CAPITULACIONES MATRIMONIALES

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Transcripción de la presentación:

CAPITULACIONES MATRIMONIALES TEMA: CAPITULACIONES MATRIMONIALES

ANTECEDENTES El origen del contrato, que hoy designamos con este nombre como son Las Capitulaciones Matrimoniales, es tan antiguo que sin dificultad alguna puede referirse a los primeros tiempos de la monarquía goda (pueblos germánicos orientales) actual Suecia. Sabida es la costumbre, constante en aquella sociedad, de que los padres o en su defecto los hermanos o consanguíneos del hombre que deseaba casarse pedían la muchacha a los padres o parientes de esta.

Cumplida esta formalidad y convenida la boda, unos y otros ajustaban los tratados, es decir, los capítulos referentes al matrimonio, firmaban los preliminares de este y procedían al casamiento para cuya solemnidad y valor exigía la ley el otorgamiento de las tablas dotales, es decir, la escritura hecha ante testigos de la dote que ofrecía el esposo a la esposa. Más tarde cuando se introdujeron las arras y donaciones proponer nupcias, los tratados, o escritura otorgada con ocasión del próximo casamiento debieron comprender también los pactos referentes a su constitución, devolución, etc.

Es de importancia el estudio de las capitulaciones matrimoniales en la legislación civil de la República del Ecuador, por su evolución histórica y por la incidencia de los Ingleses, Franceses, Españoles, en este tipo de convenios, por ello vamos a explicar, haciendo un análisis de la ley en su tenor literal, de uno de las contratos más elementales para proteger los intereses de las personas.

INTRODUCCION   Las capitulaciones matrimoniales, son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio. Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal.

Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial, fundamentado en la autonomía de la voluntad, como principio fundamental del campo de las relaciones contractuales, siempre y cuando no sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, las normas de orden público y a las buenas costumbres.

DESARROLLO   Las Capitulaciones Matrimoniales son las convenciones, acuerdos, y/o contratos que celebran los esposos antes de contraer matrimonio relativas a los bienes que aportan a él y a las donaciones o concesiones que quieran hacerse el uno al otro de presente o futuro; o sea son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal y reglamentar la administración de esta en uno y en otro caso. En el Ecuador mediante las capitulaciones Matrimoniales se puede establecer un régimen diferente al de la sociedad conyugal o sea de gananciales.

Las capitulaciones matrimoniales podrán realizarse antes o después de celebrado el matrimonio y pueden volver a ser convenidas posteriormente modificando lo acordado. Las capitulaciones pueden ser otorgada por los mayores de edad sin restricción o formalidad de ninguna índole. Pero los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores siempre que pacten un régimen distinto a la separación de bienes o participación en las ganancias. El menor hábil para contraer matrimonio podrá establecer las capitulaciones matrimoniales con aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, se podrán realizar todas las estipulaciones de que sería capaz si fuese mayor.

El que se halla bajo curaduría por otra causa que no sea la de ser menor de edad, necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales, y en lo demás estará sujeto a las mismas que un menor. Toda estipulación es nula cuando se pacte que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio. El carácter público de la capitulación matrimonial depende exclusivamente de los consortes con su relación financiera o comercial con terceros. Se realizan ante un Notario, a través de una escritura pública o acta matrimonial, cuando tienen que ver con bienes inmuebles se debe inscribir en el Registro de la Propiedad, y quedara constancia al margen de la partida de matrimonio. Deberán ser protocolizadas las capitulaciones matrimoniales.

