TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Advertisements

Letra de Cambio
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
Documentación contable II
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Tipos y características de instalaciones deportivas.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el.
Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
Pagaré.
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
TITULOS DE CREDITO.
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Lic. César Alejandro Meza Romero
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
LEY TITULOS VALORES. Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación.
EL PAGARE. ¿Que es el pagare? Es un titullo valor o instrumento financiero (similar a la letra de cambio) se usa principalmente para obtener recursos.
ESCUELA PREPARATORIA No.3
El Cheque.
Títulos valores ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
Pagaré ION Formalidades Art. 102
Generalidades de los títulos de crédito
Actos de los títulos valores
Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
LETRA DE CAMBIO.
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Acciones Cambiarias ION Concepto
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
Gonzalo González González (firma)
EL PAGARE.
TÍTULOS VALORES MODALIDAD: HORARIO TRABAJO DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA M. DURACIÓN: NOVIEMBRE –
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LETRA DE CAMBIO.
DERECHO COMERCIAL PROFESORA: MARIA CRISTINA BONILLA h.
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
AUTONOMIA: Se refiere a que la relación originada por el título valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separadamente frente a la relación.
Documentos utilizados en las relaciones comerciales
TÍTULOS VALORES. -Segunda parte- Nicolás Ramírez Cárdenas.
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
Tema 3 La letra de cambio: Requisitos, aceptación, endoso y aval
Introducción a las Finanzas AEA 504
¿Qué es una cuenta corriente?
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Tema 1 Los títulos-valores
Tema 4 Vencimiento, presentación y pago de la letra
Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau
PAGARÉ A LA ORDEN DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
LOS MEDIOS DE PAGO LOS DOCUMENTOS CAMBIARIOS. Uno de los medios más eficaces, tendentes a reforzar las garantías de cobro, lo representan los documentos.
Articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son Títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal.
Resumen TEMA Palabras clave: Actos de comercio. Comerciante. Documentos Mercantiles Pagaré Letra de cambio Cheque Sociedades mercantiles, sociedad anónima.
ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO.
Transcripción de la presentación:

TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que ellos se consigna. Sus características: la incorporación, la legitimación, la literalidad, circulación y la autonomía.

Incorporación: Los títulos de crédito tienen incorporado un derecho que no puede ejercitarse si no se exhibe el título. Ese derecho pertenece a quien posee legalmente el título, y sólo el poseedor puede hacerlo efectivo. Legitimación: la posesión y presentación del título legitima a su tenedor, teniendo el derecho de exigir su cumplimiento. Literalidad: las palabras escritas en el documento determinará el contendido de la obligación. Autonomía: el derecho consignado en el título es autónomo porque cada uno de los tenedores del documento tiene derechos propios e independientes. CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

CLASIFICACIÓN POR LA FORMA DE SU CIRCULACIÓN: TÍTULOS AL PORTADOR Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador, se ha dicho certeramente, son títulos anónimos. TÍTULOS NOMINATIVOS Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. Son nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario. TÍTULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso. TÍTULOS NOMINATIVOS NO A LA ORDEN: También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

REGISTRO O TRANSMISIÓN 1. Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosatario. 2. Los no negociables por cesión

CONCEPTOS DE LA ACEPTACIÓN.   La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar un documento a su cargo, y se convierte en el principal obligado al pago del título. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento. PROTESTO (POR FALTA DE PAGO O POR FALTA DE ACEPTACIÓN) El protesto es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que el documento fue presentado en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente. AVAL  Forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona -avalista- de responder de la obligación contraída por otra -avalado- en caso de incumplimiento por parte de esta.

Letra de cambio Es título de crédito que contienen la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Requisitos (76 LTOC) La mención de ser letra de cambio, inserta en el documento La expresión del lugar y del día, mes y año en se suscribe La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero El nombre del girado El lugar y la época de pago El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego

b) Pagaré Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar en lugar y época determinada una suma de dinero a la orden del tomador. Requisitos La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago La época y lugar de pago La fecha y lugar en que se suscribe el documento La firma del suscriptor o de la persona que firma a su ruego o en su nombre.

c) El Cheque Titulo-valor con el que se da la orden incondicional dada al banco, para que pague a la vista una cantidad de dinero con cargo a los fondos disponibles del librador. Requisitos 176 LGTOC La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento El lugar y la fecha en que se expide La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre del librado El lugar del pago La firma del librador