciales. Adopta las comunicaciones electrónicas, en consecuencia la realización o envío de de las notificaciones e intimaciones a domicilios electrónicos constituidos. Crear un sistema de correo electrónico especial del SGT para gestionar estas notificaciones e intimaciones, garantizando la entrega fehaciente de dichas actuaciones. La administración del servicio será realizada por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo Comete elaborar un proyecto de reglamentación

SCJ Obtiene el marco legal reglamentario que soporte el modelo aprobado por la Corporación SCJ promueve iniciativa legislativa y obtiene la sanción de la Ley 18.237 de 20/12/2007 Artículo único.- Autorízase el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase a la Suprema Corte de Justicia para reglamentar su uso y disponer su gradual implantación. 1

Proceso de la reglamentación Domicilio electrónico Acordada 7637 Con fecha 13 de febrero se integra una Comisión a los efectos de estudiar, elaborar y proponer un proyecto de reglamentación. Integración de la Comisión Dra. Beatríz Fiorentino (Ministro TAC 5º.T) Dra. Elena Martínez (Ministro TAC 5º.T) Dr. José Balcaldi (Ministro TAP T.) Dr. Angel Cal (Ministro TAP T.) Dra. Rosario García Pelufo (Dicap) Esc. Delia Techera (Directora Servicios Inspectivos) Integrantes del Programa de Fortalecimiento En julio del corriente año, la Comisión elabora la propuesta y la somete a consideración de la SCJ y el 1 de agosto del corriente la SCJ aprueba la propuesta (Acordada 7637)

Bases de la reglamentación El uso de las notificaciones electrónicas significará un beneficio para los procesos judiciales con una significativa reducción de sus tiempos y costos Considerando dicho efecto positivo, resulta recomendable su implantación a la brevedad posible y con independencia del SGT El cambio cultural que significa esta nueva forma de notificación, así como la logística requerida para garantizar la seguridad y confiabilidad del sistema y la necesaria capacitación de usuarios internos y externos, aconsejan que se gradue la implantación en consecuencia

Consideraciones especiales Desde el punto de vista técnico, la reglamentación ha tenido como objetivo fundamental, dotar de seguridad al nuevo sistema, frente a posibles dificultades técnicas y prácticas Desde el punto de vista sustancial, la reglamentación debe distinguir la notificación de las providencias y resoluciones registradas en el sistema de gestión que se deban notificar ya sea solas o acompañadas de documentos electrónicos (emanados del propio sistema de gestión) de aquellas que deben ser acompañadas de documentos en soporte papel

Principales aspectos de la reglamentación Acordada 7637 artículo 6 Notificación de resoluciones registradas en medio electrónico Cuando la notificación de la resolución se realiza sola o acompañada de documentos emitidos en forma electrónica (por ejemplo un informe de la Oficina Actuaria realizado en el propio sistema) se debe realizar en el domicilio electrónico que se constituya para dicho proceso y se considera realizada o cumplida cuando esté disponible en la casilla de destino

Principales aspectos de la reglamentación Acordada 7637 artículo 6 Cuando se considera que la notificación está disponible en la casilla de destino La notificación es disparada por el Actuario al firmarla digitalmente. Llega al servidor del PJ y se deposita en la casilla del usuario. La Sede recibe la comunicación que se cumplió con éxito el envío. (De fracasar dicho envío se recibe un mensaje de error) El usuario que tiene en su casilla el mensaje (cedulón con la notificación correspondiente) está en condiciones de tomar conocimiento de la notificación. En caso de originarse una falla o caída del Servidor, el titular de la cuenta se verá impedido de acceder al Servidor y en consecuencia de tomar conocimiento de la notificación. Estos casos, la Sede podrá solicitar informe a la UANE

Principales aspectos de la reglamentación Notificación de resoluciones registradas en medio electrónico Cuando la notificación de la resolución se debe practicar acompañada de documentos emitidos en soporte papel Se comunicará al domicilio electrónico En la comunicación electrónica constará que en la Sede quedan a disposición del interesado las copias de la actuación respectiva La notificación se entenderá efectuada en el momento en que el interesado retire las correspondientes copias. Se dejará constancia en el expediente de dicha fecha Si el retiro tardare tres días a contar del siguiente a aquel en que estuviere disponible la comunicación electrónica en la casilla del usuario, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo

Texto

Datos

Recepción de los mensajes Indica mensaje con firma digital

Verificación de la firma

Aspectos del modelo de gestión contemplados en la notificación electrónica Actuaciones electrónicas: la comunicación al interesado se almacena en soporte electrónico exclusivamente. Se elimina del expediente el cedulón agregado en soporte papel Firma digital: la comunicación al interesado se realiza mediante e-mail que firma digitalmente el Actuario Notificación electrónica Comunicaciones electrónicas: las comunicaciones entre las distintas Sedes Judiciales se realizará electrónicamente

Mecanismos de seguridad Mecanismos técnicos de seguridad y garantía de integridad y autoría de los documentos electrónicos: Acceso de usuarios con diferentes permisos y clave personal (diferentes roles con sus permisos correspondientes) Firma digital en los documentos emanados de funcionarios con certificado (Actuario firmará la comunicación digitalmente) Poder Judicial como autoridad certificadora

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO El servicio dependerá del Programa de Fortalecimiento y será administrado por este. La administración operativa del equipamiento central será realizada por personal técnico del Programa de Fortalecimiento con servicio las 24 horas los 365 días del año. Estará a cargo de la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas (UANE).

Plan de Implantación Objetivo de la SCJ En el término de un año implantar el nuevo sistema de notificaciones electrónicas en todas las sedes del país que estén en condiciones técnicas para ello, esto es estén conectadas a la Red Nacional Judicial (RENAJU)

Información y Publicidad Se puede obtener información relativa al tema: Ley 18237; Acordada 7637; Contrato; Instructivo de uso Página WEB www.poderjudicial.gub.uy E-mail uane@poderjudicial,gub.uy Teléfonos: 902 15 61 908 24 72 Personalmente en la Oficina del PROFOSJU: 18 de Julio 1082 Entrepiso en horario de 12 a 17.

Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo Suprema Corte de Justicia Poder Judicial Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo 18 de julio 1082 Entre-Piso (esquina Paraguay) 900-37-96 901-33-97 e-mail: uejecutora@poderjudicial.gub.uy 24