CÓDIGO CIVIL Art.-139.-Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes. Art.-140.-Cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal administración. No podrá presumirse tal autorización sino en los casos que la ley ha previsto. Art.- 141.- Ni la mujer, ni el marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o entre vivos. Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo lo relativo a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos. Art.- 142.- La autorización de que trata el artículo 140 puede ser general para todos los actos en que el cónyuge la necesite, o especial para una clase de negocios o para un negocio determinado. Art.- 143.- El administrador de la sociedad conyugal podrá revocar a su arbitrio, sin efecto retroactivo, la autorización general o especial que haya concedido al otro cónyuge. Art.- 144.- El administrador de la sociedad conyugal, puede ratificar los actos para los cuales no haya autorizado al otro cónyuge y la ratificación podrá ser también general o especial. La ratificación podrá ser tácita, por hechos del otro cónyuge que manifiesten de un modo inequívoco su aquiescencia. Art.- 145.- La autorización de uno de los cónyuges puede ser suplida por la del juez, con conocimiento de causa, cuando fuere negada sin justo motivo, y de ello se siga perjuicio para la sociedad. Podrá, asimismo, ser suplida por el juez, en caso de impedimento de alguno de los cónyuges, como el de ausencia real o aparente, cuando de la demora se siguiera perjuicio. Art.- 146.- Si el cónyuge que debe prestar su consentimiento para un contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, estuviere en interdicción, o en el caso del Art. 494, el juez, oído el ministerio público, suplirá el consentimiento, previa comprobación de la utilidad. Art.- 147.- Cuando uno de los cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, sólo responsabiliza su propio patrimonio. Cuando actúan conjuntamente los dos cónyuges, o uno de ellos con la autorización del otro, respecto de los bienes sociales, obligan al patrimonio de la sociedad conyugal y, subsidiariamente, su propio patrimonio, hasta el monto del beneficio que les hubiere reportado el acto o contrato. Igual efecto que en el inciso anterior, se produce cuando uno de los cónyuges actúa autorizado por el juez, por impedimento del otro cónyuge. Pero si un cónyuge actúa con autorización judicial contra la voluntad del otro cónyuge, solamente obliga a la sociedad conyugal hasta el monto del beneficio que hubiere reportado a la sociedad por dicho acto y, en lo demás, obliga sus bienes propios. En último término, responde también el cónyuge que se opuso, si se demuestra que obtuvo beneficio. Si un cónyuge ha realizado un acto relativo a sus bienes propios, pero con tal acto ha beneficiado a la sociedad conyugal, ésta queda subsidiariamente obligada hasta el monto del beneficio.

Art.- 148.- No puede oponerse la nulidad fundada en la falta de autorización, sino por la mujer o por el marido, o por sus herederos. Art.- 149.- El cónyuge menor de dieciocho años necesita de curador para la administración de la sociedad conyugal. Art.- 150.- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. Art.- 151.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio. Art.- 152.- En las capitulaciones matrimoniales se designarán: 1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor; 2. La enumeración de las deudas de cada uno; 3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían; 4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y, 5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros. Art.- 153.- A falta de pacto escrito, se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este Título. Art.- 154.- El menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer, en las capitulaciones matrimoniales, con aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que sería capaz si fuese mayor. El que se halla bajo curaduría por otra causa que la menor edad, necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales, y en lo demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor. No se podrá pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio. Toda estipulación en contrario es nula. Art.- 155.- Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges. Art.-156.-”No valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan en las capitulaciones matrimoniales, aunque se hayan otorgado en el tiempo y con los requisitos debidos, a menos que se anexe un extracto o minuta de las escrituras posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura o de la partida de matrimonio, en su caso. Tampoco afectarán los derechos de los acreedores constituidos con anterioridad a dichas alteraciones o adiciones, de perseguir sus créditos en los bienes cuyo régimen se modificó”

En el contrato se debe establecer lo siguiente: Los bienes que aportan al matrimonio y su valor; Los valores adeudados por los consortes; El establecimiento de los bienes que no ingresan a la sociedad conyugal; Enumeran los bienes que si entran a la sociedad conyugal; Y se pueden modificar quien administrara los bienes sin que se perjudique a los terceros.

