Samir Patiño Xavier Peñafiel Jhoan Bajaña

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Transcripción de la presentación:

Samir Patiño Xavier Peñafiel Jhoan Bajaña EL DESAHUCIO Ciencias Económicas y Empresariales Administración de Recursos Humanos GABRIELA CONRADO GARZÓN Samir Patiño Xavier Peñafiel Jhoan Bajaña Lunes, 14 de mayo de 2012

INTRODUCCION El Desahucio es un derecho emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales que consta en el Art. 184 del Régimen Laboral Ecuatoriano, donde se establece que es un previo aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.

Causas por las cuales termina el contrato individual de trabajo El contrato individual de trabajo puede terminar debido a las siguientes causas: Por las causas legalmente previstas en el contrato. Por acuerdo de las partes. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar. Por desahucio

EL DESAHUCIO: Es un aviso escrito con el cual una de las partes dentro de la relación laboral, sea el empleado o el empleador, hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato de trabajo a plazo fijo. No es necesario un motivo, solamente la voluntad del que desea aplicarlo. El desahucio deberá tramitarse mediante una solicitud escrita y presentarla ante el Inspector del Trabajo.

La duración de los contratos a plazo fijo no podrá exceder de dos años no renovables. Su terminación deberá notificarse cuando menos con 30 días de anticipación por parte del empleador, y cuando lo realice el empleado se deberán notificar con por lo menos 15 días de anticipación. Sin embargo en un contrato de Tiempo Indefinido, solo el trabajador puede hacer uso de este derecho laboral.

Bonificación por desahucio En los casos donde de la relación laboral se termina por un desahucio previamente solicitado por cualquiera de las dos partes, el empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados al empleador. Se toma en cuenta únicamente los años completos de servicio prestados.

Tramitación para el Desahucio Si lo hace una persona natural se necesita de la correspondiente solicitud donde constarán todos los datos personales, y algunas otras formalidades presentes en la solicitud. Este trámite se presenta ante el Inspector de Trabajo, en el lugar de su jurisdicción laboral o en alguna excepción puede ser presentada en otra jurisdicción. Si lo realiza una persona jurídica (empresa) además de la solicitud y datos necesarios, se debe adjuntar el nombramiento del Gerente o Representante, el registro mercantil, el RUC, roles de pago, certificados del IESS, etc. No es necesario presentar Desahucio en contratos que no gozan de estabilidad como son: Contratos a Temporada, a Destajo, Maquila, contratos eventuales, a Pruebas, Tiempo Parcial, por Horas, de Aprendizaje, etc.

Formas ilegales de provocar el Desahucio e indemnización correspondiente. Por Despido Intempestivo: Es la terminación de las relaciones laborales por parte del empleador, sin que exista causa legal (sin previo aviso) Ej.: Cambio de puesto, no permitir el ingreso del trabajador a la empresa, una notificación sin causa legal. Para estos casos está prevista la indemnización correspondiente, si es Contrato de Tiempo Indefinido y hasta 3 años de servicio será de el valor correspondiente a 3 meses de remuneración. Si es más de 3 años la indemnización será del valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un límite de 25 remuneraciones. En estos casos la fracción de año si cuenta y se considera como año completo. En el caso de que el trabajador cumpliese veinte años y menos de veinticinco años de trabajo continuado e ininterrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal. Si es por Contrato fijo el empleador pagará al trabajador una indemnización equivalente al 50% de la remuneración total por todo el tiempo que faltase para la terminación del plazo pactado.

Por Abandono Intempestivo: Esto se refiere a que cuando el trabajador sin causa justificada o legal se va voluntariamente sin previo desahucio o aviso, sin reemplazo y no regresa a la empresa, terminando así la relación laboral. Si es por Contrato Indefinido el empleado deberá pagar 15 días de remuneración a favor del empleador. Si es por Contrato fijo el empleado pagará al empleador una indemnización equivalente al 25% de la remuneración total por todo el tiempo que faltase para la terminación del plazo pactado.

CONCLUSION Gracias a las leyes emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el empleado y el empleador constan de derechos que nos servirán para tener un mejor manejo legal en las relaciones laborales, siempre y cuando se siga de forma justa y correcta el reglamento del Ministerio y el reglamento interno de la empresa. De esta manera se podrá aplicar el desahucio sin ningún problema y poder culminar de la mejor manera el contrato por parte del empleado y del empleador.