DEL CONTRATO SOBRE BIENES CON OCASION COMENTARIO TAMBIEN EN EL CODIGO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE SE HA PRONUNCIADO ACERCA DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, EN LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION: Capítulo III DEL CONTRATO SOBRE BIENES CON OCASION DE MATRIMONIO Art.- 187.- Este contrato se rige por la ley personal común de los contrayentes y en su defecto por la del primer domicilio matrimonial. Las propias leyes determinan, por ese orden, el régimen legal supletorio a falta de estipulación. Art.- 188.- Es de orden público internacional el precepto que veda celebrar capitulaciones durante el matrimonio, o modificarlas, o que se altere el régimen de bienes por cambios de nacionalidad o de domicilio posteriores al mismo. Art.- 189.- Tienen igual carácter los preceptos que se refieren al mantenimiento de las leyes y las buenas costumbres, a los efectos de las capitulaciones respecto de terceros y a su forma solemne.

Art.- 190.- La voluntad de las partes regula el derecho aplicable a las donaciones por razón de matrimonio, excepto en lo referente a su capacidad, a la salvaguardia de derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que lo rige, y siempre que no afecte el orden público internacional. Art.- 191.- Las disposiciones sobre dote y parafernales dependen de la ley personal de la mujer. Art.- 192.- Es de orden público internacional la regla que repudia la inalienabilidad de la dote. Art.- 193.- Es de orden público internacional la prohibición de renunciar a la sociedad de gananciales durante el matrimonio.

MODELO DE MINUTA DE CAPITULACION MATRIMONIAL SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase agregar una de capitulaciones matrimoniales, con el siguiente texto: PRIMERA: OTORGANTES.- Intervienen en la celebración de este convenio los cónyuges y _____________, quienes justificaron ser ecuatorianos, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad. SEGUNDA: CONSIGNACIONES.- Los comparecientes manifiestan que aportan al matrimonio los siguientes bienes adquiridos durante la actual sociedad conyugal: a) El lote de terreno ubicado en_________________ que tiene los siguientes linderos y dimensiones ; y, b) un vehículo marca_________________________ , modelo _________, color ______________, placas , avaluado en ___________ dólares. 2) Declaran que ninguno de los comparecientes tiene deudas pendientes; 3) La cónyuge señora________________________ manifiesta que mediante escritura pública celebrada el en la Notaría___________________________________________ , e inscrita él _____________ en el Registro de la Propiedad, recibió por donación de sus padres señores___ y un terreno ubicado en___________ , de esta ciudad y que es su voluntad donar dicho inmueble a la sociedad conyugal formada con su prenombrado esposo. Este terreno tiene los siguientes Linderos y dimensiones____________ ; 4) También manifiestan los comparecientes que es voluntad mutua que permanezca en el patrimonio separado e individual del cónyuge______________________ , el lote de terreno y casa de habitación allí construida, adquirido en su estado civil de soltero, mediante escritura pública celebrada el ___________ e inscrita él __________ . 5) Igualmente y por último manifiestan que es su voluntad que se excluyan de la sociedad conyugal, manteniéndose en el patrimonio individual y separado de la cónyuge , los salarios, sueldos o remuneraciones de toda especie que ésta obtuviera en el ejercicio de trabajos o empleos a su alcance. Por tanto, todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera con esos dineros serán de su exclusiva propiedad pudiendo disponer de ellos libremente sin la anuencia de su esposo; 6) Los comparecientes manifiestan que el cónyuge tendrá en lo posterior la administración de la sociedad conyugal. TECERA: DECLARACIONES.- Declaran los comparecientes que los bienes que se han concedido y donado, mediante esta escritura pública, pasan a incrementar el patrimonio individual de cada uno de los cónyuges o de la sociedad conyugal; según el caso. CUARTA: TRANSFERENCIA.- Se transfiere el dominio y propiedad de los inmuebles a través de las concesiones y donaciones antes descritas con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente constituidas, usos y costumbres y libres de todo gravamen, comprometiéndose cada cónyuge al saneamiento legal en los términos del Código Civil. QUINTA: ACEPTACIÓN.- Los referidos cónyuges aceptan las donaciones y concesiones que se hacen mediante este instrumento público. SEXTA: INSINUACIÓN.- La presente donación no requiere de insinuación judicial. SÉPTIMA: CUANTÍA.- La cuantía se la determina en treinta mil dólares. Hasta aquí la minuta, usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo pertinentes. DR._______________ Reg.___________________